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martes, abril 29, 2008

Brasilia, 1: Acceso a la justicia de personas en posición de vulnerabilidad

Foto de grupo de la cumbre; entre líneas, denota el desequilibrio de género en la justicia latinoamericana. Lorenzetti es el cuarto desde la derecha, en la fila inferior.


Hablamos aquí de lo que fue la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que se hizo el pasado marzo en Brasilia. Cabe aclarar que la "Cumbre" está funcionando como un órgano permanente, con un plan de trabajo interanual pautado y monitoreado, así que dista de ser un "encuentro" discursivo y protocolar como podría indicar su nombre.

En lo que allí aprobó la Asamblea Plenaria (texto completo acá, en .pdf) además de declaraciones genéricas de rigor, se habla en particular de dos temas especiales y muy importantes: acceso a la justicia de grupos vulnerables (tema de este post) y seguridad jurídica (lo que trataremos en su continuación). También se quiere avanzar en un ambicioso Plan Iberoamericano de Estadística Judicial (PLIEJ) que no reportaremos en detalle, pero queda mencionado por si alguien quiere profundizar en eso (mi opinión, harto provisoria, es que va a ser muy difícil hacer estadísticas homogéneas con sistemas procesales heterogéneos).

De qué tratan las "Reglas de Brasilia" sobre vulnerabilidad

Las "Reglas de Brasilia" en realidad se pergeñaron en Andorra, en un encuentro preparatorio que se hizo en febrero; luego se aprobaron casi sin cambios. Y les quedó un documento redondito, de 100 reglas, que pueden ver o descargar (en .doc) en este link, donde lo subí a la web. Como aperitivo y muestra, aquí va un rápido zapping por el documento en cuestión, que contiene:

> Una aclaratoria -algo vaga- sobre el concepto de personas en situación de vulnerabilidad:

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

> El Capítulo III de las Reglas tiene una sección especial sobre un tema crítico, el de la comprensión de las actuaciones judiciales:

1.- Notificaciones y requerimientos

(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.

2.- Contenido de las resoluciones judiciales

(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

3.- Comprensión de actuaciones orales

(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe.

> En la misma línea van otras indicaciones sobre las formas de comparecencia, de las que tomamos estas dos:

(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla

(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito.

En la Asamblea quedó acordado además que estas Reglas serían monitoreada en el ámbito iberoamericano por una Comisión de Seguimiento formada por cinco personas, entre las que se encuentra Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

En resumen: dejando de lado su carácter necesariamente principista y tentativo, propio de todo documento de consenso internacional, se podrá decir que son reglas de sentido común, pero lo cierto es que nunca está de más hacer explícito algo que a veces damos por sentado, y cubrir de paso algun hueco de los Códigos Procesales, que casi siempre están hechos pensando en las necesidades del órgano y (eventualmente) las de los operadores judiciales (abogados), mas no las de los usuarios rasos.


Lnks

- Sitio de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

- Mucho más que un Código de Ética. El año pasado la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo adoptó el "Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial" y en este blog se escribió un post al respecto.

4 comentarios:

  1. Gustavo, como siempre muy buen post. Tengo un comentario justo con el punto que no trataste. El tema de las estadísticas judiciales que es algo que siempre trabajé desde Unidos por la Justicia (y que comentaste en uno de tus posts). El tema de la homogeneización de las estadísticas americanas ya viene siendo trabajado desde hace unos cuantos años por el CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Américas), organismo dependiente de la OEA (www.cejamericas.org). Recomiendo a todos los lectores del blog, que se metan en la pagina del ceja y en el menu de la derecha van a ver un link al "Reporte de la Justicia" que es justamente el mejor intento hasta ahora de un sistema de estadísticas judiciales comparado de todos los países de la OEA. Obviamente concuerdo con vos en que la diversidad de sistemas procesales es uno de los principales obstáculos. No obstante, la metodología del CEJA, permite hacer análisis bastante interesantes que dejamos para otro momento.
    Te mando un fuerte abrazo y seguí así.

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  2. Gracias, Martín. Este tipo de posts no traen mucha polémica ni comments, pero es parte de las cosas que me gusta difundir.

    Recomiendo leer sobre estadísticas este post donde tomamos y comentamos los datos del trabajo de Unidos por la Justicia.

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  3. Gustavo:

    Me parece muy interesante lo de la comprensión de las actuaciones judiciales.

    Necesitamos al Gobernador de Brasilia para tener un buen cominezo en ese sentido.

    Saludos,

    AB

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  4. Las reglas de Brasilia son un buen comienzo, pero ojalá los empleados judiciales y los jueces las apliquen permitiendo que toda persona "vulnerable" por ser pobre y sin instrucción sea bien acogido y se les explique qué puede hacer para solucionar su problema judicial y no sólo derivarlo a los estudios juridicos donde en muchos casos se encontraran con verdaderos "lobos" que perseguirán sus honorarios sin contemplaciones.....

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