
Los hechos son entre nosotros conocidos: ante la comunicación de que Rácing iba a ejercer "derecho de admisión" en el partido programado para el partido pasado, con el fin de impedir la entrada de "barra bravas" de la hinchada de Boca, los ultras de la 12 presentaron un recurso de amparo pidiendo que se les permitiese entrar al estadio.
El ahora famoso juez Calvente, luego de alguna vacilación que no viene al caso, le dio curso y se expidió a favor, dejando a salvo el modo de cumplimiento de su sentencia: dispuso que ocho policías acompañaran a la cancha a los ocho peticionantes, y les impuso que éstos deberían ubicarse en la platea del Estadio (para que no agiten en la popu, su habitat natural).
En respuesta a eso, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declinó proveer policías de seguridad para el encuentro y, consecuentemente, el partido se suspendió por falta de garantías.
Hasta aquí, los hechos. En lo que sigue, un pinpón de preguntas y respuestas.
¿El derecho de admisión es discriminatorio?
No necesariamente. Todo tiene que ver con la existencia o no de razones razonables para justificar la medida segregativa. Goyo Badeni dixit: "el derecho de admisión es practicable si tiene un fundamento serio y cierto, como preservar la seguridad de los espectadores". Bajo esas condiciones, un impedimento de acceso puede disponerse sin incurrir en infreacción a la "Ley discriminatoria" (Ley 23.592).
¿El juez tiene razón en decir que no pueden verse restringidos los derechos de los amparistas, que no tenían condenas "firmes" sino sólo apeladas?
Veamos: en este blog fijamos posición sobre "Callejeros", explicando que aún con el proceso penal en curso el grupo tenía el derecho de tocar.
Con el mismo criterio, le damos la razón al juez Calvente. No hay "presunción" sino un "estado" de inocencia que sólo la sentencia firme disuelve. Y todas las medidas restrictivas de derechos requieren, sí o sí, una base legal expresa o una fundamentación bien proveída.
¿Esto significa que no podía hacerse nada para impedir el acceso, hasta tanto no haya sentencia firme?
Sorpresa: la respuesta aquí puede parecer inconsistente con la de la pregunta anterior.
Me explico: el solo hecho de que tuvieran una imputación (como Callejeros) o una condena penal (como Dizeo) no basta para justificar per se el derecho de admisión.
Pero, para poder aplicarlo, de modo jurídicamente viable, se me ocurren tres vías.
Una es la vía pretoriana: en el curso de un proceso judicial el juez puede fijar alguna regla de conducta prohibitiva al efecto. En el caso de Rafa Dizeo y sus amigos, esto no había pasado.
Otra la sugirió el mismo Calvente, hoy, en una entrevista para el programa de TyC "Estudio Fútbol", ante la hostilidad de Castrilli, Fabbri y Recondo: quizá la ley debiera decir que -como regla general- un procesado por determinados delitos a la ley de violencia en los espectáculos deportivos (Ley 24.192, antes llamada "Ley De la Rúa") tiene prohibido el acceso a estadios. Claro que de hacerlo, consagraría una presunción automática e irrefregable (iuris et de iure) de peligrosidad, cosa que también puede tener problemas constitucionales.
Finalmente, la vía administrativa: el COPROSEDE, o la "Autoridad de Aplicación" que fuere, estando facultadas por una ley, puede instruir un procedimiento al efecto, dándole vista de las actuaciones al sujeto en cuestión. Esto se puede realizar de modo expeditivo, sin mayor problema. Luego, el proceso penal podrá seguir su curso, pero en el interín hay una medida restrictiva que, si se hacen las cosas bien, estará bien fundada, y que gozará de la "presunción de legitimidad" y su corolario, el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Es lo que ocurre cuando hay un empleado tesorero que roba en una oficina pública: podrá hacérsele un proceso disciplinario o judicial, que va a llevar tiempo, pero mientras se sustancia se lo suspende en la función que le daba la llave de la caja o firma en la chequera.
(Esto no sería sino una versión "actuada" para prolongar en el tiempo medidas de coacción iguales a las que se dan en un caso específico, sin necesidad de procedimiento administrativo: si el Gordo Diente quiere entrar al estadio con una cadena, el policía puede impedirlo y eso no es discriminatorio, sino una respuesta estatal legítima y enderezada a la preservación de la seguridad, to serve and protect)
Atención / Advertencia. Si se acercan a ver el link de la 24.192, van a notar tiene máximos de penas que hablan de diez o veinte fechas de "prohibición de concurrencia". Como un proceso judicial no se "completa" en ese tiempo, el afectado que esté impedido "cautelarmente" podrá argüir -con razón- que la prohibición debe levantársele. Porque, de hecho, ya la sanción durante el proceso estaría superando la pena misma que podría imponérsele por sentencia firme. La solución, quizá, sería hacer un "fuero deportivo" que -al tener menos causas y resolverlas más rápido- impida que eso pase.
¿Estuvo bien el fallo?
Yo creo que no estuvo mal, en términos jurídicos.
