saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, octubre 07, 2006

La ciudad nos prohibió que usted fume aquí

Ramiro me linkea en su buen post sobre la prohibición de fumar que ha motivado interesantes discusiones a partir de la oposición de Rollo (en este post) y la réplica del Criador (aquí). Cierro la ronda de citas, sin dejar de suponer que en la blogósfera debe haber otras muchas referencias al tema.

Doy por conocida la ley, vigente desde este mes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que impide fumar en todos los bares/confiterías de menos de 100 m2. Para los que tengan más superficie, deben tener sectores diferenciados, etc. (La ley está acá, en Word) .

El argumento principal de Rollo, tiene que ver con la amenaza de la "pendiente resbalosa" (slippery slope) que se advierte al momento en que empezamos a aceptar excepciones "ponderativas" a un principio que suponíamos rígido.

Parafraseando a Rollo, en su gráfica y estremecedora analogía con el envase del desodorante, el problema es que si el Estado se me metió hasta acá, luego, ¿hasta dónde se me podría llegar a meter? Veamos su distopía futurista:



La Mayoría te impide comer más de dos platos en un restorán. ¿Por qué no? Afecta a tu salud, y el bolsillo de terceros. Mirá si La Mayoría prohíbe el alcohol en los bares, porque después podés salir borracho y agredir a alguien. Mirá si La Mayoría prohíbe la vestimenta impúdica en los boliches, porque los chicos se calientan y salen a violar nenas. Y quizás La Mayoría hasta puede demostrar que parte de la violencia en los bares comienza por discusiones. Que muchas veces son discusiones políticas. Y que afectarán psicológicamente a terceros, empezando por los familiares de quienes vuelven a su casa borrachos, fumados, golpeados.


¿Qué puede decir el derecho al respecto?

Primero de todo, todo el derecho le pone intensos frenos a la autonomía de la voluntad. Por razones de orden, de eficacia (no hay axiologías comprometidas en el hecho de que las calles sean de mano única o de doble mano, o que el ciclo lectivo vaya de marzo a noviembre, pero esas pautas restringen sustancialmente mi derecho a transitar como quiero y a educarme cuando quiero). En segundo lugar, para obligar a que el agente se haga cargo de las externalidades negativas que genera, sancionandolo económicamente (responsabilidad sin culpa, por riesgo de la cosa) o prohibiendole una actividad que genera daños a terceros (poner una discoteca de la que emanen ruidos insoportables, en un barrio residencial).

Dos aclaraciones. La uno es que, como lo explica Ramiro, el argumento de la intimidad tiene una potencia acotada: cfme. al art. 19 C.N. la "esfera de lo indecidible" (en lenguaje de Ferrajoli) circunscribe en esos términos a "las acciones privadas de los hombres que de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero". Una acción privada de un tercero, como manipular dinamita en su casa, sí puede ser prohibida. Lo cual nos remite a la aclarada dos, no es necesario que el daño se produzca -o el tercero se identifique-, sino que la restricción se anticipa al hecho -y al damnificado-. Ergo, no es necesario que la dinamita explote para sancionar a mi vecino. El derecho trabaja construyendo escenarios de peligro, construidos en base a generalidad estadística, a cuya evitación propende.

Dicho esto, la Ley Antitabaco puede defenderse desde distintos puntos de vista. Primero, desde la lógica paternalista: debemos evitar que las personas reduzcan tan insensatamente su salud y caigan en las garras del vicio (eso de "sabemos más que tú lo que es bueno para tí", tan antiliberal). Segundo, desde las externalidades. Una posibilidad, considerada más en detalle por el Criador, es pensar que la autonomía de la voluntad compete a los clientes, pero excluye a los mozos que trabajan, en su carácter de fumadores pasivos, e inevitablemente damnificados a la larga. Otra tercera, más rebuscada, podría construirse en previsión de los intereses del mismo Estado: el fumador generaría gastos en Salud de los que el gobierno va a tener que hacerse cargo. Quizá no sea más que una variación de la segunda.

