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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, noviembre 12, 2007

Manili: la Corte Suprema de 1863 a 2007




Pablo Manili, profesor UBA de Derecho Constitucional, ha escrito un libro que muchos querríamos escribir. Y que estamos ansiosos por leer.

Su estudio
"Evolución de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1863 - 2007" (Ed. Universidad, 2007) se presenta este martes (sí, mañana 13, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho, hora 19), con disertaciones de Daniel Sabsay y Guillermo Moncayo; aquí -mas modestamente- le dedicamos un post propio como material a priori muy recomendable para nuestro gremio.

La obra se ocupa exhaustivamente de los jueces y los fallos que forjaron los periódos históricos de la CSN, y al paso va rotulando y pintando en sendos capítulos a las distintas "Cortes": la Corte de la Afirmación Institucional (1863-1893), la Corte Liberal presidida por el Dr. Bermejo (1903-1929), la Corte Conservadora presidida por el Dr. Repetto (1929-1947), la Primera Corte Peronista (1947-1955), la Primera Corte de facto (1955-1958), la Corte desarrollista (1958-1966), la Segunda Corte de facto (1966-1973), la Segunda Corte Peronista (1973-1976), la Tercera Corte de facto (1976-1983), la Corte Garantista (1983-1990), la Corte de la Mayoría Automática (1990-2003), la Corte designada por Kirchner (2003-2007).

Hacemos nuestra reserva sobre el último rótulo, que estimamos provisional. Lo aceptamos en ese carácter y luego el tiempo dirá -y es algo interesante, aunque no ciertamente historia sino futurología- si podemos caracterizarla como "la segunda Corte garantista", como una Corte "neoconstitucionalista", como "la segunda Corte de la Mayoría Automática" (otros dirán, cínicos: "la Corte de las falsas promesas"). Si nos atenemos a los hechos, yo estaría por la segunda opción (aún con la ambigüedad del concepto
"neoconstitucionalista"), porque creo que si miramos las Corte pos 83 hay ahora algo cualitativamente muy distinto de lo que pasaba en los ochentas y de lo que pasaba en los noventas, que en modo alguno puede asociárselo a las etapas previas. Otra posibilidad es que le podamos dar nombre y apellido (p.ej., "la Corte de Lorenzetti") pero esto también nos parece altamente improbable, no hay liderazgos con vocación personalista ni medioambiente para que se susciten fenómenos como los de Gorostiaga, Bermejo o Repetto.


Volviendo a lo que nos ocupa, la obra empieza y termina con capítulos generales que ayudan a mirar mejor el panorama con algunos detalles técnicos y otros "políticos": así habla de la influencia y el valor de los precedentes, de la independencia del tribunal (una justificada obsesión del autor), del pragmatismo, de las muletillas, de su verdadero rol institucional.

El libro de Manili tiene además prólogo de Augusto Belluscio, juez de la Corte Suprema desde 1983 hasta 2005. Algunas veces estuvimos en desacuerdo con Belluscio, pero le reconocemos integridad y rigor, buena prosa y consistencia técnica en sus dicta. Ya retirado, suponemos, nos gustaría hablar algún día con el y traerlo a las páginas de este blog, acaso sea un buen candidato para el Cuestionario 16.

Algo de eso hicimos con el autor, que se prestó gentilmente. Vale decir que lo que sigue es a título "coloquial", son respuestas a boca de jarro de un mínimo set de consignas que no pretende ser más que un aperitivo del libro y eventualmente disparador de debates blogueriles para seguir en los comments. Aquí va, pues, el minichat de Saber Derecho (SD) con Pablo Luis Manili (PLM) sobre la obra.

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SD - ¿Cuánto tiempo te llevó el trabajo y cómo lo organizaste?

PLM. En realidad siempre estudié la jurisprudencia de la corte, pero si tengo que decir desde cuándo empecé a seleccionar y organizar el material para este libro, te diría dos años.


SD - ¿Podrías decir que hubo alguna "época dorada" en la CSN? ¿La ubicarías más cerca de sus inicios o en las etapas más contemporáneas?

PLM. Hubo dos épocas que se destacaron por su independencia y por la seriedad de sus fallos: la corte de 1903 a 1929 presidida por el Dr. Bermejo, y la corte designada por el presidente Alfonsín, que actuó entre 1983 y 1990. Queda aún una esperanza respecto de la corte actual.


