Recordemos que en julio del año pasado la cosa había estado muy dividida, con votación 4 a 3 (en disidencia estuvieron Maqueda en soledad, Petracchi y Highton por otro lado). ¿Ninguno de los votantes tenía nada más para agregar, para contestar a los colegas, a lo que se dijo a favor y en contra de esa sentencia? Parece que no, y todos se remiten a lo dicho antes. Una dejadez inaceptable.
...
"Validez de los títulos", "inhabilidad moral", "desafuero"
Antes que nada, tenemos que recordar que en la Constitución hay dos formas de excluir definitivamente del Congreso a un diputado "electo".
- Una sólo se puede ejercer al principio de su "mandato", por que lo que se juzga es la validez de su título; está en el art. 64 C.N., y basta con mayoría simple.
- La segunda se puede ejercer en cualquier momento del período, pero requiere dos condiciones: que se trate de hechos sobrevinientes que demuestren "inhabilidad moral" (o "física", que no es el caso) y que la exclusión sea votada por dos terceras partes del cuerpo (art. 66, C.N.).
Nótese que al bloque oficialista en principio no le dan los números para la segunda, pero sí le alcanzaron para excluirlo a Patti por la primera.
- Existe una tercera vía, que implica exclusión, pero no definitiva, sino provisoria: es la suspensión, que se asocia al llamado "desafuero" del art. 70 C.N., y que requiere como condición expecífica la existencia de un procesamiento firme, y un voto por la misma mayoría de dos terceras partes. Esta suspensión dura lo que dure el proceso, y no da lugar a que asuma el "suplente".
En "Bussi", la Corte dijo que el art. 64 C.N. que se invocó también allí (nuestra primera vía) "sólo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente"; y luego que "no hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección y no habiendo ninguna norma expresa no puede presumirse".
Aún así, la mayoría que excluyó a Patti todavía podría jugar la carta del art. 66, alegando que en el caso "Patti" sí hubo al final un hecho ulterior, que no existía en el momento en que rechazó su "título" (diciembre de 2005). Ello con el criterio de que aunque la base de la imputación sea anterior a la elección, el procesamiento posterior sí es un hecho sobreviniente, muy significativo por la carga de semiplena prueba que importa (duplicada, porque a Patti le cayó más que un procesamiento, fueron hechos diversos). Esta alternativa de interpretación la dejamos mencionada, pero no es la que vemos más viable y conducente para el caso "Patti".
¿Hay cuestión abstracta?
Entre los primeros coletazos del fallo, leo en LNOL que
No es así. Bussi sí era un caso "abstracto" porque el término del mandato había fenecido para él cuando la Corte falla en 2007, pero no por otras razones. Patti fue elegido para representar a su provincia desde el 2005 y hasta el 2009.
... el diputado oficialista Jorge Landau calificó hoy el fallo a favor de Luis Patti como "una cuestión abstracta" similar al caso del ex gobernador tucumano Antonio Bussi, y anticipó que la Cámara baja "rechazará" el planteo del ex comisario para asumir como legislador.
Landau sostuvo que "lo único que hizo la Corte es reconocerle un derecho que plantea Patti, que es similar, análogo, al caso Bussi, pero no tiene efectos concretos porque es una cuestión abstracta".
Landau consideró que "es una cuestión abstracta" porque "ya asumió el diputado suplente, Dante Camaño" y "la Cámara de Diputados seguramente va a ratificar la decisión que oportunamente tomó y cuando (Patti) recurra a la justicia, la justicia dirá que es una cuestión abstracta".
Dicho sea de paso, aquí había otra buena razón para que la Corte, haciendo un fallo en serio, y no un asterisco que remitiera a otra sentencia, hubiera dejado las cosas en claro en un breve obiter dictum.
¿Y entonces, qué podría pasar?
Existe incertidumbre sobre qué puede, o debería, pasar ahora que la Corte falló. ¿Estamos a las puertas de tener la tremenda anomalía de un diputado preso?
Descartamos un escenario donde haya para Patti un regreso con gloria al Congreso, y también descartamos la desobediencia parlamentaria al fallo de la Corte. Excluidas estas alternativas, le vemos dos salidas al asunto.
Plan A
Ya mencionamos una salida: decir que el procesamiento es el hecho ulterior y excluir a Patti por el art. 68, "inhabilidad moral". Pero vemos más viable, en términos del acuerdo político al que tendría que arribarse, la otra opción.
