Todo esto va porque leo hoy "La Nación" y dicen que "Crece el temor empresarial por la ley de abastecimiento".
¿Es fundado? Diego Cabot, que firma la nota, complementa el artículo con un apartado que explica "Qué dice la polémica norma de 1974". Y allí cuenta que en 1991, cuando se promulgó el decreto de desregulación económica, después ratificado por el Congreso, se dispuso la derogación de esta ley, aclarando entonces que el ejercicio de las facultades por ella otorgadas "podrá ser restablecido (...) previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso".
Su conclusión, que va en línea con lo que dice Goyo Badeni en el texto central, es la de que la ley se encuentra entonces suspendida, aunque "sin embargo, el Gobierno parecería considerar que la normativa aún rige".
En primer lugar, una aclaración terminológica: la "vigencia" de la ley no está ni estuvo en crisis, porque en rigor nunca fue -como dice en una parte "La Nación"- derogada.
Lo que se pone en duda es si las facultades ordenatorias y regulatorias que ella habilita -cuya transgresión deriva en penas de multa, clausura, arresto, inhabilitación, y más etcs.- están o no "suspendidas" por el famoso Decreto de "Desregulación Económica" de 1991. Si esto fuera así, la consecuencia sería que no hay posibilidad de aplicar hoy el sistema punitivo que se estructura -en abstracto- en la 20.680.
Pero no es así, estrictamente.
Y para explicar por qué, hay que hacer un poco de historia reciente.
Invierno del 99
Capaz que pocos se acuerden de esto, pero en julio de 1999 había una situación caótica por un paro de transportes a nivel nacional.
El gobierno de entonces tomó varias medidas draconianas, e incluso, como informaba el mismo diario, analizaba la posibilidad de declarar el Estado de Sitio. Por ejemplo, dispuso que los camioneros fueran acompañados por personal de las fuerzas armadas para verificar si eran detenidos por "aprietes" en la ruta, o se paraban por su propia voluntad de adherir al paro.
Al final, lo que hizo fue sancionar un Decreto de Necesidad y Urgencia, el 722/99, del 7 de julio. Ese decreto, que por su naturaleza se equipara a ley del Congreso (según doctrina aceptada por la Corte de la época, aunque no existía ley regulatoria de los DNU) , dispuso declarar el "estado de emergencia de abastecimiento" y consecuentemente restablecer "el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias".
El problema de los piquetes camioneros luego se desactivó -entiendo, sin intentos de hacer uso de tales facultades-, pero desde ese momento, formalmente, el país se encuentra en "emergencia de abastecimiento".
El Decreto 722/99, que no tenía fecha de caducidad ni condición suspensiva, no fue derogado ni nulificado en la justicia: ergo, no hubo marcha atrás con el "reestablecimiento" de las facultades que desde entonces rigen, y es por eso que éstas pudieron ser invocadas en la reciente resolución 25/06 con la que se busca solucionar problemas de suministro de gas oil.
Un dictamen mío (gratis) podría ir en este sentido, y empezar con estos tres puntos
1 - La "Ley de Abastecimiento" está vigente.
2 - No es imaginable una aplicación "inaudita" o "sorpresiva" de la ley, ya que su implementación en un caso concreto demanda varios pasos reglamentarios y procedimentales, y en sede judicial podrán interponerse planteos cautelares y recursos suspensivos.
3 - Por eso, y por los problemas de constitucionalidad señalados al principio, la posibilidad de que "se aplique" en sede penal la 20.680, con resultado condenatorio en las especies "prisión" o "inhabilitación", está sujeta a varias condiciones que exceden su solo dato de "vigencia" formal.
La situación es más compleja, porque luego tendría que seguir analizando la 20.680 en un contexto administrativo (p.ej., p/ aplicar sanciones de multa) o explicando por qué el arresto parece una medida de ejecucion altamente eventual, pero eso ya sería un dictamen "full" y excede el alcance de un post como éste.
UPDATE Jul 07. Hay enmienda de este post en el Lo Reviú # 8.