SD - Es común que uno pueda cambiar de opinión cuando se embarca en un estudio exhaustivo, más en uno de esta naturaleza que cubre un período de tiempo tan largo. ¿Te pasó eso? Es decir, a lo largo de tu estudio, ¿fuiste notando cosas que no habías advertido antes, matizando tu parecer sobre algún tema, o descubriendo la incorrección de algunos "lugares comunes" del constitucionalismo?

PLM. Absolutamente, y ello queda reflejado en el último capítulo del libro. Hubo épocas de la corte que fueron increíblemente malas, mucho más de lo que comúnmente se sabe.


SD - ¿Qué son las "muletillas" de la Corte y qué ves detrás de ellas?

PLM. Son frases que la corte usa y que no tienen apoyatura en ninguna norma de la constitución, pero que le sirven para decir lo que en realidad quiere decir. Hoy las usa de un modo y mañana del modo contrario. Por ejemplo: en materia de igualdad ante la ley, una muletilla dice que “el principio de igualdad... consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias...”. O bien: “las distinciones establecidas por el legislador son valederas en tanto no sean irrazonables...”. Eso sirve para eludir el test de razonabilidad y convalidar cualquier distinción o cualquier categoría creada por el legislador, por arbitraria que sea.


SD - En la jurisprudencia de la Corte, ¿cuál fue el voto -de mayoría o disidencia- que más te hubiera gustado firmar?

PLM. "Siri, Angel s/ Amparo" el voto de la mayoría.


SD - Si tuvieras que formar una Corte de cinco miembros con jueces de todos los tiempos, ¿cómo la integrarías?

PLM. Entre 1863 y 2003 (es decir, sin tener en cuenta a los de la corte actual) y tomando como principal atributo la independencia (es decir, sin entrar a juzgar méritos intelectuales ni de formación jurídica) y las convicciones democráticas:

  • Luis V. Varela
  • Antonio Bermejo
  • Luis Boffi Boggero
  • Jorge Bacqué
  • Augusto C. Belluscio.

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Links


- El año pasado, en plena fiebre mundialista, nosotros hicimos un "seleccionado" de once jueces de la CSN, la selección nacional. Coincidimos con PLM en Bermejo y Boffi.

- Algunos libros sobre historia de la CSN: Alfonso Santiago (h), La Corte Suprema y el control político (Ábaco, 1999; bueno). Alejandro Carrió, La Corte Suprema y su independencia (Lexis Nexis, 1996; bueno). Miguel Padilla, La Corte Suprema de Justicia argentina y la Suprema Corte de Justicia americana (Ad Hoc, 2004; regular). Y el clásico de Julio Oyhanarte, inconseguible: "Historia del Poder Judicial" se publicó como nota larguísima en "Todo es Historia" de 1972, para el sesquicentenario de la República, y es -según dicen- el artículo más fotocopiado que haya tenido esta clásica revista. Hace no mucho se reimprimió compilado en un grueso tomo con la reunión de sus escritos que distribuyó "La Ley", pero es rara avis en las bibliotecas jurídicas (aunque en la de la UNLPam está).

- "Siri", el preferido de Manili (y también el nuestro) es el fallo de 1957 en donde la Corte "inventó" el amparo en Argentina, y puede leerse completo en este link.


Corrección

- En la versión original del post dijimos que el libro se había presentado en la UBA la semana pasada: cambiamos eso porque ciertamente nos habíamos adelantado a los hechos y el evento (que, dicho sea de paso, promete vino de honor) es mañana. O deberíamos decir: en el mañana del día que escribimos estas líneas, cuando es lunes 12 de noviembre de 2007. También salvamos un error en el año de egreso de Belluscio.

Addenda

- En vista del interés que suscita en los comments el tema de los estudios de historia de la CSN, Pablos nos pasó un fragmento de su libro donde hace un inventario más completo: ese texto lo hemos subido en un blog auxiliar, en este link.

23 comentarios:

