El video es de encyclomedia
Y dice el artículo de La Ley Actualidad, que firma hoy Ricardo Cavallero, a favor del Jucio por Jurados:
En fin, en lo sucesivo el acto de adjudicación jurisdiccional en lo penal tendrá un indudable efecto pacificador, porque resultará consensuado y refrendado por toda la sociedad.
Links y +:
- Disturbios de Los Angeles en 1992 (Wikipedia)
+ Un conductor negro, Rodney King, había sido detenido, requisado, y una vez ya reducido, apaleado brutalmente en la calle por cuatro policías de Los Angeles.
+ Las pruebas eran irrefutables ya que una filmación amateur había registrado en video la feroz golpiza: el tape dio la vuelta al mundo y fue uno de los íconos de la CNN en los noventa.
+ Pero un jurado -mayoritariamente compuesto por blancos- los absolvió y prendió la mecha.
+ Dos horas después la ciudad estaba en llamas. Los disturbios generaron cuantiosas pérdidas económicas, debido a los incendios y saqueos en comercios: se reportan más de 50 muertos, más de 2.000 heridos, más de 10.000 detenidos. El caos duró cuatro días y tuvieron que llegar tropas federales para restaurar el orden en L.A.
- Una historia completa de los juicios (en inglés)
Basta ya de esta estupidez de los juicios por jurados. Ni vale la pena que uno se ponga a enumerar las falacias epistemológicas y políticas que implica esta forma de juzgamiento.
ResponderBorrarRecordemos también que un jurado de Kansas en la década del treinta se atribuyó la decisión de la edad de la tierra. Y otros dislates así.
Me resisto a que cualquier semieducado o menos decida la cuestión de la responsabilidad penal de nadie. Si hasta los jueces suelen ser bastante deficientes en su formación y prudencia, aunque gracias a Dios tienden en todo caso a no intervenir antes que hacer valer sus prejuicios.
Esta discusión es un error. Si la norma constitucional no fue reglamentada en 160 años de historia, no me parece irrazonable sostener un desuetudo (coincido en esto con Sagüés). Además, si aceptamos que bandas corten pasos internacionales, delito federal PAR EXCELLENCE, ahora nos vamos a poner en puristas de la Constitución??
MUY DEMOCRÁTICO TU COMENTARIO, FISIÓCRATA. PARECE QUE EL PUEBLO INGLÉS Y EL ESTADOUNIDENSE HAN SIDO ESTUPIDOS DURTANTE SIGLOS, DEE SER POR ESO QUE AS´Í NOS VA A NOSOTROS Y ASÍ LES VA A ELLOS.
ResponderBorrarME ENCANTA LO DE LAS FALACIAS EPISTEMOLÓGICAS Y POLÍTICAS, OTRAS DE TUS DOGMÁTICAS AFIRMACIONES, ESPECIALMENTE CUANDO EN TU ANÁLISIS AGRADECÉS A DIOS POR DETERMINADOS HECHOS.
RECORDEMOS QUE SI HABLAMOS DE INTERPRETACIONES ABSURDAS, SE PUEDE RECORDAR UN CASO CANADIENSE EN E CUAL LA LEY USABA EL TÉRMINO PERSONAS AL REGULAR EL DERECHO AL VOTO Y ALGUNAS MUJERES —QUE EN ESA ÉPOCA NO VOTABAN— RECLAMARON SU DEERECHO AL VOTO. PUES BIEN, EL TRIBUNAL PROFESIONAL, TAN EDUCADO Y CON TANTO SENTIDO COMÑUN, SOSTUVO, ESENCIALMENTE, QUE POR EL SOLO HECHO DE QUE EL LEGISLADOR HAYA UTILIZADO EL TÉRMINO PERSONA, ELLO NO SIGNIFICABA QUE ÉSTE INCLUÍA A HOMBRES Y MUJERES. [See Reference re Meaning of the Word "Persons" in S. 24 of the B. N. A. Act, (1928) S.C.R. 276), and its analysis: Mary Jane Mossman, Feminism and Legal Method: The Difference it Makes, in AT THE BOUNDARIES OF THE LAW (Martha A. Fineman & Nancy S. Thomadsen eds., 1991).]
SER JURADO ES UN DERECHO POLÍTICO, Y CON TU ALTO GRADO DE EDUCACIÓN DEBERÍAS SABERLO. CON TU CRITERIO TAN RESPETUOSO DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS, YO ME PODRÍA RESISTIR A SOMETERME A LA DECISIÓN ELECTORAL TOMADA POR MUCHOS "SEMIEDUCADOS O MENOS".
