No estoy tan "against", pero sí adopto una postura interpretativa no literalista de lo que supone el mandato constitucional del "jucio por jurados".
Constatamos que este tema provoca alineamientos raros (Blumberg asociado con cierta vanguardia penal, y ambos con el gobierno) y un movimiento de no alineados entre los que me vengo a ubicar, aquí muy cerca de Zaffaroni (otro escéptico que desenfunda argumentos parecidos a los nuestros), y sin compartir empero buena parte de algunos criterios antijuradistas que me parecen más bien rancios o no incardinados -como los que expongo de buena fe- desde una postura práctica y garantista.
En este recorrido quiero ir de lo particular a lo general, por lo que empezaré hablando de nuestras premisas discordantes, seguiré con algunas pequeñas observaciones sobre la ley -que no pretenderán ser nada parecido a un "dictamen"- y luego volveré sobre las cuestiones más de fondo de la "polémica", sin dejar de remitirme (porque no las repetiré) a lo que ya he dicho el año pasado en este blog al respecto.
En suma, que va a tener 7 pequeños capítulos. Dedicado a Quim (be strong), lleva premio para el que lo llegue a leer entero, porque la entrada está forzando al máximo la resistencia semántica del concepto de post.
Capítulo I - Por qué partimos de premisas distintas
En textos constitucionales, muchas veces se prefiere una interpretación "conceptualista" por sobre la "literalista". Esto significa que la intención del constituyente debe captarse a la luz de un entendimiento actual de los valores o de los propósitos que sus palabras querían expresar. Este "filtrado" requiere una hermenéutica propia y no estandarizada
Entonces, Bovino cree que cuando el constituyente dijo "juicio por jurados", no hay otra opción constitucional, a la hora de condenar a alguien, que la de juzgarlo a través del veredicto ciudadano. Esto es algo difícil de sostener, porque en la práctica no hay forma de que todos los juicios criminales ordinarios (p.ej., un libramiento de cheque sin fondos) se juzguen por jurados, y eso es lo que surge de la letra del art. 118 C.N.
La conclusión de esto es que incluso los juradistas no pueden ser derechamente literalistas en la interpretación de la Constitución, y deben reconocer que lo que ella quiere es que algunas causas, las que se pueda, se juzguen por jurados.
Yo creo otra cosa. He dicho que
en el momento histórico del constituyente de 1853/60, el paisaje del fuero mostraba dos opciones: o el juicio escrito, de molde inquisitivo, con fuerte tendencia al secreto, o el juicio por jurados, con abierto debate y publicidad del proceso. Creo que el constituyente quiso evitar lo primero, a través de la única alternativa que por entonces conocía.
Y la conclusión sería que el propósito del constituyente está suficientemente cumplido con alguna de las formas orales, que se sustancian en audiencia pública y en proceso de estructura acusatoria.
Puedo decir, además, que in litera el mandato constitucional está satisfecho. Habla de "jurados", lo que supone una pluralidad en el sujeto decididor, pero no exige ninguna calidad ni excluye la profesionalidad del órgano de juicio: entonces, el proceso actual importa un "plus" sobre la exigencia constitucional, en tanto se trata de un juicio por magistrados que, después de todo, son jurados plurales, con la mejora de su preparación previa y dedicación exclusiva.
Una advertencia más en contra del literalismo: el citado art. 118 C.N. dice que los juicios "se terminarán" por jurados. ¿Significa eso que lo que diga el jurado es inapelable? No, porque el Pacto de San José de Costa Rica, integrado en la Constitución, da derecho "a recurrir del fallo". Una señal más de que el literalismo es insostenible, por más que la Constitución hable de JxJ en tres de sus artículos.
Capítulo II - Apuntes sobre el proyecto de ley
Una objeción posible a la ley propuesta es que atenta contra el federalismo. Se diría que el Congreso Nacional no tiene autoridad para decir a las provincias si tienen que adoptar o no el juicio por jurados, y la organización de justicia forma parte de los poderes reservados de éstas; o que aún concediendo la existencia de ese derecho operativo, una provincia podría querer adoptar un sistema de escabinado, otra un sistema de jurado con decisión fundada, otra jurados para TODOS los delitos, etc., etc.
Pero toda esa argumentación choca de frente con el art. 75 inc. 12, que al enumerar las potestades de la legislación "común" que debe sancionar el Congreso de la Nación, incluye a las leyes "que requiera el establecimiento del juicio por jurados". Está el 29, que sintomáticamente se incluye en la parte "dogmática" de la Constitución. Y además tenemos el 118, ya visto, que habla de "todos los juicios ordinarios". Todo esto me hace suponer que el Congreso de la Nación si puede legislar sobre jurados para todas las provincias... aunque eso no me guste, y yo preferiría que no lo haga, o que estableciera un sistema más abierto y deje habilitada su reglamentación más fina a las provincias.