  1. Gustavo, con tu vieja selección de corte no coincido en nada (apenas podría coincidir con Petracchi), pero no importa. Quisiera tomar sólo un nombre importante sobre el que hoy volvés (vuelven): Bermejo. En el mejor caso es una versión degradada de Scalia, un insostenible originalismo (en tanto dirigido a preservar un estado de cosas abiertamente injusto), en nombre de la propiedad privada y la libre empresa (como si esos fueran los supremos valores constitucionales). Teóricamente insostenible, socialmente dañino (que no es lo mismo que decir que cualquier alternativa a lo suyo es mejor, aunque casi), jurídicamente inagarrable. Spenceriano, anti-estatista a rabiar, el juez que se encargó de socavar la política social a Yrigoyen, con todo lo que ello implicó para la estabilidad democrática del país. Cuál es el mérito de Bermejo en la corte?? Haber durado?? Lo que me lleva a un punto más general: qué es lo que queremos de un juez en la corte, que sea hábil argumentando, que haga lío sin mayor sentido (recuerdo las burlas que hacía Carrió cuando veía en mis escritos algún amago de simpatía hacia la actitud disidente de Boffi Boggero), que sea culto? Seguramente, Scalia o Bermejo encuadran dentro de los jueces con argumentos, lo cual -cuando uno compara- se agradece. Pero la función del juez de la corte no tendrá algo que ver, también, con la preservación de la democracia, con la justicia igual para todos? Me gustaría que discutiésemos sobre esto, en futuras comunicaciones. Salud!

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  2. Rg.

    Varias cosas con respecto a mi "vieja" selección. Lo primero es que no sé si hoy la formaría de la misma manera. En el post de explicaciones hay algunas cosas que están bien (las de Petracchi y Fayt) y otas que son poco felices. Igual me sigue pareciendo que esa "selección" no está mal armada si la tomamos como una muestra "representativa" de nuestra judicatura histórica, y en base a esa lógica Bermejo no podría dejar de estar. En base a una lógica "valorativa", si hoy tuviera que poner a los que verdaderamente me entusiasman, dejaría a Gorostiaga, Boffi, Petracchi y Fayt, o sea que sería una selección ... de polo (no me alcanza ni para una de básquet). Esto implica decir que reniego del "orden de mérito" y me parecen sobrevaloradísimos Figueroa Alcorta y Repetto, habría que hacer mucha fuerza para no decir que fueron mediocres. No sé si se la merecen.

    En cuanto a lo otro, estoy de acuerdo. Qué significa haber sido un buen juez es cosa compleja cuando uno está juzgando sobre otras épocas, se corre el riesgo de ser contrafáctico. Creo que con la pobreza de datos biográficos y de entretelones que tenemos sobre los jueces de la CSN histórica sería difícil decirlo. Pero no estaría mal pensarlo en asbtracto, es más, es una tarea necesaria ahora que ya no tenemos la excusa aquella y los jueces son nuestros contemporáneos.

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  3. Justo ayer estaba escribiendo sobre esto para mi tesis, haciendo un paralelismo en la evolución de las cortes de usa y la argentina a principios del siglo XX, que pasan en unos años de una posición super estática y restrictiva a una visión más amplia de las facultades gubernamentales (y, posteriormente, de algunos derechos sociales, las llamadas libertades preferidas).

    En la Argentina se desarrolla con la evolución del contepto de poder de policía, desde visiones cláiscas (Saladeristas y Plaza de Toros) a rechazos a la visión más amplia (Hileret) hasta su final aceptación Ercolano y Avico.

    En Estados Unidos, la evolución atraviesa la era Lochner (1905-1937) y las políticas sociales que los jueces quisieron impedir fueron las de un tal FDR y un tal New Deal.

    Curiosamente, uso a Bermejo como el ejemplo de la visión de la 'era Lochner' en la Argentina (no estudié suficientemente su paper trail como para hacer un juicio definitivo sobre su filosofía).

    Les dejo un párrafo de lo que escribí, a propósito de Ercolano.

    El presidente del Tribunal, Antonio Bermejo, emitió en esa oportunidad una opinión en disidencia en la que consideró que “lo que significó [la Constitución] al ser adoptada, significa ahora y continuará significando, mientras no sea reformada con las solemnidades que prescribe el artículo 30, pues, como decía el justicia mayor Taney en un conocido fallo: ‘cualquiera otra regla de interpretación desvirtuaría el carácter judicial de esta Corte y haría de ella un mero reflejo de la opinión o la pasión popular del día’”. A su vez, el caso Ercolano determinó el paso de una concepción restringida del ‘poder de policía’ a una concepción amplia.

    En la versión original de mi texto lo chicaneaba con que la cita de la Corte de Estados Unidos es del caso Dread Scott, probablemente uno de los más infames de la historia del tribunal de USA, que además influyó en el estallido de la guerra civil.

    Pero después lo saqué... jeje.

