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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

domingo, febrero 03, 2008

Problemas y costos del sistema de los escribanos

Ah, los escribanos. Prato Murphy, Jacubovich, Natalio Etchegaray y su historia de cómo evitó que Nazareno asumiera la presidencia.

Creo que mi formación jurídica básica sucedió, no en la Facultad, sino en la estupenda biblioteca del Colegio de Escribanos de La Plata, en 13 y 47. ¡Tenían la colección completa de fallos de la Corte Suprema, desde el tomo 1! Era chiquita, ágil, abierta al público. Y no había problemas para sacar fotocopias. Emoción pura.

También recuerdo tremendas y recurrentes polémicas sobre proyectos que, para sacarle carga de trabajo a los tribunales, proponen dejar en manos de los escribanos procesos "voluntarios", sucesiones, divorcios. Obviamente, enseguida viene la reacción de los Colegios de Abogados "en defensa de sus incumbencias" y nada de eso prospera. Como dice Toynbee, a quien citará nuestro post glosado infra, es "la resistencia de las instituciones".

Constato que muchos perciben la labor del escribano como algo fácil (¿lo es?), aburrido (creo que sí, al menos yo no me imagino escribano), cerrado (lo es: el sistema de registros notariales tiene concursos, pero el acceso está muy allanado para los que han tenido actividad como escribanos adscriptios, y las adscripciones no se concursan, antes bien, suelen ser parientes del escribano titular del registro, que deviene cuasi hereditario) y por último, costosísimo para el "cliente". Por caso, cinco mil dólares por un sello de agua. Recuerdo, por todo esto, un enorme entusiasmo en algunos cuando Cavallo sacó el decreto "desregulatorio" (2284/91), y una de sus interpretaciones era que se les acababa el negocio a los escribanos.

Bueno, vean ahora donde está Cavallo, y dónde los escribanos.

Hablando en serio, el tema da para largo debate, porque si "desreguláramos" la profesión y mantenemos todo el resto del sistema como está, el resultado sería un desquicio. Y si pretendiéramos que la fe registral fuera reasumida por el Estado, eso sería costoso, y probablemente una fuente de corrupción.

Todo esto viene a cuento de que Sevach hace un muy interesante post sobre las observaciones que constan en una recomendación de la Unión Europea al Reino de España y a otros países de la Comunidad, indicando puntuales críticas al sistema del "Notariado Latino" que también es el nuestro, y reclamando inter alia que abra a la competencia los servicios de notaría asociados a la compraventa de vivienda al considerar que estas reformas abaratarían los precios sin dañar la calidad.


***

Mientras me pregunto si alguna vez alguien habrá litigado contra el sistema notarial, tal como se regula en Argentina (pienso en un escribano sin escribanía que plantee la inconstitucionalidad de la limitación a la apertura de registros, o en un propietario que plantee la irrazonabilidad del costo del "honorario"), y creo que no lo hubo, reestructuro, corto y pego un poco de lo que dice Sevach, que es aplicable mutatis mutandis al sistema del notariado argentino:


1. Por qué limitar el número de escribanías o registros notariales.

Sevach no entiende que estando ante una función de interés público con vocación universal, exista un sistema de “plantilla notarial” restrictivo en “sucursales” y “lugares”, olvidando que la perspectiva pública impone la máxima oferta, sin restricciones geográficas y para el mayor número de ciudadanos. El viejo adagio “lo que abunda, no daña” tiene especial valor en este caso.
No puede objetarse que bajaría la calidad del servicio de asesoramiento notarial si cualquiera lo pudiese desempeñar, puesto que en el plano jurídico, nada impide vincular el ejercicio de tal profesión a la condición de mero funcionario de la Administración debidamente formado y cualificado. De hecho, el Reino Unido no sigue el sistema latino y nadie osaría tildar de caos su régimen.

