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Las causas que trata la Corte y el "efecto Itzcovich"
Mi análisis empieza nuevamente por el cuadro "global" de causas tratadas por la Corte.
Como se sabe, buena parte del "caseload" del alto tribunal consistía históricamente en el tratamiento de causas previsionales -básicamente reajustes de jubilaciones-, tanto que con buen criterio todos estos casos fueron "desglosados" en la estadística del tribunal.
Decíamos el año pasado que la proporción de causas previsionales iba a mostrar las consecuencias de la jurisprudencia "Itzcovich". En ese fallo de marzo de 2005 -ver fallo acá- la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un artículo que, por ley, hacía llegar hasta el más alto tribunal todas las causas por reajustes precisionales donde era demandada la Nación (sistema de apelación ordinaria). La norma "inconstitucionalizada" era una forma de usar el sistema judicial para "ganar tiempo", y hacía colapsar los pasillos de la Corte, que ahora se ven menos cargados: el cuadro muestra con elocuencia la importancia del "efecto Itzcovich".
El segundo paso en nuestro análisis era el de decartar la parte de jubilaciones, y ver los números "normalizados" y desglosados en tres rubros principales: causas "originarias" (demandas contra provincias, etc., representadas en la parte celeste de cada columna), cuestiones de competencia donde la Corte dirime para fijar la jurisdicción que debe intervenir (parte dorada), y finalmente, resolución de recursos (en rojo).
Alguna vez dijimos que 10.000 causas "puras" por año era "el límite técnico" de lo que podía resolver la Corte Suprema. El acumulado de la columna 2006 da 9.288 causas (910 causas menos que en 2005). 552 de ellas fueron "causas originarias", 1.446 sobre cuestiones "de competencia", y 7.290 sobre "recursos".
La suerte de los recursos
En lo que sigue, nos vamos a enfocar en ese último rubro, probablemente el más importante en lo que hace la Corte.
En este set de columnas he separado los rechazos de certiorari (sin fundamentación, vía 280 CPP, en azul), de los que son rechazados o declarados mal concedidos (en bordó); la columna amarilla marca los recursos admitidos.
No es verdad que la Corte esté usando más el fast track del certiorari para rechazar recursos: de hecho, el bajón en la columna azul demuestra lo contrario.
Sí es cierto que se están aceptando menos recursos: aunque todavía sin una variación que podamos calificar de sensible, la tasa de admisibilidad en recursos de la Corte en el período 2006 es la más baja del último quinquenio (los últimos valores han sido, de 2002 en adelante, 35 %, 34 %, 36 %, 39 %, y 31 % en el ultimo año).
(Estos últimos números fueron corregidos desde el post original a raíz de un error de cálculo que muy gentilmente nos señalara Alberto Bovino).
Update no-numérico
Lo que hace la Corte no es captable en estos números, no se puede reducir a un juego de barras y porcentajes. Casi no tendríamos que aclararlo, porque lo que siempre hacemos aquí es una mirada casuística, y conceptual, sobre lo que va diciendo la Corte.
Por eso nos parece pertinente complementar este post con el link a un reciente y estupendo trabajo de "divulgación" que gestionó y preparó la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunción con ADEPA y otras ONGs. Nos referimos al insert de 4 páginas que se distribuyó el 5 de septiembre de 2007 con "Clarín" y con otros diarios del interior, "Fallos de la Corte al alcance del Ciudadano", que pretende "acercar la labor de la Corte Suprema a la sociedad, comunicando de manera comprensible para todos sus decisiones clave".
El suplemento, "ideado" por Roberto Saba, con edición armada por Laura Zommer, incluye -entre otros puntos- un resumen de los principales 50 fallos dictados por la Corte en 2006 y 2007, un brevísimo perfil de los siete miembros del tribunal y una nota de opinión de Roberto Gargarella (que aparece allí algo truncada, la versión completa puede leerse en este post del blog que editan rg y Lucas A.).
Para los que se lo perdieron, ponemos aquí el link para bajarlo en PDF.
Advertimos empero que, como casi todo lo que se escribe en estos tiempos tan cambiantes, el suplemento está un poco obsoleto a tan poco tiempo de haberse editado: en este último mes, primavera movida, el tribunal dio fallos tan importantes como el tema de la regulación de asignación de publicidad oficial a medios de prensa (caso "Río Negro"), el ominoso fallo "Minaglia" que desanda el camino de "Fiorentino" y dice que no es necesario fundar las órdenes de allanamiento, más nuevas vueltas de tuerca sobre igualdad y derechos básicos en el caso "Reyes Aguilera" y en la orden de asistencia que resolvió impartir en el amparo presentado por el Defensor del Pueblo en el caso de los aborígenes del Chaco. Todos temas que inevitablemente debieran estar en el libro que, esperamos, vendrá a complementar la revisión bienal 2003-2004 que la ADC hizo en "La Corte y los Derechos", editado en 2005.
MUY BUENO LO SUYO, DON GUSTAVO, SIGUE SIENDO NUESTRO LÍDER ESPIRITUAL.
ResponderBorrarDOS PREGUNTAS
1. ¿ES CORRECTO EL PORCENTAJE DE ADMISIBILIDAD DEL FINAL DE LA NOTA? PORQUE NO PARECEN CONCORDAR CON LAS PROPORCIONES DE LOS GRÁFICOS.
2. SI ES QUE ESTA PRÁCTICA CONTINÚA, ¿EN QUE RUBRO APARECEN AQUELLOS REMEDIOS FEDERALES DECLARADOS INADMISIBLES SUMANDO, POR EJ., DOS VOTOS POR EL 280 Y DOS VOTOS QUE LO DECLARAN INADMSIBLE POR NO TRATARSE DE SENTENCIA DEFINITIVA?
SALUDOS,
AB
Alberto:
ResponderBorrarMuchas gracias! Efectivamente, cuando calculé los porcentajes que daban 40 y pico, estaba haciendo el cómputo únicamente sobre los que vienen "de quejas", y omitía a los demás. Ahora corregí los ratios, la tendencia levemente reductora se mantiene.
Para que se entienda de donde sale el ratio, es lo que sería la proporción de la columna amarilla de admitidos sobre el total: así en 2006 hubo 2.292 admitidos sobre 7.290 causas de recursos (y los rechazados suman 1.873 por art. 280 + 3125 en inadmisiones "fundadas").
A la pregunta 2, no tengo idea. Supongo que los que se reportan como de 280 deben ser "280 unánimes".
ResponderBorrarLos datos originales están en la página de Estadísticas de la Corte, el link lo puse en el post del año pasado. Ese servicio es muy mejorable, tanto a nivel de notas técnicas para aclarar dudas como esa, como a nivel de navegabilidad, presentación, etc. Y hay cosas que hicieron algún año y dejaron de hacer al siguiente, como desglosar las formas de votación juez por juez (obviamente MUY interesante).
me llama la atencion que hayan caido los recursos por competencia luego de la ley 26.086 que devolvio a los juzgados del trabajo y civiles/comerciales muchos juicios que antes se atraían a los concursos preventivos y quiebras
ResponderBorrarmiopia del trajetreo personal?
de abril a diciembre fue poco tiempo? y en el 2007 habrá rebrote fuerte?
Sigo tirando ratios: esta serie es la que cuantifica el uso del 280 denegatorio sobre el universo de recursos en la CSN año por año.
ResponderBorrar(02) (03) (04) (05) (06)
38% 30% 25% 29% 26%