La Corte de Costa Rica
La Corte es el brazo judicial (cuya jurisdicción es optativa para los estados) del llamado Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (y que entró en vigor en 1978; en realidad, su nombre oficial es "Convención Americana sobre Derechos Humanos").
Por supuesto, queda en San José de Costa Rica. Su dirección oficial es "Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca".
- Pequeño secreto del blog. Pero no es la que les recomiendo usar cuando estén allí. Si quieren que un tico los lleve, díganle esto: "de la Pastelería Spoon de Los Yoses, 100 metros sur". No hay nada más extraño en el mundo urbano que la demencial y simpatiquísima forma de referir direcciones en San José, donde todo queda a determinada distancia de algo, incluso a veces algo que ya no existe. como en los pueblos chicos, como en la vida misma.
- Si quieren ser más precisos, pueden verlo en Google Earth (r). Las coordenadas son 9°55'49.98"N y 84° 3'25.45"O .
Siete jueces regulares integran la Corte: deben ser de diferentes nacionalidades, aunque son elegidos a título personal y se los designa por votación entre los Estados Parte de la Convención. Si una causa se sustancia contra un país que no tenga un juez de su nacionalidad en el tribunal, ese país tiene derecho a designar un juez "ad hoc" para intervenir en ese caso. Los jueces regulares se eligen por períodos de seis años, y puede ser reelectos una vez. Este y otros detalles de su funcionamiento y procedimiento están fijados en el Estatuto de la Corte Interamericana y en el Reglamento de la Corte.
Los jueces de la Corte no están todo el tiempo en Costa Rica. Celebran allí cuatro sesiones ordinarias anuales, generalmente de dos semanas. Este lunes (2 de julio 2007) empezarán su (76) “LXXVI Período Ordinario de Sesiones”, que se extenderá hasta el 13 de julio. Además, celebran sesiones extraordinarias fuera de San José, de las que el año pasado hubo tres: en Brasilia, en Buenos Aires y en San Salvador. Ha desarrollado 30 de estas sesiones extraordinarias, de tres días por lo común.
Hoy, su alineación es esta.
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De pie de izquierda a derecha: Pablo Saavedra-Alessandri, Secretario; Jueza Margarette May Macaulay (Jamaica); Juez Diego García-Sayán (Perú); Juez Leonardo A. Franco (Argentina); Jueza Rhadys Abreu-Blondet (República Dominicana); Emilia Segares-Rodríguez Secretaria Adjunta.
Sentados, de izquierda a derecha: Jueza Cecilia Medina-Quiroga (Chile), Vicepresidenta; Sergio García-Ramírez, (México), Presidente; Juez, Manuel E. Ventura-Robles (Costa Rica).
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La Corte Interamericana tuvo escasa actividad en la década de los 80, como van a ver más adelante. Su primer resolución, de 1981, redundó en la inadmisión de un caso (en "Viviana Gallardo", Costa Rica había querido renunciar al procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y someterse directamente ante la Corte, a los efectos de "forzar" el primer pronunciamiento de ese Tribunal, pero la resolución denegatoria dejó en claro que la intervención previa de la Comisión era imperativa dentro del sistema).
En 1982 la Corte empezó a hacer doctrina: emitió sus dos primeras "opiniones consultivas" (hasta hoy lleva 19 OCs, algunas muy relevantes en sus temas específicos, como la OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas -que se explaya sobre lo que significa libertad de expresión-, la OC-7/86 sobre exigibilidad del derecho de réplica, la OC-9/87 sobre garantías judiciales en estado de emergencia, la OC-17/02 sobre derechos humanos del niño). En esa función consultiva, la Corte fija en abstracto, y a requerimiento de los Estados u órganos OEA, pautas y principios sobre la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados de derechos humanos que se aplican en los países americanos.
Velázquez Rodríguez, el primer caso "contencioso"
Y llegamos al aniversario que nos ocupa: en su primera resolución estimatoria en un caso contencioso, el 26 de junio de 1987 la Corte rechazó las excepciones preliminares interpuestas por Honduras en el caso de la desaparición de Ángel Manfredo Velázquez Rodríguez.
