"Río Negro": la publicidad oficial arbitraria, "regulada" por la Corte Suprema

En enero de 2003, la provincia de Neuquén retiró la publicidad oficial que habitualmente le asignaba al diario “Río Negro”. Esto pasó, sugestivamente, justo después de que el diario difundiera la denuncia de un diputado de la oposición de que le habían ofrecido un crédito de 640 mil pesos a cambio de que diera quórum a una sesión para la que se buscaba designar a jueces del Superior Tribunal de Neuquén.

“Rio Negro” demandó a la Provincia de Neuquén denunciando que se trataba de un acto arbitrario y discriminatorio, algo que la Corte tuvo por probado: más allá de ciertas salvedades que se encuentran en las disidencias, los jueces están en general de acuerdo en el criterio que sostenía el diario -y varias ONGs- de que los gobiernos no pueden manejarse con un criterio de selectividad que importe utilizar fondos públicos para presionar a los medios de comunicación.

Cabe acotar que se trataba más de una demanda "de principios" que de contenido económico. Que la Corte bien podría haber eludido diciendo que la cuestión no tenía actualidad, porque después de que se inició el juicio el gobierno de Neuquén restituyó la pauta quitada. Y que no condenó a la provincia a pagar ni un peso, sino que le ordenó, muy flexiblemente, que las futuras pautas sean adjudicadas con un criterio de distribu­ción de publicidad "respetuoso de los tér­minos y principios que informan la presente decisión"

Veamos, pues, cuáles son esos "terminos y principios".

El "voto base" (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni) reconoce que “no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad ofi­cial”, pero sí “un derecho contra la asignación arbitra­ria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”. Lo leemos en el cons. 11º:

La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede mani­pular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice deben man­tener siempre una pauta mínima general para evitar desnatura­lizaciones.

Fayt -en voto concurrente- repite bastante del voto en disidencia en el precedente de "Emisiones Platenses" (ver la historia de aquel caso en el post que linkeamos al final). No se observan grandes diferencias con el voto de la mayoría. Agrega al final que "resultaría deseable que la propia provincia demandada regulara esta importante cuestión de un modo compatible con el respeto a la libertad de expre­sión en los términos en que ha sido definida en este pronun­ciamiento"

Después, las disidencias.

Que muestran que muchas veces las diferencias entre conservadores y progresistas no pasan por lo que dicen, sino por cómo lo dicen. O, como en este caso, en qué platillo de la balanza ponen las cargas de la prueba.

En lo que difieren es en el criterio con el cual debe evaluarse una distribución desigual como "arbitraria".

  • Para la mayoría "es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen la interrupción abrupta de la contratación de publicidad oficial". Pero para Maqueda –ante la inexistencia de norma alguna– es necesario que el Poder Judicial pueda verificar que la decisión administrativa se fundó en una motivación arbitraria destina­da a coartar el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la empresa periodística. La carga de la prueba se invierte en su razonamiento, que además subraya que "la admisión del derecho a recibir publicidad del Estado convertiría a la empresa periodística –por el solo hecho de serlo y sin consideración a otras posibles justificaciones alternativas– en una categoría privilegiada respecto de otras industrias, con violación a lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, pues la relevante posición en que se encuentra la libertad de prensa dentro del sistema constitucional argentino no se traduce en una garantía absoluta, por sobre las que resguardan todos los otros derechos tutelados, y exenta de todo control jurisdiccional".

  • Para la mayoría no es necesario probar intenciones ni tampoco la trascendencia o "impacto económico" de la publicidad que se suprime (se dice incluso que “la afectación económica debe examinarse no sólo en relación a la pérdida por no recibir publicidad oficial, sino también por la disminución en la venta de diarios en tanto muchos lecto­res se verán obligados a informarse por otros medios acerca de la gestión pública”). Pero Petracchi y Argibay adoptan un criterio más restrictivo en el caso, al decir que "aun cuando pueda entenderse probada una reducción en la publicidad oficial que la demandada contrató con el diario "Río Negro" a partir de fines de 2002, no se ha demos­trado que dicha disminución fuera apta para producir un dete­rioro en la estructura económico‑financiera de la empresa periodística".