Esto dicho, el sistema de recursos parece bastante completo (ya vamos a ver por qué digo que "parece") pero hay un problema importante: ¿por qué no se puede recurrir el fallo absolutorio? Recordemos que la Corte Interamericana en el caso "Bulacio" (2003, ver sentencia en pdf) dijo que "los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias", y entonces me parece que deben tener derecho a recurrir también una sentencia que puede suponer impunidad para autores de delitos graves.
Hasta ahora, veo otro problema en mi crítica airada de que "de la sentencia de un jurado, donde haya habido disidentes, nadie se hace cargo, porque no hay un deslinde de cada quien en las opiniones". Lo digo desde ya: si yo fuera un jurado y quedo en minoría, impugno por inconstitucional la ley que me impide dejar constancia de mi disidencia.
(Ya sé que es difícil que los jueces se hagan cargo de sus sentencias erróneas, pero al menos yo puedo denunciarlos ante el Consejo de la Magistratura, cosa que no puedo hacer con un jurado. Y por otro lado, ahora sí hay varios jueces destituidos todos los años.)
Hay tb problemas prácticos y asuntos de técnica legislativa con sus menos y sus más (la cesura del juicio nos gusta mucho, ya lo dijimos, pero ese instituto no es consustancial al JxJ), que no trataré aquí, de modo que paso directamente a las objeciones más conceptuales, esto es, las que se aplican tanto al proyecto de CFK como a cualquier otro.
Final de este punto: no me queda claro cómo se resuelven en este sistema las causas de inimputabilidad y justificación del 34 C.P., en sus diferentes variantes. Algunas tienen criterios periciales (imposibilidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones) pero muchas otras son propiamente jurídicas, como la legítima defensa, el exceso en la legítima defensa., "el legítimo ejercicio de un derecho", etc. Ya volveremos sobre esto.
Capítulo III - El derecho a una decisión "fundada".
Yo mantengo (lo dije en un comment antes) que este es un derecho operativo y lo deducía por el absurdo, "de formas A y B":
A. Si tengo "derecho a una decisión fundada" en algo de menor entidad como un procedimiento administrativo (art. 1º inc f. 3 LNPA), ¿cómo no lo voy a tener en un juicio criminal?
B. Bovino coincidiría conmigo en que una orden de allanamiento debe ser fundada, y un auto de prisión preventiva también (pero más). Entonces ¿cómo vamos a llevar a alguien a la cárcel sin explicarle cómo fue que dimos por probado qué cosa?
Como la Corte dijo en "Casal"(2005), para que una sentencia se halle fundada, la misma tiene que tener una motivación que haga reconocible el razonamiento del juez. Pasar de la "sana crítica" explicitada al sistema incontrolable de las "libres convicciones" me parece un retroceso.
Fíjese que la diferencia importa: la sana crítica ...
… contiene también "la necesidad de motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento", lo que "requiere la concurrencia de dos operaciones intelectuales: la descripción del elemento probatorio (v.gr., el testigo dijo tal o cual cosa) y su valoración crítica tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya" (CAFFERATA NORES, "La prueba en el proceso penal", págs. 42/43.)
Claro que concedo a Bovino que hay casos donde los jueces hacen decir blanco al rojo ... pero lo ponen por escrito. Mi réplica fue que el recurso contra eso es viable, en nuestro sistema, y hasta habilita instancias supranacionales. Pero si consentimos que la fundamentación es soslayable, se desbarata toda la estructura recursiva que se contruye desde la sentencia (y reitero que eso del recurso es derecho de la Convención Americana, id est, de la Constitución misma).
Alguien me podrá decir que no es tan cierto que no pueda existir un recurso sin sentencia. Puede, pero se dificulta. Y recordemos que, según la Corte Interamericana, "la posibilidad de recurrir el fallo debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho" ("Herrera Ulloa", párrafo 164).
Por eso mismo se descarta la sola "arbitrariedad" como único estándar descalificante, y por eso en "Casal" se habla de propender a un "esfuerzo máximo de revisión" al que nunca se podrá satisfacer con el magro examen de un mero veredicto.
Capítulo IV - Argumentos projuradistas banales
Un argumento banal típico es el que nos impulsa a avanzar hacia la línea juradista porque el sistema funciona en otros países, que ya sabemos cuáles son.