La transcribo
- Ahora, a la luz de novedades y sanciones que se menean, volvemos sobre el tema y leemos este artículo de Fernanda Cárdenas y Lucas Piaggio (publicado en RAP en ago 06, puesto en línea por el Estudio Nicholson & Cano). Nos encontramos con que hay un Dictamen del Procurador del Tesoro, de 2002, que incuba una doctrina tan acertada como, creo yo, novedosa en nuestro derecho público paleopositivista: cuando cesan las causas de una emergencia (los cortes de ruta piqueteros que trastornaban aquel julio), tácitamente cesan las facultades excepcionales de la misma, y ello aún cuando no haya derogación. El planteo suena más que atendible.
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Fuente: Needlework Good |
UPDATE JUN 2012. Recordamos la posición estatal "oficializada" en el Dictamen del Procuración del Tesoro de la Nación de Osvaldo Guglielmino, que en octubre de 2007 declaró vigente la ley de abastecimiento. Nota de Diario Judicial con dictamen, acá. Este dictamen no es vinculante para los jueces, pero a los efectos prácticos es sensato asumir la vigencia efectiva de la ley de abastecimiento -mas allá de que se pueda discutir su eventual aplicación en sede penal-. De todas formas, en el período post 2000 no hubo ninguna aplicación penal que yo conozca de la ley.
Q gracioso. Los mismos empresarios que en el 99 lo llamaban a Menem para que le aplique la Ley de Abastecimiento a los piqueteros hoy llaman a sus abogados para preguntar si se las pueden aplicar a ellos ...
ResponderBorrarSin perjuicio de que no podría pasar un test de constitucionalidad medianamente exigente, la Ley de Abastecimiento no está vigente. Sustento mi opinión:
ResponderBorrarLa disposición transitoria octava de 1994 previó la necesidad de revisar la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional, otorgando un plazo para su caducidad:
“La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
Como resultado de estas disposiciones, toda delegación legislativa que no hubiera sido expresamente ratificada por el Congreso Nacional caducó el 24 de agosto de 1999.
Para saber si sigue vigente, habría que analizar si la delegación legislativa contenida en la Ley de Abastecimiento se mantiene o si, por el contrario, caducó por aplicación de la disposición transitoria octava. Demás está decir que El Congreso sólo podía ratificar la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional que no violara los nuevos límites impuestos en el artículo 76.
El 11 de agosto de 1999 el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.148, que fue promulgada el 23 de agosto del mismo año y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente. La Ley 25.148 ratificó por el plazo de tres años la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994. El artículo 2º de esta norma incluye diversos ejemplos acerca de lo que se considera “materias determinadas de administración”. Además, se incluye en un último inciso a toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo, que se relacione con la administración del país. Esa ratificación fue repetida en agosto de 2002 por la Ley 25.645, en agosto de 2004 por la Ley 25.918, en agosto de 2006 por la Ley 26.135 y en agosto de 2009 por la Ley 26.519.
La primera ratificación efectuada por la Ley 25.148 fue tardía: la norma no indicó en qué momento comenzaría a regir, razón por la cual entró en vigencia 8 días después de publicada en el Boletín Oficial, es decir, 8 días después de vencido el plazo establecido en la cláusula transitoria octava. En consecuencia, la legislación delegada anterior a la reforma de 1994, entre la que se encuentra incluida la Ley de Abastecimiento, caducó el 24 de agosto de 1999.
Esto es fuerte, obviamente. Y puede que nadie se anime a reconocerlo. Sin embargo, la última ratificación prevista en la Ley 26.519 se hizo por un solo año y ese plazo venció el 24 de agosto de 2010 sin que el Congreso renovase su voluntad de ratificar la legislación delegada anterior a 1994. Es decir que, aún cuando no le dieran bola a que la Ley 25.148 llegó tarde, no cabe duda que el plazo de caducidad previsto en la disposición transitoria octava operó indefectiblemente el 24 de agosto de 2010.
Saludos,
M