Sobre la judiciabilidad de los escudos

Un buen signo de urbanidad blogueril es el de celebrar la diversidad sin perder la paciencia, y así leer blogs que nos provocan, como blogbis, un contundente disenso en el noventa por ciento de lo que postean.

También, nobleza obliga, lo citamos como la fuente que nos llevó al tema de hoy, y ya que estamos, le copiamos su principio como intro nuestra.



Y las flechas seguirán vencidas

El escudo de la Provincia de Santa Fe, basado en el sello que se empleara desde 1816 y que incorporara a nuestra bandera Estanislao López, representa la victoria del blanco (representado por la lanza) sobre los indígenas (representados por dos flechas, que miran hacia abajo).Hace un tiempo, la corrección política reinante, que se empeña en reescribir la historia y en disimular el pasado, reclamó que en señal de "respeto hacia los pueblos originarios" la composición se alterara, y que las flechas miraran hacia arriba tanto como la lanza del soldado.


We live by symbols. Ahora, digamos la verdad: los escudos y emblemas de todo el mundo no pueden ocultar su origen beligerente, están adornados con símbolos claramente no - neutrales (cruces cristianas o medialunas musulmanas) y hasta contienen lemas ideológicos como el "ordem e progresso" de Brasil o apenas veladamente autoritarios como el simpático "por la razón o la fuerza" de Chile (una vez, en La Moneda, le hice notar a Mayón que podrían ponerle tranquilamente "por las buenas o por las malas"). Ni hablemos de las partes censuradas del himno nacional argentino, que destilan violencia y hasta xenofobia si se las lee con la sensibilidad actual. Sensibilidad que, prácticamente, hace que no pueda consensuarse una letra para el Himno de España sin generar disputas, de modo que su canción patria no es canción, es instrumental.

Antes de seguir, veamos de qué se habla en el caso. Y véase qué dos formas tan distintas de simbolizar y de referenciar al pasado, tienen dos provincias argentinas.


Ahora que lo veo, el escudo de La Pampa es realmente muy lindo. Claro que es de sensibilidad más contemporánea, modelo 1964. En la ley que lo instituye lo explican así, el subrayado es nuestro:


El Escudo Oficial de la Provincia de La Pampa es el símbolo de individualidad en el conjunto de los Estados Federales[...]. El Azul simboliza la Justicia, la perseverancia y la lealtad, mientras que el sinople representa la esperanza, la hospitalidad y la cortesía. El sol naciente representará la alborada de una nueva provincia que se incorpora a la gran familia argentina. Las lanzas pampas, cruzadas por detrás del campo del escudo, recuerdan el espíritu guerrero del indígena y las armas con las que defendió sus dominios. Las espigas de trigo que circundan los campos del escudo hablan de la fertilidad de la tierra pampeana; el caldén, nuestro árbol típico, nos recuerda la inmensidad de la llanura, salpicada de montes bravíos y arbustos solitarios. La figura del indio es un homenaje a la raza indígena que poblara estas tierras y cuyo desplazamiento permitió la ocupación, poblamiento e incorporación de estas regiones a la comunidad geográfica, política y económica de la República Argentina. la cinta azul y blanca, que reúne las espigas, nos recuerda que integramos la Nación Argentina, con todos los derechos y deberes que el sistema federal confiere y exige a las provincias.


El fallo del escudo de Santa Fe


Blogbis cita la nota de "La Capital" que sintetiza los datos básicos del caso, a propósito del pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rosario –integrada por Néstor Sagüés, Mario Chaumet y José Donati, casi un dream team-. Leemos allí:


El demandante había presentado ante el Juez Civil y Comercial Nº 5, Iván Kvasina, un recurso amparándose en la ley 10.000 de intereses difusos reclamando que se cambie el escudo provincial aduciendo que afecta la dignidad de los aborígenes.

(...)

El magistrado de primera instancia rechazó la pretensión en base a dos argumentos:

  • La ley 10.000 es improcedente en este caso, ya que se trata de una norma pensada para controlar las acciones del poder administrador (Ejecutivo), tanto las de acción como las de omisión, pero de ninguna manera fue ideada para reemplazar la voluntad de los legisladores. Lo que el demandante está cuestionando es una decisión legislativa, no una acción o una omisión del poder administrador.