Valoración del fallo

Es incompleto (muy) decir como dice P/12 que este fue "un fallo contra Sobisch". Creo que va contra todos y cada uno de los responsables de manejar dineros públicos con fines de difusión/propaganda. No importa que haya quienes asumen criterios más dados a "repartir bien", porque al no haberse legislado nunca en ningún lado toda distribución, por equitativa que sea, parece "iuris tantum" y se hacen bastantes esfuerzos para que quede claro que una "linea crítica" va a tener sus consecuencias. No hay una sola Secretaría de Medios que no esté leyendo, hoy, este fallo con mucha preocupación.

Nosotros aprobamos, pero querríamos más: no un sistema de vinculaciones "negativas", que es lo que -un poco a tientas- puede hacerse desde los tribunales, sino un sistema de vinculaciones "positivas" que no sólo evite la discriminación "punitiva", sino que nos ahorre las costosísimas campañas de "autopromoción", que quizá no afecten la libertad de expresión de nadie, pero son a la vez síntoma y germen de institucionalidades acusadamente débiles, subsidios encubiertos que no pueden justificarse con un mínimo criterio de derecho premial, formas de valerse de arcas oficiales para ganar notoriedad, consenso, o buscar aquiescencia de los medios.

¿Por qué de pronto circulan avisos puntanos en alta rotación en la galaxia del cable sobre la repatriación de los restos de un oscuro poeta? ¿Quién paga las coberturas donde aparece, de la nada, un móvil de Crónica TV en el nuevo Cuartel de Bomberos de Bazán Vera, con combo de nota + discurso al intendente inaugurante de turno? ¿Por qué razón se insiste en ponerle apellidos al Estado (Ejs: "Gobernación Ortega", en lugar de "Gobierno de Tucumán"; el logo de Ruckauf con su firma, etc.)? ¿Por qué la Lotería de la Provincia de Buenos Aires contrata espacios en ESPN para que toda América Latina esté al tanto de los resultados de la quiniela? ¿Por qué la Ciudad Autónoma auspiciaba con su "Actitud Buenos Aires" los dictámenes de Sofovich en "Bailando por un sueño"?

Por eso, aunque este fallo sea un buen comienzo, los problemas con la publicidad oficial no terminan donde terminan los problemas de la libertad de prensa.



Links

- Documentos de la Asociación por los Derechos Civiles, "Una censura sutil" - Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en la Argentina (trata en detalle los casos de Córdoba, Rio Negro, Neuquén y Tierra del Fuego), Principios básicos para la regulación de la publiciada oficial, Informe sobre publicidad oficial en Argentina 2006-2007 (publicaciones en PDF).

- De la blawgósfera local: Ramiro comenta y dice, sobre la discriminación con la publicidad oficial: sí, es censura. En un post que saluda el nuevo fallo, Alberto Bovino -uno de los abogados que promovió la acción- se queja de la lentitud de la Corte y muestra gráficos de barras que ilustran sobre el corte de la publicidad que sufrió RN. Y aquí Roberto Gargarella hace un cuasi "fisking" del fallo, muy recomendado.

- De la prensa escrita: Un fallo que da mayor protección a la prensa, dice Adrián Ventura al explicar la sentencia en su columna de "La Nación". Un fallo que hace historia, dice Alicia Miller, secretaria de Redacción de "Río Negro", poniendo énfasis en que "pocos precedentes hay de tamaña claridad en América latina que reflejen -como el fallo lo hace- la importancia vital que la publicidad oficial tiene para la vida de los medios de comunicación".

- ¿Tiene razón Perfil? Nuestro post del año pasado donde analizábamos la posiblidad de que prospere el amparo del diario "Perfil" contra el Gobierno Nacional, por no asignarle publicidad oficial, y repasábamos lo que había dicho la Corte en el caso "Emisiones Platenses" de 1997.

- Escritos de la causa: Texto del amparo presentado por "Río Negro", el "amicus curiae" que la ADC presentó a la Corte en el caso, y archivo con el fallo completo, todos en formato .doc (Word).