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  4. Gracias Gustavo. Pero dejame seguir, para ser polemista: qué quiere decir tu afirmación "se corre el riesgo de ser contrafáctico"? cada vez que uno lee la historia hace juicios de valor, piensa a partir de contrafácticos. Y qué quiere decir la propuesta de pensar "en abstracto"? Yo lo quiero pensar en concreto. Y si no podemos decir, por ejemplo: bajo ninguna circunstancia es aceptable la doctrina de facto (y por lo tanto, repetto se tiene que ir claramente al descenso -yo, en lo personal, lo mandaría a las cloacas de nuestra historia judicial), no podemos decir casi nada. no estoy diciendo "yo en ese lugar no hubiera estado movido por las fuerzas x". estoy diciendo: que el máximo organismo protector de la constitución salga corriendo a avalar el golpe a yrigoyen -la ruptura constitucional- es una verguenza, es inconcebible, es imperdonable, punto. En concreto y sin contrafácticos. Y que en un momento de máxima injusticia social la corte quiera imponer, ilegítimamente, su propia visión sobre las políticas sociales, ante las políticas tal vez voluntaristas, tal vez algo torpes de yrigoyen, es inaceptable también. Y no porque las políticas de yrigoyen estén bien, y las de bermejo mal. Sino porque la corte no puede pretender que su propia visión estrecha sobre las políticas económicas (cualquiera sea) resulte la única correcta a la luz de la constitución ("el único plan económico compatible con la constitución es el del libre mercado"). eso es autoritarismo en nombre de la constitución. creo. no planteo esto como una especulación histórica. es el límite mínimo desde el cual, me parece, se puede permitir que actúe la justicia: respeto elemental al legislador democrático, humildad en reconocimiento de la propia legitimidad débil, cuidado mínimo del texto constitucional. te juro que no puedo entender cómo es que nuestro "canon" de jueces (nuestro canon acerca de quiénes han sido los mejores custodios de la constitución) puede llegar a incluir a aquellos que (uia!) avalaron la quiebra constitucional (el caso de repetto, con o sin disidencia parcial). disculpame que alargué la respuesta, el tema me enciende un poco

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  5. Gustavo, saludos, che. Bien la nota y la entrevista con P. Manili. Me gustó el repaso del libro y de los libros sobre la corte. Me gustó porque me generó ganas de pegarle un vistazo al libro. Caerá en el corto plazo en mis manos.

    Vinculado, pero a distancia de PM, te comento, les comento, hay un librito muy, pero muy, pero muy interesante sobre la Corte se titula: "La Corte Suprema de Justicia y la seguridad jurídica" de Rogers William D. y Wright-Carozza Paolo. Es un libro en defensa de la Corte de los noventa. Realmente algo para deternerse un ratito y leer.

    Después están los realmente buenos. Dos buenos libros son: el de E. Oteiza (recuerdo alguna reseña de un constitucionalista sobre el libro, elogiosa) y Hacer la Corte de HV no puede dejar de ser nombrado. El de Pellet Lastra y de J. Bercholc también (hay dos de éste último). El de Gretchen Helmke (de Harvard) también está. Diana Kapiszweski (UCalifornia Berkeley) está escribiendo uno sobre los últimos veinte años. Estará bien intersante, porque repasa la bibliografía interna y externa (algo que está en ascenso) de la Corte Suprema Argentina.

    Tengo un libro que se estaría escribiendo más de un Profesor conocido de una universidad de inglaterra pero no sé si querrá ser mencionado. Que está en la línea de los institucionalistas vinculados a Guillermo Molinelli (que tiene escrito un libro que abarca los tres poderes y algunos artículos sobre la corte específicamente)

    Y la revista de J.Oyhanarte no es tan difícil de conseguir, =) increíblemente la conseguí revolviendo corrientes hace un par de años y conseguí dos!.

    Afortunado en los libros, desafortunado en el amor. Salutes.

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  6. Lucas, tengo todos esos libros. Hay varios que cubren períodos "cortos", no son libros integrales, el de Verbitsky es de esos, hay uno (bueno) de Clodomiro Zavalía que llega hasta mediados del x. XX, el de MMM Huertas que se enfoca en los precedentes norteamericanos hasta 1903 ... pero ya estamos siendo muy específicos.

    Que querés que te diga, el de Oteiza no me gustó mucho.

    Hay más, pero de esta bibliografía sobre historia de la CSN deberíamos excluir a los que sólo son digestos de jurisprudencia "pura", o sin mayor reexamen. Hay varios, uno compilado por el mismo Fayt, otro que escrió Bidart Campos en 1983 por encargo de Allende & Brea (Se llama "La Corte Suprema: el Tribunal de las libertades constitucionales" o algo así).