Todas tienen sus refutaciones y matizaciones, que me ahorro aquí. Están de modo tácito o expreso en los comments del post de Rollo, que, oh, deben llegar al medio centenar al momento en que usted lee esto.


El caso del pucho, a través de un fallo que trata de otra cosa


Tal como había dicho Ramiro, nosotros recurriríamos a la teoría de la proporcionalidad, que tiene sus problemitas (ya la vamos a mejorar, pero no en un post, of course) pero permite tecnificar un poco el análisis. Efectivamente, ya nos referimos al respecto aquí, en un post que hablaba de un perro mordedor, así que le va a interesar a Rollo y sus rollers.

Y lo vamos a ilustrar con un fallo de la Corte Constitucional de Colombia, de 1997, que pueden ver completo en este link.

Decía el fallo que:

las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana.

En efecto, esas políticas implican que el Estado sólo admite una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo. Además, en virtud de tales medidas, las autoridades sancionan a un individuo que no ha afectado derechos de terceros, únicamente porque no acepta los ideales coactivamente establecidos por el Estado, con lo cual se vulnera la autonomía, que etimológicamente significa precisamente la capacidad de la persona de darse sus propias normas.

Ahora bien, por el contrario, ...



las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona no son en sí mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan en la imposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado. Estas políticas se justifican porque, en casos determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar ciertas medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapaces, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos aún no han adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones temporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden diseñar autónomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar consecuentemente en favor de ellos.


Esto es, la Corte colombiana dice que esas medidas de protección pueden ser constitucionalmente legítimas en un Estado fundado en la dignidad humana, ya que en el fondo buscan proteger también la propia autonomía del individuo. Pero le pone límites:



La Carta (se refiere a la Constitución) no es neutra (...) a valores como la vida y la salud sino que es un ordenamiento que claramente favorece estos bienes. El Estado tiene entonces un interés autónomo en que estos valores se realicen en la vida social, por lo cual las autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una persona pone en riesgo su vida o su salud. Por ello el Estado puede actuar en este campo, por medio de medidas de protección, a veces incluso en contra de la propia voluntad ocasional de las personas, con el fin de impedir que una persona se ocasione un grave daño a sí mismo.

Pero sin embargo,



... ello no significa que cualquier medida de esta naturaleza sea admisible, puesto que, en ocasiones, el Estado o la sociedad, con el argumento de proteger a la persona de sí misma, terminan por desconocer su autonomía.


Por ello la Corte, al reconocer la posibilidad de estas medidas, había sido muy cuidadosa en señalar que éstas perdían toda legitimidad constitucional cuando se convertían en políticas "perfeccionistas", esto es, "en la imposición coactiva a los individuos de modelos de vida y de virtud contrarios a los que ellos profesan, lo cual obviamente contradice la autonomía, la dignidad y el libre desarrollo de la persona, fundamentos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico".


Así, las somete al aludido "juicio de proporcionalidad".

Según tal juicio, cuando diversos principios constitucionales entran en colisión, corresponde al juez constitucional no sólo estudiar la constitucionalidad de la finalidad perseguida por la medida examinada sino, además, examinar si la reducción del derecho es proporcionada, a la luz de la importancia del principio afectado. Para ello, debe el juez primero determinar si el trato diferente y la restricción a los derechos constitucionales son "adecuados" para lograr el fin perseguido, segundo si son "necesarios", en el sentido de que no exista otro medio menos oneroso en términos de sacrificio de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido y, tercero, si son "proporcionados stricto sensu", esto es, que no se sacrifiquen valores y principios que tengan un mayor peso que el principio que se pretende satisfacer.

Los tres estadios deben analizarse en ese orden.