Lo más importante de ese fallo -a mi criterio- es la forma en que resuelve no aceptar la excepción de no agotamiento de los recursos internos, esgrimida por el Estado con el argumento de que había pendiente un recurso de exhibición de persona (habeas corpus) en trámite en la justicia de su país. Lo que la Corte allí decía era que en realidad la ineficacia del recurso formaba parte del asunto mismo de la demanda, de modo que "la cuestión de su previo agotamiento debe ser considerada junto con la cuestión de fondo".
Ya en el fallo definitivo, que decidiría en julio de 1988, explicaría que
En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presunción de muerte por desaparecimiento, cuya función es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberación si está detenida.
(...) Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. El de exhibición personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente.
(...) Al margen de si existía o no en Honduras entre 1981 y 1984, una política gubernamental que practicaba o toleraba la desaparición de determinadas personas, la Comisión ha demostrado que, aunque se intentaron recursos de exhibición personal y acciones penales, resultaron ineficaces o meramente formales.
De "Velázquez Rodríguez" a hoy
Aquí pueden ver la lista completa de "sentencias" de la Corte recaídas en casos contenciosos: son a la fecha 164 y la progresión anual es naturalmente creciente, tal como podrán ver en este gráfico que elaboramos:
Entre esas 164 resoluciones, no todas son sentencias "de fondo".
- 33 de esas "sentencias" se refieren a pronunciamientos sobre excepciones preliminares
- 21 de esas "sentencias" son pronunciamientos sobre "reparaciones" (este concepto puede incluir indemnización, pero normalmente se aduna a otras medidas que pueden incluir hasta la obligación del Estado de reformar su legislación).
- 9 son respuestas a solicitudes de interpretación de una sentencia de fondo.
- 269 opiniones sobre "medidas provisionales", referentes a causas que se encontraban en trámite (229 del pleno del Tribunal y 40 firmadas sólo por el Presidente de la Corte)
- 66 resoluciones sobre "supervisión de cumplimiento de sentencias", desde noviembre de 2002.
El nombre es el reflejo de la cosa
Significativamente, hay muchos casos que llevan nombre de "masacre". Enumeramos: caso de la Masacre del Plan de Sánchez (Guatemala), resuelto en 2004; caso de la Masacre de Mapiripán (Colombia), resuelto en 2005; caso de la Masacre de Pueblo Bello y caso de las Masacres de Ituangó (ambos de Colombia, resueltos en 2006), caso de la Masacre de la Rochela (Colombia again, 2007).
Otros nombres curiosos, casi de Conan Doyle, son: caso de la Panel Blanca (que sería como decir aquí, "caso del Falcon Verde", en realidad, es "Paniagua Morales y otros vs. Guatemala", con resolución de fondo de 1998), caso de los 270 trabajadores (es "Baena Ricardo y otros vs. Panamá", de 2001), caso de los 5 pensionistas (Perú, 2003), caso de los 19 comerciantes (Colombia, 2004), caso de las Niñas Yean Bosico (Dominicana, 2005), caso de los Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros, Perú, 2006).
Verán que casi todos estos casos son "nuevos". La conclusión es que la Corte es más propicia ahora a caratular sus causas con esos nombres "descriptivos", con la idea de resaltar que está resolviendo un conflicto más abarcativo que el del subconjunto de damnificados reclamantes.
País por país
Los casos argentinos que llegaron fueron cuatro, que se tradujeron en 7 sentencias y/o resoluciones.
Nuestro número de "7" está en línea con un bajo nivel de "conflictividad" internacional. El desagregado por países pueden verlo en este otro gráfico, donde se aprecian claramente las bondades de la gestión Fujimori.
No se han tramitado casos contenciosos contra seis Estados parte de la Convención: Barbados, Dominica, Grenada, Haití, Jamaica y Uruguay. Hay que aclarar que en 1998 Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana, por lo que no está adherido a ella.
Le vamos a dedicar, más adelante, un post específico a los casos argentinos (Maqueda, Cantos, Bulacio, Bueno Alves). Allí también vamos a hablar un poco de derecho procesal, explicando qué tiene que pasar para que la Corte considere un caso y qué rol cumple en el sistema la Comision de Derechos Humanos de la OEA.