Plan B
Y aquí va mi otra hipótesis. Juntando el art. 70 C.N. con lo que dice la Ley 25.320 (el "Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados" que se aprobó en 2000), creo que lo que tendría que pasar es esto:
- El Congreso tiene que cumplir el fallo de la Corte, dejar sin efecto la designación de Dante Camaño y Patti tiene que jurar como Diputado. (Nota de color: si sigue preso, como es un acto personalísimo, lo tendría que hacer con una salida transitoria).
- Acto seguido, el tribunal que dictó la prisión preventiva a Patti debería oficiar a la Cámara de Diputados para que, siguiendo el art. 3º de la Ley 25.320, considere decidir el desafuero, dentro de los 10 días de que Patti se integre al Cuerpo.
- Como dijimos, la Cámara necesita juntar para eso por dos tercios de los votos: si no los consigue, el juez debe disponer la libertad inmediata de Patti y suspender el proceso. Aunque no prescribirá, en la medida en que su imposición de tormentos es considerada delito de lesa humanidad, nos parece que hay un lato costo político en impedir que avance la justicia en la causa, así que esta salida nos parece (más) capaz de generar consenso en Diputados.
Lnks
- A "Bussi" le dedicamos en su momento dos posts: uno que describía con cierto detalle los argumentos de mayoría y disidencias; y otro que hacía un paneo sobre algunas premisas y dilemas de la sentencia, con enlaces para ahondar en el debate.
- Fallo completo del caso "Bussi" (2007). Salió poquito antes de la feria de invierno, el mismo día que la Corte dictaminó sobre la invalidez de los indultos a represores de la última dictadura argentina (caso "Riveros") en una calculada coincidencia que le permitía demostrar un balanceo.
- En este post Roberto Gargarella hablaba de esos casos y refuta el argumento "consecuencialista" que subrayaba Zaffaroni en su voto de "Bussi", argumento que a nosotros nos había convencido bastante antes, y bastante menos ahora. Los jueces no pueden vivir invocando la pendiente resbalosa, ellos están para equilibrar la cancha.
- Qué mal día, sus señorías: en P/12, Wainfeld comenta la sentencia con valor agregado (la leímos justo al final de escribir este post, coincidimos bastante).
- Si quieren saber si Patti tiene derecho a cobrar las dietas que no percibió por estos dos años y pico, vean el primer comment.
Updates del día después.
- Link al fallo "Patti" (2008) . Vean el dictamen del Procurador, que se la veía venir.
- Carmen Argibay ha salido a aclarar in voce el fallo y suscribe nuestra tesis del Plan B. Dice esto: Patti puede asumir y que le quiten los fueros.
Patti no debería cobrar las dietas. Hago un paralelismo en la forma en que se resolvieron casos de empleados estatales cesanteados durante la Dictadura. Cuando fueron a la justicia, y demostraron la arbitrariedad de la sanción, fueron repuestos en sus cargos, y se les reconoció una indemnización por "daño moral", pero no cobraron salarios caídos. La razón es simple: salario es contraprestación de un servicio y si no se prestó no hay derecho a cobrarlo.
ResponderBorrarMe parece que no es tan asi la cosa. Si no presto el servicio, hay que ver por que no pudo hacerlo. Y si no pudo por una arbitrariedad de sus colegas (mas alla de lo que pensemos sobre el individuo en cuestion), entonces no es tan claro que lo unico que tenga derecho a percibir es una reparacion por daño moral. Hay un daño material, en forma de lucro cesante, cuya improcedencia no parece obvia.
ResponderBorrarRespecto de los articulos linkeados: el de Gargarella me parece muy bueno. Pero no estoy tan seguro de coincidir con el excepcionalismo que invoca para rebatir el argumento de Zaffaroni. Estamos inundados de eso, y no nos va bien. El de Pag 12...el formalismo que critica es, precisamente, aquello de lo que -pienso- nos hace un poquito de falta. Si no, vease "Mazzeo" (como ejemplo de la actitud finalista que nos caracteriza y que denuncio Nino en su momento: todo vale, mientras los fines sean loables), y sobre todo, la muy elocuente disidencia de la jueza Argibay (aun en contra de su opinion sobre el fondo de la causa, si deberia juzgarse ex novo). Por que deberia haber considerado la CS "los avances" en las causas contra Patti? El ppio de inocencia no rige? Digo, cdo se lo condene (como seguramente ocurrira, y con toda justicia), que se lo excluya del COngreso. Pero, mientras, por que? La linea argumental del art 36, si no le ponemos las garantias del proceso, se pone vidriosa, me parece. Si la Corte en "Bussi", y ahora en la perezosa remisión (coincido en que hubiera sido mucho mejor que se profundizara el debate) pone algun limite al juego politico y hace cumplir alguna regla preestablecida al respecto, me parece muy bien, aunque se la tache de formalista.