- En cuanto a la adecuación, lo vemos plausible, en la medida en que, sin entrar a considerar la justicia del caso, existe en abstracto una correlación entre el medio prohibitivo y el fin perseguido. Cierto, nadie podrá prohibir que se fume en mi/su casa, pero hay una prevención situacional en juego, porque la reducción de lugares donde se permite hacer algo peligroso supone la reducción de los eventos que se asocian a ese hecho.

- El problema de la necesidad es menos fácil de despachar. Se supone que la prohibición es la última ratio, luego de que el Estado ha considerado diferentes acciones/opciones de menor intensidad para desestimular una conducta. Muchas de ellas, como las restricciones a la publicidad, ya se hicieron en el ámbito de la Ciudad y también a nivel nacional, donde se fijan impuestos algo punitivos que elevan el precio del tabaco. La Ley tiene una ventaja: en este estadio, un juez no puede hacer nada si encuentra que el tema es *opinable*. Tiene que encontrar una flagrante desproporción: como decía Zappa, citado aquí, combatir la caspa mediante la decapitación. Por el momento, creo que la aplimos el in dubio pro valido y seguimos adelante.

- El problema de la proporcionalidad, strictu sensu, es el que multilateraliza el análisis y lo criba por el sentido común. Así, detiene la slippery slope: está claro que los ejemplos que citamos de Rollo, aquellos por lo que él temía, no pasarían este análisis. Yo creo que la ley -que no sé si votaría como legislador, y dejo para explicar esto en otro post- podría ser sostenida en la justicia. El que fuma ve restringido su derecho de hacerlo en algunos ámbitos público-cerrado específicos (ya desde antes no se podía en medios de transporte, luego tampoco en oficinas gubernamentales, ahora se agregan los bares de menos de 100 metros), lo que no quita que pueda hacerlo en ámbitos privados, o en un ámbito público-abierto. Conclusión, la restricción es parcial, y, para mí, resiste el análisis de proporcionalidad.

A todo esto, no dije de qué trataba el fallo de Colombia. Véanlo ustedes mismos, para ver cómo se juntan en su ratio temas muy disímiles, y que hacen que nuestras respuestas *intuitivas* se conjugen diferentemente aunque el principio sea el mismo.



La obligatoriedad del cinturón de seguridad no sólo cumple los requisitos sino que incluso puede ser considerada como el prototipo de una medida coactiva de protección legítima y compatible con el respeto de la autonomía individual. Este dispositivo de seguridad no sólo salvaguarda valores esenciales del ordenamiento, como la vida y la integridad personal, sino que también es razonable considerar que protege la propia autonomía, ya que una persona que resulta gravemente afectada por un accidente pierde muchas alternativas vitales, siendo en general razonable presumir que la persona no quería asumir tal riesgo. La carga que se impone a la persona es mínima, mientras que el efecto protector es claro y sustantivo, pues se trata de evitar graves lesiones o innecesarias pérdidas de vidas humanas. Esta medida no impone un modelo de vida, pues es plausible pensar que son muy pocos los que realmente quieren asumir los riesgos de la velocidad, por lo cual la no utilización del cinturón es en general debida a una debilidad de voluntad o a presiones de terceros. La sanción no es excesiva, pues se trata de una multa que no es particularmente elevada. La sociedad tiene un interés evidente, no sólo porque la Constitución es favorable a la vida y a la salud sino además por cuanto, conforme al principio de solidaridad, es a ella a quien corresponde sufragar, en muchos casos, los costos de atención médica derivados de lesiones que podrían no haber ocurrido si se hubiera utilizado el cinturón de seguridad. La prohibición se aplica para la conducción de vehículos en lugares públicos, con lo cual se evita que la conducta riesgosa de no utilizar el cinturón en esa esfera tenga un efecto inductor sobre otras personas y genere conductas imitativas que el Estado tiene el derecho de desestimular. Finalmente, las heridas o la muerte derivadas de una colisión en la cual la mayor parte de los daños provienen de la falta de empleo de ese dispositivo de seguridad pueden representar mayores problemas jurídicos y económicos para terceras personas, puesto que pueden significar mayores deberes de indemnización para los conductores de otros vehículos. La imposición por la ley de la obligación de llevar cinturón de seguridad es legítima y no vulnera la autonomía personal.


