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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, octubre 04, 2007

Cuestionario 16.3 -- Grosman / Riberi

Una vez cada tanto -la irregularidad del período es parte de su encanto-, el bocato di cardenale de este blog: el Cuestionario 16 (ver términos y condiciones aquí).

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En esta ocasión, Pablo Riberi (PR), profesor de DerCon en la Facultad de Derecho de la UNC y en la Facultad de Ciencias Politicas de la UCC, Córdoba, & Lucas Grosman (LG), Profesor de DerCon en la Universidad de Palermo y en la Universidad de San Andrés (posgrado).

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1. ¿Qué lee habitualmente? (en prensa gráfica y en web, incluyendo diarios y publicaciones periódicas generales o especializadas, de cualquier frecuencia).

LG. La Nación y Clarín en internet.

PR. Leo todos los días dos diarios de Córdoba. Veo invariablemente la versión digital de La Nación y el New York Times. Leo habitualmente The Economist y la versión francesa mensual de Le Monde Diplomatique a la que me encuentro suscripto.


2. ¿Qué profesores, de grado o posgrado, influyeron más en su formación profesional?

LG. Owen Fiss, Guido Calabresi.

PR. Fueron varios. Se pueden ubicar cronológicamente: 1. En el Colegio Nacional de Monserrat, en primer año, quien despertó mi admiración fue Carlos Becerra. Luego. En el último año, Arnaldo Pérez Watt. 2. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba sin duda fueron Carlos Tagle Achával, Antonio Hernández, Carlos Ernst y Ricardo Caracciolo. 3. En la Facultad de Filosofía de la UNC: Alberto Moreno. 4. En el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid: Ricardo Chueca Rodríguez; 5. En la Temple University de Filadelfia: Michael Libonati y Jeffrey Dunoff.


3. ¿Qué obra teórica fue fundamental para determinar su orientación, o marcó un quiebre en su biografía?

LG. Algunas obras importantes en mi formación fueron The Law as It Could Be y Groups and the Equal Protection Clause (Fiss), The Cost of Accidents (Calabresi), Sovereign Virtue (Dworkin), El malestar en la cultura (Freud).

PR. Creo que siempre he leído los clásicos con paciencia. Así diría que primeramente fue La Ética Nicomaquea de Aristóteles y La Metafísica de las costumbres de Kant; El Contrato Social” de Rouseau. También la Teoría de la Justicia y Political Liberalism de Rawls; Four Essays on Liberty de Berlin y por cierto Fundamentos de Derecho Constitucional de Nino. Más acá en el tiempo, Facticidad y Validez de Habermas y The Dignity of Legislation y Law and Disagreement de Waldron me hicieron y me hacen pensar bastante.


4. ¿Cuál fue el trabajo o labor que le deparó -o le depara- mayor felicidad profesional?

LG. Escribir, en especial textos académicos.

PR. Me parece que la docencia. Especialmente la realización del “seminario altruista y vocacional de teoría constitucional y filosofía política “Anacharsis Cloots”. Ha sido también muy gratificante, mi estadía durante el “Fall Semester del año 2003” como Profesor Visitante en el Institute for “International Law and Public Policies (IILPP)” de la Temple University. Mas allá de algunos sinsabores, mi participación como Diputado constituyente electo y Vicepresidente Segundo de la Convención constituyente de Córdoba en el año 2001, creo que representó a su modo un desafío y un hecho de gran importancia en términos profesionales y ciudadanos.


5. ¿Qué autor o texto de derecho -nacional o extranjero- le ha parecido decepcionante o sobrevalorado?

LG.
La lista es larga y se me ocurren varias razones para no hacerla pública.

PR. Prefiero no individualizar a autores nacionales. Aunque creo que hay varios.

En particular me pareció muy decepcionante un seminario que dictó en Madrid Agnes Heller. Recuerdo ante su presencia, lo único que despertaba mi curiosidad, era pensar en las infinitas combinaciones de objetos que podrían estar dentro de las grandes bolsas de "El Corte Inglés” y de otras tiendas que siempre traía la distinguida profesora extranjera. Sin duda que había decidido ir de compras a Europa y de paso, dar un curso sin mucha dedicación.


6. ¿Cuál es la persona (actual o histórica) que más admira en el campo del derecho?

LG. Owen Fiss.

