Amicus curiae: idas y vueltas en la Corte

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¿Qué son los amicus curiae?

Estos "amigos del tribunal" (tal la traducción del latín) son terceros ajenos al proceso judicial, que se presentan voluntariamente en una causa a los efectos de aportar información o argumentos jurídicos referidos a un caso pendiente de resolución.

Algunas limitaciones.

La primera es la subjetiva: en la lógica del amicus se supone que debe tratarse de personas de alguna versación o especial vinculación con el asunto.

De todos modos, no les cabe argumentar sobre los hechos puntuales, no funciona como puerta de entrada a la litis-contestatio: el amicus no "es parte", no debe escribir como si estuviera respondiendo demanda, o haciendo críticas de las sentencias de grado.

Su focus es la generalidad, todo el tópico que trascienda lo puntual del caso. Por eso no se trata de una forma de "adherir" a alguno de los litigantes, sino de aportar más elementos al tribunal, en temas cuya resolución pueda tener efectos que -como de hecho sucede- exceden a las partes en litigio.

El alegato amicus no va con traslado a la parte y posterior réplica: su único destinatario es el tribunal.

Esta institución, relativamente nueva en nuestro derecho (ver antecedentes en este paper, pdf), tiene una práctica más consolidada en el derecho internacional (es frecuente y está prevista la intervención de amicus curiae ante la Corte Interamericana) y en la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde vemos que los casos más importantes convocan decenas de amicus briefs presentados generalmente por ONGs "civiles" u otras asociaciones académicas, sindicales, religiosas, regionales, empresariales, etc. Algunas tienen una política de seguimiento activo de casos clave, como es el caso de las más notorias: nos referimos a la American Civil Liberties Union (ACLU), la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP), y la Anti Defamation League (ADL).

Para ver la magnitud del fenómeno allá, el cuadro que adjuntamos (click sobre el graph para verlo grande) nos muestra la "inflación" en la cantidad de amicus que la Corte ha venido recibiendo por década, con un gran salto en los setenta, llegando a la actualidad, donde el 93 % de los casos que la Corte toma tienen algún brief presentado.





Como dice el jefe de Dilbert, cuando le dan algún dato técnico que no entiende: piénsese en las implicancias de esto. Sólo el 7 % de los casos que la Corte trata hoy carecen de amicus. Lo que quiere decir, ni más ni menos, que es realmente muy difícil conseguir entrar en la "grilla de certiorari" de la Corte (el escasísimo 1,5 % de casos entrados que escoge, a razón de menos de 100 por año, para dictar sentencia) si no se cuenta con un alegato amicus.


La acordada veintiocho cero cuatro de la Corte Suprema

La intervención de los amicus curiae fue reglamentada, ante la Corte Suprema de la Nación, por la Acordada 28/04. Otros tribunales provinciales, como la Corte Suprema de Mendoza, han considerado tales presentaciones, pero no se prevé regulación expresa salvo en el Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A nosotros esta apertura del 2004 nos pareció interesante, primero por activista, porque no "esperó" a que un legislador instituyera la recepción del instituto y lo regulara en el código (en contra, y por esa razón -entendiendo que la reglamentación no era resorte de la Corte- se pronunciaron Fayt, Vázquez y Belluscio).

Pero además, porque creíamos que eso demuestra que el tribunal, lejos de buscar un aislamiento curialesco en el caso, está ávido de proveerse de los elementos argumentativos que hacen al contexto general del problema jurídico a resolver, y esto importa reconocer que su mirada debe trascender la facticidad limitada del conflicto puntual.

Otra cosa más, no menor: eso aporta transparencia. Idealmente, debería acabar con la práctica del lobby informalizado, los alegatos "de oreja", las carpetas o dossiers que son puestas en circulación "bajo cuerda". Es probable -asumo- que esto vaya a seguir ocurriendo, pero un grupo de interés, deseoso de exponer con sinceridad su visión sobre un caso, tiene -amicus mediante- una vía legal e idónea para hacerlo.

Por eso la Acordada habla de "resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático" en el marco de controversias cuya resolución "genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella", y enfatiza que a ese respecto debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al mandato preambular de afianzar la justicia.


La reglamentación, simple y desgranada en cinco artículos, se complementa con la práctica de publicar en la página web de la Corte los casos "abiertos" para la intervención de amicus.