EN CUANTO AL LO DE LA DESUETUDO, ESO DEMUESTRA TU ALTO GRADO DE EDUCACIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA, AL USAR UN ARGUMENTO QUE SÓLO INVOCA EL SUPUESTO VALOR DE LA FUENTE DE AUTORIDAD.
LOS ARGUMENTOS DE LOS ANTIJURADISTAS, EN VEZ DE SER SINCEROS Y EXPRESAR EL DESACUERDO IDEOLÓGICO CON LA INSTITUCIÓN, PRETENDEN, AUN EN JURISTAS INTELIGENTES COMO VÉLEZ MARICONDE, DISFRAZARLOS DE DERIVACIONES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL. ÁBALOS ES OTRO DE ESTOS AUTORES: REÚNE LOS ARGUMENTOS MÁS EXÓTICOS QUE, SEGÚN SOSTIENE, DERIVAN DE LA CONSTITUCIÓN, PARA JUSTIFICAR LA INVALIDEZ DEL JURADO. HUBIERA SIDO MUCHO MÁS SABIO HABERSE LIMITADO A DECIR: “NO ESTOY DE ACUERDO CON LA INSTITUCIÓN”.
ASÍ, POR EJ., DESPUÉS DE QUE ACLARA QUE NO DARÁ SU OPINIÓN PERSONAL SINO QUE ANALIZARÁ EL TEXTO ESCRITO, AFIRMA, ENTRE OTRAS COSAS, LAS SIGUIENTES:
A) QUE LA CONSTITUCIÓN DEL 49 DEJÓ BIEN EN CLARO LA “INEFICACIA DE LA INSTITUCIÓN” —NOS PREGUNTAMOS CÓMO SE PUEDE PREDICAR LA INEFICACIA DE ALGO QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABÍA EXISTIDO— ;
B) QUE COINCIDE CON SAGÜÉS, EN QUE HA HABIDO DEROGACIÓN POR DESUETUDO —A LA QUE ÁBALOS DEFINE COMO SOCIOLÓGICA —. ¿CÓMO PUEDE UN CONSTITUCIONALISTA AFIRMAR SEMEJANTE PROPOSICIÓN, ESTO ES, QUE EL INCUMPLIMIENTO LEGISLATIVO OPERA COMO MECANISMO CON MAYOR FUERZA JURÍDICA QUE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE? ¿QUÉ HAY DE LOS CIUDADANOS TITULARES DE ESE DERECHO QUE NO TIENEN RELACIÓN ALGUNA CON EL INCUMPLIMIENTO LEGISLATIVO? ¿QUÉ SIGNIFICA UNA “CAUSA DE DEROGACIÓN SOCIOLÓGICA” ?
CON CRITERIOS SEMEJANTES, LA EXIGENCIA DE QUE LAS CÁRCELES SERÁN SANAS Y LIMPIAS TAMBIÉN HAN SIDO DEROGADAS POR DESUETUDO; Y QUE LA BASE DEL EMPLEO PÚBLICO ES LA IDONEIDAD; Y EL DERECHO A NO SER PENADO SIN JUICIO PREVIO; Y EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD; Y EL DERECHO DE DEFENSA —AL MENOS DURANTE LA INSTRUCCIÓN—; Y EL DERECHO AL PROCESO PÚBLICO; Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN —POR LA PENALIZACIÓN DE LAS OPINIONES—; Y EL DERECHO A JUECES INDEPENDIENTES —POR EL RÉGIMEN DE SUBROGANCIAS—; Y EL DERECHO A LA ORGANIZACIÓN REPUBLICANA Y A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PROVINCIAS COMO SAN LUIS, NEUQUÉN, ETC.; Y EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS, CON CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Y COLABORACIÓN EN LA DIRECCIÓN; Y EL DERECHO A QUE LAS ACCIONES PRIVADAS ESTÉN EXENTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS; Y EL DERECHO DE EXIGIR A LAS PROVINCIAS QUE ADECUEN SU LEGISLACIÓN A LA CN, A LOS TRATADOS —V. GR., CPP SANTA FE, CPP SAN LUIS— Y A LAS LEYES FEDERALES; Y EL DERECHO A QUE EL CONGRESO NACIONAL NO DICTE LEYES QUE ESTABLEZCAN SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA LA JURISDICCIÓN FEDERAL; Y EL DERECHO A QUE SE CONDENE A QUIEN COMETA GRAVE DELITO DOLOSO CONTRA EL ESTADO QUE IMPLIQUE ENRIQUECIMIENTO; Y EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO.