PR. Varios. Destaco a Alberdi y a Carlos Nino. Mirando más allá de nuestras fronteras a Cass Sunstein y a Rawls. Con más amplitud, Jacques Rancière, Bernard Williams y Jürgen Habermas.


7. En una mirada global, ¿le parece que el orden jurídico argentino es demasiado restrictivo o demasiado permisivo?

LG. Algunas veces lo uno y otras veces lo otro. Una tendencia bastante común, y sumamente perversa, es sancionar normas muy restrictivas, no para aplicarlas sistemáticamente sino para darle poder de “apriete” selectivo a las autoridades. La consecuencia de esta tendencia es, en el mejor de los casos, el constante socavamiento de las instituciones; en el peor, una patente de corso.

PR. Es un tanto esquizofrénico y hasta incoherente. Lo más preocupante es que a menudo el mismo es indiferente o directamente ignorante de estas categorías.


8. ¿Qué fallo (o disidencia) le hubiera gustado suscribir?


LG. No sé, alguno difícil, de esos que realmente ponen a prueba al poder judicial.

PR. De la CSJN, la disidencia de Casares en el caso “Balbín”. Las disidencias del Juez Jackson de la USSC en “Korematsu” y en “Youngstown Sheet & Tube Co v. Sawyer”.


9. ¿Que ley o doctrina vigente en Argentina le gustaría cambiar de inmediato?

LG. No sabría por dónde empezar. Para decir algo más bien general, debemos mejorar las normas procesales y los incentivos institucionales; sin buenos procedimientos, las leyes no valen el papel en el que fueron escritas (la frase no es mía).

PR. Me gustaría cambiar lo que denomino el “criptoconstitucionalismo”. Esto es, la reconfiguración que hace cierto constitucionalismo vernáculo tanto en claves conservadoras como libertarias, de otras experiencias y corrientes extranjeras hoy agrupadas bajo el vago título de neoconstitucionalismo. En mi opinión, dentro del derecho constitucional argentino, existe una marcado sesgo “platónico” que distingue a muchos a jueces y a no pocos académicos. Los cultores del criptoconstitucionalismo se distinguen por despreciar tanto los fundamentos políticos como deliberativo-democráticos que informan la república. En mi opinión, los criptoconstitucionalistas se comportan como si tuvieran un periscopio que les permite ver en alturas metafísicas contenidos pétreos de la constitución. Cuando ello sucede, los criptoconstitucionalistas se comportan como si fueran “mandarines” o intérpretes infalibles de un texto “idealizado” e “inmodificable” que se eleva muy lejos de la gente.


10. ¿Sobre qué caso(s), tema(s) o proyecto(s) se encuentra trabajando actualmente?

LG. Estoy terminando de traducir (y mejorar, y repensar) mi tesis doctoral sobre derechos sociales e igualdad.

PR. Hace bastante tiempo que estoy trabajando (con poco suceso) en cuestiones teóricas relacionadas con representación política. En esta misma línea, me interesa particularmente las posiciones republicanas que desde un punto de vista de filosofía política y elementos primarios de teoría constitucional, apuntan a institucionalizar mejores condiciones deliberativas, de eficacia y control para nuestras instituciones fundamentales.


11. ¿Cuál fue la obra artística (disco, teatro, cine) o libro no jurídico (de ficción o no ficción) que más le impactó en los últimos tiempos?


LG.
Hace mucho que no cae en mis manos un libro inolvidable; ahora estoy leyendo The Child in Time, de McEwan. En otro género, Curb your Enthusiasm es muy recomendable.

PR. Me encanta el cine. Es sin duda mi principal distracción. La música es infaltable en mi vida. Mucha y variada: clásica, jazz, rock, tango. Diría incluso que tengo una relación afectiva con algunos músicos como Beethoven, Gardel, Bob Dylan y Paolo Conte. La literatura y los libros también estan cerca mio. En los últimos años he dedicado bastante tiempo a la lectura de biografías. Entre ellas, destaco la biografía de Wittgenstein de Monk (Anagrama), que sin duda representó un impacto en mi vida. Recuerdo que no podía dejar de leer este grueso volumen y que a medida que avanzaba en sus páginas, mis sentimientos se desbarataban sin remedio. Básicamente, esta obra me hizo comprender no solo la extraordinaria personalidad de Wittgenstein, sino también y por contraposición, cuan rudimentarios eran mis talentos naturales.


