Alterini y las fuentes no-legales del derecho

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En "La Ley" de hoy, el Dr. Triple A (Atilio Aníbal Alterini, el decano de Derecho en la UBA; no confundir con su hermano, también profesor, y actual director de LL, Jorge Horacio Alterini) publica una nota titulada "Respuestas ante las nuevas tecnologías: Sistema, principios y jueces".

Hay que decir que, según leemos, se trata de la "Versión completa de las ideas anticipadas en la disertación pronunciada en la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales) el 8 de noviembre de 2007, en ocasión de recibir el Premio Justicia 2007".

Esto es, un discurso. Implica que no tendríamos que -y de hecho no podríamos- evaluarlo con el rigor de un paper, es decir, que no tendríamos que tratar de buscar un punto concreto, una tesis a defender, un tema circunscripto. Se trata de una exposición de tono impresionista, con profusión -hasta empalagosa- de notas bibliográficas. Hay de todo -también alguna inconsistencia, es cierto- y uno puede leerlo como un compilado extremo modus zapping de lo que se dice desde y sobre el derecho.

Y si no hay propiamente "una" idea central, el tono general de la nota coincide con el nomen de este blog y es idóneo para que se entienda que en toda instancia de decisión judicial sobrevuela una sensación de vértigo, de posibilidades no exploradas, de alternativas de valoración, de mecanismos inferenciales equívocos (o, como se dice en la moderna Teoría del Derecho, derrotables).

Por ejemplo: la tarea del juez, dice AAA, es operar el sistema aplicando cierta regla legal mediante un proceso previo de comprensión o interpretación, o proveer una solución derivada de los principios. Pero, glosando a Nieto - Fernández ("El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces", Barcelona, 1998), Alterini dice que el panorama es complejo, porque "con un solo libro se puede formar un buen jurista, basta que el interesado lo lea con detenimiento y que tenga alguien cerca con quien comentarlo; con los miles de libros —y de leyes y de sentencias— que hoy nos rodean y nos agobian es, en cambio, imposible" o, por lo menos, extremadamente trabajoso.


Saber leyes no es saber derecho

No posteo la nota porque LL tiene los derechos reservados y nosotros somos respuetuosos. Sí voy a citar este párrafo, muy interesante, con una minuciosa enunciación de fuentes de autoridad extrajurídicas invocadas en fallos judiciales.



Ha de suponerse que los criterios orientadores de los procesos intelectivos de los jueces para la interpretación y la integración interactúan y que son coherentes entre sí, por lo cual se puede ejemplificar con una nómina conjunta de materiales de análisis que han seleccionado los jueces, sea para interpretar la ley, sea para integrar el sistema: la Biblia (67), el Evangelio (68), las Encíclicas papales (69), el Talmud (70), el Corán (71), el Código de Hammurabi (72), las Leyes de Manú (73), el Fuero Juzgo (74), el Fuero Real (75), las Siete Partidas (76), la Novísima Recopilación (77), el Derecho Natural (78), la conciencia colectiva (79), el Derecho Comparado (80), jurisprudencia extranjera (81) —la Corte Suprema de Justicia de la Nación suele apoyarse en las sentencias de la Suprema Corte norteamericana (82)—, opiniones de filósofos antiguos y modernos (83), el Esboço de Freitas (84), el Discurso Preliminar al Código Civil francés de Portalis (85), los Mandamientos del Abogado de Couture (86), el Decálogo del Abogado de Osorio y Gallardo (87), criterios de la UNESCO (88), normas de la Organización Internacional del Trabajo (89), Resoluciones del Consejo de Europa (90), los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT (91), el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (92), el Código de la Televisión de los Estados Unidos de América (93). Los tribunales norteamericanos invocan frecuentemente los criterios de la doctrina profesoral (94). A veces los jueces adoptan la solución que está dispuesta en una ley que todavía no rige (95); o en un proyecto de ley (96); o en una convención colectiva de trabajo que no está vigente (97). Los jueces también deciden que "la equidad es un principio general del Derecho que inspira la totalidad del ordenamiento jurídico" (98).

Muy interesante todo. Si quieren ver las notas al pie que acompañan este fragmento, pueden clickear en este post de nuestro blog auxiliar. Y la lista, por supuesto, no es completa, sino ilustrativa. Al voleo, recordamos por ejemplo que la Corte Suprema en Aquino (Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, 2004) se citaba Redemptor hominis, encíclica de Juan Pablo II.

Al tiempo uno no podría dejar de intuir que muchas de estas citas no fueron "fuentes" de derecho, sino citas de ocasión, ad effectum pedanti, sobreabundantes o retóricas. Hay que decir que, en general, el derecho puro y duro, las normas escritas-vigentes y su aplicación más o menos textual, gobierna el 90 % de los casos. I.e., nadie va a invocar normas bíblicas en la decisión de un pagaré, por ahora. Claro que los "hard cases" que caen en la zona del 10 % restante hacen que esta otra porción sea, a su modo, la parte más importante de la jurisprudencia.