Osvaldo Gozaíni escribe hoy en "La Ley Actualidad" un breve análisis sobre la extensión bonaerense del plazo de gracia.
Resulta que la ley 13.708 de la Provincia de Buenos Aires, publicada la semana pasada, ahora extendió al duplo el llamado "plazo de gracia", que era de las "dos primeras". Bueno, ahora, en los tribunales bonerenses, serán "cuatro".
El tema viene a cuento para citar otra vez a Pelayo Ariel Labrada y su Terminología Forense, cuando se planteaba la pregunta de por qué denominamos escritos con cargo, a los presentados dentro del plazo de gracia y sin cargo. Para enterarse, sigan el link.
La verdad es que la misma denominación de plazo "de gracia" es equívoca también. No es una concesión gratuita, sino una derivación de la regla (art. 24 Código Civil) de que los plazos vencen a la medianoche (porque se computan "por días completos"). Pero las oficinas públicas y tribunales no cierran a esa hora, sino antes, y -se arguye- no se puede privar al litigante del producto de su laboriosidad vespertina: él no tiene la culpa de que los tribunales no atiendan de noche. Así que la habilitación del plazo viene a ser algo así como una "presunción" iure et de iure de que el escrito se hizo la noche anterior, y antes de las doce (pero lo normal es que se haya hecho y firmado en horas de la mañana).
Todo esto tiene sentido si uno cree que la forma de computar los plazos del Código Civil no puede ser alterada por una ley procesal: yo creo que sí. Que -por vía de hipótesis- una provincia bien podría determinar expresamente la solución contraria, que los plazos vencen a la hora en que los tribunales cierran, y punto. El plazo de gracia no es un derecho constitucional, aunque a veces se hayan resuelto -bajo el crespón de la equidad- hasta recursos extraordinarios donde se discutía la hora en que se presentó un escrito.
Pero lo cierto es que todos los códigos han ido en la dirección permisiva: primero, incorporando a sus textos el plazo de gracia y tasándolo en esas "dos primeras horas". Ahora, y hartos de que esto genere cuellos de botella y picos hipertensivos en los operadores del sistema, se asume que los "graciantes" harán menos lío si distribuyen sus entregas a lo largo de cuatro horas. Puede ser. Tampoco vamos a hacer el argumento de la pendiente resbalosa, diciendo que lo próximo que se propondrá es llegar a cinco o un día más, y así sucesivamente.
No habrá quien deje de pensar, de paso: buenísimo, dos horas más para pensar.
Ya antes de esto, Agustín Gordillo ha escrito todo un elogio de la premura, de cómo escribir en estado de necesidad, al filo del término perentorio, preclusivo, y fatal. Lo hizo en el capítulo 12 de su libro "El método en derecho", "El escrito en las dos horas del plazo de gracia", que como toda su obra, puede leerse gratis y legal en PDF, descargándolo desde su página web.
Y se dicen ahí cosas como estas:
(...) puede ocurrir, y ocurre, que ninguna idea constructiva aparece durante el transcurso del término, y nos abocamos al escrito cuyo plazo vence en verdadero estado de necesidad intelectual. En nuestra experiencia, esto no es tan fallido como podría suponerse a priori. Las ideas vienen a la mente, y la cuestión se transforma en velocidad de escritura, reescritura, medios de escritura que se emplean, etc.
(...)
La creación bajo tales circunstancias de presión temporal tiene algo de positivo, equivalente a la descarga de adrenalina del hombre en situación de peligro. Crea un stress que no todos los médicos califican de negativo, pues el stress también es una forma moderna de responder positivamente a las exigencias de la vida.
Síntesis de lo publicado: estamos de acuerdo con la extensión a cuatro horas, que como dice Gozaíni no genera dilaciones procesales porque de todos modos el expediente va a entrar a despacho el mismo día. Y en cuanto a los profesionales, los hay displicentes y cautos, pero como dice Gordillo, el problema suele ser que el cliente trae el caso -o los papeles que hay que presentar- bastante "tarde", y es por eso (más que por un improbable acostumbramiento al riesgo) que se usa tanto el (llamado) "plazo de gracia".