Excede el ámbito de este post el hacer la crítica a un sistema penal, mucho menos a varios de ellos en forma conjunta, pero vale la pena decir que también tienen sus líos (En EE.UU., como decía Zaffaroni, es desigualitario, porque sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la “negociación” o el plea bargain que Bovino conoce tan bien: si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar).
En una línea similar, cuando escribimos el post de Rodney King lo hicimos con la intención de interpelar la retórica juradista cool que oscila entre el optimismo y la demagogia. Los problemas del juzgar (y mucho menos el "tema inseguridad") no se van a disolver con juzgados, ni dejarán de causar polémica los casos difíciles. Un jurista tiene que ser serio, no vender florcitas ni presumir irresponsablemente que todo aquello que no ha sido probado es mejor que lo que no se implementó. O peor que otra cosa que existe desde hace tiempo en algún lado.
Es como si yo dijera que la AFA tiene que poner en la selección a los futbolistas amateurs, porque los profesionales están aburguesados y a veces juegan mal. Aún concediendo esto, la argumentación sería falaz, pues de ello no se sigue que la opción propuesta suponga mejores resultados.
Por otro lado, se impone una reflexión más amplia para quienes se preocupan por el tema de la seguridad: el problema actual -si quieren una expresión remanida, el "cuello de botella" en cantidad y calidad- no se da en las audiencias de juicio oral que coronan nuestros procedimientos penales, ya sea por condenas discriminatorias, excesivas, injustas ni por impunidades consagradas por parte de los magistrados.
Paraa decirlo tautológicamente, el problema del proceso penal es el proceso penal: el período de investigación e instrucción, lo que dura y lo mal que se hace; las tardanzas en la apelación por desborde de trabajo en las Cámaras; los presos sin condena y a veces procesados por las dudas. En modo alguno es el juicio oral el problema de nuestra justicia penal.
Ahora más explicado: lo más preocupante, desde un punto de vista eficientista, es que las causas se elevan a juicio poco, tarde y mal, básicamente por problemas de infraestructura policial/judicial en cuanto al seguimiento de los hechos "captados" por el sistema -en una captación que es desde luego selectiva. Y eso no se soluciona con jurados, porque el problema está antes.
Dicho sea de paso, Bovino me preguntaba por ahí si no me resultaba raro que en la cárcel todos los huéspedes se parezcan, sugiriendo que ello tiene que ver con el prejuicio de los jueces que los condenan. Ahora bien esto sucede por lo que Zaffaroni llama el proceso de "criminalización secundaria": el perfil etario/socioeconómico/racial, etc. es el que ya "venía de antes" en las imputaciones.
El problema es que el JxJ no va a corregir ese sesgo, pero puede empeorarlo: el anonimato de la deliberación puede dar pie a que haya condenas lombrosianas que nunca se pronunciarían si los juzgadores tuvieran que escribir y fundar sus presunciones incriminatorias por "portación de rostro".
Capítulo V - Argumentos antijuradistas consecuencialistas
Hablar de un jurado que decide sobre hechos puros es hablar de algo que no existe, porque siempre hay que hacer un encuadre jurídico de la conducta. Todo esto nos lleva a preguntarnos cuál sería la consecuencia de establecer un sistema por jurados que no se vea vinculado por jurisprudencia en su aplicación del derecho.
En primer lugar, opacidad. Por más que se defina en las instrucciones, el superior no puede controlar el razonar que llevó al jurado a "tener por probada" tal conclusión. En cuanto a transparencia, el JxJ es menos público que el sistema actual, donde al día siguiente podemos ver publicada la sentencia y a los tres días se comenta en saberderecho.
En segundo lugar, imprevisibilidad, no contingente -como yo concedo que hay en cualquier sistema incluso profesional- sino estructural. Es que hay cuestiones de encuadramiento (concurso de delitos, figuras , etc.) que complejizan los resultados posibles de una decisión jurisdiccional.
Como suele ocurrir en derecho penal y procesal penal, parece que todos los delitos consistieran en novelas de Agatha Christie donde hay que descubrir al asesino, pero hay otros que son más complejos. Un secuestro, como el de Axel Blumberg, incluye sujetos que según se vea pueden ser encubridores, autores o coautores, partícipes secundarios, etc., todas situaciones distintas. Todas estas cuestiones no son sutilezas esotéricas, pero requieren un grado de estudio, adiestramiento y conocimientos especiales que no se pueden solucionar con simples "instrucciones".
Además las "dos preguntas" dejan huecos. Una cosa es que un hecho se de por probado, y se determinen culpabilidades, pero otra distinta es si el mismo se da por "consumado" o en grado de "tentativa": se trata de una cuestión muy común en casos de robo y hay varias teorías al respecto. Lo mismo con los delitos en donde se discuta factor de atribución dolo/culpa.
