En "Acosta", fallo difundido hoy, la CSN liquidó al Plenario "Kosuta" y su política "literal" para interpretar el art. 76 bis del C.P., que en el 1er párrafo empieza diciendo: "El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba".
Lo que la Cámara nacional de Casación Penal dijo en aquel fallo de 1999 era que, entonces, por todos los delitos que tienen pena mayor a los tres años no podía pedirse la "suspensión del juicio a prueba" o probation.
Lo cual, hay que recordar, aparece como una muy severa limitante que angost(ab)a muchísimo el repertorio de causas en las que podía usarse la probation. Hay muchos "hechos" menores que, por el solo hecho de que la pena en abstracto llega a una escala alta, quedan excluidos de la probation (p.ej., la estafa, con pena de hasta seis años) .
...
Ahora bien, si seguíamos leyendo el art. 76 bis luego el 4to párrafo nos decía que "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio".
Tal como lo pensó el legislador, todas estas condiciones eran acumulables: tenía que ser delito de menos de tres años de pena máxima, ser susceptible de condicionalidad en la pena, y tener el llamado "consentimiento" del fiscal.
...
Pues bien, lo que nos dice ahora la Corte Suprema es que en el 76 bis, si uno hace un poco de fuerza, se pueden ver dos probation, y no solo una, y que la probation "del cuarto párrafo" no está limitada a un monto máximo de la escala penal.
Hay que parar aquí un segundo para decir que esta interpretación no es idea nueva de la Corte. La viene sosteniendo Gustavo Vitale desde la primera edición de "Suspensión del proceso penal a prueba", de 1996 (Del Puerto, es esa con la tapa rara, con Most Wanted Men de Andy Warhol), seguramente la obra más completa sobre probation (hay 2ª Ed. de 2004, con tapa más "convencional", y seguramente deberá haber una tercera).
En el fallo, los fundamentos son super concisos y se concentran en la razón que da en el cons. 6º, parte final. Allí la Corte pone que al hacer interpretación de las normas penales,
puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
---
Mis dos primeras lecturas del fallo son estas:
- En particular: si la CSN ha dicho que la probation "normal" -párrafos 1º y 2º- debe distinguirse de la probation "ampliada" -pfo 4º-, y si el requisito del consentimiento del fiscal aparece sólo en esta última, entonces puede haber otra implicancia derivada de "Acosta": ¿ya no se va a necesitar sustanciar el "consentimiento" fiscal para delitos de penas menores a tres años? (requisito este muy discutido en su legitimidad, ver al respecto este artículo de Federico Tropea).
- En general: la idea de privilegiar la interpretación reductora de punibilidad (viejo cliché Zaffaronista), que ahora cobra rango de principio, va a tener gran trascendencia, no sólo sobre la forma de resolver otras posibles dudas en probation, sino sobre muchas otras cuestiones de fondo en donde se han construido, en doctrina y sin éxito jurisprudencial, plausibles interpretaciones "más favorables" que se armaban sobre ese criterio.
Lnks
- El Plenario "Kosuta", texto del fallo.
- Fallo completo de la CSN en "Acosta, Alejandro Esteban". El fallo tiene cuatro firmas en mayoría (Lorenzetti, Zaffaroni, Fayt, Maqueda) y dos que anotaban su disidencia por inadmisibilidad del REF vía 280 (Highton, Petracchi). Argibay, internada por un infarto por estos días, obviamente no suscribe voto en esta causa.
Gustavo, el fallo ya esta publicado en la página de la CSJN
ResponderBorrarA.2186. XLI.
RECURSO DE HECHO
Acosta,AlejandroEstebans/infracciónart.
14, 1° párrafo ley 23.737 CcausaN° 28/05C.
