Ayer se cumplieron 50 años de "Siri".
Lo votaron Orgaz, Argañarás, Galli y Villegas Basavilbaso; en disidencia, Herrera. Y quedó publicado en Fallos 239:459 (al citar así, uno siente que está citando un evangelio).
Curiosidad: en "Siri" no figura la palabra "amparo".
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El mayor de los hermanitos ("Kot", el menor, nace un año después) nació chiquito. En peso neto, es sólo un considernado.
Este:
Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer "en qué caso y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", como dice el art. 18 de la Constitución a propósito de una de ellas. Ya a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González: "No son, como puede creerse, las «declaraciones, derechos y garantías», simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina" ("Manual de la Constitución argentina", en "Obras completas", vol. 3, Buenos Aires, 1935, núm. 82; confr., además, núms. 89 y 90).
La negrita (azulcita, en este caso) es nuestra. Hay que memorizar esa parte, y recitarla con capítulo y versículo, fallos doscientos treinta y nueve cuatro cincuenta y nueve, hasta aprendérsela de memoria. By heart.
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Fallo que pasó a la sazón "desapercibido" para el público general: lo constatamos con Q. en un inolvidable domingo, hace dos semanas, en la Biblioteca Nacional. Vimos las colecciones pertinentes y ni "La Nación" ni "Clarín" dijeron una palabra del tema.
El gremio jurista, desde luego, vio que había una veta nueva, promisoria, y se puso a hacer doctrina sobre el nuevo fallo, empezando por una celebratoria nota de Linares Quintana cuando "La Ley" publicó el fallo. Tempranos libros de Bidart Campos, de Lazzarini, y otros que no recuerdo, se vendieron mucho en la época.
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En el sitio de la AADC está, en PDF, este discurso de Alberto Dalla Vía contando algunos detalles del caso. Data de principios de este mes, cuando en Mercedes se hizo un acto conmemorando -por anticipado- el aniversario del que hablamos.
En el caso, se había cerrado el periódico "Mercedes" de la misma ciudad. Sin orden de autoridad competente, ni fundamento alguno. Ángel Siri, ex diputado peronista, era el dueño del diario. ´La Revolución Libertadora lo metió preso. Cuando salió, encontró a la imprenta cerrada y con una consigna policial de custodia. Con patrocinio de un abogado mercedino, Juan Martín Guidi, le pidió a la justicia que levantaran la virtual "clausura". No tuvo suerte en las instancias inferiores, pero insistió hasta llegar a la Corte Suprema, que le hizo lugar y ordenó reabrir el edificio.
Mas allá de parientes "homógrafos" como el amparo mexicano, no era tan novedosa la idea de que había que tener un instituto procesal que diera tutela y garantía a las otras libertades y derechos no tuteladas por el viejo hábeas corpus.
El "amparo" apareció en la famosa Constitución de Santa Fe de 1921 y en la de Entre Ríos de 1933 -esta última rige todavía hoy, siendo la más antigua del país, pero está en proceso de reforma-.
Durante el año 1957 se habían sancionado varias constituciones provinciales que incorporaron el "amparo". Lo mismo hubiera pasado con la Constitución Nacional, ya que había consenso en incorporarlo. Sin embargo, el precoz bloqueo de la Constituyente, según bien se recuerda, dejó lugar para incorporar sólo el 14 bis.
De manera tal que no hubo serendipia en "Siri". La idea "estaba en el aire" y la Corte la captó para darle cabida pretoriana. Decir que su movida no fue "original" no implica, empero, desconocer que tuvo perspicacia y lucidez para hacer lo que hizo. Es más: quizá la Corte Suprema haya estado "esperando" que le llegara un "Siri" para poder inventar el amparo.
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El amparo revolucionario se aburguesó. A su tiempo le llegaría la ley reglamentaria de 1966, todavía vigente y que, como dice Sagüés, contiene una serie de dispositivos que operan como vallas y zancadillas a favor del Estado y en contra de un amparo ágil y expeditivo.