Prima facie, yo no me caso con ninguna, pero sí es importante que a todos se les aplique la misma vara, lo cual requiere fundamentación y un órgano casatorio que imponga jurisprudencia vinculante para preservar la igualdad ante la ley.
He ahí ejemplos de cuestiones jurídicas que, además, requieren formas de decisión más estudiadas, que no pueden improvisarse.
También tendremos, por caso, la posibilidad de que se plantee la inconstitucionalidad de una norma penal. Debo reconocer que esto es raro, especialmente entre los delitos de más de ocho años de pena, aunque hay casos -acá detectamos uno. Pero parece que el JxJ no las trata, y aún cuando las pudiera declarar, exorbitando el acotamiento de "veredicto" al que la ley lo confina, tampoco podrá fundamentar las razones de su decisión. Me pregunto, además, cuáles serían las instrucciones que un juez le podría dar a un jurado para hacer control de constitucionalidad. Capaz les baste un tomito de Sagüés, pero quien sabe.
Antes hablé de que las posibilidades de recurso "parecen" amplias en el proyecto. Pero hay un problema: no hay base para el recurso; como adelantamos en el Cap. III, la sentencia no explica su porqué. En un veredicto, aún tratándose de un caso simple, los dos puntos más críticos de las garantías penales, el favor rei -el beneficio de la duda- y el lex stricta -la garantía de no aplicar leyes por analogía- quedan sin control.
Como se ha dicho, recurrir por arbitrariedad, si no tengo motivación para atacar, hace ilusorio al recurso. O lo torna viable sólo en hipótesis de laboratorio, 14 testigos contestes a favor del imputado y el jurado que lo condena igualmente. El saldo final, especialmente en casos controversiales, va a ser la eterna duda sobre las hipotéticas verdaderas razones que motivaron a los jurados, y nunca lo vamos a saber.
Capítulo VI - Argumentos antijuradistas virtuosistas
Yo mantengo mi postura de que todos somos mejores en aquello que hacemos profesionalmente. El que escuchó 2000 declaraciones (como funcionario o como abogado) antes de llegar a juez tiene mejores posibilidades de aprovecharse de la inmediación, está entrenado en mantener la atención en audiencias de varias horas y -como entra al juicio con el derecho más o menos sabido- está en mejores condiciones de separar lo esencial de la hojarasca. Al que recibe las instrucciones ex post, con los testimonios ya dados, hay muchas cosas que se le habrán pasado por alto. Lo diremos una vez más:
Un juez pasa por un cursus honorum que incluye antecedentes y capacitación, y cada vez le exigimos más preparación. No es verso, ni elitismo, ni nada parecido, decir que eso lo pone en mejor situación de apreciar prueba o de argumentar en derecho, o de estar precavido de falacias argumentales o de golpes de escena.
Bovino me dice que cuando yo digo esto estoy hablando de otro país, pero todos los que se presentan a los concursos en estos últimos años saben que son instancias bien bravas. Pero aún si no fuera el caso, se trata de defectos a corregir, y no de razones para abandonar un sistema o renunciar a la idea de que el decididor debe estar re-capacitado.
Capítulo VII - ¿Hay un "derecho político?
Por último: no creo que pueda sostenerse la existencia de un "derecho político" a partipar en la decisión de los casos que debe conocer el Poder Judicial, puesto que si así fuera también podría aplicarse el mismo criterio a la decisión de las causas civiles (algunas de ellas tienen parecidamente gravosos al de una condena penal, si vamos al caso).
Si lo hubiera, no creo que sea tán fácil dispensarle, como Bovino supone, una excepción a las garantías procesales que son de obligada observancia en todas las formas de juicio. Por esa razón, yo no acepto que la forma juradista libere al decididor "popular" para apartarse del principio de tipicidad, lex previa, principio de inocencia, etc. Tampoco acepto, tal como dije antes, que lo autorice a fallar sin dar razón de sus conclusiones. Por más popular que sea, el jurado no "es" la ley, y debe someterse a ella tanto como un juez, también en lo que respecta a la fundamentación de sus sentencias.
Links
- Contradiciendo a Gustavo: el fisking de Bovino que nosotros replicamos.
- Juicio por Jurados: el proyecto de Cristina Kirchner, reseñado por este blog.
- 12 hombres en pugna, de Sidney Lumet (1957), la mejor película de juicio de todos los tiempos.
