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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, marzo 13, 2008

Invitación a postear y macabra reflexión sobre la "naturaleza" del derecho

"Saber Derecho", que cumplirá 3 años el mes que viene, tiene por estas fechas un proyectado de 10.000 visitas mensuales, acomodándose en un ciclo estacional ya previsible.

El número empero no nos importa mucho, y sabemos que la mayoría son "turistas", gente que llega googleando un término que de casualidad hemos incluido alguna vez en algún post. Y que no volverá.

Pero este blog tiene también un público calificado, que es recurrente lector de lo que aparece acá. Más pequeño, pero "selecto", y variopinto, por cierto: hay estudiantes y doctores, independientes y empleados, socios y pasantes, jueces y pinches, nacionales y extranjeros.

Mas allá de los que escribimos, a algunos les habrá gustado el "concepto" del blog, y quizá hayan pensado en hacer algo similar, pero pensaron que los expondría mucho o les llevaría mucho tiempo. Otros pueden haberse quedado con ganas de refutar algo que se ha escrito acá, o de darle una vuelta de tuerca a lo que se dijo en cierto post viejo, o, simplemente, pensaron en algo que era material "posteable".

Bueno, esto es una invitación para que, si quieren, salten del otro lado del mostrador por un día.

Pueden hacerlo con su nombre "real" o en forma "seudónima", en cuyo caso haremos la necesaria reserva de identidad.

El único requisito es que nos manden un tema desarrollado en formato post: máximo tres páginas, sin "notas al pie" pero citando las fuentes, contenido original. Puede ser algo didáctico- divulgativo, un anecdotario o nota de color sobre el derecho o la justicia, una diatriba o algo "polémico".


Como siempre, el mail de contacto es

Posdata (la macabra reflexión)

Hace poco se publicó la "gran guía de los blogs 2008" (que acá se puede descargar en PDFs pesadísmos). Lindo, vimos como siempre cosas que desconocíamos, pero en esa Filcar no encontramos mencionado ningún blog del barrio jurídico.

No es infrecuente que eso pase: una razón puede ser que no hay una clara "categoría". Cuando uno va a la categoría "ciencia", aparecen las "ciencias duras", y el derecho no está. Y en el gremio no hay masa crítica para reclamar una categoría propia como tienen los blogs de "economía" en casi todas estas clasificaciones.

Curiosamente, hay pequeñas ramas de derecho que sí suelen tener su "clase" propia, como ocurre con los blogs de "usuarios y consumidores". Un caso raro donde la especie se reconoce mejor que el género.

Luego empezamos a buscar alternativas. Un blog de derecho no es un blog de "política" ni de "periodismo". No es un blog de "vida cotidiana" ni de "cultura" o "sociedad". No es un blog "educativo". Es un poco de todo eso, pero en puridad no encaja en ninguna parte, allí donde lo pongamos queda como un intruso.

Claro que no me importa figurar en esas listas, pero es desconcertante tener un objeto de estudio que uno no puede definir del todo.

El barrio existe, es fácil llegar a él, pero no es fácil nombrarlo (o es fácil confundirse) porque queda en una encrucijada de barrios más viejos y más populares.


P.D. 2. Trescientos cuarenta y pico.

En las codificaciones "decimales" de bibliotecas (Dewey o CDU) el derecho es 34x. Se le ha reservado la rama del "4", dentro de la familia del 3, "Ciencias Sociales".

El último dígito marca la materia jurídica más específica: así, los libros de Derecho Constitucional y Administrativo son "342". Por ejemplo, en estos momentos tengo en mi escritorio el libro "Control judicial de constitucionalidad", de Juan Vicente Sola, clasificado bajo el Código 342.565 SOL.

18 comentarios:

  1. Acabo de averiguar en la Biblioteca del STJ LP al devolver el libro, sobre los últimos tres dígitos, "565", en el libro de Solá. Cecilia me muestra la tabla completa en CDU.

    El 5 es por "Poderes del Estado".

    El 6 es el que corresponde al "Poder judicial".

    El último 5, si mal no recuerdo, tiene que ver con tribunales constitucionales y control de constitucionalidad, o algo así.