SI FUERAS TAN EDUCADO, DEBERÍAS HACER CAMPAÑA PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN VEZ DE TILDAR DE ESTUPIDOS A QUIENES DAN BASTANTES RAZONES QUE VOS, Y NO INVOCAN A DIOS, PARA DEMOSTRAR SU RAZÓN.
ABOVINO
Gustavo:
ResponderBorrarTe podría contestar con contraejemlos como vos mismo admitiste cuando puse en un comentario el ejercicio que les daba a los estudiantes. Pero antes de extrapolar un caso más que inusual, de una sociedad y sistema jurídico tan distintos a los nuestros, y obviar en la comparación el dato nada intrascendente de la historia de esclavitud, sometimiento y discriminación de las personas negras en los EE.UU, el país de la libertad, pensá si no estás tratando de convencer a juristas con elementos que algunas personas creen que sólo sirven para convencer a los legos.
Saludos,
Alberto
Alberto:
ResponderBorrar1. Ya sé que el caso de Rodney King no demuestra nada (de hecho los polis fueron luego condenados por un jurado) pero lo único que quise hacer es echar un manto de realidad sobre el hecho de que juzgar es una cosa difícil y controversial, y que a veces parece que los juradistas -ver la cita textual- se piensan que con el JpJ entramos en la tierra rosita pastel de la felicidad y la paz social.
2. Una respuesta más completa -incluyendo dúplica a tu fisking en NHD- será objeto de otro post futuro. Diré por el momento que MIDE mucho tu argumento de parangonar la desuetudo del JpJ con la desuetudo de las "cárceles limpias". Sólo aclaro que en mi balanza no pesa mucho esa desuetudo ni a favor, ni en contra.
¿Qué "NO MIDE"? "No mide" el no advertir que hay un derecho constitucional a una decisión fundada, que este derecho es "sobreviniente" a 1853 y se deduce de todo lo que la Corte dijo en "Casal".
Pero además, se deduce por el absurdo. De formas A y B:
A. Si tengo "derecho a una decisión fundada" en algo de menor entidad como un procedimiento administrativo (art. 1º inc f.3 LNPA), ¿cómo no lo voy a tener en un juicio criminal?
B. Si vos coincidís conmigo en que una orden de allanamiento debe ser fundada, y un auto de prisión preventiva también (pero más), ¿Cómo vamos a llevar a alguien a la cárcel sin explicarle cómo fue que dimos por probado qué cosa?
3. Pero además: si existe la doctrina de la sentencia arbitraria (premisa mayor, REY c. ROCHA y su prole), y una fundamentación inexistente es supuesto de arbitrariedad de sentencia (premisa menor) la conclusión es que la fundamentación de mere veredicto es inconstitucional.
4. Concedo que hay casos donde los jueces hacen decir blanco al rojo ... pero lo ponen por escrito. Y el recurso contra eso es viable, en nuestro sistema, y hasta podés llegar a la OEA. Pero si vos admitís que no haya fundamentación, se desbarata toda la estructura recursiva que se contruye desde la sentencia (y reitero que eso del recurso es derecho de la Convención Americana, id est, de la Constitución misma).
5. Final por ahora: si hay un derecho-garantía (lo dicho: que la decisión esté "fundada"), ese derecho-garantía debe aplicarse a todas las formas de juicio. Por la misma razón que no aceptaríamos que la forma juradista dispense al decididor "popular" el apartarse del principio de tipicidad, lex previa y stricta, etc.
Con la venia del Dr. Arballo, que tan generosamente presta este espacio, y sin tener intención de abusar, quisiera hacer una brevísima acotación a la extensa respuesta del Dr. Alberto Bovino.
ResponderBorrarQuizás no parezca muy democrática mi opinión al respecto. Y es que en efecto no lo es. No creo que la justicia penal sea un ámbito propicio para los mecanismos de democracia directa. Y menos aún aquéllos que no han sido aceptados por el sentido jurídico común en nuestro país.
El nivel de educación de los jurados, además, no creo que vaya a ser óptimo. Viendo lo complicado que es conseguir presidentes de mesa, carga pública que insume un sólo día, dudo que la gente que tenga recursos de cualquier tipo para evitar ser inmobilizada durante días quiera asumir la carga de jurado.
Muy probablemente, veremos gente ociosa, ya que nadie con un trabajo dignamente remunerado y con una mínima disposición al trabajo aceptaría sacrificar una semana de su tiempo por la exigua contraprestación que ¿pagará? el estado. Viéndolo del punto de vista económico, no podría haber suficientes incentivos para que los ciudadanos acepten esta carga.
