En Argentina, sí: AADI-CAPIF es, en virtud del Decreto 1671/74, la encargada de gestionar el cobro común de aranceles por la difusión pública de registros fonográficos.
Es importante que a lo largo del post recordemos esto: el concepto es que autores e intérpretes, y sus derecho-habientes, no sólo deben cobrar por los discos "vendidos", sino también por los temas "pasados" o "ejecutados" fuera del ámbito privado / domiciliario.
Hace poco (noticia que pueden ver en este link de Diario Judicial, y también descargar de ahí el fallo) la Cámara en lo Civil de Córdoba confirmó una condena que se la impuso a Supermercados Disco por la suma de $694.720.
El entramado normativo (versión simplificada)
La razón era que la empresa no había pagado el canon que cobra AADI CAPIF por la propalación de música funcional en varias sucursales del supermercado, algo que encuadra en el concepto de "representación o ejecución pública" que, conforme dice el art. 33 del Decreto 41.233/34(reglamentario del art. 36 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sancionada en 1933, a veces conocida como "Ley Noble", por el fundador de Clarín) es "aquella que se efectúe cualquiera que fueren los fines de la misma en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior."
Además, sigue la norma, "se considerará ejecución pública a una obra musical la que se efectúe por ejecutante o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión".
La conclusión es clara: para pasar música hay que pagar.
Y no sólo hay que pagar: también hay que presentar planillas. Dice el art. 40 del citado Decr 41233/34 que los explotadores del establecimiento en cuestión
deberán anotar en planillas diarias por riguroso orden de ejecución el título de todas las obras ejecutadas y el nombre o seudónimo del autor de la letra y compositor de la música y además el nombre o seudónimo de los intérpretes principales y el del productor del fonograma o su sello o marca de la reproducción utilizada en su caso. Estas planillas serán datadas, firmadas y puestas a disposición de los interesados dentro de los treinta (30) de la fecha en que se efectúe la ejecución o comunicación al público.
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Todo eso, bajo pena de multa.La idea es que el organismo recaudador toma luego esas planillas de "temas pasados" y realiza, en base a ellas, un prorrateo para saber cuánto le corresponde al Pity Alvarez, cuánto al cuarteto Zupay, cuánto a Miguel Alejandro, etc.
¿Importa que no sea un lugar para bailar, y que se trate sólo de música ambiente?
No importa, pues la ley no los distingue. Es decir, no requiere que la reproducción de música forme parte de la actividad principal del establecimiento, ya que simplemente con la verificación de que hay obras musicales reproducidas se debe pagar el arancel.
¿Puedo probar que no obtuve beneficios o mayores ventas por pasar la música, y así eximirme del pago?
La respuesta de la jurisprudencia es que no importa: las normas citadas no contemplan ese causal. El beneficio se presume por el solo hecho de la utilización de la obra fonográfica.
¿Importa que no se trate de "discos" sino de un aparato receptor de FM?
No. El medio utilizado es indiferente, e incluso, como veremos más adelante, puede ser un televisor prendido y con la sintonía clavada en la CNN. En cualquier caso, otra vez, la propalación de obras fonográficas "se presume", iuris et de iure. El kiosquero que pone la radio para escuchar el partido ya está en falta, salvo que pague, y que tenga la precaución de ir haciendo la planilla.
¿Importa que se trate de obras que estén en el dominio público?
No. Dentro del sistema de gestión colectiva de AADI CAPIF, aunque se trate de una sonata de Beethoven, tocada por una orquesta que ha renunciado a cobrar derechos, el canon es de pago obligatorio.
¿Es esto razonable?
Estamos hablando de una normativa que luce obsoleta y ultra reglamentariasta, que puede llevar a absurdos en su juego de ficciones.
El año pasado, un litigante dio prueba de ello en lo que terminó siendo casi un "caso de laboratorio". Tenía un bar en una estación de servicio, y un televisor en el bar. Como funcionaba con DirecTV, solicitó la baja de todos los canales de música, lo que se hizo constar por acta notarial. El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán lo condenó: pueden leer el fallo acá.
(El sentido común me dice que el caso es anómalo, y que la misma autoridad de contralor debe prescindir en la práctica de esa fiscalización "minorista" tan poco provechosa, pero si eso fuera así, no estaría mal que se sincerara la situación).
Urge una reestructuración del sistema, y en ese sentido, lo mínimo que puede hacerse es construir, por ley o por criterio jurisprudencial, una familia de excepciones para los establecimientos de menor superficie.
Quizá no sea el caso de Disco, pero cuanto más nos movamos en aquella dirección, donde el comerciante queda bastante analogado al usuario "individual", más probable es que reconozcamos que la normativa peca de irrazonable, que es de cumplimiento imposible, que exige un sistema de control casi policíaco (y desproporcionado en relación al beneficio "marginal" que le brindaría a los autores e intérpretes).
