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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, junio 02, 2007

¿Qué pasa si no voy a votar?

Cambiamos el post para ajustar la respuesta de la pregunta a los cambios que introdujo la reforma política de 2012. Lo que sigue es la situación con la ley vigente (aquí pueden ver el Código Electoral Nacional actualizado).

Estas reglas se aplican a elecciones nacionales (presidente y diputados o senadores nacionales) y son en buena medida aplicables a elecciones locales, aunque en algunos casos pueden estar sujetas a reglas distintas. Por ejemplo: en La Pampa el voto no es obligatorio en las ·primarias abiertas simultáneas".

Quienes están obligados a votar

Recordando que el lugar de votación se puede consultar en padron.gob.ar (y que se puede votar UNICAMENTE en la escuela en donde allí figura) empecemos por decir que votar es obligatorio siempre (tanto en PASO como en comicios generales) salvo por razones de:
  • EDAD. electores menores de 18 años (recordemos que se vota desde los 16) y mayores de 70 años, que no tienen que hacer ningún trámite si no van a votar. Adolescentes de 16 y 17, y personas de 70 o mas pueden ir, o no ir.
  • TRABAJO. personal afectado a las elecciones (jueces y sus auxiliares) y empleados de empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio. Los que están comprendidos en esta exención figuran en nóminas que están elaboradas con anticipación.
  • VIAJE. quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Estas personas se tienen que presentar el día del comicio en la comisaría del lugar para que le hagan un certificado. Además la ley pretende que luego "justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables". Si están en el exterior podrán comprobar esto con documentación de migraciones o sellos del pasaporte. Cabe suponer que en la eventual apreciación judicial de ello sólo quedarán excluidos motivos manifiestamente irrazonables, con lo que un viaje de turismo es, por ejemplo, un motivo razonable. 
  • ENFERMEDAD. Incluye a imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. No es cualquier enfermedad, sino que debe ser una "que les impida asistir al acto". Deberían llamar a un médico (oficial o, si no fuera posible, uno particular) para que extienda un certificado que así lo acredite. En la práctica, vale cualquier certificado.

Qué pasa si no voy a votar

Si alguien tenía que votar y no lo hizo (y no puede invocar esas exenciones que detalla el art. 12 CNE) está sujeto a varias penas. Veamos los cuatro tipos de sanciones que simultánemente podrían caberle al no votante, seguidos de algún comentario jurídico.

MULTA. Entre cincuenta a quinientos pesos (Art. 125). Uno imagina que es altamente improbable que el Fisco vaya a hacer la ejecución forzada de la multa, aunque una vez que esta se imponga el sancionado queda sujeto al bloqueo de trámites que veremos enseguida. Recordemos que hasta 2012 las multas estaban en "pesos argentinos" y no se habían actualizado. En concreto la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Extraordinaria 37 (pdf) fijó el monto de la multa en $ 50 para la primera omisión de voto no justificada, y en $ 100 para la reincidencia (así que las multas se acumulan, siendo de $ 150 para quienes no voten ni en PASO ni en octubre).

BLOQUEO DE TRÁMITES. El sancionado que no haya pagado la multa "no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales" (Art. 126). El bloqueo se le levanta ni bien haya pagado. Esto ya existía en la ley precedente, aunque consuetudinariamente no se controlaba, y es dudoso que esa práctica cambie a partir de ahora. Por otro lado la norma tiene muchos problemas: hay trámites que en determinadas situaciones las personas están obligadas a hacer, con lo cual el orden jurídico se hace contradictorio: me impediría hacer lo que por otro lado me obliga. Lo más sensato es resolver el absurdo obviando el bloqueo. Además, muchos trámites pueden involucrar a derechos básicos y que no pueden afectarse por un incumplimiento electoral. El hecho de que se aplique tan poco ha determinado que hayamos perdido la sensibilidad frente a esta norma que implica no otra cosa que la muerte civil de un ciudadano frente a la administración pública, cosa que no le pasa ni a los condenados por delitos de lesa humanidad.