  • La "dignidad de los pueblos originarios" es un tema de "interés de grupo" (en este caso, los aborígenes) y son ellos quienes en todo caso deben cuestionar una norma si la consideran violatoria de su dignidad. En este caso, el demandante no ha demostrado tener legitimación para representar al grupo en cuestión.

    Apelada la decisión del juez Kvasina, la Cámara de Apelación acaba de ratificarla abundando en consideraciones. Los magistrados de segunda instancia, luego de señalar su concordancia sobre los alcances de la ley 10.000 con el juez de primera instancia, entienden que hacer lugar a lo pretendido significaría una intromisión del Poder Judicial en los poderes del Legislativo, lo que daría lugar a un peligroso antecedente de "gobierno de jueces".

    Señalan también que el Judicial no es un poder legitimado democráticamente para reemplazar mediante el fallo de un juez a lo que debe ser objeto de un debate de los representantes del pueblo y de la sociedad, o sea los legisladores.

    En tal sentido, los camaristas de la Sala III concluyen de la siguiente manera: "... los presupuestos mínimos del Estado democrático de derecho señalan la posibilidad de recorrer caminos previos al remedio judicial para lograr la pretensión de cambiar el escudo de la provincia. ¿No sería más sensato darle la posibilidad al legislador para que trate el tema antes de judicializarlo?".


  • Al citado blogger el fallo le satisface. Yo no sé: comparto la prudencia de los jueces, que en este caso se arropa bajo el requisito de la legitimación. La modificación pretoriana de símbolos patrios parece, en abstracto, un desvarío. Pero es necesario decir, quizá contraintuitivamente, que los símbolos patrios son judiciables, que no escapan al control de constitucionalidad. Hay una ley que los aprueba, y que es tan impugnable como cualquier otra ley, en la medida en que esos símbolos por los que vivimos encarnen valores negativos.

    Claro que no hay que llevar al extramo la lógica revisionista. Hasta nuestro albiceleste emblema tiene un origen borbónico, y por ende, monárquico: ¿será por ello, impropio de una república? Y a su vez, los países de centroamérica que tienen una bandera similar "a la argentina" la copiaron de la enseña de un corsario que copó sus puertos, y la piratería es hoy un hecho condenado por el derecho internacional imperativo, ius cogens.

    El hecho de que sean símbolos tradicionales no implica que ciertas tradiciones resulten insostenibles a la luz de valores actuales: el mismo Sagüés, integrante de la Cámara y a nuestro juicio uno de los mejores constitucionalistas argentinos, ha teorizado sobre las cláusulas constitucionales inconstitucionales, sobre las inconstitucionalidades "sobrevinientes".

    Pongo un ejemplo: la provincia del Chaco tuvo como primer nombre oficial "Provincia Presidente Perón" (aclaremos que era en la década del 50, y que obviamente Perón vivía). Su escudo provincial era el escudo del Partido Justicialista, al que se le incorporaba el perfil del rostro de Juan Perón en el ángulo superior izquierdo. Esta demostración del culto a la personalidad y de asunción explícita de una doctrina partidaria en la simbología oficial parece muy poco compatible con una práctica que hoy estaríamos dispuestos a aceptar. Quizá a blogbis ese viejo escudo chaqueño sí le hubiera parecido judiciable, por esas, y otras razones.

    ¿Ustedes qué opinan del caso? ¿Es agraviante el escudo de Santa Fe? ¿Deberíamos cambiar para donde apuntan las lanzas? ¿Lo podrían decidir los jueces?



    Links:

    - Himno Nacional Argentino, versión completa de la letra.

    - Cuando Argentina ocupó California. En "El Águila Guerrera", Pacho O´Donnell cuenta la historia de Hipólito Bouchard, el corsario albiceleste.

    - Ley 10.000 de la Provincia de Santa Fe, de "Protección de intereses difusos".

    - Yo quiero a mi bandera, imperdible post de Rollo Tommasi sobre las banderas provinciales.