La "veda" de la campaña electoral

La Nación dedica hoy su tapa a "las mil y una maneras de burlar la veda".

En esa nota, y en quejas análogas, se parte de un concepto idealizado socialmente de lo que es la veda electoral, un criterio a mi juicio bastante obsoleto, y que ya se va resquebrajando en los distritos más politizados.

Lo que aquí haremos es ver cuál es el concepto legal de la "veda".

Veamos: el Art. 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que “…Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral…”. Pero como esa ley no está sancionada, rige supletoriamente el Código Electoral Nacional, (CEN, ley 19945, texto actualizado acá).

El art. 71 del CEN establece, entre otras prohibiciones, en su inc. f), "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo".

La pena fijada para esto (Art. 128 bis CEN) es multa de $ 10.000 a $ 100.000 (valor fijado por la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

¿Qué es lo que está prohibido?

La norma que citamos -el art. 71 CEN- incluye otras prohibiciones -la de difundir encuestas, tema interesante, es objeto de un post aparte en esta serie- tales como la realización de espectáculos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, la veda "alcohólica" en días de comicio; el ofrecimiento o la entrega a los electores de boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, etc.

También se fija una veda más extensa (semanal, Art 64 quater) que prohíbe "la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".

Una norma concurrente, la ley porteña 268, es bastante tautológica y no ayuda mucho al respecto: dice que" se entiende por campaña electoral toda propaganda que realicen los partidos, confederaciones, alianzas, candidatos/as a cargos electivos locales y quienes los/las apoyen a efectos de la captación de sufragios" (art. 1º).

Fuera de eso, la prohibición residual se limita al mentado concepto de "acto público de proselitismo". Si bien asumimos que esta expresión puede referirse tanto a un formal "acto" como a otro acting tipo "salto del bache", parece que no está prohibido -por ejemplo- que un candidato realice declaraciones triviales o genéricas, o que se muestre en público, independientemente de lo que el "tercer observador" puede juzgar sobre su oportunismo.

Lo que se evidencia entonces, muy rápido, es que algunos se toman la "veda" más en serio de lo que lo hace la misma ley.

Si no son "actos públicos de proselitismo", o de "propaganda", no están prohibidos. Podrán ser conductas reprochables en tanto contrarían una expectativa moral de recato y mutismo -una expectativa que yo mismo comprendería aunque no profese- pero no son ilegales. Period.