INHABILITACION. El no votante "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección" (Art. 125). Jurídicamente es dudosa la constitucionalidad de semejante -sanción que en la práctica es una pena de inhabilitación- que aparece igualando o superando la que el Código Penal dedica a delitos como la malversación de caudales por parte de un funcionario público, lo que la hace desproporcionada. Esto también existía en el Código Electoral anterior, y no tenemos noticias de su aplicación. El detalle es que entre las innovaciones del nuevo sistema ahora habría un registro "público" de infractores online, con lo cual esto es más controlable que antes.

SUSPENSION Y CESANTÍA. Aplicable a  empleados de la administración pública nacional, provincial, y de la Ciudad Autónoma: les cabe una suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podría caberles la cesantía (echarlos del trabajo, Art. 127). De vuelta aquí hay dos problemas: la desproporcionalidad entre infracción y sanción, y el hecho de sancionar al empleado público por actos que no conciernen estrictamente a sus obligaciones laborales, por hechos que ocurrieron fuera del trabajo. La sanción de suspensión además amenaza a los jefes de empleados que no comuniquen a sus superiores de las omisiones de votar en que incurran su subalternos (por ejemplo: una Directora de Escuela debería requerir la constancia de voto de las maestras a su cargo e informar al Inspector quienes no lo hicieron). Esta pena también ya existía en el sistema anterior sin que conozcamos casos donde se haya efectivizado hasta sus últimas consecuencias tal operatoria de control administrativo de un deber ajeno a la función.

Como se acredita y controla la votación y el pago de la multa

Recordemos que se vota sólo con DNI y con el último que haya sacado la persona (aunque sea uno de los DNI tarjeta que dicen "NO VALIDO PARA VOTAR"). Esto hace que al haber votantes que no tendrán la tradicional "libreta" con casilleros se haya implementado otro cambio importante: no mas "sellos" en el DNI.


Los votantes recibirán ese certificado tipo tarjeta que está troquelado en el padrón y que deberán conservar por 60 días.

Esos 60 días se usan para compilar un registro de infractores que se podrá consultar por internet. Si no figurás como infractor, podés tirar el certificado celeste. Si figurás como infractor, con ese troquel harías el reclamo. Lo mismo podrán hacer quienes figuren en el registro pero estén en una situación de exención de las que vimos al principio.

Quienes figuren como no votantes podrán allanarse imprimiendo una boleta de pago que será generada  digitalmente en el sitio web de la justicia nacional  electoral. Se podrá pagar con ella en cualquier sucursal del Banco Nación y luego de recibida la comunicación de su pago -por  parte de las entidades autorizadas para el cobro o Poder Judicial de la Nación personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el  mismo sitio web la generación e impresión de la constancia  correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para  acreditar dicha circunstancia.

Finalmente, las resoluciones sancionatorias son dispuestas por los Jueces Federales con competencia Electoral y apelables ante la alzada (Cámaras) del fuero.

32 comentarios:

  1. Sobre el la obligaciòn de votar, cabe señalar que luego de la sanción de la Ley 24.007 los ciudadanos argentinos residentes en el exterior en forma permanente debidamente registrados en la sección consular o en el consulado de la circunscripción donde viven, pueden votar en las elecciones nacionales.
    El artículo 1° de dicha ley establece que “Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales”.
    Y el artículo 3° determina que “Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 optasen por inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior deberán acreditar su último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos. En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país. En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres. En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional”.
    Conforme con el artículo 19 del decreto 1138/93 reglamentario de la citada ley 24.007 los cónsules argentinos serán las autoridades del comicio, y “deberán comunicar con la debida antelación la realización del acto comicial a las autoridades competentes del Estado receptor” (art. 11 del decreto).
    Como surge del citado artículo 1° de la ley 24.007, la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior es voluntario, pero a mi juicio, quien se inscribe quedaría obligado a votar atento lo establecido en los artículos 2, 12 y 125 del Código Nacional Electoral (ley 19945).
    Sin embargo si es obligatorio o no votar cuando se ha inscripto en este registro no es adveryido claramente por la Justicia Electoral.
    También el artículo 17 del decreto 1138/93 establece que existirá un sello para la justificación de la no emisión del voto y que a este efecto los funcionarios en el exterior confeccionarán un sello que deberá contener la leyenda "justificó la no emisión del voto”. Esta norma a mi juicio no puede derogar el artículo 125 del Código Electoral que establece que la justificación debe hacerse ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de la respectiva elección. La actuación del cónsul debería ser análoga a la de la policía que conforme el artículo 12 inciso c) del Código Electoral extiende el día de la elección un certificado que acredita la comparecencia.
    Alternativamente los sellos de egreso e ingreso a la República Argentina en el pasaporte, o una constancia de la autoridad migratoria que acredite que el ciudadano argentino se encontraba en el extranjero, permitirían tramitar la justificación ante la justicia electoral.