Por el momento, nos comprometeremos a mantener actualizado este post, poniendo al día cada tanto sus apartados estadísticos, a manera de homenaje a la Corte Interamericana.
Aparte de que su trayectoria lo amerita, hay otro detalle de interés no menor: al menos en Argentina, es un tribunal que incluso ha tenido cierta penetración en el imaginario popular, ya que muchos saben de su existencia, de su jurisdicción, y hasta le piden a su abogado si no se puede apelar a Costa Rica.
Links
- El fallo completo de Velázquez Rodríguez vs. Honduras (la sentencia de fondo, de 1988), texto fundacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
- Sitio oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Enlace para volar a la Corte en Google Earth (requiere tener el programa instalado)
- Texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Es un organismo hermano de la Corte Interamericana, casi su apéndice académico. Y está en el mismo barrio. Por si se lo preguntaban, queda en Spoon de Los Yoses, 125 metros este (algunos dicen que son 150, pero si no quieren errarle, es la casa 222).
PD. Aunque desde luego estuvimos allí (en la Corte) lo del Spoon no me quedó claro. Yo glosé la versión más extendida que es la de "Pastelería". Pero también le dicen "Panadería Spoon", "Repostería Spoon" y hasta "Restaurante Spoon". Si alguien puede develarme el misterio, les agradecería.
Gustavo,
ResponderBorrarExcelente post. Felicitaciones!!!!
Una cosa, si bien la conctitución de la Corte y Comisión, son un avance para el efectivo cumplimiento de los DDHH y ha logrado un fuerte impacto en los distintos países (un ejemplo claro y contundente es Argentina. El Poder Judicial, más la Corte, citan los fallos reiteradamente), no te parece que es hora de que nos sentemos a discutir si este organismo es realmente democrático? Quiénes están represntados/as allá en Costa Rica?
No es que sotengo una idea fuerte de soberanía, ni mucho menos, pero sí un ideal de una democracia robusta y deliberativa.
Me interesa saber qué opinas de esta discusión??
Saludos y muy bueno el post! siempre es bueno contar con estadísticas y análisis!
Concuerdo con "d". Me parece un tema que no se encuentra separado a la posibilidad de lograr una mejor y mas sustantiva legitimidad de las decisiones jurisprudenciales de la corte.
ResponderBorrarSería sano para la práctica del derecho (tanto desde el litigio de interès público como de la tarea de los jueces) este tipo de discusiones.
Abrazos
dupin
Estimado dupin,
ResponderBorrarExiste forma de dotar de mayor legitimidad a un organismo que está formado por una cierta élite de "iluminados/as" que se encuentran en otro país.
Ya me resulta difícil justificar las decisiones judiciales que declaran la velidez de una norma a nivel nacionalm más me cuesta una corte internacional, aunque en muchos casos me juega a favor de ciertos reclamos que sostengo.
perdon, en el primer párrafo habría que sumarles: ¿?
ResponderBorrard
1. Creo que la respuesta a sus interrogantes la está dando la Corte con su trayectoria histórica: comenzar con un "núcleo duro" de casos de derechos humanos muy básicos (desapariciones, torturas) en los que el consenso es universal, para ir construyendo cimientos básicos de una jurisprudencia interamericana de DDHH, con consenso amplio.
ResponderBorrar2. Por eso mismo, la Corte debe ser (y de hecho lo es) muy cauta al introducirse en la justiciabilidad internacional de Derechos más "sofisticados" (económicos, sociales y culturales). Pero no tiene que renunciar a ello, pues si no corre el riesgo de quedarse en el nicho testimonial de "tribunal de las masacres".
3. El proceso de consolidación de la Corte de Estrasburgo llevó mucho tiempo en Europa, así que quizá tendríamos que tener un paralelismo en la cabeza, y eso sin dejar de puntuar las diferencias que acasi todas nos juegan en contra (y no es un dato menor que el principal país de la región no se haya incorporado al sistema de la Convención, ni tenga idea alguna de hacerlo en el futuro).
