Sobre las ecuaciones de Lorenzetti (en "Políticas de Estado para el Poder Judicial")

El jueves pasado, en "La Ley Actualidad" (el link abre el suplemento en PDF), Ricardo Lorenzetti, actual presidente de la Corte Suprema, publica un artículo titulado "Políticas de Estado para el Poder Judicial".

No se trata de una nota de doctrina, sino como dice el autor, de un trabajo pensado como un borrador, una base de trabajo, y un intento de comenzar a resolver los problemas de la Justicia, de cara a la Segunda Conferencia Nacional de Jueces que se va a hacer en Salta esta semana.

Los problemas de la Justicia, dijimos. Bueno, ahí está la primera advertencia que hace Lorenzetti.

Que nos hace acordar a una historia que cuenta Dworkin en su último libro, Justice in robes (2006). Cuenta que habían ido a almorzar el viejo Oliver Wendell Holmes, U.S. Supreme Court Justice, y un todavía joven, pero ya entonces juez, Learned Hand. Termina el lunch y Holmes sube a su carro, presto a volver a sus tareas habituales. A Hand le da un ataque de Andrés Calamaro y lo saluda con una rima pavota, en vez de decirle see you later alligator le dice Goodbye, and do justice, justice ! ("Haga Justicia, Justicia", siendo que los jueces de la Corte reciben ese apelativo, como el famoso "Justicia de Aragón").

Holmes se para en seco, lo encara a Hand, y le dice:
Bueno, no. Yo no hago justicia, ese no es mi trabajo; yo aplico la ley ("mi job is to apply the law", en una de las varias versiones que se cuentan de esa anécdota).


Hasta aquí fue la digresión. Ahora veamos lo que dice Lorenzetti, en una versión que remixamos para este blog, y que busca captar sus ecuaciones básicas.



Poder Judicial ≠ Justicia

El ciudadano reclama al Poder Judicial por la disminución de su salario, de su jubilación, por la falta de seguridad, por el deterioro del ambiente, por la violencia doméstica, y por gran cantidad de cuestiones. En esta línea, los otros poderes y los medios de comunicación hablan de la “justicia” y no del “Poder Judicial”.

Esta identificación produce una diferencia enorme entre las expectativas de “justicia” de quienes acuden a reclamar y la satisfacción que proporciona el Poder Judicial o, mejor dicho, que perciben como proporcionada por el Poder Judicial. Esto es lo que lleva a hablar de “falta de justicia”.

Pero, dice Lorenzetti,

El Poder Judicial no tiene por función resolver todos los problemas de la sociedad ni posee la información suficiente para adoptar decisiones que hacen a políticas generales ni le compete hacerlo.

En este sentido es importante señalar que:

a) el Juez no debe sustituir la voluntad del pueblo ni la discrecionalidad de la administración,

b) debe señalar límites y ordenar a los demás poderes que cumplan sus funciones.

Lo cual no es tan fácil, por algo que dice la misma nota: la judicialización de los conflictos da un enorme poder a los jueces, pero genera también un riesgo extraordinario en su administración. Porque las sociedades actuales "son complejas, sofisticadas, con numerosos grupos diferentes y multiculturales, lo que dificulta la autocomposición de los conflictos y la constitución de mayorías parlamentarias sobre temas de alta sensibilidad. Por lo tanto, se trasladan las definiciones al Poder Judicial, sea directamente o indirectamente (legislación que utiliza cláusulas generales que debe interpretar el juez)".



Conflicto ≠ Litigio


En esta línea, subraya que

La cantidad de conflictos es potencialmente ilimitada, por lo cual la oferta homogéne de solución por vía del sistema tradicional de resolución de conflictos a través de la sentencia no logra nunca satisfacerla.

Por lo mismo, desde el punto de vista público debe hacerse más heterogénea la oferta de protección y estimularse instituciones que disminuyan la litigiosidad social y no la exacerben. En otros términos, hay que evitar la sinonimia entre conflicto y litigio, como definición de política pública.


