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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, marzo 10, 2008

Sobre cómo se cuentan los plazos en derecho constitucional

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Algo de color local nos mueve a una reflexión general. Vamos a hablar de cómo se cuentan los plazos en derecho constitucional. El tema muy pocas veces trae lugar a conflictos, y está muy poco litigado. Claro que de hecho existe un vacío normativo. En materia civil y penal las leyes (de fondo y procesales) suelen hablar sobre la forma en que se computan los plazos. Pero las constituciones guardan silencio, no son tan reglamentaristas.

Un caso "de manual" de "interpretación manipulativa" con el tema plazos es lo que hizo una vez Cromwell. Cuenta la historia que cierto plazo legal se fijaba en meses y el bueno de Oliverio quería "acortarlo": lo que hizo fue decretar que esa cuenta debía hacerse conforme a meses lunares, de 28 días. Voy a chequear luego los detalles de esta anécdota, que, creo, cuenta Sagüés en alguno de sus libros.

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Ahora, el caso: el día viernes pasado la Legislatura Provincial dispuso la intervención de la ciudad de Santa Rosa (ver nota via LaNacion.com, firmada por el corresponsal Sergio Romano).

Oigo que el gobierno provincial consultó a Oscar Salvi para cuidar la ingeniería jurídica de la ley declaratoria de la intervención. Bueno, yo pensaba que Salvi era penalista, no tenía idea de sus credenciales sobre Derecho Público. Pero nunca se sabe.

Para que quede claro, quiero decir que como santarroseño juzgo la intervención como una medida que no podía postergarse atento a la forma en la que los acontecimientos se fueron precipitando. Que me parecen bien armados sus fundamentos (pueden leerlos acá), y que además me parece (muy) atinada la persona elegida para ser designado Comisionado Interventor, que, como dice la Constitución Provincial, deberá convocar elecciones en el término de 180 días (Art. 119 C.N., art. 136 Ley de Municipalidades).

Y ahí está el problema: deben ser 180 días, no 180 días hábiles -como se votó el viernes-. Que no es lo mismo. 180 días corridos darían un intendente que debe asumir en la primera semana de septiembre, con elecciones en agosto. 180 días hábiles darían un intendente que asumiría en la segunda quincena de noviembre, con elecciones que podrían hasta llevarse a cabo ese mismo mes.

Pero el (máximo) plazo constitucional pampeano es el primero, a mi juicio.

La regla general para contar plazos es que uno debe atenerse a los días "naturales", corridos, sean hábiles o no hábiles.

Una razón "legal" es que el cómputo de plazos en general está "reglamentado" de ese modo en el título preliminar II del Código Civil de Vélez Sársfield.


Art. 28. En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.

La otra razón, "conceptual", es que se supone que el constituyente usa un lenguaje natural, no "técnico". Entonces, hay que decir que no sería correcto adoptar una reglamentación distinta, que apele al concepto de "días hábiles" para extender un plazo legal que una Constitución ha restringido. Que fue, mutatis mutandis, lo que hizo Cromwell.

Así es que cuando una norma se redacta con la idea de hacer una cuenta de plazos distinta (días hábiles administrativos, días hábiles judiciales) eso debe constar expresamente.

Por ejemplo, en la Constitución de la Provincia de La Pampa, el art. 70 habla del veto legislativo del gobernador, consigna los plazos al efecto, y concluye diciendo "Los términos a que se refiere el presente artículo se computarán por días hábiles".

Similarmente, el art. 80 de la Constitución Argentina dice que: "Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles".

A contrario sensu, ambas constituciones están asumiendo entonces que todos los demás términos (plazos) no se cuentan por días hábiles.

...

Hay muchas cosas relacionadas con los plazos que son apasionantes y nunca trata la doctrina general. Por ejemplo, si yo soy presidente y concluyo mi mandato el 10 de diciembre, la fecha usual en Argentina: ¿Cuándo dejo de ser presidente?

La respuesta la encontramos, otra vez ... en el Código Civil; los plazos son "continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día" (Art. 27 C.C.).

Ergo, mi intuición es esta: conforme a la práctica usual, escenográfica y ceremonial, se da un lapso de varias horas en que técnicamente se produce una vacancia. Presidente y vice han concluido sus mandatos a las 23:59 del 9 de diciembre, y sus poderes jurídicos de carroza se transformaron en calabaza al llegar la medianoche. El acto simbólico de "asunción" y traspaso de mando involucra a una persona que ya no tiene el poder: el que entrega la banda ya no es presidente. Si hubiera firmado un decreto un rato antes, esa mañana, ese decreto sería nulo.