No es cierto lo que dice el periodista, con cita de Zeyat, que no hubiera podido investigarse antes (juicios de la verdad, juicio a las juntas, causas que prosiguieron a traves de las valvulas escape en las "leyes de impunidad") y tampoco es obvio que la "amnistia" en cuestion, otorgada por el gobierno democratico, fuese inconstitucional en 1987. Puede discutirse, pero dista muchisimo de ser una cuestion obvia. Tan es asi, que Petracchi en "Simon" se ve obligado a reconocer que la justificacion de su postura es simplemente una mutacion en el paradigma de los ddhh constitucionalizados que habria ocurrido a partir de 1994 (cualquiera que fuere la opinion que tal aserto merezca). Y son numerosas las referencias de los restantes jueces, en la misma sentencia, a que el "estado actual" del derecho internacional (constitucionalizado o ius cogens -para algunos-) impide mantener las leyes en cuestion.Finalmente, si una sentencia conforme a derecho (podemos discutir si lo es, pero asumamos por hipotesis que si) beneficia a un criminal atroz, pues asi debe ser, y nada hay de reprochable en ello, salvo que seamos partidarios de los derechos humanos de los que nos parecen simpaticos o loables, pero no de quienes pensamos que son repudiables. En suma, un derecho segun la cara del cliente (o, mejor, del imputado).
Un abrazo,
antes de llegar al fondo, gustavo, aplauso para la cuestion de forma que señalas (vengo de un almuerzo donde trataba de insistir sobre lo mismo): como vos, soy de los que se quejan de las sentencias largas. pero vamos, una cuestion como esta no se puede despachar en una pagina, sobre todo cuando el tema esta lleno de complicaciones QUE LA PROPIA CORTE, con sus idas y venidas, ayudo a crear
ResponderBorrarquiero decir, no puede dejar sin tratar la cantidad de problemas sustantivos que ella misma es co-responsable de haber creado
ResponderBorrarBuenísimo el post, Gus. Buen argumento de Zayat y tambien de SE. Como no soy juez, elijo 'no decidir' en la cuestión al menos por ahora. Pero me parece importante insistir en lo que dice SE respecto del 'finalismo' argentino y la necesidad de evitarlo.
ResponderBorrarGustavo:
ResponderBorrarCoincido con vos en que el tema merecía un tratamiento distinto y no una mera remisión a Bussi. Máxime cuando Patti fue electo hasta 2009, está en cana y tiene quién le mantenga la banca caliente. Es decir, sabiendo que el fallo iba a generar un problema de difícil resolución.
Lo que no comparto son opiniones como las de Wainfeld en Página 12. Es cierto que el tema da para debatir, ya que hay muchas cuestiones opinables. Pero no compro críticas tales como que se trata de una cuestión "única en la historia", que "exige más que un criterio formalista que podría aplicarse en Noruega pero cuya importación a la Argentina es demasiado forzada".
El argumento de que se trata de un caso "único en la historia", es harto peligroso. Coincido con el Seba. Los argentinos nos hemos pasado los últimos 80 años consagrando excepción tras excepción y nos olvidamos de la regla. Así nos va. Me remito a lo que pasó, por ejemplo, con las doctrinas de facto y de la emergencia. Creo que no da para más el querer justificar los medios, apelando a argumento de la excepcionalidad.
Lo mismo va para el argumento de “Noruega”. Cuál es el problema de imitar el comportamiento de países a los que les va bien? No será que les va bien porque respetan medianamente las reglas de juego de sus sistemas de gobierno?
El párrafo más llamativo del artículo de Wainfeld es cuando dice: "El supuesto apego a normas transformadas, manu militari, en letra muerta no es justicia, ni siquiera es legalidad. Es un ritualismo vano". De qué estamos hablando? De la Constitución? Atenerse a sus disposiciones es ritualismo vano?
