Problemas y costos del sistema de los escribanos

Ah, los escribanos. Prato Murphy, Jacubovich, Natalio Etchegaray y su historia de cómo evitó que Nazareno asumiera la presidencia.

Creo que mi formación jurídica básica sucedió, no en la Facultad, sino en la estupenda biblioteca del Colegio de Escribanos de La Plata, en 13 y 47. ¡Tenían la colección completa de fallos de la Corte Suprema, desde el tomo 1! Era chiquita, ágil, abierta al público. Y no había problemas para sacar fotocopias. Emoción pura.

También recuerdo tremendas y recurrentes polémicas sobre proyectos que, para sacarle carga de trabajo a los tribunales, proponen dejar en manos de los escribanos procesos "voluntarios", sucesiones, divorcios. Obviamente, enseguida viene la reacción de los Colegios de Abogados "en defensa de sus incumbencias" y nada de eso prospera. Como dice Toynbee, a quien citará nuestro post glosado infra, es "la resistencia de las instituciones".

Constato que muchos perciben la labor del escribano como algo fácil (¿lo es?), aburrido (creo que sí, al menos yo no me imagino escribano), cerrado (lo es: el sistema de registros notariales tiene concursos, pero el acceso está muy allanado para los que han tenido actividad como escribanos adscriptios, y las adscripciones no se concursan, antes bien, suelen ser parientes del escribano titular del registro, que deviene cuasi hereditario) y por último, costosísimo para el "cliente". Por caso, cinco mil dólares por un sello de agua. Recuerdo, por todo esto, un enorme entusiasmo en algunos cuando Cavallo sacó el decreto "desregulatorio" (2284/91), y una de sus interpretaciones era que se les acababa el negocio a los escribanos.

Bueno, vean ahora donde está Cavallo, y dónde los escribanos.

Hablando en serio, el tema da para largo debate, porque si "desreguláramos" la profesión y mantenemos todo el resto del sistema como está, el resultado sería un desquicio. Y si pretendiéramos que la fe registral fuera reasumida por el Estado, eso sería costoso, y probablemente una fuente de corrupción.

Todo esto viene a cuento de que Sevach hace un muy interesante post sobre las observaciones que constan en una recomendación de la Unión Europea al Reino de España y a otros países de la Comunidad, indicando puntuales críticas al sistema del "Notariado Latino" que también es el nuestro, y reclamando inter alia que abra a la competencia los servicios de notaría asociados a la compraventa de vivienda al considerar que estas reformas abaratarían los precios sin dañar la calidad.


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Mientras me pregunto si alguna vez alguien habrá litigado contra el sistema notarial, tal como se regula en Argentina (pienso en un escribano sin escribanía que plantee la inconstitucionalidad de la limitación a la apertura de registros, o en un propietario que plantee la irrazonabilidad del costo del "honorario"), y creo que no lo hubo, reestructuro, corto y pego un poco de lo que dice Sevach, que es aplicable mutatis mutandis al sistema del notariado argentino:


1. Por qué limitar el número de escribanías o registros notariales.

Sevach no entiende que estando ante una función de interés público con vocación universal, exista un sistema de “plantilla notarial” restrictivo en “sucursales” y “lugares”, olvidando que la perspectiva pública impone la máxima oferta, sin restricciones geográficas y para el mayor número de ciudadanos. El viejo adagio “lo que abunda, no daña” tiene especial valor en este caso.
No puede objetarse que bajaría la calidad del servicio de asesoramiento notarial si cualquiera lo pudiese desempeñar, puesto que en el plano jurídico, nada impide vincular el ejercicio de tal profesión a la condición de mero funcionario de la Administración debidamente formado y cualificado. De hecho, el Reino Unido no sigue el sistema latino y nadie osaría tildar de caos su régimen.

Y en el plano práctico, en la inmensa mayoría de las ocasiones el notario asume el papel de un discreto Buda, que observa lo cocinado por las partes, sin el menor asesoramiento (y cuidándose en cambio, de extralimitarse en el asesoramiento a la parte débil de una operación frente a un banco, constructora o entidad aseguradora, que ha ungido con su dedo de oro la elección del notario de turno para la operación).


2. Por qué el peaje notarial.


la Unión Europea objeta que las tarifas son fijas con independencia de la intervención del notario en la operación, lo que le priva de carácter remunerativo, o sea, tintes de prebenda.

En efecto, una cosa es la retribución por una prestación profesional en cuantía proporcional al esfuerzo físico o psíquico de la labor prestada y otra muy diferente que la facturación por servicios notariales sea automática en función de unas holgadas tarifas fijas vinculadas a la naturaleza y entidad de la operación, con absoluta independencia de la “actividad subjetiva” de asesoramiento del notario.

O sea, realmente no estaríamos ante un “precio” (contraprestación de un servicio) sino ante algo con las notas de un auténtico “impuesto”, con la particularidad de que su devengo es a favor de un particular.


3. Más preguntas.


  • En el plano político, ¿por qué no existe una sola promesa electoral de ningún partido político que sencillamente anuncie que las funciones notariales serán asumidas por órganos administrativos servidos por funcionarios cualificados, con el consiguiente beneficio para la población en términos de economía, celeridad y objetividad?

  • En el plano económico, ¿si existe una tarifa que encarece objetivamente las operaciones económicas que desarrollan los ciudadanos, en tiempo de crisis, y además tales tarifas son fijadas unilateralmente por la Administración y en cuantía desproporcionada en relación al servicio o esfuerzo personal, por qué la tutela de consumidores y usuarios se detiene en este ámbito como si fuera “tierra sagrada” ?.

  • En el plano tecnológico, ¿si la firma digital avanza imparable, y las nuevas tecnologías ofrecen garantías de quién y bajo qué condiciones presta su consentimiento, o sobre la certeza de un hecho, con mayor precisión que lo que ve u oye un notario, qué sentido tiene mantenerse atado a la tradición en vez de la modernidad?

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Creo que en el último punto de lo que dice Sevach está la clave, de aquí a diez años más va a ser imprescindible reformular todo lo que hemos hecho en los últimos 400 años sobre el soporte papel, y quizá esa sea la ocasión propicia para tratar de encontrar un sistema de notariado que sea más abierto, más eficiente y menos gravoso. En cualquier caso, el consejo de este blog es que como estos cambios serán inevitables, no recomendamos estudiar derecho notarial. En una de esas, es como ponerse a estudiar reparación de videocaseteras.


Lnks

- La compra, paso a paso. Nota de divulgación de La Nación, del año pasado. Trámites, precauciones costos e impuestos en compraventa de inmuebles en la Argentina.

- El estudio independiente realizado por la Universidad de Bremen sobre la actividad notarial en Europa, informe que motivó y sustentó la recomendación de la UE. (Es un PDF de 2,5 Mb, son 274 páginas en inglés). Una traslación de eso a nuestro país es más que interesante tema de tesis o de agenda para una ONG.