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  2. Felicitaciones por los tres años!
    Esta buena la idea de pasar al otro lado del mostrador. Ahora bien, tengo que ver si tengo algo para decir. Saludos, Juan Mocoroa

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  3. Gustavo, felicitaciones por los tres años. Un excelente espacio. Seguiremos en contacto,

    Francisco

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  4. Ojo, son dos años y once meses.

    El cumpleaños del blog es el mes que viene (y el mío es el sábado que viene). En esa ocasión haremos el clásico post antológico de todos los aniversarios.

    Vamos Mocoroa, usted puede.

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  5. Gustavo, el tuyo es claramente un blog de derecho. El mío, que realmente no se cómo clasificar, aparece en la categoría "Política e instituciones/Política, y la descripción de su objeto —que no sé quién la puso— es algo así como "análisis político de organización jurídica argentina".

    ¿¿¿¿????

    Felicitaciones por los años y las visitas. Yo me estoy matando para estabilizarme en 3.000 visitas mensuales.

    Abrazo,

    Alberto

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  6. Espero que suene sincero, pero éste es a mi entender el mejor blog de derecho que he tenido oportunidad de visitar, leer y comentar.

    Felicitaciones por la permanencia, y espero continué por más años.

    Un abrazo.

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  7. Felicitaciones por el cumple, Gustavo... El tuyo, por ahora. Y para el de este genial blog, metele la preparacion de la fiesta!!

    Y cuantos años cumplis? Es informacion sensible, pero bueno...

    Lo que si me parece flojardo es disfrazar la falta de posts propios con esa invitacion a que otros escriban... Trabaje usted, ja ja ja!!

    Ahora en serio, un abrazo y dale nomas! Diez mil visitas mensuales... Qué lo parió.

    Horacio

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  8. Matías.

    No creo que este sea el mejor blog. Todos los que linkeamos por algo están ahí y tienen algo que a mí me costaría más hacer, o decir. Creo que no hay dos blogs que se parezcan mucho entre sí, de modo que se pueda hacer una comparación real.

    Horacio.

    Um, si la Fundación Saber Derecho me pagara por esto yo les tendría que reclamar el derecho constitucional a vacaciones pagas. Como no lo puedo hacer, llamo a la solidaridad. Con un post de regalo, sin ir más lejos, podemos tirar la Semana Santa.

    Ah, yo estoy en una edad que da buenas chances de ganar el envido, pero todavía podría ser derrotado.

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  9. Felicitaciones Gustavo, 3 años es un tiempo mas que respetable ya que hacer un par de posts lo puede hacer cualquiera, pero mantener la coherencia la calidad en los posteos a lo largo del tiempo es mucho más dificil de lo que parece.

    Saludos y siga adelante!

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  10. Bueno Gustavo, por lo menos dejame decir que es uno de los más completos de los que se ocupan de cosas parecidas a las que vos te dedicás aquí. Es una impresión muy personal, sino directamente te diría que me aburre, pero no es así.

    ¿Es el único blog hecho por un profesor de derecho que hay en La Pampa?, creo que sí.

    Saludos.

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  11. 10 mil visitas mensuales!!!

    Que barbaro. Mi blog sobre derecho (perú) Javier Luna blog recibe actualmente cuatro mil visitas mensuales en promedio.

    La diferencia es que tu blog tiene ya tres años de existencia, el mio solo seis meses.

    Pero no hay duda que vuestro blog es uno de los referentes de sudamerica.

    Por ello mis felicitaciones!

    Pero sin embargo es lamentable que NO existan mayores especialistas en esta ciencia, que se atrevan a crear un blog para tener presencia en la Internet y hacerse conocer al mundo en funcion a sus ideas y puntos de vista.

    Crear contenido con la intencion de generar discusion es uno de los pilares a traves del cual podemos romper las barreras fisicas en el plazo inmediato y llegar a mas personas, con un solo esfuerzo a la vez, a quienes tal vez NO hubieras podido llegar nunca.

    Esta tecnologia y la Internet te brindan estas posibilidades. Tenemos que aprovecharla, pero a la vez tenemos que difundirla.

    Promover que mas especialistas en Derecho se sientan motivados por tener su propio espacio juridico virtual.