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  2. y si filmus pone $50 para 1.000.000 de maxristas se queden en casa el 24/6?

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  3. Cuando se aproximan unas elecciones se plantea de nuevo el problema moral y político de la abstención, que si existe el derecho al voto no existe la obligación de votar. Pero el tema de la abstención no se reduce a la dimensión pública de la coherencia personal y de la racionalidad de las conductas sociales. También tiene consecuencias políticas que han de ser previstas y encauzadas con una estrategia democrática de la abstención. Desde un punto de vista psicológico y sociológico la abstención es un fenómeno muy complejo, que debe ser analizado antes de su consideración política. Pertenece a ese tipo de conductas sociales que algunos economistas de gran influencia en Suramérica durante las décadas de los setenta y ochenta, como Albert O. Hirschman (“Salidas, voz y lealtad”), consideran básicas en las estrategias del desarrollo económico. Con relación a todas las instituciones creadas para expresar demandas, aspiraciones y protestas (partidos, sindicatos, asociaciones, agrupaciones), los abstencionistas en las elecciones, por su actuación individualista y atomizada, carecen de representación colectiva. Nadie puede hablar en nombre del inmenso grupo social en el que se integran los abstencionistas en tanto que partícipes de los mismos valores morales y políticos. El hecho de no tener portavoz no solo les priva de eficacia para rentabilizar el resultado deslegitimador obtenido, sino del atractivo principal que agrandaría hasta cifras inimaginables el número de abstencionistas. Si existiera un partido de la abstención, con un programa de acción pacífica e inteligente capaz de sustituir un Régimen de poder oligárquico, falso y corrompido, por una democracia representativa ejemplar, las urnas quedarían casi vacías. En ese caso, las deserciones insignificantes de muchísimos individuos aislados darían lugar, con un punto común de referencia, a una protesta unitaria, coherente y de poder irresistible. De ahí la imposición de votar imponiendo incluso multas coercitivas.

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  4. En relación a la obligatoriedad del voto, verdadero caballo de batalla sobre éstos temas, entiendo que es preciso ponderar que aporta el voto obligatorio a la consolidación de la democracia, o más fácil aún, a la elección de un representante y a la vez que se pierde gracias al voto obligatorio.
    Es un ejercicio relativamente sencillo, que no requiere entrar en disquisiciones sociológicas ni filosóficas ya que puede medirse fácticamente.
    El voto obligatorio convierte a la práctica totalidad de la población en votante, es decir que no participan solo los que quieren sino que participan todos por imperativo legal, es lo que se denomina con cierto sarcasmo "deber cívico".
    En democracias donde la sociedad aún es fuertemente receptiva al populismo, la demagogia y los "regalos" por un voto, el sufragio obligatorio se convierte en una herramienta de gestión de flujos electorales por parte de los políticos, quienes, a través de lo que llaman "bases", se ocupan de gestionar el voto de barrios humildes y hasta de pueblos. Todos sabemos que ésto ocurre a cambio de lo que se denomina "Un pancho y un coca". Al mismo tiempo el sufragio obligatorio genera un elevadísimo número de votos en blanco, es decir votos basura, ya que el ciudadano que está descontento con los candidatos solo puede manifestralo de ésta forma y no con su abstención como ocurre en todos los países más avanzados del mundo. Esto provoca ni más ni menos que; No solamente se puedan comprar votos, se pueden comprar mayorías y contra ésto no se puede competir.
    Por ello, a mi juicio la única ventaja del sufragio obligatorio es que a consecuecia de la elevada participación en las elecciones, no se puden achacar falta de legitimidad al electo, constituyendo una nueva falacia, la falacia del sufragio obligatorio.
    Es preciso entender que aún hay sociedades que no han madurado políticamente lo suficiente. Hay zonas en donde determinadas personas aún no tienen la capacidad de comprender que el voto es mucho más que un pancho y una coca; que puede ser la diferencia entre seguir siempre dependiendo del mismo pancho y de la misma coca, o que puede representar que a pesar de no recibirlos más, sus hijos puedan salir adelante y cortar así generaciones de ciudadanos que aún creen que el mejor político es el que se acuerda de ellos y les trae una heladera o les tramita un subsidio.
    La erradicación del sufragio obligatorio es una imperativo de progreso y el primer paso para que las sociedades realmente entiendan que es y para que sirve el voto.
    Muy bueno el blog y gracias por el link.
    Saludos