Precisamente, nos gustaría saber cuál es en la realidad la ganancia neta para los titulares de los derechos, que quizá sea después de todo bastante magra. Si eso es así, tendríamos un sistema que parece ser el peor de los mundos: poca plata para los beneficiarios, a costa de un cúmulo de obligaciones harto enojoso para los particulares.
Me imagino que lo mismo sucede con la música con licencias creative commons
ResponderBorrarSí, claro. A todo esto, supongo que otros países deben tener sistemas similares.
ResponderBorrar¿alguien puede dar data de derecho comparado?
Ahora bien, ¿estas infracciones son dolosas, culposas? ¿Cómo juegan los principios de derecho penal en estos casos? Digo, el tipo que pidió a Direct TV que le cancele los canales de música parece que obró sin dolo, o al menos en un estado de error de prohibición. Por otra parte, si tengo el televisor prendido en Crónica TV, me parece dudoso que pueda haber infracción a la normativa sobre derechos de autor, a menos que justo pasen el recital de Cacho Castaña.
ResponderBorrarE imponer sanciones en base a presunciones iure et de iure, no tengo dudas, es manifiestamente inconstitucional, contrario al estado de inocencia y a los principios más básicos del derecho penal.
Diego: claro que no, pero no son multas que tramiten en juicios penales, así que todo se sustancia con la lógica civil de responsabilidad objetivizada y no se puede invocar el desconocimiento de la normativa ( o sea: "la ley se presume conocida"). Ahí hay una ficción poco sostenible, que agrega un problema más.
ResponderBorrarGustavo, una sanción es una sanción... por más que intenten disfrazarla de otra cosa... Cuando una norma asigna como consecuencia de un acción jurídicamente disvaliosa la imposición de un menoscabo patrimonial al autor, que no tiene por efecto reparar un daño, yo a eso le llamo sanción...
ResponderBorrarY si es una sanción, por más que el legislador le ponga otro nombre más ingenioso, entonces rigen principios básicos del derecho penal como el de tipicidad, el de culpabilidad, el de no autoincriminación, etc., etc.
Si encima esas sanciones no se imponen en un proceso que respete la garantía constitucional de defensa en juicio, entonces será doblemente inconstitucional.
Sería bastante inoperante el plexo de garantías constitucionales a los ciudadanos, si el legislador pudiera violarlas con un trámite tan sencillo como ponerle un nombre cualquiera, digamos "chas chas administrativo", "tirada de orejas extrajudicial" o como se les ocurra, a lo que es lisa y llanamente una sanción.
Todas las leyes hablan del perjuicio a los autores y compositores , no he escuchado voces a favor de los pequeños negocios que no lucran con la difusion , que estan hartos y cansados de tanto apriete fiscal y de todos los organismos amparados en leyes que no protegen a las pymes generadora de mas del 70 % de la mano de obra ocupada en el pais y que tiene que remarla con bajas ventas e ingresos y cuya responsabilidad pareciera ser solo la de pagadora de tributos , tasas e impuestos, estar a norma con la cantidad de leyes luce confiscatorio y parece a organismos y estado poco importarles toda vez que esta en juego la suerte de miles de emprendedores poniendo en riesgo la continuidad laboral del sector que mas trabajo ofrece. Donde estan nuestros derechos ? , esta y otras mormas defendiendo derechos van en contra de las libertades individuales del personal empleado en bares y restaurantes toda vez que se exige el pago de un cannon por pretender hacer mas llevadera su jornada laboral con algo de musica de fondo , desafio a los oranismos de control a hacer una recorrida por bares y restaurantes y pregunten a clientes si reconocen las obras musicales supuestamente difundidas , si estan se hacen a volumen tan bajo que solo revisten características de musica funcional .
BorrarExcelente, claro y muy concreto tu comentario. Es hora de exigir a los que legislan las leyes en nuestro pais en cada beso y abrazo sinico buscando votos, que regularicen esta y tantas situaciones que ponen en jaque a las pymes y comercios. Porque una confiteria, libreria o tienda no cobran mas caro sus productos por exhibir un poco de musica funcional y a bajo volumen en sus negocios, ademas que los TV y servicios de internet son pagados a sus proveedores. Es absurdo como los politicos de turno se llenan la boca pregonando falsamente defender las PYMES mientras cuando llegan al gobierno las terminan exprimiendo al punto de quebrarlas solo para recaudar mas. Es imposible en este país y bajo este régimen confiscatorio trabajar bien.
Borrarcomo dije por ahi hace mucho,
ResponderBorrarno soy abogado, y de leyes no se nada....
dieguistico dijo que es una sancion, yo digo que es una estupidez
en mi trabajo, donde se atiende publico, ponemos la radio, una fm, porque no vamos a estar 10 horas en silencio absoluto...
deberiamos pagar por ello???
sesese, tecnicamnete segun lo leido anteriormente si....
ay dios ¡¡¡¡¡¡
Un pequeño resumen de la situación en Chile: http://www.iurisprudentia.cl/2006/11/26/pagar-por-tocar-musica/
ResponderBorrarMuy bueno tu resumen, Carlos, el sistema parece ser un poco mejor.