.::

PD. Hace 19 horas, Clarin.com hablaba del "Primer fallo contra la ley antitabaco". Pero se trata de una medida cautelar, que no parece hacer mérito de argumentos constitucionales en contra de la ley, sino fácticos, a raíz de una presentación hecha por un Bingo y sus problemas para "adaptarse" a la requisitoria de dividir fumadores de no fumadores.

PD 2. RECOMENDACION BIBLIOGRAFICA PARA FUMADORES QUE BUSQUEN EMPATIA. Leer el cuento "La gente de las diez", de Stephen King, que está en "Pesadillas y alucinaciones" .

UPDATE DEL 13/10. Vía Diario Judicial: "Un guiño para la Ley Antitabaco. -La juez porteña Patricia López Vergara rechazó una medida de no innovar presentada por la firma Puerto Norte S.A., que sostiene que fue perjudicada por la norma local. La magistrada dijo que la actora no pudo probar que la ley fuera manifiestamente ilegal o arbitraria, ni que le generaría perjuicios económicos irreparables. Además destacó los perjuicios que causa el tabaco sobre los fumadores pasivos. FALLO COMPLETO".

8 comentarios:

  1. NICOTINA SHOPS

    0.- Escribo solo a los fines de entablar una discusión (antes de que este tema se esfume, por lo que planteare algunos argumentos y jugare un poco con ellos, pues creo que de eso se trata todo esto.

    1.- Me parece que la ley que aqui discutimos podria estar vulnerando derecho de los comerciantes, pero de una forma distinta a la que muchas han venido. Entiendo que se esta conculcando a posiblidad del ejercicio libre del comercio (o alguna cosa por el estilo), pues deberia preverse algo asi como habilitaciones a "bares /cafe/etc de fumadores". En estos, los clientes entrarian a su propio riesgo estando debidamente informados de que se trata un lugar de estas caracteriitcas y el peligro que este encierra.
    Esta propuesta va a caballo de la idea de que esta ley protege son los 3ros por los daños que le produce el tabaquismo en lugares cerrados. Tambièn entiendo que no se esta ejerciendo un paternalismo, aunque tambien creo que otra linea argumentativa podria llegar a decir otra cosa (por lo que podemos, luego, seguir discutiendo sobre paternalismo).
    Obviamente esta posicion tiene algunos problemas:
    i) Uno de los problemas más graves es el de los mozos o empleados del lugar, los cuales estaran expuestos a lo perjudicial para la salud de estos lugares. Pienso, que aqui, el problema del consentimiento es muchos màs complejo pues se trata de una relacion laboral y esta acarrea algunos problemitas respecto a la libertad de elección.
    Este tema podria resolverselo con un sistema especial de regulacion, algo analogo a los sistemas de trabajo riesgoso (o como sea que los laboralisas lo llaman).
    ii) otra cuestion interesante de plantear es que de instaurando un regimen "mixto" de Bares, como el aqui propuesto, se podria generar una devirtuacion de la ley. Pues, muchisimos bares podrian pedir la habilitacion para ser un "nicotina Shop". Esto podria regularse con un sistema de requisitos estrictos para este tipo de lugares.
    iii) Otra cuestion podria presentarse en la situacion de los no fumadores que se verian "obligados" a asistir a estos lugares, pues al insituirse este sistema, quienes no fuman quedarian exluidos de cierto tipo de reuniones (algo parecido pasa hoy con los fumadores en buenos aires, pero al reves, y sabiendo que es su habito el que produce daño a 3ros).
    A esto puede decirse que esto ocurre en muchas otras situaciones que producen daños a terceros, de lo contrario deberian existir ciudades para quienes aceptan los daños de los automoviles y otras ciudades que no quieren automoviles. Este problema me gustaria seguir discutiéndolo

    Publius

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  2. Estoy redactando una acción declarativa de inconstitucionalidad, agradecería ayuda, se pueden comunicar a mi blog (no hubo derecho), excelente sitio. Saludos,

    AB

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  3. Mmmh, te mandaría la ley que entró en vigencia acá, que también agarra eso de los 100m2.