12. Si tuviera que nominar un juez para la Corte Suprema Argentina, ¿cuál sería su opción?

LG. Alguien dotado de mucho sentido común, realismo y energía; que no conciba el derecho como un mero instrumento para llevar adelante una agenda política; que se tome en serio la ley y procure fortalecer las instituciones, empezando por la propia Corte; que no crea que la judicatura es una torre de marfil destinada a los pronunciamientos ampulosos sin impacto en la realidad; que esté dispuesto a utilizar los instrumentos a su alcance para cambiar las cosas y acercarnos a los ideales constitucionales.

PR.
Si fuera representante del pueblo y pudiera nominar un Juez, eligiría un Juez que sepa derecho constitucional. Un juez que se atreva a defender los derechos individuales con valentía. Pero ese juez en mi criterio, debe ser también un juez deferente hacia los poderes políticamente responsables y representativos de la república. Tengo la impresión que entre otras cautelas, un buen juez es aquel que tiene conciencia de las objeciones contramayoritarias y republicanas que pueden pesar sobre algunas de sus decisiones.


13. Según lo que sabe y conoce del sistema actual, ¿tiene confianza en la justicia Argentina?

LG. Un poco, pero muchas cosas deben cambiar. Creo que el desafío para quienes miramos la justicia desde la academia es plantear una crítica razonada, que se tome en serio las dificultades que enfrentan los jueces; no debemos caer ni en la mera descripción sin valor agregado, tan habitual en nuestro medio, ni en la crítica fácil más rica en adjetivos que en argumentos.

PR. Poca.


14. ¿Qué le hubiera gustado ser o hacer, de no haber estudiado abogacía?


LG. Escritor.

PR. Me gusta dibujar y por tradición familiar, quizá, pude haber estudiado arquitectura o medicina. Pero si hubiera tenido talento, creo que en verdad me hubiera gustado ser un artista. Ahora, como no tengo talento aunque sí cierta sensibilidad y ganas de aprender, no tuve más remedio que dedicarme a estudiar. De hecho además de abogado me gradué de Licenciado en Filosofía. Es posible entonces que me hubiera gustado dedicarme de lleno a la Filosofía. De todos modos no estoy convencido de querer pagar el elevado precio que la sabiduría cobra a quienes se atreven a hacer auténtica filosofía.


15. ¿Cuál cree que es la influencia de la teoría jurídica en la práctica?


LG. Bastante, al menos entre la gente que me rodea. Aunque no sé si la gente que me rodea es representativa…

PR. Es relativa aunque es también cierta. En condiciones deliberativas, la influencia de la teoría tiende a ser mayor que en condiciones de una democracia precarizada. Mi impresión es que Instituciones sabias y coherentes ayudan al desarrollo de la democracia y de las libertades individuales. Y esto es así porque las mismas estimulan el cambio en los comportamientos y en los instintos cooperativos de los ciudadanos. Me atrevo a decir en consecuencia, que las buenas instituciones y los fundamentos teóricos coherentes de una democracia, aun cuando por sí solos no garantizan “paz, eficacia y controles”, constituyen algo más que sofisticadas expresiones de cultura. Digo, las buenas instituciones y los fundamentos teóricos coherentes de una democracia, no garantizan buenos gobiernos ni práctica virtuosas. Más allá de la educación y la cultura de un pueblo que son variables y que están sujetos a múltiples contingencias, las buenas instituciones y los fundamentos teóricos sofisticados de un sistema constitucional no definen en si mismos la calidad de las prácticas constitucionales ni el respeto al estado de derecho. Ahora bien, cuando hay “malas” instituciones y cuando hay ignorancia sobre lo que esta en juego en el espacio público, aun habiendo un “pueblo de ángeles”, el desorden, el individualismo, la impunidad y los malos gobiernos terminan imponiéndose.


16. ¿Qué tiene que tener un jurista?

LG.Buena pluma y espíritu crítico; tiempo y financiamiento; algún roce con la práctica y una buena biblioteca; alumnos críticos y colegas indulgentes, o viceversa.

PR. Estatura ética e inteligencia.

Deseos de aprender ininterrumpidamente. Valentía: exponer y debatir sus propias ideas.