Con respecto a si Patti tiene derecho a cobrar la dieta o no, creo que no debería cobrar si no laburó. En especial cuando le estuvimos pagando el salario a Dante Camaño. Eso sí, debo señalar que en Estados Unidos hubo casos de jueces federales que fueron en cana y que, como no se dignaban a renunciar, cobraron sus salarios hasta que fueron removidos por medio de un impeachment. Me refiero al juez federal Harry Eugene Claiborne (lo metieron en cana en marzo de 1986 y estuvo adentro varios meses por evasión impositiva. Durante todo ese tiempo, obviamente, no laburó. Sin embargo, siguió cobrando su salario anual de US$ 78.700). Otro caso es el de Walter L. Nixon, Jr., juez federal de Distrito del distrito sur del estado de Mississippi (1989). También lo metieron en cana y cobró como US$ 300.000 hasta que el Congreso lo removió.
Por las dudas, aclaro que no voté a Patti, que nunca lo hubiera votado y que, si es todo lo hijo de puta que dicen que es, ojalá que le den perpetua. Pero es no quita que fue ninguno de los partidos cuestionó su candidatura cuando podían hacerlo y que fue electo en elecciones limpias.
Saludos,
Rufus
Si yo fuera Badeni (abogado de Bussi y ahora de Patti) estaría yendo a la Corte ya mismo con un pedido de aclaratoria o algo así, para que diga concretamente la Cámara tiene que tomarle juramento en tal plazo.
ResponderBorrarRufus, casi todo de acuerdo contigo, salvo el tema dietas. Por mas repugnante que me parezca el individuo en cuestion, y por mas que se le haya pagado el salario a Camaño, no veo por que -si la exclusion fue arbitraria- no tendria derecho a percibir lo que hubiera percibido. Si vos tomas cq medida respecto a un empleado por la cual el tipo gana menos, y despues en la justicia laboral le dan la razon en que la medida que tomaste una decision injustificada, te hacen pagar los salarios caidos, sin perjuicio de que vos le hayas pagado a la vez a otro para que hiciera lo que al tipo le ordenaste, arbitrariamente, que dejara de hacer.
ResponderBorrarVolviendo al tema planteado por el periodista de Pag 12 respecto a que la Corte debio haber sido sensible, por decirlo de alguna manera, a los avances de las causas contra Patti, estamos seguros de que -en un sentido distinto del pretendido por el periodista- no lo fue? Digo, no conozco con precision el tiempo promedio para la resolucion de un expte de este tipo en la CS, pero este caso contaba con dictamen del procurador fiscal desde el 19/07/2007. Casi casi, se podria haber resuelto atras de "Bussi". Y si bien pueden haber innumerables otras razones para la demora, quizas se haya esperado un tiempo, a ver que pasaba con Patti (como viene el tema procesal, no es muy claro que esta decision vaya a implicar para Patti mucho mas que los eventuales DyP). No se. De cq manera, y salvo por la remision, me parece muy bien lo resuelto por la Corte.
Abz,
muy bueno el informe, al leerlo recordaba recordaba un articulo de la ex diputada stolbizer en sintonía con lo q planteas.
ResponderBorrarpd_agrego tu BLOG a favoritos
El art. 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone “Los Diputados tendrán derecho al goce de la dieta desde el día de su incorporación a la Cámara”. La incorporación se concreta con la prestación del juramento. Patti no juró ni fue incorporado a la Cámara, ergo no tiene derecho al goce de la dieta. Aclaración: no son salarios; más aún los diputados ni siquiera cobran sueldo anual complementario (aguinaldo). Saludos.
ResponderBorrarBuen dato, DG. De cq manera, el tipo tendria eventualmente un perjuicio material, habria que ver como lo cuantificas.
ResponderBorrarSobre el tema DIETAS (tema menor, por cierto), lo que nos nubla el razonamiento es que te parece que el hecho de haber sido votado le da un "supertìtulo". Ponele que vamos a un concurso docente y a mí arbitrariamente me relegan, y que mientras lo discuto en la justicia, el ganador da clases. Si me dan la razón, no me deben salarios, porque yo no presté servicios. Sí un daño moral.
ResponderBorrarSobre EL RESTO. La Corte con esto retrocede tres casilleros en el juego de la Oca de la reputación institucional. Feo.