Estoy de acuerdo con muchos de los puntos que presentás. Hay argumentos para el gusto de cada uno. Como se ve, aquí hay un raro caso de coincidencia entre la derecha y la izquierda que llama la atención. Desde luego, mi mala conciencia me lleva a pensar que la derecha quiere condenas express (ni siquiera juicios), mientras que la izquierda ve al JxJ como una forma de extender la democracia participativa. Dos fines distintos, claramente. El primero me da asco, y con el segundo no estoy siempre de acuerdo, pero menos que menos a este respecto.
ResponderBorrarAunque ya dejé algunos comentarios antes (como el fisiócrata), quiero ampliar algo.
El Zafa tiene razón. Yo nunca aprendí bien teoría del delito. Es algo horrorosamente complejo; incluso me parece un poco sobreelaborada, especialmente cuando entran las influencias de la dogmática alemana. Pero me aferro a ella hasta la muerte contra el common law o las (anti)doctrinas penales de los anglosajones, que son premedievales, al menos cuando estudian los delitos comunes. De hecho, y por haber trabajado como meritorio unos cuantos añitos en una cámara de apelaciones penal, puedo dar fe que los jueces se pueden clasificar en tres: los brutos, los sabios, y los que saben teoría del delito. Estos últimos son los menos, y no quiero tampoco decir que por ello sean los mejores.
Ahora, si funcionarios que se conocen la Constitución y los códigos de memoria a veces hacen agua cuando tienen que analizar temas de autoría, culpabilidad, tipicidad (especialmente respecto a agravantes genéricas o especiales), y otros aspectos puntuales (digamos causalismo contra finalismo), explíquenme cómo un lego puede siquiera entender los términos que allí se manejan.
El problema con el derecho penal es parecido al de la economía: todos creen que saben algo y que su opinión debe ser tenida en cuenta a la par de cualquier otro. Algo demencial, que no les pasa a los ingenieros civiles, a los biólogos o a los plomeros. Es una cuestión de ubicarse: yo soy abogado, fui adscripto a una cátedra de procesal penal y estuve tres años de casi relator en una cámara de apelaciones. Y no me considero capacitado para juzgar la responsabilidad penal de una causa moderadamente compleja, como decir un robo calificado o algunas de las estafas del art. 173 C.P. Menos, por el mismo motivo, supongo capacitado a Johnatan de Gran Hermano.
Como bien decís, no es elitismo: es profesionalismo y especialización.
Respecto a tu argumento acerca del art. 75 CN, que habilitaría al Congreso Nacional a legislar el JxJ en las provincias, disiento. Aquí me pongo un poco jeffersoniano (o para modernizarlo un poco, rehnquistiano), porque no creo que esa cláusula en particular habilite al Estado Federal en este punto. El inciso doce tiene dos partes claramente diferenciadas: una, respecto a la sanción de los códigos civil, comercial, penal, etc., hasta llegar a un punto y coma. Luego de esa cesura, habla de "leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad ... bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el juicio por jurados ".
En esta segunda parte habla de leyes que son federales POR MATERIA: nacionalidad, falsificación de la moneda. Las bancarrotas es algo discutible, ya que hay sistemas donde ellas son federales (como en los EEUU). Pero creo que el texto divide claramente. La intención del legislador, francamente, no me importa. El originalismo à la Scalia es algo que felizmente desconocemos.
El tema del recurso me alarma mucho también. Creo que un juicio por jurados jamás podrá cumplir con la exigencia de la doble instancia de la Convención Americana ni con Casal, ni con toda la doctrina de la Corte respecto a la tutela judicial efectiva. Fijate que aquí no hay sentencia, sino veredicto. No hay, en rigor, thema decidendum para una instancia superior, ya que sólo tenemos la vox populi que levanta o baja el pulgar, y luego la determinación de la pena por parte del juez profesional.
Díganme ahora, con qué voy a la cámara? sólo tendría fundamentos en la determinación de la pena, y entonces sólo podría impugnar ese punto y comerme la declaración de culpabilidad! No vale la pena seguir señalando estas inconsistencias. Porque si apelo, el recurso va a tener que ser no amplio, sino AMPLISIMO. O que las cámaras superiores estén formadas con más jurados. Pero en algún momento tenemos que llegar a un juez profesional para que dé argumentos, y así tener la sentencia arbitraria (o no) para ir a la CSJN por Recurso Extraordinario.
Repito, todos los demás puntos que referenciaste me parecen muy bien y por eso me abstengo de pretender ampliarlos.
Saludos.
PUNTO 1
ResponderBorrarLA DELEGACIÓN DE LAS PROVINCIAS
CREO QUE EN ESTE ASPECTO NO SE PUEDE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN DINÁMICA NI CUALQUIER OTRO TIPO DE INTERPRETACIÓN QUE NO REFLEJE UN HECHO HISTÓRICO REALMENTE ACONTECIDO: "¿QUÉ CUERNOS DELEGARON LAS PROVINCIAS?"