    Lo gracioso de la nuestra es que si bien las oficinas públicas son lugares vetados para fumar, DENTRO DE ELLAS, en las oficinas que tengan ventanas al exterior...sí se puede. El primer chiste es que si se trata de un edificio privado, o sea, por ejemplo, de XEROX, ni el despacho del Gerente General se libra de la prohibición. Pero si es del Ministerio de no se qué, obviamente los jefes (que son los de la oficina cerrada con ventana) pueden darle al humeo con toda parsimonia...Cosas de la vida.

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  4. Es muy interesante, Publius, la idea de que si llevamos tu argumento al extremo tendríamos que armar ciudades para los que quieren autos y otras para los que no los quieren...

    El sistema de reglas de convivencia "a la carta", en su idea de conciliar la primacía de la voluntad con la no interferencia de/a terceros, es una estrategia que busca "resolver" algunos problemas del derecho mediante la evasión y la renuncia a normar ámbitos de convivencia común, para todos ... que es lo que se supone que dio lugar -en un pacto hobbesiano, rousseauniano, rawlsiano, o lo que quieras- a la existencia de reglas ordenatorias.

    Claro que no querré tampoco que el derecho tenga que juridizar *todo* para ser eficaz. Más bien creo que las reglas coactivas tienen que ser mínimas, el resto que se regule solo por la moral, la sociología y la economía.

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  5. Creo que la ley presenta varios problemas constitucionales. Uno de ellos es que pretende convertirnos a los fumadores en personas con hábitos más saludables. Eso es explícito en una de las reglas de la ley, además que surge claramente del sistema que regula. Pero también protege coactivamente la salud de los no fumadores. Yo recuerdo que cuando dejé el pucho por unos meses, siendo bien adulto, sabía el daño que causaba el humo ajeno pero consentía en soportarlo antes que ejercer mi derecho a respirar aire puro —que no existe cuando se trata de otras emanaciones tóxicas—. La amplitd de la prohibición alcanza ámbitos absurdos, en muchos de los cuales es posible que no haya tercero alguno a quien mi humo pueda perjudicar.

    Pregunta básica: ¿por qué no se admiten lugares para fumadores y otros para no fumadores? ¿Será que de ese modo podrían terminar perdiendo dinero los lugares para no fumadores? Esto es política sanitaria coactiva, para ambos bandos, algo que el principio de reserva —de privacidad, para los constitucionalistas— no admite.

    También afecta los derechos de los propietarios de los locales, especialmente de aquellos de menos de 100 metros. En cuanto al costo económico de las enfermedades generadas por el tabaquismo, los desmesurados immpuestos a la venta de cigarrillos cubren en exceso el costo de las personas que carecen de seguro médico y a quienes tenemos seguro médico en la actividad privada nos lo cobran en la tarifa.

    ¿Por qué no se han preocupado por internos y empleados de psiquiátricos y prisiones? ¿Por qué no se han preocupado por los empleados de los lugares de más de 100 metros que deban atender a quienes estemos fumando bajo un cono del silencio antitabáquico?

    Si se lee el art. 5, creo, que es el que regula la integración del comité "salud o muerte", encargado casi exclusivo de imponernos hábitos más saludables, se ve claramente el autoritarismo que refleja la ley. Además, según la misma norma, se presume que los fumadores somos enfermos, adictos, viciosos, no sabemos el daño que nos produce el tabaco y encima, tenemos problemas mentales.

    Otra regla absurda es la que prohíbe fabricar o vender productos para niños que subliminalmente puedan inducir al tabaquismo. Dependiendo la interpretación de los jueces que apliquen la ley, se podrían prohibir los videos, dvds o muñecos de Popeye, los cigarrillos de chocolate, una pipa de plástico, los grisines, y muchas cosas más.