En particular, un constitucionalista, debe estar abierto al politeísmo de valores que reclamaba Max Weber. Debe tener sensibilidad social y debe tener apertura hacia el mundo de “lo político”.

bIo

(o, Yo sobre mi)


LG. Cursé la primaria en el Washington School y la secundaria en el Normal 10, ambos del barrio de Belgrano, en Buenos Aires. Estudié Abogacía en la UBA; me recibí en 1996. Desde 1994 hasta 1998 trabajé en el estudio Le Pera & Lessa en litigio, arbitraje y negocios. En 1998 me fui a Yale a hacer un LL.M. A partir del 2000 fui asesor en la Secretaría de la Competencia. Entre 2001 y 2003 fui vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En 2003 volví a Yale a hacer mi doctorado (JSD), que terminé en 2006. En Yale fui también tutor en derecho. Al regresar a Argentina comencé a enseñar en San Andrés y Palermo.

PR. Me he formado en la escuela pública y en el Colegio Nacional de Monserrat donde he enseñado y donde adquirí en mi adolescencia una formación claramente humanista. Me gradué de abogado y también de licenciado en Filosofía en la UNC. He tenido algunas becas, invitaciones y oportunidades para viajar y vivir algún tiempo afuera del país. Por otra parte, he participado con alguna responsabilidad política en equipos radicales de gobierno. Tengo un pequeño estudio jurídico que me permite ejercer la profesión en temas muy específicos.

Así, por estas y otras experiencias y razones, todos los días trato de escuchar y hablar con mis seres queridos. Todos los días trato de estudiar y si puedo, escribir un poco.

¿Que me resta decir? Soy hincha de Belgrano de Córdoba. Solvente marcador central; de los que salen con pelota dominada y al piso en el campeonato de Fútbol del Colegio de Abogados de Córdoba.

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14 comentarios:

  1. Excelente post, Gustavo. Todos mis respetos para LG. Es paradójico —y también muy bueno— que se dedique a la vida académica y la tenga mucho más clara (ver respuestas 7 y especialmente la 9) que los operadores jurídicos que de vez en cuando se dedican a la academia.

    Saludos,

    AB

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  2. con todos mis respetos, profesor y doctor alberto bovino, y tambien para el distinguido doctor y profesor lg, la respuesta 7 aparece como una cordial defensa del estado minimo, si me permite

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  3. Empecé a entender derecho con profesor P.C.Riberi en Córdoba.
    La influencia recibida en sus excepcionales clases de Derecho Constitucional junto a las del añorado seminario “Anacharsis Cloots” me trajeron a Bs.As.

    Aquí pude continuar aprendiendo con una extraordinario y generoso profesor como es L.S.Grosman.

    La suerte de haber sido alumno de ambos es basta. Mi deuda con ellos es, desde luego, inconmensurable.

    Un gran saludo para ambos.
    j.

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  4. Sr. RG, también con su debido respeto y la cordialidad merecida, me parece que tiene que dar razones acerca de lo inaceptable (intuyo que esto quiere decir) de la idea de una defensa del estado minimo. De lo contrario caería en ese -tan de moda- progresismo autoritario.
    Saludos
    publius

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  5. Bueno, en lo personal no tengo problemas con que alguien defienda el estado minimo, en un punto hace la vida mas entretenida (solo en un pequeño punto, porque tambien la hace mas peligrosa). ahora, el problema aca era otro, y es que el amigo alberto, que no creo que sea defensor del estado minimo, compraba un paquete y recibia otro. es decir, por preocupaciones de practicante del derecho tomaba el paquete que decia "no a las leyes mal diseñadas" o "no descuidemos los procedimientos," y yo le quise señalar, con el paternalismo que suelo practicar, que el paquete en verdad decia "basta del estado que se mete en nuestros asuntos."

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  6. Gustavo, 10 puntos el Cuestionario 16, pinta para convertirse en un clasico. Ademas, me parece excelente la seleccion de gente entrevistada hasta ahora. Todos mis respetos para PR y LG, dos tipos de primera, y excelentes academicos.
    Siguiendo con lo del estado minimo, y con el riesgo que estas simplificaciones siempre implican, mi sensacion es que el problema en Argentina es que el Estado se mete demasiado donde no deberia (pesificacion de depositos, por ejemplo) y poco donde si deberia (miremos nuestras carceles, por ejemplo, pace "Verbitsky"). Es minimalista donde deberia ser intervencionista (o bienestarista?) e intervencionista donde, creo, estariamos mejor si vieramos menos de el.
    Saludos,

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  7. La pregunta busca "pinchar" al que conteste poniéndolo ante una alternativa binaria bastante falsa de antemano, el punto es por donde va a salir el entrevistado y que distinciones quiere hacer. Y entonces llegar a disquisiciones como las que surten esta interesante discusión.