Artículo 2°- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante. Dicha presentación no podrá superar las veinte carillas de extensión


(Actualmente, en el Tribunal hay cinco casos en los que se pueden presentar escritos "amicus", que pueden verse en este link).


"Juplast": un paso atrás

Ahora bien: todo el avance de la Corte aparece en entredicho con el último fallo sobre el tema.


Eel martes pasado (31.10.2006, in re "Juplast S.A. c/ Estado Nacional y A.F.I.P. s/ amparo") la Corte decidió rechazar varios escritos amicus adoptando un enfoque del instituto que a nosotros nos parece demasiado restrictivo.

Los alegatos rechazados pertenecían a Salta Refrescos S.A., a la Unión Industrial de Jujuy, a la Cámara Argentina de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Industrial Argentina, a las Uniones Industriales Patagónica y de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, San Luis, Tucumán, San Juan, Santa Fe y Salta; a la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires y a una presentación suscripta por un abogado que se asumía como representante de numerosas empresas y personas físicas que han promovido acciones judiciales por la misma cuestión del juicio.


Veamos: el tribunal hace hincapié en que el presentante puede intervenir "con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio" y dice (cons 3°) ...

Que este último recaudo no se cumple cuando la presentación tiene por objeto que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza —iniciados o por promoverse— en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado.

En primer lugar, no se entiende la lógica misma del planteo. Que tenga interés en una causa, que pretenda influir sobre ella, no quita que su opinión, sobre el objeto del litigio, sea fundada., ni se sigue presunción de inobervancia de los requisitos postulados en el citado Art. 2 del reglamento de la Acordada 28/04.

(Entre paréntesis un detalle: ¿por qué puntualizar lo de "interés pecuniario" como factor descalificante? Si así fuera, eso no es otra cosa que alguien que alega algo en favor de su derecho de propiedad)

Pero además, es normativamente absurdo: vimos que aquella norma obligaba al "Amigo del Tribunal" a fundamentar su interés , y eso que era "requisito", ahora, aparece trastocado casi en "impedimento".

Es incomprensible que la Corte, luego de su auspicioso comienzo del 2004, ahora haya decidido reservar la figura del amicus para un presentante "químicamente puro". El criterio explícito es que la existencia de un interés dado "determina la improcedencia de la intervención como Amigos del Tribunal de quienes lo tuvieren, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la actuación de éstos".

Desconozco cuál habrá sido el tenor de los alegatos rechazados -quizá hayan tenido un defecto técnico, al estar escritos con la misma estructura de la demanda-, pero creo que esta mutilación del amicus es una pérdida para la Corte.

La experiencia americana nos muestra que muchas veces el amicus maneja datos estadísticos o históricos que la parte no posee, o ilustra a la Corte con potenciales repercusiones de un caso que no se hayan advertido (algo crítico, porque todo el derecho se conecta por vasos comunicantes), y muchas veces puede decir cosas que la parte -por razones tácticas, procesales- no puede articular. Y, dato nada menor, los papers que leímos muestran que influyen sobre las sentencias: explícitamente, son citados en el 30 % / 40 % de las opiniones de la Corte de los Estados Unidos.

Mi punto es que los jueces, que deben tomar nota de las consecuencias de sus decisiones, no deben hacerlo "a ciegas", y a este respecto el amicus puede servir para optimizar la calidad de los fallos, para robustecer su fundamentación, y para ayudar a los jueces a operar en un contexto "real" -no el artificial, encapsulado, del "caso"- en el que se mueven con información muy incompleta, sólo parcialmente aportada a la causa, y a veces por completo ausente. Por ejemplo, no hubiera estado mal que en "Aquino" o en "Vizzotti" (fallos de inconstitucionalidad de la ART, y de la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio) se hubieran presentado amicus del sector empresarial y sindical, para que los jueces tuvieran información "dura" sobre la que articular su decisorio.

En resumen:

Yo creo que un escrito amicus se puede rechazar por intrascendente, por falta de congruencia con el asunto sub lite, o por estar ostensiblemente infundado.

Si es flojo o poco convincente se lo puede ignorar, porque no es mandatorio para la Corte "tratar" lo argumentado en el brief como si fuera una demanda.

Pero no se puede descalificar al presentante por su interés en la resolución final del litigio, precisamente, porque eso es lo que motiva a actuar, lo que le ha dado el "plus" de competencia o expertise en la temática, y porque eso es lo que propende a resguardar el más amplio debate, proclamada télesis del instituto del amicus.