    Párrafo aparte para Rogers y Wrhigt Carroza. Escrito a pedido para levantar la autoestima de la CSN, el libro "demuestra" que no fue una Corte adicta porque encuentra algunos casos que fallaron a favor y otros en contra del gobierno. Obvia su peso específico: los que fallaron a favor son casos importantes y donde se cambiaron precedentes consolidados; los que se fallaron en contra son casos light y se repitió lo que se decía siempre. La lógica de ellos, cuentaporotos, vendría a ser que si un juez acierta el 50 % de las veces es medianamente bueno. Ah, tiene prólogo de Wences Bunge (que puso la plata, uno supone, vía AY).

    (gA)

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  7. Sigo: Otro flojito es el de Pellet Lastra. Los de afuera vienen muy bien, creo que el de Gretchen lo comentamos acá, pero es del período más reciente, no?

    Ramiro, mandanos tu tesis así la llevamos a la popularidad como hicimos con este "teaser" del libro de Manili.

    RG.

    Mirá, no sé si contrafáctico es la palabra.

    Primero hay una cuestión de valores y sensibilidades, y está claro que los contemporáneos no son iguales a los del s. XIX. Pretender que lo sean es hacer un poco de trampa.

    Por ejemplo, uno respeta mucho a John Marshall pero al mismo se da cuenta que el tipo no tenía mucho problemna con el issue esclavitud (hay un caso en el que él decide sobre unos esclavos y los sortea (!), prometo explicarlo en un post alguno de estos días). Nunca está de más ver las cosas en el contexto ideológico en el que los tipos actuaban.

    Hoy le reprochamos a los jueces que firmaron la Acordada el tema de la doctrina de facto ... pero en su momento, quizá la gran mayoría de la comunidad jurídica de por entonces aceptó casi sin fisuras esta barrabasada, que de hecho se seguía enseñando casi acríticamente hasta entrada la década del 80 en cursos de constitucional. No es para exculparlos, sino sólo para poner las cosas en contexto y decir que quizá la culpa no fue a título personal de Bermejo y de Repetto, sino de una matriz y de una forma de entender el derecho constitucional que era muy débil, autoritaria y hegemónica por entonces. No sé, espero que nuestras prácticas no queden tan feas cuando se las mire dentro de 80 años, pero uno nunca sabe.

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  8. El de Zavalía lo tengo visto. El de Huertas no lo conozco. Gracias ahí. El de Bidart Campos un clásico de la dogmática. Hasta tiene traducción al inglés.

    El de Oteiza ayuda a cubrir algunos vacíos de otros, en sus aspectos críticos y su reconstrucción histórica que me parece su mayor aporte. Eso lo veo muy positivo en ese libro.

    Igual era sólo para sumar a la biblio. Imposible hacer una lista exhaustiva, por supuesto.

    Sigamos, L.

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  9. Gustavo, prometo que -salvo que deba romper la promesa :)- la corto acá. Pero veo en lo que decís un problema triple. Primer problema, llamémoslo, el problema de la defensa estricta de la Constitución. Yo a Marshall y cía. no los admiro, pero tienen igual una disculpa "textualista estricta" que los nuestros no: la Constitución yanqui estaba comprometida con la esclavitud (por eso, en un mal sentido, Marshall "aplicaba" la Constitución), mientras que la nuestra pretendía entre otras cosas ser una barrera contra el autoritarismo no-democrático de la concentración de poderes (los nuestros habían juramentado custodiar una constitución que rechazaba muy abiertamente lo que ellos salieron solitos, sin que nadie se los pidiera, a defender). Segundo, el problema del "clima de época." Nuestros jueces, como los de la "era Lochner," fueron el palo en la rueda de la democracia, contra, y no a favor, del clima de época. Es decir, aún respecto del propio clima de su época (que no es mi criterio para juzgar a un juez), ellos actuaron de modo equivocado y reaccionario (equivocado porque no cumplían con su deber jurídico, reaccionario por razones obvias). Vos me dirás: pero la comunidad jurídica los avalaba. Yo te diría, ni siquiera. Ellos preferían leer a Cooley y no a James Thayer, gloria del derecho de la época, que pedía para los jueces un rol como el que yo les puedo pedir ahora.
    Tercer problema, vinculado con el anterior, y referido a "no mirar con ojos contemporáneos cuestiones del siglo xix (o principios de siglo)." Acá se aplica el ejemplo de Thayer, pero prefiero tomar otro caso. En tu lista de favoritos aparecía también Oyhanarte, del que un día deberíamos escribir algo. Recuerdo que a Nino le revolvía el estómago, entre otras cosas por su óbiter en Godoy, cuando pasó a presidir la Corte menemista. Estábamos en plena democracia, el clima de época era súper-pro-democrático, el clima dentro de la academia jurídica era (al menos temerosamente "que no se den cuenta") pro-democrático, él era en todo sentido nuestro contemporáneo, y el tipo se para a un costado del fallo Godoy para decir: "Y que quede bien clarito, lo que hace un gobierno de facto es tan valioso como lo que puede hacer un gobierno constitucional. El resto es mera ideología." Te digo esto porque en tu lista revisada a él no lo sacaste, y este tipo de datos para mí lo tornan absolutamente indefendible (salir a avalar desde la corte, y sin que nadie se lo pidiera, al golpismo histórico, cuando ya hasta los más reaccionarios dentro de la comunidad jurídica al menos se quedaban calladitos sobre el tema...). Creo que en la tercera revisión de la lista deberíamos pasar un trapito por acá. Bueno, un abrazo, siempre interesante lo tuyo.