Y POR MÁS PREMEDIEVAL QUE NOS PAREZCA, ESTÁ CLARO QUE LOS CONSTITUYENTES PROVINCIALES FUERON CONCLUYENTES EN TRES OPORTUNIDADES AL OPTAR POR ESTE SISTEMA "PREMEDIEVAL" SOBRE EL CUAL LOS OPINANTES PARECEN DESCONOCER MUCHOS ASPECTOS. NO OLVIDEMOS, POR OTRA PARTE, QUE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA NO INVENTÓ NADA, SE LIMITÓ A COPIAR EL PORCEDIMIENTO DENOMIADO "COGNITIO EXTRA ORDINEM" DEL DERECHO ROMANO IMPERIAL, LO QUE PERMITE CALIFICAR AL CÓDIGO VIGENTE COMO PRE PREMEDIEVAL.
TAMBIÉN ESTÁ CLARO QUE DELEGARON LA REGULACIÓN DE UN JUICIO POR JURADOS Y NO DE UN JUICIO ORAL. EN ESE ENTONCES YA EXISTÍA EL JUICIO ORAL POR PARTE DE JUECES PROFESIONALES, Y LOS CONSTITUYENTES LO SABÍAN. POR LO DEMÁS, CREO QUE FUERON LOS HONDUREÑOS QUIENES SE LAS INGENIARON PARA REGULAR UN JUICIO ESCRITO POR JURADOS, CON LO CUAL TU ARGUMENTO CAE.
NO ENCUENTRO, ENTONCES, UNA SOLA RAZÓN PARA NEGAR LO AUTOEVIDENTE. O RECONOCEMOS QUE VAMOS A DECIDIR POR CUESTIONES EXTRAÑAS AL TEXTO CONSTITUCIONAL, O NO TIENE SENTIDO DISCUTIR.
REPITO, GUSTAVO,¿POR QUÉ LOS CONSTITUYENTES MENCIONAN TRES VECES LOS JUICIOS POR JURADOS SI QUERÍAN JUECES PROFESIONALES? A MENOS QUE LOS CONSTITUYENTES TUVIERAN FACULTADES ADIVINATORIAS Y ESTUVIERAN LLAMANDO "JURADOS" A LOS DOCE SUJETOS QUE ACTÚAN PEOR QUE LOS LEGOS —EXCLUYENDO A LA NÚMERO TRECE Y HONROSA ÁNGELA LEDESMA—, YO PODRÍA DECIR QUE, EN VERDAD, CUANDO DIJERON PRESIDENTE QUISIERON DECIR "EMPERADOR", O CUANDO DIJERON "CONGRESO" SE REFERÍAN A LA "CAL", Y ASI...
EN CUANTO A QUE NO HAY FORMA DE JUZGAR A TODOS POR JURADOS, TAL AFIRMACIÓN CORRE POR TU CUENTA. POR EL CONTRARIO, ES MÁS QUE POSIBLE QUE TODOS LOS JUICIOS TERMINEN POR JURADOS TENIENDO EN CUENTA QUE:
A) MENOS DEL 8 % DE CASOS LLEGAN A JUICIO (En los años 2000, 2001 y hasta agosto del 2002 se iniciaron 1.863 causas por apremios ilegales. Sólo 23 fueron elevadas a juicio, esto es, apenas el 1,2 %. En cuanto a los casos de torturas, el total de causas iniciadas por esa figura ante la justicia criminal de la Capital Federal en el mismo lapso temporal fue de 20 casos. Y en poco más de dos años y medio no se elevó ni una sola causa a juicio por torturas)
B) EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN HACE RATO QUE DEJÓ DE SER LA PREPARACIÓN DEL JUICIO. ACTUALMENTE PARECE SER EL CONTRARIO, ESTO ES, SE INTENTA BUSCAR ENTRE DIVERSAS MANERAS CÓMO EVITAR LA ELEVACIÓN A JUICIO;
C) SI NO EXISTIERA ESE MONSTRUO TERRIBLEMENTE BUROCRÁTICO CON UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN QUE PARECÉS TOLERAR, LA REDUCCIÓN DE PINCHES, MERITORIOS, RELATORES, PRO, SUB, PRE, CUASI, SÍMIL Y VERDADEROS SECRETARIOS DISMINUIRÍA MÁS QUE SUSTANCIALMENTE, CON LO QUE SE PODRÍAN ASIGNAR MUCHÍSIMOS MÁS RECURSOS A LOS JUECES DE VERDAD, ESOS QUE SE OCUPAN DE REALIZAR JUICIOS, Y NO DE ACTUAR COMO POLICÍAS. Y ÉSE ERA EL MODELO PRETENDIDO POR EL CONSTITUYENTE, PUES EL MODELO ANGLOSAJÓN CARECE DE ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
D)AUNQUE SEGURAMENTE DESAPROBARÍAS QUE UN JUEZ CIVIL QUE, BY THE WAY, NADA TIENE QUE VER CON EL JURADO, DICTARA UN EMBARGO CAUTELAR DE OFICIO, EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN HACE ESO Y CUALQUIER OTRA COSA QUE LE VIENE EN GANA, Y ES SU ACTUACIÓN LA QUE REALMENTE DETERMINA EL RESULTADO DEL CASO, CON MILES DE APELACIONES, PERITAJES QUE SE CLONAN, ETC. ¿USTEDES REALMENTE CREEN QUE EL PINCHE NATURAL GARANTIZA ALGO? ¿CREEN QUE DESPUÉS DE QUE UNA CAUSA PASA DE LOS DIEZ CUERPOS ALGUIEN —NO YA LOS TRES JUECES DE LA ALZADA— LA ESTUDIA CONCIENZUDAMENTE?