Y en el plano práctico, en la inmensa mayoría de las ocasiones el notario asume el papel de un discreto Buda, que observa lo cocinado por las partes, sin el menor asesoramiento (y cuidándose en cambio, de extralimitarse en el asesoramiento a la parte débil de una operación frente a un banco, constructora o entidad aseguradora, que ha ungido con su dedo de oro la elección del notario de turno para la operación).


2. Por qué el peaje notarial.


la Unión Europea objeta que las tarifas son fijas con independencia de la intervención del notario en la operación, lo que le priva de carácter remunerativo, o sea, tintes de prebenda.

En efecto, una cosa es la retribución por una prestación profesional en cuantía proporcional al esfuerzo físico o psíquico de la labor prestada y otra muy diferente que la facturación por servicios notariales sea automática en función de unas holgadas tarifas fijas vinculadas a la naturaleza y entidad de la operación, con absoluta independencia de la “actividad subjetiva” de asesoramiento del notario.

O sea, realmente no estaríamos ante un “precio” (contraprestación de un servicio) sino ante algo con las notas de un auténtico “impuesto”, con la particularidad de que su devengo es a favor de un particular.


3. Más preguntas.


  • En el plano político, ¿por qué no existe una sola promesa electoral de ningún partido político que sencillamente anuncie que las funciones notariales serán asumidas por órganos administrativos servidos por funcionarios cualificados, con el consiguiente beneficio para la población en términos de economía, celeridad y objetividad?

  • En el plano económico, ¿si existe una tarifa que encarece objetivamente las operaciones económicas que desarrollan los ciudadanos, en tiempo de crisis, y además tales tarifas son fijadas unilateralmente por la Administración y en cuantía desproporcionada en relación al servicio o esfuerzo personal, por qué la tutela de consumidores y usuarios se detiene en este ámbito como si fuera “tierra sagrada” ?.

  • En el plano tecnológico, ¿si la firma digital avanza imparable, y las nuevas tecnologías ofrecen garantías de quién y bajo qué condiciones presta su consentimiento, o sobre la certeza de un hecho, con mayor precisión que lo que ve u oye un notario, qué sentido tiene mantenerse atado a la tradición en vez de la modernidad?

***


Creo que en el último punto de lo que dice Sevach está la clave, de aquí a diez años más va a ser imprescindible reformular todo lo que hemos hecho en los últimos 400 años sobre el soporte papel, y quizá esa sea la ocasión propicia para tratar de encontrar un sistema de notariado que sea más abierto, más eficiente y menos gravoso. En cualquier caso, el consejo de este blog es que como estos cambios serán inevitables, no recomendamos estudiar derecho notarial. En una de esas, es como ponerse a estudiar reparación de videocaseteras.


Lnks

- La compra, paso a paso. Nota de divulgación de La Nación, del año pasado. Trámites, precauciones costos e impuestos en compraventa de inmuebles en la Argentina.

- El estudio independiente realizado por la Universidad de Bremen sobre la actividad notarial en Europa, informe que motivó y sustentó la recomendación de la UE. (Es un PDF de 2,5 Mb, son 274 páginas en inglés). Una traslación de eso a nuestro país es más que interesante tema de tesis o de agenda para una ONG.

11 comentarios:

  1. En el informe de Bruselas se reclama en concreto que se eliminen las restricciones cuantitativas para el acceso a la profesión (numerus clausus) y las tarifas fijas. Se glosa allí un comparativo de cuánto se cobra por adquirir vivienda en los sistemas: para comprar una vivienda, la media del arancel en la Unión Europea es del 0,92%. El dato que se reporta para España es del 0,60 %, bastante similar al de Holanda (0,56%), donde se desreguló la profesión. Los honorarios más altos corresponden a Grecia (2,96%), Italia (1,93%), Hungría (1,73%), Bélgica (1,48%) o Francia (1,20%), mientras que los más bajos están en Suecia (0,34%) o Eslovaquia (0,42%).

