Porque íbamos a saldar la deuda de Carnelutti, pero cambiamos de carril y saltamos a Calamandrei. Para un trabajo que estamos encarando nos proponemos indagar cómo se escriben, como deberían escribirse, las sentencias. Ya iremos tirando alguna punta sobre eso.
Libro de tono coloquial, a veces casi aforístico, crudo anecdotario y compilación de apostillas bien cocidas sobre lo que pasa y lo que se deja pasar en tribunales.
Leemos ahí,
Todos los abogados saben que los fallos justos son mucho más frecuentes que las motivaciones impecables, y así ocurre a menudo que, después de una casación, por defectos de motivación, el juez de instancia no puede en conciencia hacer otra cosa que reproducir, con mayor fiabilidad, la parte dispositiva de la sentencia casada. Esto ocurre porque a veces, el juez, en quien las dotes morales son superiores a las intelectuales, siente por intuición de qué parte está la razón, pero no consigue dar con los medios dialécticos para demostrarlo.---
Creo que la angustia más obsesionante para un juez escrupuloso ha de ser precisamente ésta: sentir, sugerida por la conciencia, cuál es la solución justa, y no conseguir encontrar los argumentos para demostrarlo según la lógica. En este aspecto, es conveniente que el juez tenga también, aun en un pequeño grado, algo de la habilidad del abogado; porque al redactar la motivación, debe ser el defensor de la tesis ya fijada por la conciencia.
…
No siempre sentencia bien motivada quiere decir sentencia justa, ni viceversa. A veces, una motivación descuidada y breve indica que el juez, al decidir, estaba tan convencido de la bondad de su conclusión que consideró tiempo perdido el que se empleara en demostrar su evidencia; como otras veces, una motivación difusa y muy esmerada, puede revelar en el juez el deseo de disimular, ante sí mismo y ante los demás, a fuerza de arabescos lógicos, la propia perplejidad.
No digo, como lo he oído muchas veces, que sea nociva al juez la mucha inteligencia, dio que es juez óptimo en quien prevalece sobre las dotes de inteligencia, la rápida intuición humana. El sentido de la justicia, mediante el cual se aprecian los hechos y se siente rápidamente de qué parte está la razón, es una virtud innata que no tiene nada que ver con la técnica del Derecho, ocurre como en la música, respecto de la cual la más alta inteligencia no sirve para suplir la falta de oído.
Nos preguntamos, cuando pensamos en eso, si teníamos razón con nuestra afirmación tajante de que el derecho no es sentido común. Sí, seguimos pensando eso. Pero no sé que piensan ustedes.
Leyendo recordamos dos sentencias, también, superclásicas. Una, la de Earl Warren en "Brown v. Board of Education" (1954), fallo en el que se ordenó acabar con la segregación racial en las escuelas de Estados Unidos. Para atacar un tema compejísimo, que estaba hirviendo en la sociedad norteamericana, Warren la hizo simple. Dijo que eso era inadmisible, que causaba en los pibes un sentimiento de inferioridad y de desazón en su alma y en sus corazones. Liquida el tema en pocas páginas, no hay florituras. Creo que nos hubiera gustado una sentencia así en "Simón".
La otra, ejemplo de manual de motivación "difusa y muy esmerada", como dice Calamandrei. Me refiero a Marshall en "Marbury v. Madison", que hace volteretas en el aire y derrapes controlados para demostrar algo que no necesariamente está "ahí" según denuncian muchos, esa idea de que el control de consititucionalidad le compete al Poder Judicial. Pero esa es otra historia, y ya otros la contaron antes que nosotros.
Ven, empezamos hablando de un procesalista europeo muerto y sí, terminamos hablando de la SCOTUS. Comparatismo compulsivo. O debe tener razón Böhmer, o el anónimo que firma como tal, cuando dice en su comment a nuestro anterior post que está bueno eso de pensar en pertenecer a comunidades cada vez más amplias y complejas, en admitir que no hay nada más allá del derecho, que todo es argumento, que no hay derecho si no en el sentido de una práctica argumental compleja y contingente que es todo lo que tenemos.
