Brasilia, 1: Acceso a la justicia de personas en posición de vulnerabilidad

Foto de grupo de la cumbre; entre líneas, denota el desequilibrio de género en la justicia latinoamericana. Lorenzetti es el cuarto desde la derecha, en la fila inferior.


Hablamos aquí de lo que fue la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que se hizo el pasado marzo en Brasilia. Cabe aclarar que la "Cumbre" está funcionando como un órgano permanente, con un plan de trabajo interanual pautado y monitoreado, así que dista de ser un "encuentro" discursivo y protocolar como podría indicar su nombre.

En lo que allí aprobó la Asamblea Plenaria (texto completo acá, en .pdf) además de declaraciones genéricas de rigor, se habla en particular de dos temas especiales y muy importantes: acceso a la justicia de grupos vulnerables (tema de este post) y seguridad jurídica (lo que trataremos en su continuación). También se quiere avanzar en un ambicioso Plan Iberoamericano de Estadística Judicial (PLIEJ) que no reportaremos en detalle, pero queda mencionado por si alguien quiere profundizar en eso (mi opinión, harto provisoria, es que va a ser muy difícil hacer estadísticas homogéneas con sistemas procesales heterogéneos).

De qué tratan las "Reglas de Brasilia" sobre vulnerabilidad

Las "Reglas de Brasilia" en realidad se pergeñaron en Andorra, en un encuentro preparatorio que se hizo en febrero; luego se aprobaron casi sin cambios. Y les quedó un documento redondito, de 100 reglas, que pueden ver o descargar (en .doc) en este link, donde lo subí a la web. Como aperitivo y muestra, aquí va un rápido zapping por el documento en cuestión, que contiene:

> Una aclaratoria -algo vaga- sobre el concepto de personas en situación de vulnerabilidad:

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

> El Capítulo III de las Reglas tiene una sección especial sobre un tema crítico, el de la comprensión de las actuaciones judiciales:

1.- Notificaciones y requerimientos

(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.

2.- Contenido de las resoluciones judiciales

(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

3.- Comprensión de actuaciones orales

(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe.

> En la misma línea van otras indicaciones sobre las formas de comparecencia, de las que tomamos estas dos:

(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla

(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito.

En la Asamblea quedó acordado además que estas Reglas serían monitoreada en el ámbito iberoamericano por una Comisión de Seguimiento formada por cinco personas, entre las que se encuentra Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

En resumen: dejando de lado su carácter necesariamente principista y tentativo, propio de todo documento de consenso internacional, se podrá decir que son reglas de sentido común, pero lo cierto es que nunca está de más hacer explícito algo que a veces damos por sentado, y cubrir de paso algun hueco de los Códigos Procesales, que casi siempre están hechos pensando en las necesidades del órgano y (eventualmente) las de los operadores judiciales (abogados), mas no las de los usuarios rasos.


Lnks

- Sitio de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

- Mucho más que un Código de Ética. El año pasado la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo adoptó el "Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial" y en este blog se escribió un post al respecto.