2. JUICIO PÚBLICO DE ESTRUCTURA ACUSATORIA
EL CPP NACIÓN Y TODOS LOS CÓDIGOS MAL COPIADOS POR LEVENE JR. DEL CPP CÓRDOBA, QUE SE EXPANDIERON COMO UNA PANDEMIA POR NUESTRO PAÍS, NI ES PÚBLICO Y MUCHO MENOS ACUSATORIO. LA ÚNICA FACULTAD INQUISITIVA QUE LE HAN NEGADO A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ES LA DE REEMPLAZAR AL FISCAL ES LA REALIZACIÓN DEL ALEGATO DE CIERRE SI ÉSTE SE DUERME Y NO LLEGA A LA AUDIENCIA ESE DÍA. PORQUE TODO LO DEMÁS LO PUEDE HACER: PUEDE CONVOCAR TESTIGOS, PERITOS E INTRODUCIR PRUEBA DE OFICIO; PUEDE ORDENAR INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA DE OFICIO; PUEDE APARTARSE DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DE LA PENA SOLICITADA POR EL FISCAL. NI QUE HABLAR DEL JUICIO ESCRITO QUE RIGIÓ HASTA 1991 O 92 (SEGÚN TU TEORÍA, ESA CIRCUNSTANCIA VIOLABA LAS TRES CLÁUSULAS CONSTITUCIONALES PORQUE EL JUICIO ERA ESCRITO, NO PORQUE NO ERA POR JRADOS), O DEL ACTUAL JUICIO CORRECCIONAL, QUE GRACIAS AL TRABAJO DE SILVINA MANES (Y NO DE LOS CORTESANOS) SEPARÓ LAS FUNCIONES DE INSTRUIR Y DE JUZGAR DEL "MODERNO" MODELO CORDOBÉS EN EL SIGLO XXI, CUANDO LOS LITIGANTES VENÍAMOS PLANTEANDO EL PROBLEMA DESDE EL MOMENTO DE LA MISMA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO.
PUNTO 3
SOBRE IMPOSIBILIDADES
LA AFIRMACIÓN DE QUE ES IMPOSIBLE QUE TODOS LOS JUICIOS SEAN POR JURADOS VIENE DE LA MANO DE OTRO PRESUPUESTO QUE SE ACEPTA ACRÍTICAMENTE: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL DEL ART. 71 DEL CÓDIGO PENAL (PRINCIPIO QUE EL ENTONCES PRESIDENTE DEL MÁS ALTO TRIBUNAL PENAL DE LA NACIÓN CONFUNDIÓ CON EL DE LEGALIDAD SUSTANTIVO DEL ART. 18: AHÍ TIENEN LO QUE NOS GARANTIZARON LOS AÑOS DE ESTUDIO DE CASANOVAS).
ANTES DE AFIRMAR QUE EL JURADO NO ES OBLIGATORIO POR SER IMPOSIBLE, COMENCEMOS POR SEÑALAR QUE NINGÚN PODER JUDICIAL DEL PLANETA PUEDE CUMPLIR CON EL PORGRAMA DE EPRSECUCIÓN PENAL PÚBLICA Y OBLIGATORIA DEL ART. 71 DEL CÓDIGO PENAL.
Y ESPERO QUE ZAFFARONI SEA CONSECUENTE CUANDO LE TOQUE DECIDIR SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DE CARÁCTER TAN EXTORSIVO COMO EL PLEA BARGAINING ESTADOUNIDENSE.