    Tambien afecta el derecho que tenemos los consumidores y que en la Constitución local está protegido constitucionalmente, pues esto no es una reglamentación, ni siquiera una restricción razonable.

    Por último, habría que analizar de dónde sacó la legislatura porteña la competencia para declarar "nocivo" un producto lícito, y las posibles violaciones a la libertad de expresión vinculada a las prohibiciones publicitarias no engañosas.

    Y como nota de color, me encanta la regla que promueve las reuniones entre fumadores y no fumadores, como si no conviviéramos todos los 365 días del año.

    Si la legislatura fuera consistente con el cúmulo de restricciones impuestas por esta ley, debería restringir el uso y el consumo de muchos más productos que el tabaco y, ¿por qué no?, obligarnos a hacer una dieta saludable y a ir al gimnasio tres veces por semana, ya que no encuentro diferencia entre estos ejemplos absurdos y las prohibiciones que la ley mantiene aun si el fumador no afectara los derechos de tercero alguno.

    Saludos,

    AB

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  6. AB; muy interesante como siempre.

    Algunas cosas, dichas a la pasada:

    (1) El problema de la consistencia surge cuando nosotros desde el derecho le pedimos al legislador que en lugar de hacer lo que hizo, o gastar lo que gastó, o prohibir lo que prohibió, podría haber hecho x, gastado en y , o prohibido z.

    No estoy tan seguro de que los jueces estén en condiciones de hacerlo, aún bajo el paraguas de valores constitucionales.

    Me parece que en esos casos hay que tener mucho cuidado y yo reservaría la inconstitucionalidad para casos de "ultima ratio".

    (2) La "licitud" de un producto no basta para inmunizarlo de toda regulación. Los fármacos son en sí lícitos, pero no son de venta libre.

    Y este es un caso donde hay una competencia comunal muy clara. (Otra cosa es que una norma pueda ser irrazonable, pero de que la legislatura está en competencia para sancionarla, para mí no hay dudas. )

    En otro orden de cosas, y desde lo puramente descriptivo -más allá de alguna milicada semántica o perfeccionista que puede trasuntar la ley, lo concedo- no creo que sea muy aventurado calificar al tabaco como una sustancia de propiedades adictivas . Esto es una gran diferencia para asumir por qué la regulación del tabaco puede ser distinta que la regulación del pochoclo. (Estoy suponiendo que el pochoclo no es adictivo, aunque mi voluntad, a ese respecto, sea tan débil como la de un fumador compulsivo)

    (3) Por lo dicho en (2), y hablando en abstracto, no estoy para nada seguro de que * no * pueda hacerse política sanitaria coactiva. El Estado puede obligar a vacunarte, puede controlar la salubridad de las sustancias alimenticias, puede limitar -como lo ha hecho- horarios y lugares donde se vende alcohol, etc. Un límite plausible me parece la intimidad, pero no está comprometido en el caso, me parece. Lo cual me lleva al siguiente punto:

    (4) Disiento en que no sea una reglamentación. No va preso el fumador, no está prohibido vender ni comprar cigarrillos. Sólo se restringe fumar en algunos ámbitos públicos.

    (5) Admito que podrán existir casos donde de la imputación en concreto surja que no hay lesividad, pero esos planteos pueden hacerse dentro del proceso contravencional, y, como ocurre con cualquier norma, el hecho de que los aceptemos no significa que la prohibición sea inconstitucional en sí.

    Data: existe el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco", jurídicamente, un tratado internacional que fue firmado por la Argentina en 2003. Por el momento, no fue ratificado.

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  7. CONTINÚA LA CRUZADA "SALUD O MUERTE"

    El dia de la inauguracion de la ADC, Bovino me dijo que, despues de la prohibicion de fumar, nos prohibirian comer milanesas... Me rei... Ahora debe estar riendose el de mi... Le copio para que se ria... O llore...