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  5. es verdad lo del cambio de moneda o es pura fruta?

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  6. No, es verdad. Cuando una ley (o un contrato) fija un valor de referencia en "pesos", si después cambia la moneda, para todos sus efectos se debe hacer la conversión de lo que representaban aquellos pesos "viejos" a la moneda que luego está circulando.

    Existen varios casos de multas que han quedado así desactualizadas, de valor irrisorio. En algunos el Congreso votó leyes que las readecuaban, pero esto no sucedió con el Código Electoral, y se les pasó por alto cuando se reformó la ley en 2003.

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  7. holiss keria saber si me harian una multa por no ir a votar por primera ves? pasa ke vivo muy lejos:

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  8. yo quiero votar pero no salgo en ningun lado

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  9. Los que no figuran en el padrón no pueden votar. Los que no puedan votar por no figurar en el padrón no son objeto de la sanción.

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  10. Para las elecciones del año 2013 las multas son de $50 (1 infracción) o $150 (las dos infracciones). No hay que ir al Juzgado para pagar. Será puramente bancario y el sistema informará para que no figure en el listado electrónico.
    Respecto de sancionar a ciudadanos: tengo entendido que en Neuquén molestan a los que tienen que renovar registro de conducir verificando si han votado o no.
    Respecto de la sanción a candidatos: la jueza Servini de Cubría, en sus poco felices afirmaciones sobre no votar en las primarias (en el año 2011), recordó que ella sancionó en el año 2004 a una persona impidiéndole ser candidato.
    Hasta ahora era imposible, en la práctica, tener el listado de infractores. Ahora si es posible, lo implementaran y enviaran a los distintos ejecutivos que lo soliciten. Ahora los punteros tendrán facilitado el presionar y controlar a sus clientes.
    Respecto de la obligación de votar de los mayores de 70 y menores de 18: Antes no, ahora están obligados a votar (se eliminó el inciso con la exención). Solo que ahora (¿por ahora?) están pre-perdonados y no figuraran en el listado de infractores

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    1. Gracias Fahirsch, interesante. En relacion al ultimo punto: si, se elimino la exencion, pero la sancionabilidad solo cae en la franja de 18 a 70 porque las edades subsisten en los arts. 18, 125 y 127.

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  11. La obligación de votar es para todas las elecciones ya que desde 1994 es un artículo de la Constitución Nacional (art. 37). Cuando la elección es puramente provincial o municipal, en algunos casos se rigen por el C.E.N., en otros no. La distancia, como exención de votar, varía según la provincia

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  12. El día que empecemos la transformación cultural masiva en el país, estaré entusiasmado con la llegada del momento en que maduremos y dejen de obligar a votar. ¿Qué clase de democracia es la que me "OBLIGA" a votar?, es cierto que nos debemos adecuar a las leyes de la sociedad en donde vivimos, pero no entiendo como el hecho de permitir que una persona tenga libertad de acción respecto de la elección de sus dirigentes, afecta la vida en sociedad o el funcionamiento colectivo de la misma.
    Hace años que no voto, sé que voy en contra de la ley en ese sentido, pero por ahora, sólo en eso, prefiero mantenerme fiel a mis convicciones, ya que no veo el daño que produzco, tampoco nadie me lo ha hecho saber nunca.