    Yo comparto lo que decía LG en plan "descriptivo", ya que el Estado (no sólo el Argentino) tienen una importante distancia entre normas y realidades.

    Creo que es un juego de doble entrada y de doble bloqueo: los sectores progresistas propician la sanción de leyes "bienestaristas" y son bloqueadores -con planteos judiciales, doctrinarios, etc.- de la aplicación de las leyes de filosofía más "restrictiva", aunque su influencia no basta para derogarlas.

    Y los sectores conservadores hacen algo parecido: su capacidad de lobby busca minar la eficacia y aplicabilidad de las sancionadas leyes "progres" -se apoyan en planteos financieros, en su carácter programático, etc.- con las que no acuerdan; allí también, su influencia no basta para derogarlas. Pero sí pueden, cuando tienen plafón político, propiciar la sanción de leyes más "restrictivas" (a veces derechamente represivas) que van a sufrir el embate del primer grupo.

    Visión optimista: Checks and balanaces, veto players, lo usual.

    Visión pesimista: el orden jurídico es cada vez más esquizofrénico.

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  8. Con todo el respeto que me merece, debo decir que la interpretación que hace RG de mis respuestas al cuestionario me parece bastante curiosa, en especial aquello de que quiero vender un estado mínimo o algo así. Por si a alguno le interesa, aclaro que no estoy a favor de un estado mínimo.

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  9. RG: te agradezco pero no soy doctor. Y contestando de buena fe —independientemente de lo que ha dicho su autor en el post anterior—, no le veo mucha relación a lo del Estado mínimo , respecto del cual, como bien señalás, no soy partidario. Quizá soy más tonto de lo que creía.

    Y más respeto con los practicantes, ché!

    Un abrazo,

    AB

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  10. profesor LG, no digo que usted quiera vender un estado minimo, conozco algo de su trabajo. pero si hay un debate por dar sobre las dimensiones de la intervencion estatal, y lo que podemos esperar o no del Estado, y que hacer con ello. En eso, creo, estamos en parte de acuerdo y en parte. Por eso le decia al profesor AB de pensar en que sentido estaba tomando la frase. En todo caso, mis mas sinceras si el comentario le ha incomodado.

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  11. Gran profesor Lucas Grosman, lo tuve de profesor de Dcho. Constitucional en la UBA, era adjunto en la cátedra de Gargarella en mi época de alumno.

    Respecto del estado mínimo, los que me conocen saben que soy partidario de que el gobierno no se meta en mis asuntos. Hasta ahora no encontré ninguna buena razón para permitir mayores intromisiones que las necesarias para brindar justicia, seguridad y una razonable igualdad de oportunidades para todos. Daría las razones, pero se van a entender mejor leyendo, por ejemplo, a Robert Nozick (lamentablemente su obra casi ni se consigue entre nosotros).

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  12. Mi mas profundo respeto por el Dr. LG a quien tuve la suerte de conocer en el entorno academico y de quien aprendi mucho mas que derecho.
    Un cordial saludo,
    Dr. Gumpis

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  13. Felicito a LG por su inteligencia y dedicación. Sus clases, brillantes. Asombrada por su mirada y opinión claras e inspiradoras en muchos temas con que trata el derecho.

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  14. ¿El estado mínimo?...¿El estado máximo?...No, todo eso ya fue y está superado por el "nuevo" derecho internacional, que se vuelca más a defender los intereses del poder financiero global.Lo lamentable es que ese derecho responde a las circunstancias de la economía (por encima de la política) y surge como una especia de péndulo relativista (hoy sí, mañana no y viceversa), de índole pragmática-materialista, lo cual es consecuencia de gobernar a "espasmos", en forma cortoplacista y con su "cónyuge" el "déficit de caja" (nacional e internacional, como en el caso de Europa)...Ya casi no hay más naciones y estados (salvo las virtuales) sino simplemente agencias, central y periféricas. Bajo este panorama, el derecho basado en el orden natural ha colapsado hasta nuevo aviso. Cordialmente. Néstor

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