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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, junio 02, 2007

¿Qué pasa si no voy a votar?

En este caso, saber leyes es saber derecho. Nos remitimos al Código Electoral Nacional, que rige supletoriamente en la mayoría de las jurisdicciones, Ciudad Autónoma incluida.

Artículo 125. - No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. (...)


Lo que pasa es que la ley de que hablamos es de 1983 (lleva la firma de Bignone) y esa parte nunca se actualizó. Entonces, se refiere a este peso argentino:




Mil de estos "Pesos Argentinos" después hicieron un Austral, con el Plan ídem. Y en la primavera cavallista volvimos al "Peso" a secas que hoy tenemos, con equivalencia de conversión escala 1 a 10.000 Australes.

Entonces, 1 peso de hoy es igual a 10.000.000 de los pesos de los que habla la ley. El máximo de la multa que nos podrían poner es de $ 0.00005.

Con esto (pieza inhallable hoy día, porque el metálico supera el valor nominal)


alcanzaría para pagar las multas máximas de 200 infractores. Y con un peso, las multas máximas de 20.000 infractores.

Mas adelante la ley alude a una práctica adminisitrativa que nunca hemos oído que se realizara, pero está prevista así: "El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales" (art. 126). Así que la opción para el infractor es clara: o se aguanta un año sin hacer trámites, o paga la terrible multa antes mencionada.

Entonces, la contramotivación pecuniaria hoy no supone peligro alguno.

Pero sí hay prevista otra sanción no pecuniaria, y que puede generar algún dolor de cabeza (en casos, admito, más bien de laboratorio): "El infractor -se dice en el art. 125 in fine- no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".


Links:

- Una breve historia de la moneda argentina, con facsímil de los billetes, puede leerse en este post.

9 comentarios:

  1. Sobre el la obligaciòn de votar, cabe señalar que luego de la sanción de la Ley 24.007 los ciudadanos argentinos residentes en el exterior en forma permanente debidamente registrados en la sección consular o en el consulado de la circunscripción donde viven, pueden votar en las elecciones nacionales.
    El artículo 1° de dicha ley establece que “Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales”.
    Y el artículo 3° determina que “Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 optasen por inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior deberán acreditar su último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos. En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país. En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres. En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional”.
    Conforme con el artículo 19 del decreto 1138/93 reglamentario de la citada ley 24.007 los cónsules argentinos serán las autoridades del comicio, y “deberán comunicar con la debida antelación la realización del acto comicial a las autoridades competentes del Estado receptor” (art. 11 del decreto).
    Como surge del citado artículo 1° de la ley 24.007, la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior es voluntario, pero a mi juicio, quien se inscribe quedaría obligado a votar atento lo establecido en los artículos 2, 12 y 125 del Código Nacional Electoral (ley 19945).
    Sin embargo si es obligatorio o no votar cuando se ha inscripto en este registro no es adveryido claramente por la Justicia Electoral.
    También el artículo 17 del decreto 1138/93 establece que existirá un sello para la justificación de la no emisión del voto y que a este efecto los funcionarios en el exterior confeccionarán un sello que deberá contener la leyenda "justificó la no emisión del voto”. Esta norma a mi juicio no puede derogar el artículo 125 del Código Electoral que establece que la justificación debe hacerse ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de la respectiva elección. La actuación del cónsul debería ser análoga a la de la policía que conforme el artículo 12 inciso c) del Código Electoral extiende el día de la elección un certificado que acredita la comparecencia.
    Alternativamente los sellos de egreso e ingreso a la República Argentina en el pasaporte, o una constancia de la autoridad migratoria que acredite que el ciudadano argentino se encontraba en el extranjero, permitirían tramitar la justificación ante la justicia electoral.

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  2. y si filmus pone $50 para 1.000.000 de maxristas se queden en casa el 24/6?