    Mientras tanto, aquí los escribanos cobran el 2 %. Claro que la práctica general es que en la escritura se consigne un valor menor (a veces ridículamente menor), y los escribanos, en ejercicio de la fe pública, hacen la vista gorda.

    (gA)

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  2. Me enmiendo y me pregunto si sería tan costoso. Creo que no, que si la fe pública fuera reasumida por el Estado, mantener una estructura idónea para eso y una organización paralela de auditoría no puede salir ni remotamente más caro que el sistema de fe pública privatizada que tenemos hoy.

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  3. el 2 % -asumiendo una eventual malapraxis por negligencia en el estudio de títulos, etc.- es relativamente barato al 4% de los vendedores de autos usados que son las inmobiliarias

    con un masomenómetro sesgado (muchísimo más menos que más) para informar expensas y abl pre-pro (lo que sería bueno seguir pagando)

    lo cierto es que los altísimos costos de intermediación desalientan la inversión

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  4. No sé si el sistema tradicional ha sido tan malo... he escuchado críticas feroces. Algunas son cien por ciento ciertas. Un profesor mío de reales sugería adoptar el sistema australiano de registro de propiedades, donde se hace una ficción: el inmueble transferido pasa al Estado, se sanea el título, y en el mismo acto se inscribe ORIGNARIAMENTE a nombre del adquirente.

    (que los neoestatistas no se entusiasmen, que ese sistema en ningún caso significa una titularidad real del dominio por parte del Estado, sino una libre interpretación de la vieja doctrina del eminent domain, con el objeto de minimizar costos de transacción)

    Un sistema así liquidaría la profesión notarial como la conocemos hoy día. Pero, mientras exista gente sin imaginación, seguirá habiendo aspirantes a escribanos. Especialmente patético es el caso de una gente conocida mía -familia tradicional de provincias- que se horrorizó cuando uno de sus vástagos decidió cursar Administración de Empresas...

    "Pero de qué va a trabajar cuando se reciba...!"

    Sin palabras.

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  5. Muy buen post. Cuando me recibí en Cordoba empezé a estudiar Notariado el cual dura 1 año y medio en la Universidad Estatal. Si bien cursé solo el primer semestre me pude dar cuenta que nunca iba a serlo ya que no se abren registros notariales y se accede como una casta.. o por herencia. No creo que la profesion vaya a quedar vieja ni mucho menos... los escribanos son mas vivos y defienden mejor la incumbencia que los abogados.-

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  6. ´Después de leer este post queda eliminado al menos un candidato a la orientación. Muy interesante tu blog y este post en particular también. Q.


    xxxxxxx

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  7. Bueno, después de ver ese comment me veo en la obligación de aclarar que hay actos de emoción más pura e intensa que la de tener el tomo 1 de la colección de Fallos, Q.

    x

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  8. También es curioso (y alarmante) para los abogados, cuando se avanza sobre el trabajo letrado, por ejemplo, existe un proyecto de ley de sucesiones extrajudiciales (declaradas por escribano claro), o redaccionde contratos, constitucion de sociedades, etc.-

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  9. Te copio más abajo un comentario al post de sevach, que me parece bastante equilibrado. En cuanto a tu inquietud, es sin duda válida, no obstante pienso que puede resultar algo ingenua y funcional a intereses "más conservadores" que los que puede expresar el gremio notarial argentino, el que despues de todo no es más que un grupo profesional como cualquier otro (no somos España, ni mucho menos Francia).- Y te propongo un ejercicio: pensa en un profesional universitario que cobre menos del 1% en relación al valor en juego. Te ayudo: en una venta de $100.000, el corredor inmobiliario cobra $6.000 (y están desregulados), el escribano $1000 (si le declaran el valor real). Si vos haces una declaratoria de herederos (es obligatorio que intervengas vos como abogado, cuando podría intervenir un funcionario público si cambiamos la ley) con un monto parecido en juego, vos cobras no menos de $10.000 (y hasta $30.000).- Un saludo



    Interesante tema, como casi todos los que he leído en esta página, así que, antes de nada, enhorabuena.
    Como casi siempre en derecho ambas partes tienen razón, o al menos su parte de razón [motivo por el que les resulta tan fácil a los magistrados apreciar cualquiera de las dos razones enfrentadas e incluso fundamentarla, y así sale lo que sale en las sentencias].