Gustavo, dos impresiones respecto a tu rta:
ResponderBorrar1. me pregunto sobre la diferencia q hacés entre derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales, al llamar a éstos últimos "sofisticados". Parecería q, de esta manera, los primeros surgen de una mera observación y su justiciabilidad no tendría mayores interrogantes. Y los segundos, justamente todo lo contrario. Quizás sea solo un problema linguistico, será cuestión de no ponernos esencilistas en el plano del lenguaje, pero, al menos a priori, me parece una diferenciación (jerarquización?) poco inocente.
2. Creo que lo q nos preguntábamos con "d" es la legitimidad de ciertas decisiones (independientemente de su contenido sustantivo) respecto a las diversas democracias sostenidas (defendidas y muchas veces vaciadas) en latinoamérica. Y esto es lo q me parece que queda sin una rta mas o menos plausible.
Gustavo,
ResponderBorrarCon dupin creamos un intento de blog en donde discutir cuestiones jurídicas. Queremos invitarte así nos das tu valorable opinión.
nileccionesniensayos.blogspot.com
saludos,
1. La raíz común, y la misma idea que los derechos humanos son indivisibles, etc., se choca las más básicas observaciones empíricas. Digo esto: hay cosas que "no se discuten" en ningún lugar del mundo (juicios imparciales) y otras cosas que "se discuten" (aborto, ilegalización de drogas, límites a la libertad de expresión, y demás preguntas testigo del "political compass").
ResponderBorrar2. Creo que lo que debe hacer la Corte Interamericana son dos cosas: (A) tomar los casos graves y aberrantes ("masacres") y dejar bien en claro que hay cosas que no se discuten, (B) a propósito de ello, tomar ideas fuerza dentro de las ideas que no se discuten (p.ej., qué significa "juicio justo", si esto significa que puede haber "jueces sin rostro") y dotarlas de algún contenido y precisión, para ir expandiendo su alcance.
Ahora, si pretende ingresar a un debate político no consolidado en la generalidad de los países, lo que hace es hipotecar su capital moral, con riesgo para el sistema todo.
Todas las Cortes son políticas, la CIDH también lo es en ese alto sentido de la palabra.
2. No sé a lo que aludís con que la legitimidad de las decisiones debe ser "independizada" de su contenido sustantivo. ¡El contenido importa! En cualquier caso, yo asumo que cuando ponemos derechos y obligaciones en algún texto vinculante, y le asignamos jurisdicción, sea ésta nacional o supranacional, lo que hacemos es sustraer ciertas decisiones del imperium de las mayorís transitorias. Y punto.
3. Felicitaciones por el blog. Ánimo y métanle rosca (Un consejo, eso sí: fíjense si pueden aumentar los tamaños de letra porque a mí me queda medio chiquito). Cuando pasen los cinco posts quedan automáticamente incluidos en mis links.
No me queda claro lo de la legitimación democrática. La Convención es un tratado de la OEA, los órganos del sistema interamericano son órganos de la OEA. Los Estados parte no sólo participaron en la redacción de los instrumentos sino que también decidieron libre, voluntaria y soberanamente ser partes de esa Convención. Los miembros de ambos órganos también son designados por la OEA luego de una discusión donde interviene como fuente de presión la sociedad civil.
ResponderBorrarEn cuanto a los DESC, lo que dice Gustavo lo dice mucha gente. También ls opiniones que, a mi juicio, son más fundadas, no distinguen generaciones de derechos como tampoco discuten el carácter vinculante y self executing de todos ellos. Lo cierto es que los DESC son más difíciles de litigar —o al menos requieren más imaginación que los demás derechos, más allá de que no estamos entrenados teniendo en cuenta este tipo de derechos.
Finalmente, Gustavo, creo que el "espún de los ioses" es el nombre ("Spoon") solamente. Después hay direcciones tales como:
"De la casa de Matute, 200 metros..." (pregúntenle a veinte ticos quién era Matute y obtendrán veinte versiones diferentes).
"De la esquina en la que mataron la vaca, 100 metros..." (ya nadie recuerda cuándo la mataron...).
Saludos,
ABovino
¡Hola!
ResponderBorrarMuy intreresante post.
Respondiendo sobre tu duda final, el spoon es tanto cafetería como restaurante, panadería o pastelería.
Para evitar complicaciones, los ticos la llaman simplemente "El Spoon de Los Yoses" o "El Spoon junto al Fresh Market de Los Yoses".
¡Saludos!