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  3. Cuando se aproximan unas elecciones se plantea de nuevo el problema moral y político de la abstención, que si existe el derecho al voto no existe la obligación de votar. Pero el tema de la abstención no se reduce a la dimensión pública de la coherencia personal y de la racionalidad de las conductas sociales. También tiene consecuencias políticas que han de ser previstas y encauzadas con una estrategia democrática de la abstención. Desde un punto de vista psicológico y sociológico la abstención es un fenómeno muy complejo, que debe ser analizado antes de su consideración política. Pertenece a ese tipo de conductas sociales que algunos economistas de gran influencia en Suramérica durante las décadas de los setenta y ochenta, como Albert O. Hirschman (“Salidas, voz y lealtad”), consideran básicas en las estrategias del desarrollo económico. Con relación a todas las instituciones creadas para expresar demandas, aspiraciones y protestas (partidos, sindicatos, asociaciones, agrupaciones), los abstencionistas en las elecciones, por su actuación individualista y atomizada, carecen de representación colectiva. Nadie puede hablar en nombre del inmenso grupo social en el que se integran los abstencionistas en tanto que partícipes de los mismos valores morales y políticos. El hecho de no tener portavoz no solo les priva de eficacia para rentabilizar el resultado deslegitimador obtenido, sino del atractivo principal que agrandaría hasta cifras inimaginables el número de abstencionistas. Si existiera un partido de la abstención, con un programa de acción pacífica e inteligente capaz de sustituir un Régimen de poder oligárquico, falso y corrompido, por una democracia representativa ejemplar, las urnas quedarían casi vacías. En ese caso, las deserciones insignificantes de muchísimos individuos aislados darían lugar, con un punto común de referencia, a una protesta unitaria, coherente y de poder irresistible. De ahí la imposición de votar imponiendo incluso multas coercitivas.

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  4. En relación a la obligatoriedad del voto, verdadero caballo de batalla sobre éstos temas, entiendo que es preciso ponderar que aporta el voto obligatorio a la consolidación de la democracia, o más fácil aún, a la elección de un representante y a la vez que se pierde gracias al voto obligatorio.
    Es un ejercicio relativamente sencillo, que no requiere entrar en disquisiciones sociológicas ni filosóficas ya que puede medirse fácticamente.
    El voto obligatorio convierte a la práctica totalidad de la población en votante, es decir que no participan solo los que quieren sino que participan todos por imperativo legal, es lo que se denomina con cierto sarcasmo "deber cívico".
    En democracias donde la sociedad aún es fuertemente receptiva al populismo, la demagogia y los "regalos" por un voto, el sufragio obligatorio se convierte en una herramienta de gestión de flujos electorales por parte de los políticos, quienes, a través de lo que llaman "bases", se ocupan de gestionar el voto de barrios humildes y hasta de pueblos. Todos sabemos que ésto ocurre a cambio de lo que se denomina "Un pancho y un coca". Al mismo tiempo el sufragio obligatorio genera un elevadísimo número de votos en blanco, es decir votos basura, ya que el ciudadano que está descontento con los candidatos solo puede manifestralo de ésta forma y no con su abstención como ocurre en todos los países más avanzados del mundo. Esto provoca ni más ni menos que; No solamente se puedan comprar votos, se pueden comprar mayorías y contra ésto no se puede competir.
    Por ello, a mi juicio la única ventaja del sufragio obligatorio es que a consecuecia de la elevada participación en las elecciones, no se puden achacar falta de legitimidad al electo, constituyendo una nueva falacia, la falacia del sufragio obligatorio.
    Es preciso entender que aún hay sociedades que no han madurado políticamente lo suficiente. Hay zonas en donde determinadas personas aún no tienen la capacidad de comprender que el voto es mucho más que un pancho y una coca; que puede ser la diferencia entre seguir siempre dependiendo del mismo pancho y de la misma coca, o que puede representar que a pesar de no recibirlos más, sus hijos puedan salir adelante y cortar así generaciones de ciudadanos que aún creen que el mejor político es el que se acuerda de ellos y les trae una heladera o les tramita un subsidio.
    La erradicación del sufragio obligatorio es una imperativo de progreso y el primer paso para que las sociedades realmente entiendan que es y para que sirve el voto.
    Muy bueno el blog y gracias por el link.
    Saludos

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  5. es verdad lo del cambio de moneda o es pura fruta?

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  6. No, es verdad. Cuando una ley (o un contrato) fija un valor de referencia en "pesos", si después cambia la moneda, para todos sus efectos se debe hacer la conversión de lo que representaban aquellos pesos "viejos" a la moneda que luego está circulando.

    Existen varios casos de multas que han quedado así desactualizadas, de valor irrisorio. En algunos el Congreso votó leyes que las readecuaban, pero esto no sucedió con el Código Electoral, y se les pasó por alto cuando se reformó la ley en 2003.

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  7. holiss keria saber si me harian una multa por no ir a votar por primera ves? pasa ke vivo muy lejos:

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  8. yo quiero votar pero no salgo en ningun lado

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  9. Los que no figuran en el padrón no pueden votar. Los que no puedan votar por no figurar en el padrón no son objeto de la sanción.

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