De cómo la fotocopiadora cambió al derecho

Ahora vamos a hablar de las fotocopias, como en el post anterior (¿fotocopiar es delito?), pero desde otro lado.

Muchos nos hemos preguntado, poco más o poco menos, cómo funcionaba el mundo antes de la fotocopiadora.

Parece que la primera copiadora que se vendió en serie, la Xerox 914 (cuyo afiche ilustra el post) se empezó a comercializar en los EE.UU. en 1959.

Así las cosas, no entiendo por qué la Corte Suprema tardó tanto en empezar a usarlas.

Recién en un memo del Chief Justice Burger, fechado Agosto 7 de 1969, se les comunica a los otros jueces que se estaban haciendo las gestiones para comprar una fotocopiadora. Seguramente debe haber sido el aporte más notable de Burger, por lo demás un juez bastante regular, a la jurisprudencia norteamericana.

(no tengo idea de cuando empezó a generalizarse el uso de copiadoras en tribunales de la Argentina, y por supuesto que me encantaría saberlo)



Por qué la fotocopia fue importante

Lo que nos importa aquí, y que leímos en "A history of the Supreme Court", de Bernard Schwartz, es que la fotocopia cambió en poco tiempo la forma en que los jueces organizaron su tratamiento de los casos.

Hasta entonces, el proceso decisorio se desarrollaba mayormente mediante conciliábulos y charlas donde los jueces (y sus relatores) buscaban convencerse, o negociar posiciones comunes.

Esa fue la tónica general hasta la Corte Warren. Su decadencia puede haberse debido a que Burger no generaba el mismo espíritu de camaradería que su predecesor ... o bien, quizá, después de todo, no sea más que una consecuencia de un adelanto tecnológico

El punto es que a cada juez, desde la era Xerox, le fue mucho más fácil decidir el caso a solas y remitir la copia de su opinión a los demás, que ya no encontrará como referencia de su colega un preliminar verbal, sujeto a debate cordial, sino un fallo consumado.

Y a todos nos cuesta mucho renunciar a lo que hemos escrito, bastante más que retirar algo solamente dicho.

En suma, que a partir de ahí fue más fácil que la Corte se fragmentara, pues lo que se gana en facilidad de comunicación se pierde en intercambio personal, algo crítico para cualquier grupo de trabajo.

(También conjeturo que la fotocopia pudo haber influido en otro aspecto de la trastienda del decisorio, si pensamos que de ahí en adelante fue más fácil hacer varios juegos de ejemplares para delegar la lectura y el estudio del caso en los relatores del juez).


Del planeta Xerox al planeta Word

Me pregunto, a todo esto, cuál habrá sido la influencia del uso del procesador de texto, con las posibilidades de cortar y pegar desde bases de jurisprudencia, con las posibilidades de "editar" sobre lo que se escribió antes sin tener que reescribirlo.

La tendencia, desde luego, apunta hacia el alargamiento de los fallos y la posibilidad de incurrir más fácilmente en la mención de citas ociosas, que en su densidad ahogan la visión y el análisis doctrinario del silogismo sentencial.

Claro que también, quizá, podamos conceder que en ello mejora la productividad de un tribunal, le ahorra tiempo en tareas penosas y repetitivas, y reserva el escaso tiempo de los jueces para afrontar con mejor criterio y menos fastidio el trabajo de discernimiento y composición en las partes "difíciles" de una sentencia.

Bonus track: a modest proposal

Con lo dicho, me viene a la mente un planteo casi ludista que había pergeñado alguna vez, algo así como "matemos la tecnología para salvar a la Corte". Eran sólo dos pasos.

Primer paso: Vuelta a la prehistoria, no más alegatos escritos. Los jueces tienen que oír a las partes en vivo, bajo pena de nulidad del fallo. Ventajas: (1) nos aseguramos de que no hay intermediación de relatores, ni alegatos de orejaa, ni fallos que se firman sin que el juez haya estudiado él mismo la causa; (2) nos aseguramos de que la Corte va a fallar, a lo sumo, 150 causas por año, y que ante esa exigencia sólo se va a concentrar en los casos verdaderamente importantes.

Segundo paso: El fallo tiene que ser manuscrito, de puño y letra del juez ponente, bajo pena de nulidad. Para el que quiera disentir, igual carga. Después, que por Secretaría, se hagan versiones tipeadas, para difusión y archivo. Ventajas: (1) con el trabajo que cuesta escribir a mano, nos aseguramos de que los fallos van a ser concisos y concretos, sin sobrefundamentación, sin redundancia; (2) con el trabajo que cuesta escribir a mano, nos aseguramos de que los disidentes serán únicamente aquellos que tienen buenas razones para hacer un fallo propio y/o distinto, y evitamos así la proliferación de concurrencias "por su voto" que al fin y al cabo sólo tienen diferencias menores en la fundamentación.

Después pensé que esto no era buen plan, así que no se alarmen, no iba en serio.