2. Nos despedimos del Lo Reviú --y otros avisos parroquiales
El Lo Reviú fue una sección que tuvo este blog durante diez ediciones, en su primera época, la # 10 que culminó con los abogados de Los Simpsons. Ahí seleccionábamos, con algún breve comentario, varias notas de diarios, revistas y blogs que tuvieran que ver con derecho, hacíamos un link bonus de cuestiones no jurídica, y posteábamos una imagen alusiva.
Como habrán visto, ahora todo eso está de algún modo integrado al blog, que aunque no tenga entradas nuevas va a estar distinto todos los días. Algunas cosas son automáticas (ver la barra derecha), como los links de Iusnius, las actualizaciones de una mesa chica de blawgs (incluímos ahí sólo a los que son blogs de "puro derecho", y dejamos de lado a los "híbridos"), las secciones de jurisprudencia que proveen links a fallos completos.
Otros son "semi-automáticas": en el "No hay derecho" de arriba figuran "destaques" con notas de política, economía, y varios, y funciona casi como un twitter de lo que estoy leyendo (y me gustó, o al menos me interesó). Si clickean el "see more" van a ver el historial de esas recomendaciones. Es ideal para los que confíen en nuestro criterio y no tengan ganas de quemarse setenta feeds, así que los invitamos a volver seguido o marcarnos en favoritos en su navegador amigo.
Por todo esto es que el "Lo reviú" como resumen quincenal, artesanal, ha perdido su razón de ser. Lo cual no quiere decir que haya planes para reconvertirlo, para que adopte quizás una versión mutada y/o vida independiente. Veremos.
Medio kamikaze gordillo mirá si se le corta la luz mientras tipea ... yo si fuera cliente de él no estaría tranquilo. Te da la sensación de que está haciendo apología de eso...
ResponderBorrar¿Tendrán UPS en el estudio de Gordillo?
Hola, bueno leyendo tu blog colega abogado, saludos desde Colombia.
ResponderBorrarLa verdad es que la extensiòn del plazo de gracia no tiene razón de ser.
ResponderBorrarSi el escrito estuvo terminado el día anterior, parecen suficientes dos horas para llevarlo hasta el tribunal.
Si no lo estuvo, habrá que prepararlo en ese tiempo, a sabiendas de que se trata de un escrito en rigor, extemporáneo (telésis de la norma).
Las situaciones excepcionales, fortuitas, in tinere, etc... pueden ser resueltas mediante el recurso a la norma del art. 157 CPCC, si bien en forma sustanciada.
Creo que el cuello de botella podrá trasladarse desde las 9/9:30 hs. a las 11/11:30 hs.
En definitiva, se trata de una decisisón de política legislativa en materia de procedimiento judicial, supongo con honda recepción entre los letrados litigantes, y alguna reticencia entre los magistrados.
Esteban
Notable texto el de Gordillo, jajajajajajajajajaja. Se lo mandé a algunos colegas amigos, expertos en despachar escritos al último minuto.
ResponderBorrarAprovecho de hacer notas de allá y acá. Acá, se aplica el plazo de las 24 hrs. (es decir, de la medianoche del día en que finaliza el plazo). A este efecto, los escritos después de hora, deben ser entregados en el domicilio del Secretario del Tribunal. Por extrañas y arcanas razones, estos funcionarios nunca viven en lugares normales, sino que en sitios como condominios fuera de Santiago (léase, countries), sectores alejados, edificios sin conserjes y una serie de extraños accidentes que llevan a hacer turismo intraurbano con escrito en mano. Curioso, por decir lo menos!
Esteban: hipótesis sensata, eso de que el cuello de botella no se disipa sino que va a posponerse ... veremos qué pasa.
ResponderBorrarMarcy: así es como debiera ser. Y como se hacía antes aquí, según nos cuenta don Ariel. Ahora, yo me pregunto... ¿y si el Secretario se va al cine? Pero bueno, quien llega después de hora asume el moral hazard, supongo.