ME AGOTASTE Y DEBO TRABAJAR EN ALGÚN MOMENTO, YA QUE NO SOY JUEZ Y NO PUEDO DELEGAR MIS ATRIBUCIONES PROESIONALES COMO ELLOS SÍ DELEGAN SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALE Y A PESAR DE ELLO LOS TIENEN TAN TRANQUILOS.
CONTINUARÁ...
No voy a opinar sobre el tema porque RECIEN acabo de encontar el blog y me parece sumamente INTERESANTE !!!!!!
ResponderBorrarSaludos !
Muy buena propuesta !!!
Ulrich:
ResponderBorrarConcuerdo con tu explicación sobre lo que causa este alineamiento raro, lo había intuido así pero me faltó letra para ponerlo en el post.
AB
Algunas consideraciones de dúplica:
1. Me parece bien que nos preocupe la publicidad, en el sentido de que haya explicaciones: si tengo que escoger, prefiero publicidad con jueces profesionales (el sistema actual) a opacidad con populares.
2. Porque hago una interpretación extensiva del concepto de publicidad: esto implica no sólo publicidad de "la escena" del juicio, sino de la misma decisión, que debe transparentarse con un fallo fundado.
Yo, como posible futuro acusado, quiero "saber de qué se trata". En el JxJ el condenado queda como Condorito, que al final de los chistes siempre decía "exigo una explicación".
3. No concuerdo con el fetichismo constitucional lieteralista (que mantiene, en otras partes, aberraciones discriminatorias tales como la exigencia de cierto ingreso para poder ser diputado/ senador) ni con el fetichismo juradista. A veces hay algunos que están tan entusiasmados que preferirían un JxJ a cualquier precio, incluso al precio altísimo al que lo quiere cotizar el constituyente, cuando dice literalmente que con el jurado el juicio "se termina" y parece suprimir el derecho al recurso.
Y no mencioné hasta acá que el mandato constitucional no es muy intenso a mi ver, porque está relativizado por el constituyente. A diferencia de lo que hicieron los constituyentes americanos, en la del 53/60 se dijo que el juicio por jurados iba a regir "luego de que se establezca esta institución". No hay plazo, ni lo fijó la reforma del 94 que podría haber fijado una cláusula transitoria al respecto como pasó con otras leyes.
O sea, yo como constitucionalista, no estoy siendo hereje si digo que, de lege lata, hoy y aquí, no hay un derecho constitucional a ser jurado por jurados. Y sí hay -porque lo dice la Corte- derecho a tener decisiones razonadas -no arbitrarias- cuyo fundamento permita además un recurso útil.
4. Volviendo a Condorito: exigir una explicación es un derecho humano. Recurrir también. Este verano estuvo de moda en las playas "El inocente" de Grisham, y fijate lo que hicieron los jurados en esos casos: minga de ponerle cortapisas al poder punitivo estatal. Si el fiscal acusó, el caso conmocionó, y la defensa no fue brillante, condena palo y a la bolsa. Ok, mejor quedemos así: no me menciones ningún ejemplo mas ad hominem de jueces malos y yo no vuelvo a mencionar ningún ejemplo de JxJs de resultado aberrante. Porque si no vamos a estar todo el día con ejemplos y contraejemplos.
5. En el jury trial los recursos no funcionan, renunciás al control de constitucionalidad de leyes penales y no me gusta como proceso de reconstrucción de la verdad histórica y pública, cosa que funciona mucho mejor con fundamentos motivados.
6. Admito que del otro lado está Blumberg, pero también Nino, Maier, vos, etc., son demasiados y demasiado buenos. Va a tener que postear Zaffaroni para ayudarme, si no no hay equivalencia en la polémica. Y sé que en muchas otras cosas, pensando en deficiencias sistémicas del proceso penal, estaríamos todos más de acuerdo.
Gustavo:
ResponderBorrarDejando de lado nuestras discrepancias, me gustaría marcar dos cuestiones.
1) El derecho a una decisión judicial fundada nada tiene que ver con el jurado, pues éste presupone que constituye una excepción a esa regla —si es que tal regla existe—. POr lo demás, el jurado escabinado sí fundamenta sus decisiones.
2) Creo que cuando dan como un hecho que el sistema recursivo parece no existir en un modelo de jurado clásico, es porque no conocen el sistema recursivo estadounidense —y algunas reglas anteriores al veredicto. Cuando Bob Goldman era miembro de la Comisión, y su relatora era Elizabeth Abi-Mershed (ambos estadounidenses), decían exactamente lo mismo que ustedes respecto al dereco al recurso en nuestros países.
Saludos,
AB