Cuando el caso llegó a Calvente, lo único que había era una nómina de las personas excluidas, entiendo que sin mayor "motivación" (en derecho, la hilación expuesta de hechos y antecedentes que sirven de causa para una decisión dada).
Y estaba claro que no podía patear la pelota hacia adelante: algo tenía que hacer, antes del partido. Si no lo hacía, se exponía a que cualquier disturbio (sea con la barra presente, por su fallo; o ausente, por su denegación) se le endosara como firmante en la cadena de causas concurrentes.
Dentro de todos esos condicionantes que jugaban en su cabeza, urdió un procedimiento en el quizá, como dijo Gil Lavedra, quiso quedar bien con sirios y troyanos.
Pero no sé si no es una decisión que yo no hubiera tomado, y estoy seguro que "no da" para juicio político.
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Full Disclosure: El autor de este blog es hincha del Club Atlético River Plate y de Atlético Santa Rosa (ambos gallardos ganadores, por idéntico resultado, en la tarde de ayer).
Update: ver dos posts multimedia complementarios de éste, (1) en ComentarIUS y (2) en Notasdefútbol. Y ahí nos enteramos que hay un proyecto en el senado bonaerense, en línea con algo que se barajó en el post: "que alcance con un acta".
Tirios, mi estimado.
ResponderBorrarEs Tirios y Troyanos.
Ya sé.
ResponderBorrarIba a ponerlo en italics a manera de un "sic", pero me olvidé y bué. Y encima puse mal el link.
Igual, da gusto tener estos lectores, veo que se dieron cuenta de la gaffe aún sin la ayudita...
El punto es que si seguís el link -ahora reparado en el blog- de Olé, vas a ver que dice eso.
O se equivocó Gil Lavedra, o se equivocó el de Olé, que escribió lo que el otro le debe haber dicho por teléfono y le pareció más lógico "sirios" que "tirios".
Juaz.
ResponderBorrarFull disclosure: fui a ver si era un sic, pero terminé en alguna otra parte...
=)
De no haber inventado "leyes antidiscriminación" aplicables a ámbitos de propiedad privada, la solución al caso hubiera sido harto más sencilla.
ResponderBorrarA mi modo de ver el "Rafa" DiZeo no tiene un auténtico "derecho subjetivo" a ingresar a un estadio, sino una mera expectativa a que lo sigan dejando entrar. Pero no tiene tal cosa como un derecho a seguir ingresando en los estadio, por lo tanto no sufre lesión alguna a su patrimonio (en sentido amplio) si el Racing Club de Avellaneda, ejerciendo el derecho de propiedad (no ya de admisión) sobre su estadio, decide no venderle una entrada y no dejarlo entrar.
Claro está, me van a venir a decir que el Cilindro de Avellaneda es un ámbito público, por más que la propiedad sea privada, y que no dejar entrar a Di Zeo es un acto discriminativo.
Pero, si yo no dejo entrar a Di Zeo a mi casa ¿Lo estoy discriminando? Si yo lo venía invitando a un asado cada sábado y un día decido no invitarlo más, ¿él tiene un derecho subjetivo, exigible judicialmente, de ser invitado a mi asado sabatino?
El conflicto aparece, a mi entender, por haber convertido en públicos ámbitos claramente privados.
Con la concepción decimonónica del derecho de propiedad resolvíamos mucho más fácil estos y otros conflictos. En mi modesto punto de vista, no toda idea nueva es mejor que una idea antigua.
Saludos!!!!
(Soy hincha de River, pero en algún lugar del corazón toda persona de bien tiene una simpatía racinguista).
Quería dejarte una pregunta para que trates alguna vez. No soy experto en derecho (soy economista: no soy experto en nada, salvo en googlear) y tengo una duda cada vez que veo un fallo o una acusación.
ResponderBorrar¿Qué principio de derecho es el que establece una diferencia en el castigo que debe recibir alguien que accionó mal sin consecuencias mayores y el que , haciendo lo mismo, provocó un daño?
Ejemplo: en una picada, el que también corría pero no mató a nadie por casualidad. Los intendentes previos a Ibarra (ponele que sea así) a los que no les tocó que se incendie un boliche. El tipo de una banda de ladrones que tiró pero no acertó al blanco.
¿Porque alguno de estos puede no tener castigo o tener uno menor que el que dañó más por obra de la casualidad?
Es una duda que surgió con amigos y hace un tiempo que te leó y me pareció que podría venirte bien el tema.
SAludos,
Jorge:
ResponderBorrarUna manera corta de contestarte sería con el art. 44 del Código Penal: quien no logra perpetrar el resultado dañoso tiene pena *reducida* "de un tercio a la mitad" de lo que se prevea para el delito en cuestión.
Te aclaro que la tentativa, por definición presupone intención de cometer el delito ("dolo") y no puede darse en delitos culposos (caso del imprudente, que es la forma como se resuelve el 99 % de los muertos en accidentes de tránsito).
Pero prometo que alguna vez voy a escribir algo sobre tentativa y participación, dos temitas muy interesantes, y vas a ver varias cosas más algo sorprendentes.