    Juntemos fuerzas en ese sentido.

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  12. Gustavo como ya te habra llegado al mail me hice participe de la invitiacion.

    Por aca aprovecho para saludarte, anticipadamente, por el cumpleaños tuyo y del blog.

    Ya comienza un nuevo ciclo lectivo, algunos habran empezado esta semana... Por lo que tambien hago propicio para desearles exitos tanto a docentes como alumnos que siguen el blog y a el autor que tambien es docente :D

    Saludos

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  13. Siempre leo, pero nunca comento…

    Primero: Felicitaciones por el blog y sus tres años!! Yo no hace tanto lo descubrí, pero desde entonces siempre lo “hojeo” cuando puedo.

    Segundo: Así en el CDU, que es la codificación que más encontré en las bibliotecas jurídicas que visito, el 05:… significa publicación seriada o periódica. Ej.: Revista del Instituto de Historia del Derecho "Ricardo Levene" 05:340(82). R327rl2.

    Siempre me pareció fabulosa la manera en que los licenciados en bibliotecología sistematizan toda la información para que luego sea recuperable. Los profesionales que necesitamos y utilizamos esa información, muchas veces no tenemos noción de ese trabajo impecable que realizan.

    Saludos!

    Lhasa

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  14. Doctor Arballo:
    ¿Qué quiere decir con "formato post"? ¿Se lo puedo mandar en formato doc o rtf o de algún procesador de texto conocido?
    Tengo algunas críticas pero se lo mandaré en privado obviamente, porque dicen que la crítica ayuda y las obsecuencias destruyen.
    De todos modos coincido con los lectores que es un excelente blog de derecho. No me gusta cuando se evaden de la realidad y entran en ese submundo (una suerte de burbuja) de las normas y los principios y las leyes escritas para los tecnócratas del derecho.
    Por ejemplo cuando leí el post sobre el recurso de apelación horizontal en La Pampa lo mezclaron con la garantía de la doble instancia de la CADH y el PIDCyP que nada tiene que ver porque esa garantía sólo está prevista en materia penal pero no en materia civil comercial o administrativa.
    Bueno, mejor me callo y le escribo en privado. Saludos y feliz cumple.

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  15. Cuando dije "formato post" en verdad debí decir "estilo" post.

    Es decir, algo informal pero ordenado.

    Es un híbrido entre la reflexión urgente y el "artículo", más cuidadoso, que podría publicarse en una revista.

    El escrito puede ser en texto simple, como un correo normal, o si querés mandalo en formato .doc o .rtf como archivo adjunto.

    ---

    El blog va rotando entre aspectos más populares y otros más técnicos, tratamos de mantener un equilibrio. Después las conversaciones se disparan para otros lados, pero está bueno también eso.

    Ojo, con respecto al tema que mentás, yo me voy a morir diciendo que todo lo que es materia de faltas, incluso municipales, tiene naturaleza penal, no administrativa.

    Gracias por el saludo. Le mandé un mail felicitando a Eva Longoria y a Ruth Ginsburg, que cumplen años hoy también, ahora espero que ellas me lo manden a mí.

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  16. Recuerdo que a este blog llegué por medio de google. Fui a dar con el memorable Dream Team de la Corte, dirigido por Alberdi con Fayt de 9 por la punta derecha. Todavía me acuerdo.

    Desde ese día, está en mi lista de rss que leo a diario.

    Japiberdei!

