Por qué no a las prestaciones de derecho en dinero

Un volumen extraño de la estupenda colección de Editorial Planeta "Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo", que se vendía en los quioscos, y luego en mesas de saldo, la década pasada, lleva el título "Libertad, Igualdad y Derecho", de John Rawls, Amartya Sen y otros.

En realidad, ese libro es una recopilación de las disertaciones de las Conferencias Tanner (Liberty Equality and Law. Selected Tanner Lectures on Moral Philosophy), un evento anual donde comparcen celebridades de las ciencias sociales, desde Umberto Eco y Jurgen Habermas hasta Octavio Paz y Karl Popper (para más datos, ver el lnk que posteo abajo).

Tomo el libro y veo marcado, con lápiz, la página 108. Es de Charles Fried, (¿Es posible la libertad?) y vale la pena decirlo, el tipo es conservador, hasta apoyó al actual Justice John Roberts.

Y dice esto:



Es natural preguntar si los que tienen derecho a beneficios bajo los presupuestos del mínimo social pueden tener derecho, en su lugar, a reclamar el valor monetario de esos beneficios, gastándose el dinero en lo que quieran. La teoría económica enseña que los pagos en dinero son superiores a las distribuciones en especie, puesto que (en hipótesis) no le cuestan más al dador, a la vez que dejan al beneficiario con opciones ampliadas. Este teorema deja de sostenerse sólo si suponemos alguna especie de fallo del mercado, sobre el que no contamos, o si adoptamos hacia los beneficiarios una actitud paternalista, lo cual encuentro de mal gusto. Pero sí concluyo que sólo hay derecho a los propios bienes esenciales, no a su equivalente en dinero. (Dejo abierta —incluso prefiero, la posibilidad de dar una especie de dinero restringido a los beneficiarios, que se pueda usar para adquirir, digamos, asistencia sanitaria en el mercado.) La razón deriva de la base de ese título de derecho: una particular especie de necesidad humana (miseria) que moralmente estamos obligados a tener en cuenta. Es el hecho, por ejemplo, de que otra persona, digamos, que sufre apendicitis podría curarse en el hospital, pero iría a parar a una muerte dolorosa si no se le ingresara; es ese hecho y no el de que esa persona pobre no pueda pagar el hospital lo que nos plantea esa apelación. Si imaginamos que damos a esa persona el dinero para la operación y ella se lo da a su amante para que se lo gaste en bebida, la apelación para ayuda seguiría estando ahí: no le dejaríamos (no le deberíamos dejar) que se muriera de ruptura de apéndice y peritonitis. Pero eso significa que es la asistencia sanitaria aquello a que tiene derecho y no otra cosa. Supongo que el individuo en cuestión puede rehusar la asistencia médica; obligarle sería paternalista, en efecto. Sin embargo, él no tiene derecho a dictar los términos de provisión: si no quiere en absoluto asistencia médica (o vivienda, o alimento u otros bienes esenciales), entonces renuncia en conjunto a sus pretensiones hacia nosotros. Eso no equivale a decir que en ciertas circunstancias no resulte más práctico y eficaz dar a los pobres, o a ciertas clases de pobres, dinero en vez de bienes o de dinero restringido. Eso dependerá de los detalles de la administración y la política. El principio, sin embargo debería quedar claro.


Ante un problema, el Estado puede (1) no hacer nada, (2) dar por sí mismo, o pagar a terceros, para que den la prestación concreta, o bien (3) darle al necesitado el "dinero" y dejar que éste elija su prestador. Lo que Fried nos explica es que la tercera opción no es válida, a menos que la consideremos no en dinero neto sino en forma de la morfcard de Rollo Tommassi, remixando la idea nortemericana de los Food Stamps, (algo que en Santa Rosa ya existe desde hace un año, la "tarjeta alimentaria"). Este ejemplo es pertinente porque el argumento que Fried trabaja, de asistencia médica, podría extrapolarse hacia la alimentación, y también hacia otros derechos básicos o urgentes, y costosos.

Por si acaso, esto también vale para entender por qué un eventual "ingreso ciudadano" no debería suplir ni menoscabar los sistemas estatales de prestaciones de bienes básicos.


Lnks.

- Sitio de las Conferencias Tanner, donde se puede acceder a los textos completos de las disertaciones en pdf.