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  10. A tous:

    A instancias de PLM, incorporo una addenda en el post original, linkeando a un fragmento de su trabajo.

    RG.

    Julito Oyhanarte estuvo muchas veces del lado equivocado, casi podría decirse que vivió ahí (y por eso no sorprende lo de Godoy, o el hecho mismo de haber aceptado ir a esa Corte en ese momento). Pero yo lo valoro como historiador de la Corte, aún estando en desacuerdo con él, aún cuando uno no comparta la indulgencia que dispensa a errores históricos -o bien, su desmbozada adhesión a ellos- se ve que miró a la Corte con una mirada integral y específicamente política. Y sin dejar de estar del lado equivocado, el corre el eje de lo que hacía la Academia por entonces, que miraba a la jurisprudencia como una sucesión de casos y les dedicaba un análisis aséptico.

    Está claro que nuestros jueces fueron en contra del clima de época, pero también lo fueron los 9 viejos de Roosevelt. No es tan raro, en perspectiva histórica, que la judicatura sea más conservadora, que pretenda poner frenos en el juego de poderes. Diría que lo inusual es lo contrario, el activismo. Thayer es poco conocido hoy -algún día deberíamos explicarlo en los blogs, que tanta influencia tienen ;) no?- y por mucho tiempo la Corte sólo leía a Story, Cooley y Willoughby, selectivamente además.

    El cambio de eje se nota mucho: un juez que nosotros podríamos rotular de conservador, de textualista (un Belluscio mismo) sería un revolucionario si lo transplantás a lacorte de Bermejo, estos datos hay que tenerlos en cuenta.

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  11. RG.

    Antes que me lo digas, lo digo yo: los que firmaron la Acordada del 30 fueron activistas en el mal sentido, activistas contra constitutionem. Si hubieran querido poner frenos y contrapesos hubieran repudiado el golpe. Y aún cuando los una una filiación conservadora, mi comparación con la Corte que resistía el New Deal no es buena, hay una diferencia tremenda entre inconstitucionalizar leyes sociales y cohonestar regímenes de facto.

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  12. Cuando esté terminada la paso Gus (¿cuando llegará ese hermoso día...? De todas formas, aviso que sólo toca el tema de 'interpretación' tangencialmente: es sobre secreto de las fuentes de información, para mi Maestría en Periodismo. Saludos.