Abrazos
JP
(Aclaración para los que comenten acá en mas; este post se colgó en horas de la mañana cuando no se conocía el texto ni el nombre del fallo pero sí una somera noticia que sale en P12; por eso JPCh nos alertaba. Luego, con el fallo en la mano, cambiamos el post sustancialmente)
ResponderBorrarEl fallo no deja de constituir una gran noticia, no sólo para los que nos gustan estos temas sino, principalmente, para aquellos imputados por delitos menores (aún superando los 3 años de máximo en abstracto) que podrán acceder a la probation y, tras cumplir las condiciones impuestas, ver como su causa se archiva, descongestionando los juzgados, dejando que el DP se ocupe de los casos más graves y reafirmando el principio de la intervención mínima.
ResponderBorrarPor lo que veo, liquidaron KOSUTA en pocas palabras.
Si el Fiscal no consiente la S.J.A., igual pueden dársela, porque su parecer no es vinculante, ¿o si?.
SALUDOS.
Me gustaría ver el recurso, estoy viendo si lo consigo. Creo que la CSJN tiene razón sobre el fondo.
ResponderBorrarGustavo, hasta ahora creo que hay muchos mejores argumentos para sostener la tesis amplia que la restrictiva que la CNCP aplicó en KOsuta, y es puro obiter dictum, pues la norma que justificó el plenario era la que dice que se puede convocar para resolver el derecho aplicable al caso En el caso Kosuta lo que se discutía era solo la cuestión de los delitos con pena de inhabilitación.
Los tres temas adicionales tienen tanto valor como una discusión de café.
En cuanto al valor del consentimiento del fiscal... (tengo que salir corriendo para la facu, sigo más tarde.
AB
Si el Legislador hubiese querido que la suspensión del proceso a prueba se aplique a todos los delitos con prescindencia de su escala penal, pues entonces lo hubiera dicho, por ejemplo, incluyendo la frase "No obstante que el delito atribuido exceda el máximo de tres años...". Como no es así, lo cierto es que la CSJN se arrogó el papel del legislador con este fallo.
ResponderBorrarLo que pasa es que de este modo se ratifica algo que todos ya sabemos en la práctica: nadie le hacía caso a Kosuta.
En definitiva es una forma de plasmar el principio de oportunidad en materia penal (sin llegar al "plea bargaining") que ya se expresaba a través del juicio abreviado del art. 431 bis del CPPN, y en la misma orientación de volcar el peso (costo político) en el MPF que comenzó con “Tarifeño” y siguió en “Mostaccio”, “Hermosilla”, “Ayllapan”, y “Gámez”.
Sin querer me vino a la mente el caso de Victoria Mon y el hermano de Sol Acuña.
Tendría que leer el fallo nuevo. Lidié con Kosuta cuando era ayudante en Procesal Penal. Era un fallo horrible, pero no dejaba alternativa al ser plenario.
ResponderBorrarAhora se me ocurren dos cosas:
Una es que la corriente despenalizadora -no digo abolicionista- ha encontrado límites en su expansión. Hoy día la punibilidad penal no está tan mal vista como antes. Felizmente desaparecido el blumberguismo, hoy se escuchan desde ambos lados tesis persecutorias: desde sectores conservadores, las quejas de siempre; y desde sectores que han usurpado el mote "progresista" hay discursos de penalización a mansalva de los delitos que caen mal al zeitgeist vigente. Por eso, a Patti ni justicia, por poner un ejemplo. Tampoco espero mucha clemencia desde esos discursos para los sospechosos de haber incendiado campos. Ambos delirios persecutorios están inhibiendo una discusión sobre los límites de la ley penal. Ya lo está señalando Zaffaroni en una nota que salió publicada hoy. Y noto una tendencia por parte de sectores también autodeclarados progresistas de glorificar las más crudas expresiones del poder y el desprecio por todas esas cosas calificadas despectivamente como "republicanas" como decir la separación de funciones del poder, el principio de inocencia, los controles de la gestión pública, la libertad de prensa y expresión, entre otras.
Resumo: creo que Acosta sienta una doctrina muy saludable, pero el clima político esta bastante enfermo como para entender o asimilar los principios que la sustentan.
Otro es de índole más técnica y procesal. Un fallo plenario, con fuerza de doctrina legal -nada más cierto en ese caso que legislación por los jueces-, no puede ser derogado por un fallo de la CSJN en otra causa. Esto es así, no hay interpretación que valga.