Acceso a la justicia ≠ Proceso judicial


"La cantidad de conflictos es potencialmente ilimitada, por lo cual la oferta homogénea de solución por vía del sistema tradicional de resolución de conflictos a través de la sentencia no logra nunca satisfacerla". La ecuación debe completarse, dice Lorenzetti, con medios alternativos y/o específicos:

El acceso a la justicia no se identifica con un proceso judicial, sino con la solución de un conflicto. Por lo tanto involucra el desarrollo de instituciones que mejoren la posición de los menos aventajados y la introducción de medios alternativos, sin necesidad de llegar a un proceso complejo: casas de justicia, oficinas de violencia doméstica, mediación, oficinas de información, acceso en el caso de citaciones judiciales, entre otros.


Ideas y propuestas


El trabajo es mucho más que nuestra reseña y recorte. A modo de aperitivo y amputada sinopsis, puntuamos tres consignas escogidas de la parte de "objetivos" que propone Lorenzetti.


# 1 - Buscar incentivos adecuados para los abogados y las partes

• La demora en los procesos está muy vinculada a los incentivos que tienen las partes y los abogados para litigar.

Se debería trabajar sobre los siguientes temas: Régimen de imposición de costas; Régimen de honorarios; Principio dispositivo (puede tener límites cuando las partes no instan el proceso, fijándose plazos para cumplimentar actos procesales); Planteos dilatorios: (aplicación de sanciones, limitación de los planteos); Audiencias de gerenciamiento (una vez planteada la demanda y su contestación, el juez puede llamar a las partes para decidir todos los planteos relativos a esos actos y la prueba).

Otros ejemplos:

Si aumenta la tasa de interés (ej. activa en lugar de pasiva), para algunos grupos o personas sería menos rentable litigar que pagar; si se mantiene una regla clara sobre distribución de costas, disminuye la litigiosidad en este campo.

# 2 - Es preferible nombrar más jueces antes que grandes dotaciones de personal

• En general, existe consenso para establecer la necesidad de aumentar el número de jueces, a fin de que se resuelvan más casos y más rápidamente.

Sin embargo, la tendencia no es exactamente esa, porque se nombran más empleados que jueces. La relación es creciente y cada juez tiene cada vez más empleados, con lo cual se aumenta el trabajo, pero todo se concentra en quien tiene que decidir, con efectos contradictorios: al comprobarse que hay más empleados, aumenta la demanda social y se incrementa el trabajo porque los empleados llevan más temas al juez; pero las decisiones se postergan, porque quien decide sigue siendo uno solo.

# 3 - Los jueces tienen que dedicarse a juzgar

• Los jueces dedican más tiempo a tareas o decisiones administrativas que a las propiamente jurisdiccionales (según algunos estudios, el 70% del tiempo de los jueces argentinos está ocupado por tareas no jurisdiccionales).

Ello ocurre porque: a) Cada juzgado actúa en forma separada y cada juez controla los aspectos administrativos de su unidad. b) Hay un alto nivel de duplicidad, pues en cada unidad-juzgado hay empleados y funcionarios haciendo cosas similares a las que se hacen en los restantes, sin maximizar los recursos humanos ni económicos, c). La experiencia de los consejos de la magistraturas no ha resuelto el problema, sino que lo ha agravado, porque los jueces deben contestar requerimientos de modo permanente y les ocupa más tiempo.

Por ello es importante generar un funcionariado administrativo dependiente del Poder Judicial enfocado exclusivamente en la gestión.
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Final: Cuando cuentan esa historia de Holmes y Hand, yo siempre advierto a su vez algo para remarcar sobre la moraleja implícita: no es tan paleopositivista como parece, Holmes no dice apply the acts, the statutes, the rules, dice "the law", y acá sabemos desde siempre que saber leyes no es saber Derecho.