El MERCOSUR tiene parlamento

Aunque saludamos a Marianela Mirra, nuestra favorita desde el principio (en su carácter de estudiante de Derecho), y nos cansaremos de leer en los diarios esta semana sobre García Belsunce, los asesinos al volante y otros hechos de sangre, la verdadera noticia institucional de esta semana es la primera reunión del Parlamento Mercosur.

Repasemos algunos puntos para el ABC del Mercosur hasta saber de qué estamos hablando:


- El Mercosur está compuesto por cuatro países (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), estando pendiente la incorporación de un quinto (Venezuela).

- Tiene tres idiomas oficiales: español, portugués, y guaraní.

- Se creó con el Tratado de Asunción de 1991. Este es el documento "fundacional" del Mercosur", pero hay otros tratados complementarios. Simplificando, podríamos decir que "la Constitución del Mercosur" es el Protocolo de Ouro Preto (POP) de 1994, con el cual el "bloque" recibe su DNI de "persona jurídica de derecho internacional".

- El MERCOSUR tiene firmados acuerdos de asociación (bajo un esquema que se denomina "cuatro más uno") con Chile y Bolivia, con el objeto de constituir a futuro áreas de libre comercio con esos países. A partir de ello, y aunque sus estados no son miembros del bloque, presidentes y funcionarios de esos países han asistido a cumbres y reuniones de órganos Mercosur.

- El MERCOSUR, armado a imagen y semejanza de la Unión Europea, tiene dos órganos centrales.

- Uno sería una suerte de "Poder Ejecutivo", el Grupo Mercado Común, que se encarga de gestionar y tomar decisiones técnicas; es el gerente.

Artículo 11 POP. El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.


- El otro, una suerte de "Poder Legislativo", es el Consejo Mercado Común, que debe adoptar (por consenso, o sea, unanimidad con quórum total), las "decisiones Mercosur"; es la Asamblea de Accionistas del MERCOSUR, "y sus decisiones son obligatorias para los Estados Partes".


Artículo 3 POP. El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 4 POP. El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

- Los países que se unen a procesos de integración son, por obvias razones, bastante reticentes a ceder potestades sensibles, de modo que éstos siempre suelen funcionar con la regla del consenso. Incluso cuando hay una "norma Mercosur", aprobada por el Consejo, esta debe luego ser "adoptada" por los países miembros, por el procedimiento parlamentario aplicable en su derecho interno, para que tenga efecto y vigor en su jurisdicción nacional.

- El escenario de un país reticente o incumplidor de las Normas MERCOSUR da pie a un procedimiento de solución de controversias (conforme a un instrumento ad hoc, el Protocolo de Brasilia de 1991). No lo trataremos aquí, y en el futuro haremos un post para explayarnos sobre eso y sobre el que podríamos llamar (en sentido figurado) "Poder Judicial del MERCOSUR".

- El Consejo Mercado Común tenía como apéndice institucional una Comisión Parlamentaria Conjunta, que funcionaba integrada por ocho diputados y ocho senadores por cada Estado. Su función básica era la de remitir "recomendaciones" sobre normativa MERCOSUR al CMC, para que éste después las sancionara.

- La "Comisión Parlamentaria Conjunta" ahora es sustituida por el Parlamento Mercosur, que además tiene otras atribuciones (elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Partes, cursar pedidos de informes a los otros órganos MERCOSUR, recibir peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR, emitir declaraciones). Pero el "Parlamento MERCOSUR" no sancionará "leyes" o normas de vigencia inmediata en todo el "bloque".

- Para comparar: en la UE, el "Europarlamento" funciona desde 1962, y es "electivo" desde 1979. A diferencia del Mercosur, el número de "eurodiputados" está más integrado en base a la población respectiva de cada país (aunque no es directamente proporcional). Alemania tiene 99 diputados, Inglaterra, Italia y Francia 78, España 54; en total, son 785 diputados. Allí, los "eurodiputados" no se enrolan por país en su actividad, sino que se agrupan en bloques políticos "supranacionales".

- Tras los tratados de Maastricht y Amsterdam, el Parlamento Europeo dejó de ser una asamblea consultiva y tiene ciertos poderes legislativos, en "codecisión" con el Consejo Europeo. No vamos a ahondar en esto, porque los procedimientos del Derecho Comunitario Europeo son bastante complejos.

- El parlamento del Mercosur (PARLASUR) funcionará (como la Secretaría Administrativa) en Montevideo, por ahora en la sede de la legislatura uruguaya, reuniéndose mensualmente. Los representantes tienen un mandato de cuatro años, y son 18 por cada país. En esta etapa de transición la "delegación" argentina está conformada por nueve diputados y nueve senadores elegidos por el Congreso según el peso de cada bloque.

- A partir de 2010 serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados, por sufragio secreto, universal y directo.

Ideas finales: por qué somos "pro-Mercosur"

- Más allá del cinismo con que muchos vieron el MERCOSUR desde su nacimiento, y con el que muchos lo siguen viendo, el bloque ha demostrado una capacidad de supervivencia notable, teniendo en cuenta la inestabilidad política y económica de los países miembro.

- El "proceso" de integración va avanzando muy bajo la superficie y nunca llega, como dijimos, a ocupar las páginas centrales de los diarios, pero goza de buena salud. Incluso a nivel no gubernamental, con asociaciones espontáneas entre ONGs de los países del bloque.

- Aunque el "parlamento" no sea una institución con poder decisorio muy perfilado, el solo hecho de votar por diputados para el MERCOSUR va a instalar los temas del bloque en la agenda política y ciudadana.

- Los procesos de integración, más allá de lo que diga la retórica nacionalista, le hacen bien a los negocios y a los derechos humanos. Pero hay que ir paso a paso.


Links:

- Protocolo constitutivo del Parlamento "MERCOSUR". Fue aprobado por nuestro país por la ley 26.146 (2006).

- Sitio oficial del MERCOSUR y portal de la Unión Europea. Noten la diferencia entre ambos, el "nuestro" tiene un perfil muy tecnócrata y el de la UE tiene contenidos mucho más orientados al ciudadano.

- Por qué el Partido Blanco uruguayo plantea a la Suprema Corte de Uruguay la inconstitucionalidad del Parlamento MERCOSUR. La razón: al aprobarse el protocolo constitutivo, se incorporan a su legislación nacional
"un conjunto de nuevas normas que -alegan- modifican sustancialmente nuestra Constitución en materias tan esenciales como la celebración de elecciones, el ejercicio del sufragio, la representación de los ciudadanos, todo ello prescindiendo de los mecanismos de reforma rigurosamente establecidos en la Constitución".