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  13. Cortito y de pasada. Me parece muy bien valorar a los jueces tomando en cuenta un contexto de actuacion amplio y no solamente unos pocos fallos. Asi, aparecen varios votos valiosos de Petracchi, que son mencionados en el post. Sin embargo, hay que considerar tambien que hacen los jueces en algunos fallos puntuales, donde los desaciertos pueden ser muy graves. Caso Petracchi, se puede mencionar, por ejemplo, su voto en "Simon". Como queria votar con la mayoria, y no tenia demasiadas buenas razones para explicar su cambio respecto a "Camps", entonces invento la existencia de un "momento constitucional" (con permiso de Ackerman y aunque Petracchi no lo diga asi), un "nuevo paradigma" que obliga a desconocer retroactivamente los derechos constitucionales en juego. Me parece gravisimo. Ello, sin perjuicio claro esta, de otros votos meritorios que ha tenido. Respecto a la reivindicacion de Thayer, me permito disentir con rg. Si no reforzamos el funcionamiento democratico, y logramos que haya algun nivel de concordancia relevante entre lo que los representantes hacen y lo que los representados quieren que aquellos hagan, si mantenemos infinidad de practicas que tienden a sustraer los temas de la posibilidad de su discusion publica (ratificacion de DNUs mediante leyes de presupuesto muuuucho despues del dictado de los mismos, por ejemplo), entonces prefiero que alguien nos ayude a defender los derechos individuales (y me parece que estan mejor defendidos con la intervencion de los jueces en el proceso de determinacion de los contenidos de los derechos que con una deferencia casi absoluta -como la que proponia Thayer-).
    Respecto a Oyhanarte...fuera de cualquier seleccion de la Corte. Puede haber sido un gran historiador, un cientista politico (por vocacion?) perceptivo, pero...un gran juez? Cualquier juez que este casi sistematicamente a favor de la consolidacion del poder frente a los derechos no es un buen juez, en mi opinion. Respecto a los libros sobre la Corte (y necesitamos que se piense y escriba mas sobre eso), solamente decir que el proyecto de DK deberia revisar algunos detalles que en el articulo publicado en la revista de la UP se les pasaron: tiene errores facticos sobre los fallos y generalizaciones inadecuadas.
    Bueno, no fue cortito. Si de pasada.
    Saludos,

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  14. Pablo,
    Belluscio y no Petracchi? Con sólo mencionar (de pie!) el considerando 5to de Bazterrica alcanza para que el segundo tenga un lugar privilegiado en la historia de la Corte, para no mencionar muchos otros, pero BELLUSCIO???!!!
    Este es él en CHA:

    "Es evidente que el art. 33 del Cód. Civil --cuya validez constitucional no ha sido puesta en tela de juicio ni aparece manifiesta-- contrapone el bien común esto es, el de la sociedad en general, al interés particular de los individuos que crean la entidad cuando exige que el primero sea el "principal objeto" de la asociación o fundación para que se autorice su funcionamiento como persona jurídica de carácter privado. Y también lo es que de los estatutos de la entidad peticionante no resulta que su principal objeto sea el exigido por la ley. Por el contrario, se presenta como primordial el bien de sus propios integrantes, que parecen querer entablar su propia defensa contra una supuesta discriminación. Independientemente del juicio moral que pueda merecer una desviación del instinto sexual cuyos orígenes no están bien precisados, tal discriminación no se da en nuestro país, donde --a diferencia de otros, inclusive algunos estados de los Estados Unidos, donde la sodomía es delito cuya represión ha sido admitida como constitucional por la Corte Suprema (Bowers v. Hardwick, 478 U.S. 186)-- nunca ha existido punición penal de la homosexualidad, y personas que padecen tal desviación han ocupado destacados lugares en la vida artística, literaria y aun científica. La ausencia de interés social es marcada en ciertos campos en los que se pretende excluir la discriminación, pues algunos son totalmente ajenos al legislador --que no podría, por ejemplo, so color de impedir la discriminación religiosa, imponer a una comunidad religiosa la aceptación de sacerdotes homosexuales-- y otros resulta difícil interpretarlos, ya que no se comprende en qué consiste la "discriminación en lo familiar", pues tampoco parece aconsejable, "verbi gratia", poner en un pie de igualdad a personas de conducta sexual desviada frente a instituciones como la adopción o la tutela, aunque no se llegue al extremo de legalizar uniones homosexuales seudomatrimoniales. Por fin, aun cuando se admitiese que el concepto constitucional del bien común es el que sostiene la recurrente ("todo aquello que haga posible que toda persona desarrolle plenamente sus potencialidades tendiendo al logro de su propia perfección") no se advierte cuál es la perfección que puede alcanzarse mediante el desarrollo de la homosexualidad."

    La fiscalía descansa.

    M. Bohmer

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  15. SebaE: Más allá de que la visión de Thayer no es la mía (aunque, sin dudas, me parece infinitamente más rica que la de Cooley and co.), me parece que aplicás tu hiperrealismo para criticar al funcionamiento del poder político (y eso puedo compartirlo sin problemas), pero de una postura idealizada del poder judicial. Y tenés que ser, en todo caso, hiperrealista con ambos. Pero, para tomar algunos casos nada más: i) frente a la barbarie de los estados de sitio, la corte fue deferente en casi todos los casos; ii) frente a las medidas sociales promovidas por el poder político, la corte fue reaccionaria; iii) frente a las quiebras del poder político, la corte salió corriendo a aplaudir excitada. Entonces en ese contexto, yo también quiero, como vos, alguien que venga a defender los derechos individuales. Pero para saber cuál es la respuesta no podemos comparar el PL en su peor versión con la Corte en su mejor luz

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  16. Pablo M. y Gustavo, Muy interesante el repaso bibliográfico. Especialmente el de comienzos de siglo. Gracias por share it.