Luego el amparo tuvo "recepción constitucional" en el nuevo art. 43 de la Constitución de 1994. No fue una simple plasmación sino que se le ve ahí perfilado de modo más directo y hasta con apéndices especiales, como el amparo ecológico, el de usuarios, el hábeas data. Al fin, el amparo se recibe de "acción" y no de "recurso" in extremis.
Hoy podemos decir que el amparo pasó de los libros de derecho a la cultura popular, donde hasta se ha insertado con vocación imperialista, como si fuera un término intercambiable con la "apelación" y con la "carta documento". "Doctor -pregunta el cliente-, ¿y si hacemos un amparo?".
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Se habla de amparitis, de ordinarización del amparo, de subversión del amparo. Pero no hay casos documentados de amparofobia: lo cierto es que nosotros amamos el amparo, la injuction criolla, una joya del derecho procesal constitucional argentino.
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Feliz cumpleaños, "Siri". Y por muchos años más.
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Lnks
- Siri (1957), fallo completo (amparo contra actos del Estado).
- Samuel Kot S.R.L. (1958), fallo completo (amparo contra actos de particulares).
- Ley 16.986, de 1966, reglamentando la acción de amparo.
No queda mas que emocionarse y aplaudir! Sin embargo, algo de amparofobia hay. Convengamos que aparece, selectivamente, cuando su procedencia manifiesta coloca al juzgador en situacion de resolver cuestiones incomodas, que preferiria no resolver, o cuando resolverla como le parece implica decir cosas dificiles de defender y obviamente de dificil digestion por el auditorio. Y si no, recordemos a Belluscio/Maqueda/Boggiano, en su disidencia de "San Luis", victoria pirrica (y, al mismo tiempo, prueba manifiesta de la amparofobia selectiva) en "Bustos", y afortunadamente, desaparicion en "Massa". Pero veamos la copa medio llena: el 43 parece haber erradicado de la conciencia juridica el autoritarismo antiamparista de la ley 16986, pace ciertas regresiones. Yo, como vos, tambien amo el amparo (prudente, no abusivo; el que tiene que ver con su cuna y finalidad, no el intercambiable con la "apelacion" -aunque recuerdo a algun autor haber sostenido la viabilidad de amparos contra resoluciones judiciales de primera instancia, en una suerte de "apelacion urgente", AGD- ni con la CD). Felicidades y mucha suerte en el 2008!
ResponderBorraruna aclaracion y pedido de perdon: es "decreto-ley 16986", no ley...
ResponderBorrarSeba, el problema es que muchos abogados mantienen esa confusión, de considerar intercambiables opciones la Carta Documento y el Amparo. Y le ponen presión a la Justicia. Los problemas del amparo son también los problemas de su éxito.
ResponderBorrarEn cuanto a lo otro, yo suelo poner "ley" para simplificar, peero está bien lo que decís. Te cuento un detalle relacionado: en La Pampa están las "NJF". En 1983, se votó una ley ómnibus que convalidaba las "leyes" de la dictadura pero diciendo que en lo sucesivo éstas se llamarían "Norma Jurídica de Facto", y así se las citan desde entonces.
Sin duda que la confusion reina en el ciertos sectores del foro...y muy atinado lo que decis respecto a los clientes. A mi me paso, hace un par de años, que un cliente me pedia que le presentara "un amparo" y yo le explicaba que era mas conveniente (y, creo, pertinente) otra via -muy similar, art 498 CPCCN-, pero la mujer no se quedaba contenta, si no se llamaba "amparo". Hay cierta moda "amparista".
ResponderBorrarEn cualquier caso, estoy cien por ciento de acuerdo con que el exito del amparo trae algunos de estos problemas. El que quiere durazno, que se aguante la pelusa.
Interesante lo de las NJF, aunque -creo- impreciso: si son convalidadas por el legislador democratico, en forma expresa, parece que las normas dejan de ser "de facto", mas alla de la cuestion retorica, no?
Un abrazo.