    Roberto Saba




    DOMINGO 5 de Noviembre de 2006

    En los restaurantes de la Capital
    Será obligatorio el menú light para cuidar la salud



    Con platos de bajo contenido graso, sin sal ni azúcar

    Hace poco más de un mes, los restaurantes, las confiterías y los bares porteños debieron acatar la veda del cigarrillo en sus salones. Muchos clientes se quejaron, las ventas cayeron e, incluso, algunos de los reclamos llegaron a la Justicia. Ahora, con una nueva ley de prevención de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes -sancionada días atrás por la Legislatura porteña-, otra polémica se suma a los comercios gastronómicos: estarán obligados a ofrecer en su carta un menú alternativo de platos saludables. Así l o determina la ley 1906, que en su artículo 3° especifica: "Los restaurantes deberán ofrecer al público, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin sal y azúcar agregadas, de bajo contenido graso y otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias". Las quejas no se hicieron esperar. Ante la noticia, el presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (Ahrcc), Luis María Peña, manifestó su desacuerdo. "No sabíamos nada. Nunca fuimos invitados a participar de los debates. Una vez más, como con la ley del tabaco, nadie nos consulta sobre los temas en que el sector gastronómico se ve afectado directamente -reclamó-. No dudamos de los fines de la ley en beneficio de la salud, pero no se pueden resolver estas medidas de espalda a los comerciantes.

    Operativamente, esto va a ser muy difícil aplicarlo en todos los comercios e implicará mayores costos ." Desde el Ministerio de Salud porteño, que será el organismo encargado de la aplicación de la ley, los voceros informaron que el texto definitivo de la norma aún no fue analizado. "Cuando sea derivado al Ministerio, se lo estudiará, y en el momento de la reglamentación y puesta en marcha de la ley se considerará si es necesario modificar algún artículo", afirmaron. El diputado Fernando Cantero (ARI), impulsor de la ley, que ya había sido sancionada por la Legislatura a fines del año último, pero vetada por el gobierno, señaló: "Como se trata de tres enfermedades -obesidad, diabetes y trastornos cardiovasculares- que ya están contempladas en la ley básica de salud de la ciudad, la aprobación de la ley costó mucho". Pero, finalmente, la Capital tiene su ley contra la obesidad. "Aunque ya no hay posibilidad de veto, puede sufrir modificaciones en su reglamentación", advirtió el diputado. Cocina de autor La mayoría de los chefs y restaurantes cons ultados por LA NACION no están de acuerdo con la ley, y coincidieron en que la oferta gastronómica actual es lo suficientemente extensa y variada como para que la gente pueda decidir dónde y qué quiere comer. Cocina de autor, mediterránea, criolla, francesa, española, italiana, asiática o peruana. Incluso natural, vegetariana y macrobiótica. Los paladares porteños tienen un amplio menú para elegir. "En el Caesar Park, por ejemplo, hay dos restaurantes: uno internacional, donde al huésped se le prepara lo que desea, y el Agraz, donde cada plato es una creación especial, y ni siquiera admitimos un cambio de guarnición -aseguró a LA NACION Rodrigo Toso, chef ejecutivo del hotel, con más de 20 años de experiencia como cocinero-. Educar a la gente para que sepa cómo alimentarse es muy importante; estoy de acuerdo. Pero las políticas alimentarias deberían estar orientadas a informar a la población y no a controlar los menús de los restaurantes." Para la parrilla Cabrera Nor te, en el barrio de Palermo, implementar una carta alternativa no sería tan complicado. "De hecho, es muy común que alguien pida una porción de pollo sin sal y sin piel, o que elija cortes de carne magros -comentó José Luis Fontanela, uno de los responsables de la parrilla-. La verdad, no creo que sea necesario, pero si hay una disposición que nos obligue, deberemos incorporarla". En el Resto Social Paraíso, en Honduras al 5100, en Palermo Hollywood, consideran que la elaboración de los platos debe quedar a criterio del chef. "Pero con los alimentos que tenemos en la cocina, no sería problema preparar un menú especial", dijo Federico Simoes. Síndrome metabólico En favor de la ley y de su rápida implementación, el doctor Roberto Iermoli, jefe de división de la Dirección de Docencia e Investigación del Hospital de Clínicas, apunta que entre el 20 y el 24% de la población adulta de nuestro país padece el síndrome metabólico. "No hace falta tener un gran ex ceso de peso para que empiecen a actuar los factores de riesgo metabólico que conducen a la diabetes, las cardiopatías y la hipertensión. Todo comienza a partir de la acumulación de tejido adiposo en la región abdominal." Para mitigar el problema, el especialista insiste en la importancia de las campañas de difusión. "El objetivo básico de la ley es informar a la población. La obesidad es un fenómeno mundial, y la comida chatarra es uno de los principales responsables del sobrepeso de los más chicos." ¿Qué sucederá, entonces, con los menús de las casas de venta de hamburguesas, pizzas o empanadas? También deberán atenerse a los requisitos de la ley e incorporar una comida principal que cumpla con las indicaciones fijadas por la autoridad sanitaria. En cuanto al listado de estas comidas saludables, Iermoli expresó: "La persona que es hipertensa, por ejemplo, siempre tiene que pedir su plato en forma especial, y muchas veces esto ocasiona molestias". Lo mismo opinó la doctora Mónica Katz, directora de la carrera de nutrición de la Universidad Favaloro. "Acá no comemos peor que el resto del mundo, pero un menú básico sería de gran ayuda, sobre todo si tenemos en cuenta que, en la Argentina, el 60% de la población padece sobrepeso. Un plato a base de pastas, sin queso rallado y con una salsa liviana, y otro de carne magra, pero siempre acompañado de vegetales -sugirió la nutricionista-. Y si junto con el menú también se describen la elaboración y algunos datos nutricionales, como las calorías, que en estos casos deberían rondar las 400, sería perfecto." Por Soledad Vallejos
    De la Redacción de LA NACION