Muggin, hoy a Badeni la Corte no le va a dar bola si piden aclaratoria.
Me parece que el no decir nada es una estrategia, la Corte tiró su primera carta y va a esperar y ver si el Congreso cumploe espontáneamente. Si no, habrá un Patti 2, como hubo un Badaro 2. Igual, si esta hipótesis es cierta, me parece que la Corte se está enviciando con esto de hacer carambolas a tres bandas en el diálogo inter poderes.
Seba E., Wainfeld (que es abogado, aparte) hace un argumento muy bien llevado, ojo. Si le sacás de contexto esa frase estoy de acuerdo con vos.
Supongo que en el argumento reverbera mucho que no sea un delito "común" sino "de lesa humanidad" y ahí hay un punto crítico: tenemos que hacernos cargo de que hacemos trampa porque siempre se le da a la presunción de inocencia un valor muy menguado en estos casos. Hoy x hoy, independientemnte de los avances en la investigación, Wainfeld debería coincidir conmigo con que Patti está en estado jurídico de inocencia porque no tiene condena firme (lo pongo así, a la espera de que no salga en un diario local mañana, Arballo dice que Patti es inocente).
Cuando hablé del juego de la OCA, lo que digo que la Corte debía darse cuenta de que esto iba a generar un lío mediático, críticas, etc., y que tenía que preparar un libreto bueno para explicarlo, o para reforzar la convicción que tuvimos quienes en su momento estuvimos de acuerdo con su sentencia de Bussi (verbatim, no sea cosa que salga en un diario local mañana en su momento estuvimos de acuerdo con Bussi).
ResponderBorrarGustavo,
ResponderBorrarTema dietas. Si, me estas convenciendo de lo que decis. Pero es menor.
Tema Pag 12: es anecdotico que el firmante sea abogado. Si no lo fuera, y el argumento me resultara convincente, no lo descalificaria la falta de titulos academicos o profesionales del autor. Sin embargo, me permito disentir con vos, a mi no me parece buena la linea argumental esgrimida. Veamos:
1-El derecho internacional dice lo que el CELS dice que dice (y el autor recoge)? Donde? No me puedo arrogar conocimiento sobre la materia, pero me permito dudar. Hay mucha manipulacion discursiva del tema del dcho int de los DDHH. Pero no entremos en eso ahora.
2-La linea del art 36 CN tampoco esta profundizada ahi. Creo que su aplicacion retroactiva es al menos problematica, y mas aun, cdo no media determinacion judicial firme de los delitos en cuestion, cometidos por el imputado. De nuevo, se pone vidrioso el tema de echar culpas sin condenas . Sospecho que mas de uno de quienes votaron por excluir al sujeto este, podrian llegar a verse perjudicados si no trazamos bien las lineas.
3-Coincido con que era mejor debatir mas y dar nuevas razones, refutando o admitiendo las criticas post Bussi.
4-Tampoco se profundiza por que el 64 debe leerse como propone el autor y no como lo hace la mayoria de la Corte. Hay cosas para decir de uno y otro lado, pero me llama la atencion que quienes usualmente se muestran favorables a la soberania popular, ansiosos ante la "dificultad contramayoritaria", y demas, decidan otorgar este rol un tanto inquisitorial a los legisladores, en contra de los votantes.
5-Lo mas importante lo dijiste vos, y no es menor. El ppio de inocencia. Hablando de eso, estoy por perderlo frente a mi mujer, que me quiere matar porque no voy a cenar, sin juicio previo. La seguimos mañana.
Abrazos!
No estoy de acuerdo con la Ministro Argibay.
ResponderBorrarNo obstante su estado de inocencia, Patti se encuentra detenido por orden de juez competente. Se encuentra bajo una medida de coerción personal de carácter cautelar (prisión preventiva). Esta medida afecta su libertad ambulatoria que a la vez afecta su capacidad de hecho. La capacidad civil es la aptitud del sujeto para ser titular de una relación jurídica (capacidad de derecho) o para ejercer por sí mismo sus propios derechos (capacidad de hecho). Los derechos políticos enumerados en el art. 23.1 CADH son derechos personalísimos que no pueden ser ejercidos por otra persona que no sea su titular.
Patti no tiene capacidad civil (capacidad de hecho) para ejercer un derecho político personalísimo debido al encarcelamiento preventivo que pesa sobre él, lo que debe encuadrar en el art. 23.2 CADH. No es la hipótesis de “condena” sino la anterior “capacidad civil”.