    Por un lado está el siempre doloroso emolumento de los notarios, que suele resultar una carga pesada asociada a otra carga ya de por sí pesada como es el pago de la correspondiente hipoteca, o lo que sea; y también está la no siempre tan buena labor como haría suponer `a priori’ la oposición que con tanto mérito y capacidad han superado (suelen limitarse a cumplimentar un documento de word ya preestablecido en el que sólo hay que cambiar varios campos). En fin, para qué vamos a negarlo,… a todos nos ha dolido alguna vez. Cómo también nos duele tener que acudir a abogados o procuradores a los que muchas veces hay que darles todo hecho, pagándoles magros salarios y con resultados más que inciertos; también habría que valorar la “sacrosanta” e incuestionable [hasta ahora] magnificencia del libre mercado, fuente de todos los bienes [y los males] del capitalismo más salvaje.

    Por el otro lado están los argumentos, nada desdeñables, aportados por Notas y Antonio, salvando su tono retador respecto de la oposición (es de entender: en este país, notarios, médicos y jueces siempre estuvieron por encima del bien y del mal y, por supuesto, del resto de los mortales). Además, parece que sabe de qué habla, y desde luego de ser ciertos [y con ello no los estoy cuestionando] los datos que apunta: “Virgencita, virgencita, que me quede como estoy”.

    Y digo esto, porque anteriores liberalizaciones que nos vendieron como la fuente de todos los bienes (v.gr., la de los combustibles o la no tan salvaje del abaratamiento del despido) me han convencido de que encierran una gran falacia, y es la de que la competencia haría que los precios bajasen y las calidades subiesen (o que las empresas pudiesen ganar más dinero y de esa forma aumentar el empleo); lo malo es que también podía ocurrir lo contrario, y a los hechos me remito. Así que, “liberal, pero no tanto”. Siempre pensé que el servicio notarial era un “timo” por lo que aportaba en relación con el precio que suponía,… pero empiezo a mirarlo con otros ojos. Gracias por lo que habéis aportado ambas partes.

    Y reitero la enhorabuena y el agradecimiento por el blog en general: interesante y ameno, características raramente combinadas.

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  10. Vos querés poner patas para arriba todo? Por qué no empezas por tus colegas que dejan bastante que desear? Es fácil ver la paja en el ojo ajeno... Uds pueden cuestionar a los demas, pero a Uds y a sus primos los contadores (como tu inconscientemente admirado Cavallo), nadie los puede poner en duda... A nosotros no nos pueden voltear no porque tengamos poder (el poder del uno por ciento, ja ja), sino porque somos baratos y útiles, de otro modo, ya estarían Uds en nuestro lugar (se van a conformar con el 1% o ahí vamos a tener que valorar su tarea ??!!).- Muy original lo de aburrido, ja ja. Vos te divertís embargando y rematando, qué adrenalina no?? Honorario máximo escribano 2%, honorario real 1% (menos aún considerando que los clientes nos ocultan el valor real).- Honorario abogado: 33% del valor real (cuando no se quedan con todo).- PUBLICALO, NO CENSURES. Un saludo

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  11. La gente ve en mis posts cosas que no están. Hay cosas de obvio sarcasmo que no merecen ser explicadas. Todo empieza diciendo que el tema da para largo debate. Y en este blog vivimos haciendo (auto)críticas del gremio jurídico abogadil y específicamente de sus ramas judiciales y académicas -que es lo que tal vez más nos concierne- de modo que eso de que "a uds. nadie los puede poner en duda" es simplemente bobo y deshonesto. ¡Saludos!

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