Cuando preparaba una materia libre, me senté a leer varios fallos con la lupa de ciertos textos de teorías de la argumentación. Y, aun con una lectura amateur, llegué a ciertas conclusiones; similares a las de Calamadrei. Me ha pasado de toparme con fallos de distintas instancias con groserísimos errores argumentativos: casos de falacias de manual, desconexiones abismales entre premisas y conclusiones, sofismas pedorros, y mucho barroquismo al cuete o de puro lucimiento personal.
ResponderBorrarCon tono jocoso: Iba a preguntar una opinión personal sobre qué ministros se han destacado en la Corte a nivel argumentativo y lógico. Pero después del artículo de Sabelli, medio que ya no me importa.
Gustavo, otro muy interesante post. Solamente me queda la sensacion de que si tiene razón Bohmer, o quien firma con su nombre, y "no hay nada más allá del derecho" y que "todo es argumento", entonces normativamente es indeseable la postura del juez de Calamandrei que busca la solución justa, la que intuye, aunque no pueda argumentar.
ResponderBorrarRespecto de "Simón", sí, seguramente hubiera sido mejor una sentencia más breve, más comprensible. Pero, claro, no creo que la situación fuera análoga a la de "Brown": ésta sentencia está claramente fundada en una interpretación razonable del derecho vigente en los EEUU a la época (la enmienda XIV -en todo caso, era más problemático "Bolling v. Sharpe", que decidió lo mismo, pero respecto al Distrito Columbia que no estaba constreñido por la enmienda en cuestión y ahí Warren no tuva otra que recurrir al "debido proceso sustantivo" de la enmienda V), el problema era, claro, el bendito "originalismo" interpretativo (si hubiera predominado en la época una visión, digamos dworkiniana, donde más allá de las intenciones concretas de los "framers" hubieran interesado las intenciones "semánticas", entonces el fallo hubiera sido facilísimo, desde la perspectiva jurídica); "Simón", en cambio, es bastante más complicado de argumentar, desde la perspectiva legal, porque no está para nada claro que los materiales jurídicos en juego justificaran la decisión que, si fuéramos llamados a juzgar en el aire y como si nada hubiera ocurrido, todos coincidiríamos en dar al caso. No es para nada claro que el derecho internacional vigente en 1987 impidiera las amnistías (o, para el caso, los indultos). De hecho, la práctica internacional muestra numerosas excepciones a la supuesta regla de la inamnistiabilidad creada por la Corte IDH en "Barrios Altos": Sudáfrica, España, Francia, etc.
Un abrazo!
Gustavo:
ResponderBorrarEsa maroma de cómo justifican les jueces sus resoluciones no queda clara en México. Como te decía en un comentario al post anterior, parte de la locura en México es conocer qué diablos dicen en las salas judiciales. En el caso de la Suprema Corte, a pesar de la publicidad de las sesiones y las sentencias, lo cierto es que los ejercicios argumentativos siguen siendo de lágrima. Recién la semana pasada resolvieron un caso harto polémico sobre la elección presidencial pasada y el acceso a las boletas con fines periodísticos y/o académicos. El caso terminó enredado en un aspecto aparantemente técnico sobre la improcedencia del juicio de Amparo en materia electoral, aunque en realidad lo que vimos fue una raquítica cosecha de argumentos de un par de integrantes del Pleno. Te dejo aquí un post que escribí sobre el tema:
http://dijoellicenciado.blogspot.com/2008/03/los-ministros-les-da-flojera-leer.html
y una cita a lo que me dijo un alumno sobre mis críticas a los ejercicios argumentativos y los enredos de sintaxis que se dan en sede judicial: profe, el problema es que si el derecho se escribiera sencillo sería cosa de gente lega.
TM
ResponderBorrar- Supon que aludís a la nota de Sabelli que citamos en este post donde quedaba claro que las sentencias salen de la pluma (del Word) de los secretarios-relatores más que de los propios jueces.
Bueno, te diré entonces que aún así uno sí puede hablar de "identidades" y perfiles propios en los jueces.
Varias veces dije que mi favorito en la CSN es Petracchi, pero no lo digo con convicción devota o de fan, es sólo una estimación a mano alzada.