Patti goza del principio de inocencia que emerge de la falta de condena (tan solo hay Auto de Elevación a Juicio), pero no sirve para repeler un dato de la realidad: la falta de capacidad de hecho motivada por la medida de coerción personal dispuesta por juez competente.
El art. 30 de la CADH establece que “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. La opinión consultiva OC 6/86 CorteIDH distingue entre “supresión” y “restricción” de derechos al decir que según la Convención (art. 29º.a), es ilícito todo acto orientado hacia la supresión. En condiciones normales, únicamente caben restricciones al goce y ejercicio de tales derechos.
La CorteIDH dijo también que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30º, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado.-
La prisión preventiva es una medida cautelar de coerción personal que está prevista en todas las legislaciones procesales, y específicamente en el art. 312 ss y cc de la Ley 23.984 (Cód. Proc. Penal de la Nación).
Ya no está en debate el derecho político de “elegir y ser elegido” (art. 23.1.b) porque Patti tuvo la oportunidad de votar y de ser elegido. Esa etapa ya terminó; ahora lo que está en tela de juicio es el derecho “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” (art. 23.1.c). Y este derecho tiene una restricción por aplicación de una medida fundada en ley y dispuesta por juez competente, es decir respetando el art. 30 CADH.
“Patti no fue elegido”. En la Argentina no se votan personas porque no está previsto el sistema uninominal. Se votan listas de candidatos, art. 158 del Cód. Elec. Nac. “Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada”. Entonces, no hay desconocimiento de la voluntad popular porque la representación política del electorado que votó a la lista PAUFE sigue en manos de los otros integrantes de la lista (Adriana Elisa Tomaz y Dante Camaño) que asumieron.
“Patti fue proclamado” por la Junta Electoral respectiva. Dicha proclamación debe esperar el juicio de admisibilidad de la HCD (como juez de la elección-derecho-título de sus miembros). La HCD dijo NO y fue revisada en la Justicia. La CSJN dijo SI el 08-04-2008, sentencia que tiene el carácter de ejecutoriada (no existe otra instancia recursiva), y también tiene carácter de “declarativa” y “constitutiva”: declara un derecho preexistente pero lo “constituye” a partir del momento del pronunciamiento.
Patti interpuso acción de amparo contra el acto de la HCD pero no planteó la nulidad que -de haberse declarado- hubiera vuelto las cosas al estado anterior al acto anulado (art. 1050 del Cód. Civil). Por eso la sentencia de la CSJN es “constitutiva” (no retrotrae).
Lo mismo pasa con una sentencia penal condenatoria: es “declarativa” porque declara la existencia del hecho delictivo que es anterior al pronunciamiento, pero “constitutiva” porque es recién a partir de ese momento –mejor dicho cuando queda firme- en que se “constituye” la calidad de “condenado” del autor del hecho.
La inmunidad de arresto (art. 69 CN) no es absoluta, y no rige para Patti ya que la ley 25320 (fueros e inmunidades) presupone un funcionario o legislador sujeto a desafuero y Patti no tiene fueros porque ya fue separado y reemplazado por Camaño (art. 164 Cód. Nac. Electoral).
En todo caso, previamente debería declararse la nulidad de ese reemplazo respetando el derecho de defensa de Camaño. Aún cuando ello ocurriera, subsistiría la situación de hecho de Patti (prisión preventiva) que le impediría asumir.
Una pauta interpretativa sobre la inmunidad es la que tiene todo elector (art. 6 Cód. Elec. Nac.): Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al ciudadano elector desde veinticuatro horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Patti está detenido por orden de juez competente y la inmunidad debe ceder en salvaguarda del sistema republicano y la división de poderes.
En el ámbito laboral privado (LCT) para tener derecho a los salarios caídos el trabajador debe poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador. No ocurre lo mismo con la representación política derivada de elección popular porque no es una relación de empleo público (los legisladores son nuestros representantes y no empleados estatales). Dieta no es lo mismo que salario.
La representación política no tiene como propósito percibir emolumentos (no se identifica con el derecho a trabajar) por lo tanto no es asimilable al ejemplo del concurso y la actividad académica.
Un gran saludo.