    Sigamos, Lucas.

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  17. Muy grosso el debate, gracias x compartir esto que piensan! dos cosas:
    uno)estaría muy bueno hacer un encuentro de la gente que lee y escribe en SL/SD para charlar algunas cuestiones, en formato jornadas o similar, no?
    dos)alguien tiene en vesión digital el artículo de Oyhanarte? yo no lo consigo y LL no lo tiene publicado online, por lo que pude ver.
    gracias de nuevo
    MJF

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  18. Está en Todo es Historia pero fue reeditado por LL, con una edición de A. Santiago (H) (tengo el recuerdo, creo) en tapa dura, en una obra homenaje a J. Oyhanarte. Un compilado de sus escritos.

    Si alguien tiene un scanner palermitiano yo tengo la revista, media cachuza. Podemos hacer un joint venture entre S/D y S/G. Igual tengo socio así que no tengo la última palabra.

    Lucas A.

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  19. Martín: con Bovino habíamos pensado en un encuentro informal en formato "bar/cantina" para la "blogósfera" metropolitana, digamos. Eso sigue pendiente, con intención de ponerle fecha para antes de fin de año (esto lo acabo de determinar yo). El formato "jornadas" excede por el momento la capacidad logística (y epistémica) de la Fundación Saber Derecho, para llegar a eso hace falta un joint venture mucho más elaborado.

    El escaneo lo puedo resolver sin mucho lío retirando el libro de la UNLPam -la Fundación tiene dos escáneres a falta de uno-, el problema sería el de los derechos de la obra y la consecuente traba para la disponibilidad en línea.

    Oferta para una Fundación, ya hablando en serio: nos ofrecemos a escanear y hacer ediciones digitales de libros. Un candidato obvio para eso es el de J. V. González, que es de dominio público. Por ahí se puede gestionar permisos para otras obras interesantes, como precisamente, la de J.O.

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  20. rg: Fair enough. Admito que mi comentario trasluce algo como lo que señalas, y que no es una comparacion justa. Sin embargo, mi afirmacion de fondo no deriva de ninguna parcialidad a favor de los jueces ni nada que se le parezca. Admito que tienen muchos defectos (y, a veces, me hago planteos que deben discurrir por una linea mas parecida a la tuya), pero mi percepcion es que, en lineas grales, contribuyen (mucho o poco) a una mejor tutela de los derechos individuales. Para hacer el juicio comparativo que mencionas, deberiamos tomar el Poder Judicial de las epocas democraticas (no quiero decir con esto que tales jueces hayan desempaniado un rol fantastico tampoco), ya que me parece que la situacion de coercion que se genera en el marco de un gobierno autoritario no es la mejor para medir los resultados de la justicia (me refiero a validar golpes de estado, estados de sitio y medidas consecuentes, y otras aberraciones justificadas por nuestros benemeritos jueces). Por lo demas, en las epocas autoritarias, el sistema politico tampoco brindo demasiadas respuestas, en terminos de derechos individuales (tambien es logico). Respecto a las leyes sociales que mencionas, deberiamos analizar los casos puntuales, para ver si el error esta en el rol de los jueces (que persiguieron una ideologia reaccionaria) o en la Constitucion que tenian a mano y debian interpretar (obviamente, por mejores que fueran sus intenciones, hay limites a lo que son interpretaciones validas, y en eso creo que coincidimos 100%). Creo que en el marco democratico, la justicia ha tenido algunos aciertos importantes, que no han sido acompaniados por el sistema politico (Bazterrica? Rolon Zappa? Verrocchi? Itzcovich? Sanchez? Massa?), otros que si lo habran sido, y -claro- unos cuantos graves desaciertos. Respecto a Thayer, estaba seguro que no era tu linea. Saludos!

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  21. hay un libro de Berhcolc en coautoria con el Profesor Sancari, que es excelente se llama "La Corte Suprema en el sistema político". Altamente recomendable!

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  22. si yo lo leí y está muy bueno porque tiene una mirada realista y toca temas del corralito y la pesificacion, la corte siempre acompaña

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  23. Otro reconocimiento, aunque siempre son pequeños, para el Dr. Belluscio.

    Probablemente el mejor jurista que estuvo en la Corte.

    Saludos,
    Excelente el post.

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