Claro que Kosuta ya tiene más de cinco años, y por eso esta cuestión es un poco abstracta. Pero en puridad, para que un fallo plenario pierda su vigencia, debe haber sido revocado por la CSJN, y no simplemente fallado en distinto sentido.
Celebro el fallo "Acosta" de la Corte, que pone fín (al menos así lo espero) a años de encorsetamiento a la suspensión del juicio a prueba.
ResponderBorrarQueda aún mucho por avanzar en esta materia, como lo es el caso de la veda con respecto a la inhabilitación, la discriminación que implica el marginamiento de los funcionarios públicos para los delitos comúnes, los aspectos atinentes a la oportunidad "desde" y "hasta" la que se puede pedir la aplicación del instituto, el contenido que debe tener el dictamen del fiscal, y algunas otras cosas más.
Considero que con relación a la SJP se ha registrado con toda su potencia el fenomenal esfuerzo desinterpretativo de los encargados de aplicar la ley para reducir el instituto a sus mínimas expresiones. Esperemos que a partir de ahora recobre su vigor.
Mario Juliano
"el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal"
ResponderBorraresto linda con una aplicación del principio "in dubio pro reo" en materia de interpretación del derecho, operación criticada por la mejor doctrina que limita el ámbito de operatividad de este principio a la valoración de la prueba, etc.,
Gustavo.
ResponderBorrarCreo que este fallo discute varios problemas, algunos de distintos niveles.
Punto 1. La CSJN no tiene competencia para "derogar" el plenario "Kosuta". La CSJN no derogó nada: sostuvo, como en muchas oportuidades, que la interpretación dela CNCP en Kosuta contradice la CN. Y para eso tiene competencia.
Punto 2. La corriente despenalizadora en los casos de suspensión no tiene relación alguna con los demás casos que se citan en uno de los comentarios.
Punto 3. El fallo Kosuta, conforme a la lagislación que la CNCP invocó para autoconvocarse, solo permite considerar vinculante el principio sentado en relación con el alcance dado a la excepción de los delitos con pena de inhabilitación.
Punto 4. La voluntad del legislador es todo un problema, pero no permite afirmar que existe un solo supuesto.
Punto 5. El consentimiento del fiscal, solo en el segundo supuesto, debe ser vinculante. Ello no implica que no pueda ser controlado judicialmente bajo ciertas circunstancias.
Todo esto creo que merece ser tratado en varios posts. Trataré de escribir ago en mi blog.
Saludos,
AB
Estoy completamente de acuerdo con el fallo Acosta. Creo como muchos ya lo han dicho que resuelve de una vez por todas un tema que se plantea casi a diario en los tribunales criminales. El fallo no obstante me deja un pequeño sabor amargo muy en la línea sobre tus comentarios sobre la correcta redacción de los fallos. En primer lugar, no podían ponerse de acuerdo todos y hacer un lindo fallo unánime? Cual era la visión de Highton y Petracchi para adoptar la postura de rechazar la queja? Acaso no hay reuniones de relatores o secretarios como para aunar criterios? Tanto esfuerzo político le insumía a Lorenzetti conseguir los votos de estos dos? Acaso el tema no lo ameritaba?
ResponderBorrarEl otro punto, si bien adhiero al postulado de que si es corto y bueno es dos veces bueno, creo también que en esta oportunidad deberían haberse explayado un poco más.
Seguiría desarrollando yo los temas un poco más pero el laburo acumulado me lo impide...
Abrazo
Coincido plenamente con Martín: al fallo le faltó un poco más de desarrollo en la fundamentación, resultando llamativamente acotado.
ResponderBorrarPor otro lado, espero que en un futuro la Corte tenga la oportunidad de pronunciarse respecto de la viabilidad de la probation cuando aparece en escena la pena de inhabilitación. Acá, en "Acosta", ya se refirió a una parte del asunto (inherente al 4º párr. del 76 bis CP).
Saludos.