Estimados,
ResponderBorrar1.- En la Provincia de Buenos Aires, en las últimas elecciones, se impugnó la candidatura de Patti (que finalmente no ganó) y tanto la Junta Electoral provincial como la SCBA entendieron -en general- que en tanto Patti no estuviera condenado, tampoco existía impedimenro para que se presentara a elecciones (de lo contrario, una mera denuncia podría consistir mecanismo idóneo para quitar de contienda a cualquier ciudadano).
2.- Cuando los argumentos que sostienen la inidoneidad moral se sustentan en cuestiones penalmente judiciables, la necesaria certeza sobre su ocurrencia exige que la cuestión penal sea previamente resuelta.
3.- Aún cuando nos hallemos ante supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos por Patti, creo que la sentencia de la CSJN es justa y tiende a procurar la defensa de la democracia, aún frente a estas situaciones límites que podrían ser empleadas -no digo en este caso- en forma desviada.
4.- En cuanto a la dieta de Patti, si contemplamos que ella constituiría un lucro cesante producto del irregular obrar estatal, creo que -jurisprudencia de la Corte mediante- correspondería reparar integralmente el daño causado.
Saludos
Esteban
David,
ResponderBorrarMe parece que te estás haciendo un enredo bárbaro con lo de sentencia constitutiva y declarativa; además, tener un impedimento "de hecho" no es perder "capacidad de hecho" civil. Y está bien que los derechos se pueden reglamentar, pero en el caso específico de los políticos, dice la CADH "SOLO por condena penal". Igualmente es errónea la de decir que no hay agravio porque de todos modos el partido está representado, acá el derecho de Patti es personal por más que la forma de votarlo haya sido via lista.
Esteban,
Claro, tendría que haber recordado eso de la SCBA, ahora lo voy a poner en un update in extremis.
Sobre las dietas, supongo que reparación integral no equivale a "salarios caídos"; supongamos que yo estoy en un laburo -al que tendría que renunciar si me integro al congreso- y cobro 5 pesos y la dieta es de 10; la reparación integral a conceder debería ser de 5 por mes, si no ya tendría un enriquecimiento sin causa. De forma tal que el módulo de la reparación integral sería algo a probar en cada caso.
Mi nueva idea sería, entonces, daño moral + lucro cesante (pero no salarios caídos derecho viejo).
1.- Mario Wainfeld dijo ayer http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-102340-2008-04-13.html que este Blog se llama “Hacer Derecho”.
ResponderBorrarImperdonable. Es abogado y periodista profesional: tiene el deber-obligación de informar con precisión (azotes para él!).
2.- La representación política derivada de elección popular es una “actividad lucrativa”. No es una expresión de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, no... no. Es una actividad con “ánimo de lucro”. Entonces, como a Patti no lo dejan incorporarse al Congreso debe reclamar “lucro cesante”. (¡No estoy de acuerdo!)
3.- Patti debe reclamar “daño moral” porque la HCDiputados le endilgó: “su participación en acciones que habría ocurrido entre 1975 y 1982, a saber: 1. El "fusilamiento" de Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi; 2. el secuestro de Juan José Fernández, Ricardo Gabriel Jiménez, el periodista Tilo Werner y el diputado Diego Muñiz Barreto; 3. el secuestro y tortura de Valerio Salvador Ubiedo y Luis Ángel Geréz; 4. la intrusión ilegal en el domicilio de Isabel Chorobick de Mariani; 5. las amenazas contra Enrique Tomanelli y varios delegados gremiales de la zona en la que se desempeñaba como policía de la provincia de Buenos Aires; 6. haber participado en la tortura de Mario Bárzola y Miguel Guerrero, en 1990, y de encubrir, en el 2003, a Jorge Horacio Granada, quien estaba prófugo y con pedido de captura por violación a los derechos humanos”. (dictamen Procurador).
O sea: Patti debe reclamar daño moral “por sentirse moralmente afectado de eso que leyó ut supra”. (¡No estoy de acuerdo!)
4.- “LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. (Eduardo Couture: Decálogo del Abogado). (Adhiero)
5.- El Partido PAUFE que nominó a Patti podría perder su personería jurídico-política por aplicación del art. 51, inc. c) de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos. (ji ji ji, diría el Indio Solari)
6.- “Houston, estamos en problemas!” (Tom Hanks en Apollo XIII).
7.- El derecho tiene razones que la razón no tiene! (un desencatado)