De hecho, el caso fundacional del derecho constitucional tuvo que ver con eso: los "midnight judges". Resulta que en 1800 el partido "federalista" perdió las elecciones y el gobierno saliente de Adams aprovechó el último día de su mandato -ya en enero de 1801- para designar jueces, tarea en la que se embarcó, se dice, hasta la misma medianoche en que fenecía su presidencia.

De ahí viene uno de los mitos del derecho constitucional, el que dice que esa noche se firmaron decenas de nominaciones de jueces "acomodados" en el último día de gobierno de Adams, pero la realidad es menos espectacular. En total sólo fueron tres en el último día. Y uno de ellos, como se sabe, fue William Marbury, que al no ser confirmado en su cargo tuvo que demandar al Secretario de Estado del nuevo gobierno jeffersoniano, James Madison. Pero esa es otra historia.


Lnks

- Del modo de contar los intervalos del derecho (Título Preliminar II del Código Civil)

- Un post en el que hablamos del plazo de gracia


Update (más color local):

- Hojeando (en versión física!) el diario local "La Arena" veo que algún editorialista plantea más o menos la misma duda sobre los días "hábiles" en la Constitución de La Pampa. Pongo acá el link a esa nota, que, aclaro, recién leo después de haber escrito este post.

- La breve intendencia Tierno (menos de 90 días), entre muchas otras cosas, ha dejado un caso de estudio para el poder de los blogs: ver los dos principales espacios virtuales de ofensiva y contraofensiva (frustrada).

4 comentarios:

  1. Pregunto: ¿Por qué 180 días (el máximo que la constitución pampeana autoriza)? ¿No sería más razonable (y democrático) el menor tiempo posible para llamar a elecciones y elegir un nuevo Intendente?

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  2. Lo que pasa es que el tema del plazo, dentro del límite constitucional, es sí una decisión política de la Cámara.

    Por otra parte: se deben realizar nuevos padrones, elegir candidatos en internas para los partidos que quieran hacerlas, oficializarlos, pasar por el período de impugnaciones, dar un plazo razonable para hacer proselitismo y debate entre los postulantes en ambas campañas (interna y general), elegir autoridades para los comicios, escrutarlos, etc.

    La verdad, incluso aunque la voluntad política fuera la de hacer las cosas del modo más rápido posible, no creo que esto pudiera hacerse en menos de 120 días.

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  3. Gustavo espero que veas la pregunta que llega un poco tarde. Siempre en el tema de la intervención, vos opinás que el mandato de los nuevos funcionarios electos debería ser el que se establece en la constitución? creo que no tienen porqué cargar con los consecuencias de lo sucedido. Male

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  4. Male, una respuesta medio rápida y de apuro.

    Aclaración previa para no pampeanos: se está discutiendo si cuando concluya la intervención, el nuevo intendente debe completar el período 2008 - 2011 o tener los cuatro años clásicos de "mandato".

    Respuesta

    En verdad, los funcionarios municipales no tienen ningún término de mandato "establecido en la Constitución" de La Pampa. Está establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, 1.597.

    Esto significa que si mañana la legislatura decidiera que Intendente y Concejales en toda la Provincia se tienen que elegir cada dos años, se vota y punto, no hay que hacer reforma constitucional (y es algo que a mí me gustaría que ocurriera).

    Entonces, hoy por hoy, el mandato dura cuatro años. Si hay elecciones y se vota, el término del intendente expira en 2012, creo que sin vueltas.

    Pero hay algunas razones político institucionales para alegar que esto es algo excepcional y que debemos volver al sistema de "coincidencia" de elecciones, que la misma Ley Orgánica de Municipalidades establece. Entonces, una alternativa B sería la de que la Legislatura votara una ley, ahora mismo, estableciendo una reforma a la LOM de forma tal que el mandato del intendente y concejales modelo 2008venza en 2011, para empalmarlo con el resto de las elecciones.

    Igual el tema está para re-pensarlo, así que aceptaríamos argumentos disidentes.

    En algunos casos de revocatoria de mandato, cuando se convocan a elecciones, es para completar el período, no por el término original de x años. Un ejemplo de eso es Arnold Schwartzenegger como gobernador de California, que en su primera elección ganó para completar el período, y luego sí fue reelecto.

    Algo parecido pasó cuando Usandizaga (elegido para período 87-91) renunció a la intendencia de Rosario en 1989, y se hicieron elecciones, que ganaron los socialistas por primera vez, para completar el mandato hasta el 91. Luego ese nuevo intendente, Cavallero, fue reelecto para el período 91-95.

    Como ya se sabe que las reglas son así al convocarse las elecciones, no hay agravio, porque es para todos igual.

    Bueno, al final fue re largo para una respuesta "de apuro".

    Los que sí tienen que apurarse son los funcionarios y asesores del Gobierno y la legislatura, y dejar esto en claro diciendo qué es lo que van a hacer.

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