Aparte, recordemos el infierno procesal que causan las notificaciones. Cuanta más gente agreguemos a ese baile, más nos vamos a marear. Aparte, estamos aumentando de manera exponencial la posibilidad de tener juicios nulos.
Desde luego que me hace temblar también la idea de ser juzgado por muchos universitarios. Pero tal vez soy víctima del fetichismo de la toga.
La norma tampoco es muy respetuosa del federalismo. Sabemos que los Tribunales Orales Federales están distribuidos muy dispersamente. Qué hacemos con la gente que no vive en la sede del mismo? Le decimos a un habitante de Rufino que vaya a Rosario (250 kilómetros) para ser jurado? O lo discriminamos por no vivir en una urbe con un TOF? Y al mismo tiempo, a un habitante de Rufino, lo haremos juzgar en Rosario por sus 'pares'? Gente que quizás ni sabe que ruta tomar para ir a donde vive aquél? No es esto la justicia de los founding fathers ni de las colonias puritanas inglesas y americanas, ni del ágora ateniense...
Epistemológicamente, el problema es clarísimo. La íntima convicción es un criterio totalitario, o mejor decir un no-criterio. Ultra rousseauniano, si se quiere. Pero totalitario igual. Y creo que la ideología democrática puede ser llenada con contenidos liberales y totalitarios, por igual. En sí, no me dice nada.
Sobre la comparación con las otras cláusulas, no coincido. Es mezclar peras con manzanas. Que las cárceles sean limpias sanas y no para castigo de los detenidos, es un deber genérico del Estado, que deberá cumplir bajo pena de ser condenado por falta de servicio o intimado a ponerlo en práctica como lo ha dicho la CSJN en el caso Mendoza. El derecho de defensa también es un deber del Estado, operativo en todo momento: por eso en el caso Fraticelli se hirió de muerte al CPP santafesino.
Pero en este caso no es lo mismo. Se dice al Congreso que dicte determinada ley. Pero eso es un deber del Congreso que NINGUN JUEZ lo puede forzar a hacer. Así como no dictó un Código del Trabajo y Seguridad Social, no ha dictado en 160 años de historia una reglamentación del juicio por jurados. Aunque no esté en el art. 75, no deja de ser un deber exclusivo del Congreso.
El desuetudo y el incumplimiento de una norma no van de la mano. Las normas que entran en desuetudo son aquellas que suponen un anacronismo, o que han sido de imposible implementación, o que fueron simplemente ignoradas por los ciudadanos. Creo que al enjuiciamiento por jurados le comprenden estos supuestos. Para terminar, tampoco veo cuál sería la ventaja de su implantación: tengo, si se quiere, un prejuicio ideológico contra este instituto. No me gusta nada, más allá de no encontrar la razón de peso para implantarlo. Coincido con los argumentos del Dr. Arballo, pero quería dejar algunos propios.
Estimados Gustavo y Fisiócrata:
ResponderBorrarNo veo la desuetudo en ningún lado. El jurado no es un anacronismo, pero, lo más importante es que se trata de normas que jamás fueron ignoradas por los ciudadanos porque no tuvieron oportunidad. En cuanto a la imposible implementación, la experiencia cordobesa parece contradecir esa afirmación.
El hecho de que la democracia y la justicia penal, en su opinión, no vayan de la mano, es una opinión que, a mi juicio, no pueden negar el carácter de derecho político que contiene la institución. Y en ese punto, no veo cómo, si se trata de un derecho político, éste se pueda medir por la mayor o menor instrucción formal de los ciudadanos. Adem´s, yo no creo que la intervención ciudadana tenga fundamentos democráticos, porque doce ciudadanos elegidos al azar no representan a nadie. En todo caso, el fundamento es poner una valla de personas que nos son agentes estatales profesionales ni permanentes ante ciertos funcionarios públicos.
Más allá de cualquier argumento, creo que tanto nuestra posición respecto a lo que el derecho es, y en cuanto a la institución del jurado en sí —hay muchos argumentos que lo apoyan desde la perspectiva de cómo influirá sobnre el juicio—, creo que es una opción política, y que poco tienen que ver las notificaciones y la desuetudo.
También es cierto que yo le tengo más miedo a la justicia togada que a la de los jurados. A la primera ya la conozco. A la segunda no le tengo ninguna fe ciega, pero creo que vale la pena el intento.
Saludos,
ABovino (no soy Dr.)
El juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al presidente, gobernador, intendentes y legisladores por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes de ese modo. Es unas 5 veces más LENTO y unas 3 veces más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque no exige una convicción fundada en la valoración razonada de la prueba producida. Es un sistema FRACASADO en todo el mundo.
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