¿Tengo que pagarle a alguien si paso música en mi negocio?

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En Argentina, sí: AADI-CAPIF es, en virtud del Decreto 1671/74, la encargada de gestionar el cobro común de aranceles por la difusión pública de registros fonográficos.

Es importante que a lo largo del post recordemos esto: el concepto es que autores e intérpretes, y sus derecho-habientes, no sólo deben cobrar por los discos "vendidos", sino también por los temas "pasados" o "ejecutados" fuera del ámbito privado / domiciliario.

Hace poco (noticia que pueden ver en este link de Diario Judicial, y también descargar de ahí el fallo) la Cámara en lo Civil de Córdoba confirmó una condena que se la impuso a Supermercados Disco por la suma de $694.720.


El entramado normativo (versión simplificada)

La razón era que la empresa no había pagado el canon que cobra AADI CAPIF por la propalación de música funcional en varias sucursales del supermercado, algo que encuadra en el concepto de "representación o ejecución pública" que, conforme dice el art. 33 del Decreto 41.233/34(reglamentario del art. 36 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, sancionada en 1933, a veces conocida como "Ley Noble", por el fundador de Clarín) es "aquella que se efectúe cualquiera que fueren los fines de la misma en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior."

Además, sigue la norma, "se considerará ejecución pública a una obra musical la que se efectúe por ejecutante o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión".

La conclusión es clara: para pasar música hay que pagar.

Y no sólo hay que pagar: también hay que presentar planillas. Dice el art. 40 del citado Decr 41233/34 que los explotadores del establecimiento en cuestión

deberán anotar en planillas diarias por riguroso orden de ejecución el título de todas las obras ejecutadas y el nombre o seudónimo del autor de la letra y compositor de la música y además el nombre o seudónimo de los intérpretes principales y el del productor del fonograma o su sello o marca de la reproducción utilizada en su caso. Estas planillas serán datadas, firmadas y puestas a disposición de los interesados dentro de los treinta (30) de la fecha en que se efectúe la ejecución o comunicación al público.
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Todo eso, bajo pena de multa.

La idea es que el organismo recaudador toma luego esas planillas de "temas pasados" y realiza, en base a ellas, un prorrateo para saber cuánto le corresponde al Pity Alvarez, cuánto al cuarteto Zupay, cuánto a Miguel Alejandro, etc.

¿Importa que no sea un lugar para bailar, y que se trate sólo de música ambiente?

No importa, pues la ley no los distingue. Es decir, no requiere que la reproducción de música forme parte de la actividad principal del establecimiento, ya que simplemente con la verificación de que hay obras musicales reproducidas se debe pagar el arancel.

¿Puedo probar que no obtuve beneficios o mayores ventas por pasar la música, y así eximirme del pago?

La respuesta de la jurisprudencia es que no importa: las normas citadas no contemplan ese causal. El beneficio se presume por el solo hecho de la utilización de la obra fonográfica.

¿Importa que no se trate de "discos" sino de un aparato receptor de FM?

No. El medio utilizado es indiferente, e incluso, como veremos más adelante, puede ser un televisor prendido y con la sintonía clavada en la CNN. En cualquier caso, otra vez, la propalación de obras fonográficas "se presume", iuris et de iure. El kiosquero que pone la radio para escuchar el partido ya está en falta, salvo que pague, y que tenga la precaución de ir haciendo la planilla.

¿Importa que se trate de obras que estén en el dominio público?

No. Dentro del sistema de gestión colectiva de AADI CAPIF, aunque se trate de una sonata de Beethoven, tocada por una orquesta que ha renunciado a cobrar derechos, el canon es de pago obligatorio.

¿Es esto razonable?

Estamos hablando de una normativa que luce obsoleta y ultra reglamentariasta, que puede llevar a absurdos en su juego de ficciones.

El año pasado, un litigante dio prueba de ello en lo que terminó siendo casi un "caso de laboratorio". Tenía un bar en una estación de servicio, y un televisor en el bar. Como funcionaba con DirecTV, solicitó la baja de todos los canales de música, lo que se hizo constar por acta notarial. El Superior Tribunal de Justicia de Tucumán lo condenó: pueden leer el fallo acá.

(El sentido común me dice que el caso es anómalo, y que la misma autoridad de contralor debe prescindir en la práctica de esa fiscalización "minorista" tan poco provechosa, pero si eso fuera así, no estaría mal que se sincerara la situación).

Urge una reestructuración del sistema, y en ese sentido, lo mínimo que puede hacerse es construir, por ley o por criterio jurisprudencial, una familia de excepciones para los establecimientos de menor superficie.

Quizá no sea el caso de Disco, pero cuanto más nos movamos en aquella dirección, donde el comerciante queda bastante analogado al usuario "individual", más probable es que reconozcamos que la normativa peca de irrazonable, que es de cumplimiento imposible, que exige un sistema de control casi policíaco (y desproporcionado en relación al beneficio "marginal" que le brindaría a los autores e intérpretes).

Precisamente, nos gustaría saber cuál es en la realidad la ganancia neta para los titulares de los derechos, que quizá sea después de todo bastante magra. Si eso es así, tendríamos un sistema que parece ser el peor de los mundos: poca plata para los beneficiarios, a costa de un cúmulo de obligaciones harto enojoso para los particulares.