Iusnaturalismo y iuspositivismo en la jurisprudencia arbitral: el gol de Ortega con la mano





Arriba pueden ver los hechos puros, ya suficientemente conocidos desde el Domingo.

Yo vi el partido por TV y me pareció que era una mera cuestión de apreciación y valoración de la prueba. Creí que el árbitro Giménez no había visto la mano. Pero parece que sí la vio, y que luego declaró que como no fue intencional convalidó el gol.

En lo que sigue, y adoptando una mirada de casación clásica -no leistungsfähigkeit, a la Casal- vamos a dar por cierto que los hechos son como Giménez dice que los vio, y vamos a fijarnos cómo se le aplica el derecho del fútbol a ese factum.

¿Tiene razón Giménez?

La regla 10 del reglamento FIFA dice que "Se habrá marcado un gol cuando el balón haya traspasado totalmente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño, siempre que el equipo anotador no haya contravenido previamente las Reglas de Juego".

Queda claro que esa contravención previa, de existir, debería tener estas consecuencias:

C1 - nulidad del gol marcado,
C2 - la pena de tiro libre directo o indirecto según corresponda,
C3 - (eventualmente) la pena de amonestación o expulsión del jugador responsable.

Entonces tenemos que remitirnos a la regla 12, "faltas e incorrecciones". Allí veremos que se tipifica como falta "tocar el balón deliberadamente con las manos".

Solución (1): no dice "con los brazos", que fue lo que hizo Ortega, ergo el gol es válido.

¿Será así? Primero de todo, vamos a leer bien la norma en otras versiones. En francés es parecido: "toucher délibérément le ballon de la main". En inglés, se redacta algo distinto: "handles the ball deliberately", pero el verbo "to handle" también se asocia a "la mano", según el Cambridge Dict., "to pick something up and touch, hold or move it with your hands".

Esta solución es algo extraña -ya la había prefigurado Papipo con eso de "que la realidad no te arruine un buen título"- y se ubica en el plano de lo semántico, pero recordemos que las normas deben interpretarse según el sentido normal y ordinario de las palabras, en donde hasta el refrán popular habla de lo distinto que es dar la mano a que te tomen el codo.

No parece haber problemas o discrepancias, y en todos los textos legales aparece el componente intencional: se trata de una contravención dolosa. Lo cual nos remite a ...

Solución (2): Ortega no la tocó con el brazo "a propósito", por lo que no cometió falta.

Esto fue lo que declaró el árbitro: que vio la mano, pero que no fue intencional. Y si no hay falta (es decir, si no se da la condición nulificante subrayada en la regla 10) el gol es válido. Fernando Salceda, en "Competencia", suscribía hoy esta postura.

Solución (3): Aún asumiendo que la mano no fuera intencional, el gol debería haberse anulado.

Esta es la solución "Elizondo", que trató de exponer hoy, reporteado en la mentada audición de Víctor Hugo. Su primer fundamento es malo o no lo entendí bien: dice que aunque la mano no fue intencional, sí fue deliberada (?). Hasta donde yo sé, intencionalidad y deliberación deben tomarse como sinónimos.

En una segunda línea argumental, más interesante, Elizondo dice que hay algo así como un principio no escrito en el fútbol de que no se pueden hacer goles con la mano.

El argumento es "iusnaturalista" y apunta a llenar una "laguna axiológica" en el reglamento del fútbol. El problema es cómo resolverlo: como no hay dolo, el árbitro no le puede cobrar falta a Ortega. Pero como juega el principio, tampoco puede cobrar el gol, y éste debe ser anulado. ¿Que pasa luego?
Para resolver la continuidad del juego tendrá que dar un pique, que es el medio residual de reanudar un partido que se ha detenido.

Valoración

Un juez "positivista" (un Belluscio) aplicaría, como lo hizo Giménez, las soluciones 1 o 2. Cuando analizamos el asunto en frío no parece tan absurda como para crucificarlo, pero "hace ruido" a la luz del sentido común (especialmente la solución nº 1, que revela un serio defecto en la redacción de los reglamentos).

Por otro lado, la solución 3 es "iusnaturalista" y "activista", porque nos muestra un juez que crea un "apéndice" a la regla 10 e incorpora una causal de nulidad sin falta que el reglamento no ha previsto.

Nosotros -que somos de River y orteguistas- optaríamos por la solución 3, porque nos parece que es verdad que el espíritu del juego es que no se juegue con la mano,
siempre teniendo en cuenta que avalamos esa télesis como uno de los "valores superiores del ordenamiento" futbolero.

Muchos podrán decir que esta acepción es peligrosa, que diluye el valor normativo del reglamento y le resta fijeza.

Pero creemos que adoptar ese criterio, si bien se mira, reduce la inseguridad jurídica (en la medida, aclaramos, que
si use la misma solución para todos los casos similares).

Porque una decisión tan crucial como un gol no puede depender de la complicadísima valoración de la intención que un juez pueda hacer en milésimas de segundo, y siempre va a ser discutible si hubo o no hubo intención. Utilizar el criterio del solo contacto -como ocurre en el box con el cabezazo* - simplifica la cuestión y despeja una tremenda válvula de discrecionalidad en el juzgador.

* post dedicado a Julio Ernesto Vila, ya que estamos

Links

- Reglamento de fútbol FIFA (edición 06, PDF)
- Reglamento FIFA en inglés (PDF)
- Reglamento FIFA en francés (PDF)

Update 28/3

Alguna vez nos preguntan por qué siempre citamos a "La Nación" como fuente, y la respuesta no tiene que ver con alineamientos ideológicos, sino con que es el diario que trata con más exhaustividad aspectos jurídicos en la noticia. Ahora vuelven a hacerlo, y una semana después obtienen opinión cuasi oficial de la FIFA. Cuando el periodista lo consulta sobre una mentada "recomendación de no cobrar goles con la mano", García Aranda responde:

Lo único que hay es lo que dicen las reglas, que dicen como se debe jugar al fútbol. Y ahí es claro: si el árbitro considera que la mano es voluntaria, debe sancionarla. Si no lo considera así, no la debe cobrar.

Conclusión: la FIFA propicia la vertiente "iuspositivista", versión 2.