    Información nutricional, a la vista En el caso de las carnicerías, verdulerías, fruterías, pescaderías y granjas, que comercializan alimentos sin elaborar, tendrán que exhibir una cartelera con las propiedades y los datos nutricionales de los pro ductos a la venta. Además, deberán mencionar los alimentos más recomendados. Las empresas de catering tampoco están exceptuadas. "Los establecimientos que ofrezcan servicios de lunch para fiestas y otros eventos deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos sin sal ni azúcar agregadas y de bajo contenido graso", dice el texto de la ley.

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  8. Gustavo: Si se trata de un derecho constitucional fumar cunado no afecta a terceros eso debe estar protegido por la ley, y no regulado de manera tal de que debas enfrentar un procedimiento contencioso como regla cada vez que encendés un cigarrillo en esas condiciones.

    Además, en algunos países lo "políticamente incorrecto" del cigarrrillo permite que haya habitacionees para no fumadores en los hoteles porqeu a ciertas personas no les gusta oler el tabaco —que eso sí no le causa daño añguno—. ENtonces yo tendría el mismo derecho a exigir que haya habitaciones en las que se prohíba alojar a personas que usen Opium, porque su aroma me resulta realmente desagradable.

    Y hasta ahora nadie ha contestado por qué se aceptan restricciones a la libertad de expresión en la publicidad de cigarrillos que no sea engañosa y que se limite a afirmar que tal marca es más agradable para el fumador experimentado. Y por qué los bares deben hacerse cargo coactivamente de informar que el tabaco es dañino para la salud. Y por qué lo de los ejemplos de Popeye y los cigarrillos de chocolate. Y por qué se acepta una barbaridad tal como la de imponer penas a una persona física o jurídica por acciones de un tercero. Esto último creo que no pasa control de constitucionalidad alguno.

    saludos,

    Alberto

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