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  17. Doctor Arballo:
    No me resistí a polemizar con su última entrada en relación a la naturaleza penal de las faltas (o contravenciones). Coincido en ello; sin embargo que tengan naturaleza penal no significa que constituyan “derecho” penal (ley penal).
    Admitir lo contrario implicaría que las provincias y municipios se arrogan el papel del legislador violando el 75, inc. 12 de la CN.
    Por otra parte, la CADH y el PIDCyP son claros: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a...” y “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a...”.
    Ahora bien, los delitos solo pueden ser creados por el Legislador.
    Reitero, aun cuando coincido con la naturaleza penal de las faltas y contravenciones que sería una suerte de derecho sub-penal porque participa de la idea de derecho sancionador.
    A modo de ejemplo, el delito de contrabando se considera infracción aduanera de contrabando menor cuando el monto de lo contrabandeado es inferior a $ 100.000 ó $ 30.000 en caso de tabacos y sus derivados. La conducta típica es la misma pero el valor o aforo determina si es delito o infracción; ésta última se juzga en sede administrativa ante la AFIP-Aduana donde existe un Registro de Infractores. En caso de reincidencia las actuaciones se remiten y se juzgan en sede penal.
    También está el caso de los astreintes (622 del CC) que como sanciones procesales pecuniarias pueden ser aplicadas en cualquier fuero (civil, comercial, laboral o administrativo) ante la conducta procesal maliciosa.
    Pero ello no lo convierten en derecho penal (ley penal) ni en delitos que es el presupuesto para aplicar los tratados y la garantía “mal llamada doble instancia” (la doble instancia no existe sino la revisión del fallo que es otra cosa).
    Ahora, la instancia de revisión (como expresión acotada de la doble instancia) puede existir en todos los fueros pero por vía de las constituciones provinciales (p.ej.: Santa Fe, Corrientes, Buenos Aires, Mendoza, pero no es el caso de La Pampa).
    La apelación horizontal que engendraron en esa tiene su aspecto más crítico en las consecuencias prácticas. Supongamos que el Juez Nº 1 falla de una manera y se apela ante el Juez Nº 2, éste revoca y se fija un criterio con relación a casos similares; cuando se da a la inversa, es decir cuando falla el Juez Nº 2 y se apela ante el Juez Nº 1, ¿que hará éste? revocará y fallará según su criterio o seguirá el del Nº 2 que actuó anteriormente como “Juez de Apelación”? ¿Cuál es la obligatoriedad que tienen los fallos para casos similares? ¿El Juez que haya actuado como “órgano de apelación” tendrá prioridad para fijar jurisprudencia o irán rotando? Y se me ocurren muchas otras (consecuencias prácticas) más que llevarían a un descalabro. Se podrá decir que es una instancia de revisión pero no por un Juez o Tribunal Superior de acuerdo a la inteligencia de los tratados.
    En fin, Usted invitó a postear y sus lectores estamos cumpliendo.
    Gracias por permitir este espacio para intercambiar ideas y opiniones.

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  18. Gracias TM.

    Amigo anónimo.

    Ahora (me) releo y me da mucha gracia eso de "me voy a morir diciendo tal cosa", que combina lo tétrico y lo tozudo.

    Ya en serio: la jurisprudencia internacional dice lo mismo que yo en el sentido que las garantías "penales" de los pactos de DDHH se tienen que aplicar a faltas y contravenciones. Así lo dijo, a propósito de una norma similar a la del Pacto de Costa Rica, la Corte Europea de Derechos Humanos en un caso "Ozturk" de la década del 80. Y así lo repitió la Interamericana en el caso del "Tribunal Constitucional del Perú".

    Ok, no está dicho de modo categórico así que se supone que las garantías se aplican con cierta flexibilidad. Uno supone que una multa por mal estacionamiento no va a requerir asistencia letrada obligatoria y gratuita al infraccionado. Pero sí, creo yo, se puede exigir la "revisión" de ese juicio de faltas por un juez imparcial.

    Finalmente, estoy de acuerdo con los problemas prácticos de la apelación horizontal y con lo problemáticas que son las astreintes.

    Sobre eso, Gallegos Fedriani contó un caso raro. No diremos que es real, es sólo una reconstrucción de mala memoria de lo que oímos hace cuatro años, y capaz exagerada.

    Alguien litigaba contra un organismo del Estado y consiguió que el juez le fijara astreintes.

    A todo esto, alguien en el Estado perdió el seguimiento del expediente y lo dejaron parado: mientras tanto, el actor tenía un taxi, no hacía nada, y cada día que pasaba acumulaba créditos a favor suyo.

    Pasó mucho tiempo hasta que en una auditoría de la oficina se terminaron dando cuenta de que les estaban corriendo astreintes, y para ese momento, el monto devengado había terminado siendo un negocio para el actor, que cobró por eso mucho más que por el juicio en sí.

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