ResponderBorrarDe todas formas, hay muchas esclusas que hay que cerrar. Lo primero que yo querría es, como dije, "estirar" el concepto del domicilio, de modo que quede captada como uso justo ("fair use") la reproducción que tiene lugar en un ámbito privado, en comercios de escasa circulación de clientela (galpones) o menor superficie.
Sabía que teníamos legislación muy retrógrada en ese sentido, pero me sorprendió que estemos TAN para atrás. Lo interesante es que posiblemente a los artistas les convenga que la música pueda ejecutarse en comercios, porque les sirve como publicidad.
ResponderBorrarPor otra parte, y abandonando completamente el ámbito jurídico, sostengo que quien publica una idea (incluyendo música) la hace pública, ergo debería permitir su distribución libre (lo que no implica que no tenga derechos sobre su obra, sino que hay que encontrar una manera de compatibilizar las dos cuestiones).
Pregunta: Las radios no pagan ya un canon por la transmisión de fonogrmas? Tiene sentido que alguien tenga que pagar por lo que alguien ya pagó? Si escucho música en un mp3 cuando estoy en el tren pero con el volumen tan alto que los otros pasajeros la escuchan, tengo que llenar una planilla también?
Lo que pagan las radios incluye sólo el "fair use" domiciliario, no la difusión con fines comerciales, ese planteo lo trató el fallo del STJ Tucumán que linkeo. (Es la misma razón por la cual AVH le pagó a la Paramount para editar la peli que alquilás, lo cual no significa que tengas derecho a pasarla vos en una función pública, como bien te advierten en un simpático aviso legal que amenaza meterte preso).
ResponderBorrarSi escuchás la música en el tren con el volumen TAN alto que se imponga por sobre el traqueteo y lo lleguen a oír los otros pasajeros, vas a tener primero de todo un problema auditivo.
Pero mal podrían haberse contemplado esas cosas en una legislación tan vieja. Y mi respuesta jurídica es que no debiera haber obligación, porque el concepto de "difusión" de la obra debe analizarse con cautela y contextuadamente, algo que no veo que ningún fallo haya hecho y se tiende a aplicar la ley mecánicamente.
Me había quedado pendiente el segundo comentario de Diego.
ResponderBorrar(1) Estoy de acuerdo (y hay jurisprudencia en la Corte Europea de Derechos Humanos, y en la Interamericana tb) de que todo proceso sancionatorio aunque no sea *penal* (incluso lo desarrollamos en un post sobre "amonestaciones" escolares) debe ir revestido de las garantías penales del art. 8 de la Convención Americana: debido proceso, presunción de inocencia, ppio de legalidad, etc.
(2) Acá tenés la sanción por no llenar la planilla, que sí es una multa, y debiera tener el tratamiento de (1). Dicho sea de paso, lo mismo pasa con las astreintes, que es un concepto sancionatorio intruso del derecho civil. Y ni te digo los punitive damages, aunque no existen en nuestro derecho (por ahora).
(3) Ahora bien, por la cuestión del "canon", el concepto debido sí tiene la vocación de reparar un daño por los "derechos" en cuestión, con la particularidad de que se trata de una contraprestación/indemnización "tasada". Esto no es en sí inconstitucional, pero ya sabemos lo que dijo la Corte en Aquino: no podemos aceptar cualquier tipo de indemnización tasada.
LA musica online en internet es delito, si tenemos en cuenta q suena en un ambito privado, en el hogar de cada una de las personas que la escuchan? Estoy hablando de casos en los que no se descarga la musica sino que se escucha online ejemplo http://www.radioblogclub.com/
ResponderBorrarcarlos
ResponderBorrarmi pregunta esta dirigida a plantear la discusión en el ámbito de los autores. Si la ley exige al pago ademas de hacer una lista supongo para la distribución según prorrateo de las obras difundidas , que ocurre con obras no registradas ? , pretender cobrar sobre obras no registradas seria una estafa , por cuanto los derechos irían a parar a bolsillos ajenos , violando la normativa , y corrompiendo la ley en la que fundan la obligacion de pagar.
Soy Músico no profesional , hago música para mi , mis obras no están registradas y como propietario puedo hacer uso de mis derechos , tengo un negocio cuya principal actividad nada que ver con la música , pero si pongo mi MÚSICA a modo de compañía durante la jornada laboral. Porque tengo que pagar si esos derechos que se pretenden cobrar nunca me los van a rendir si no estoy registrado ? . Si registrara mi música y armo las listas solo con mi música , que porcentaje me correspondería en caso de pagar ?
Agradecería una repuesta coherente y no que me esgriman una ley con muchos vacíos legales.