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  13. gracias gustavo por la generosidad, ahora, ¿es posible defenderse legalmente contra esta obligación? ¿o no hay manera de esquivarla? o sea, llegado el caso, ¿sería viable iniciar una acción contra el estado para resistir~evitar esta obligación?

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    1. Hasta ahora no se ha intentado litigarla quizas porque tampoco se intentó aplicarla punitivamente demasiado. Viabilidad sí habría pero desde luego te da mas trabajo eso que ir a votar.

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  14. Si votar es obligatorio, ¿por qué no poner nada dentro del sobre es legal? Está claro que "voto en blanco" es un nombre que se le da, pero que no se está votando por nada...

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    1. Decir q votar es obligatorio es erroneo, se hace obligatorio para la gente q no lo ve como un derecho, y es el derecho de la gente.votar como mejor le parezca, asi sea en blanco. Q la gente no valore la lucha y el sacrificio de nuestros antepasados consiguiendo nuestra democracia y nuestro derecho a elegir quien nos gobierne me parece comico, ya q despues se qjan de q nos imponen un monton de cosas, pero a la hora de votar se qjan xq preferirian qdarse en su casa

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  15. Disculpen mi ignorancia.... Buen dia, en fin soy de mar del plata si por primera vez no voy a votar tengo q ir al banco a pagar la multa de $50 y listo?

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    1. Tenés que esperar a aparecer en el listado de infractores y recién ahí podés ir al banco con la boleta que se genera en la web de la camara nacional electoral.

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  16. Hay multa si no voto hoy (9/8)?? Soy menor de edad

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  17. Para mayores de 16 y hasta los 18 el voto es optativo, no obligatorio.

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  18. Dany Bs. As.09 agosto, 2015

    Hola, hoy no pude llegar al lugar donde votaba, si pago la multa, ¿igual quedo inhabilitada para hacer trámites públicos?, ¿o con el pago ya es suficiente?

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    1. Primero: en la práctica el control de votación no se controla nunca. Segundo, el pago de la multa destraba, según la ley, esa inhabilitación.

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  19. yo tengo 16 y aparesco en el padron ahi si tengo que ir??

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    1. Solo se puede votar si uno está en el padrón. En su caso puede ,si quiere

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  20. Respecto de ir a la comisaría cuando se está a más de 500 km: debe ser antes de las 18 horas, cuando cierra el comicio

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  21. En Enero nace mi hijo, soy su papá. Voy a poder inscribirlo en el Registro Civil si no voy a votar hoy? Puedo presentar un certificado medico o pagar la multa sin problemas. Pero vivo muy lejos ahora. Espero x favor la respuesta. Gracias.

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    1. No existe la menor posibilidad de que vayas a tener un problema con eso.

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  22. ASI COMO VOTAR ES UN DERECHO QUE TENEMOS COMO CIUDADANOS . NUESTRA ELECCION O MI ELECCION DE NO VOTAR TAMBIEN DEBERIA SER MI DERECHO NO?? YA QUE YO ELIJO Y SOY RESPONSABLE DE MIS ACTOS! HASTA DE ESTO SE AGARRAN PARA SACAR DINERO A LA GENTE SQUE VERGUENZA!!!

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  23. hola soy emprleado publico trabajo de limpieza auxiliar y no vote en ningun de las 3 intasncias, quería saber si me pueden quitar mi trabajo o sancionarme saludos

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    1. No deberías pasar nada --lo mas probable es que no se enteren.

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  24. Votar obligado deja de ser derecho para ser solo un deber. Cuando existe la Democracia en un país, nadie-siquiera el gobierno, puede obligar, multar, sancionar a aquellos ciudadanos qué decidan no presentarse a votar.Para la Ley todos los ciudadanos gozan de libertad y poseen los mismos derechos,pues si "gozamos de libertad",mi libertad y derecho, es no votar.

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