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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, abril 12, 2008

Sobre "Tejerina" y la tesis alienista

No vamos a hablar de si Romina Tejerina es "inocente", sino de si es "imputable". Por eso este no será un post sobre aborto, sino un post (ultrabásico) sobre psiquiatría forense, y me parece que lo más económico sería empezar a leerlo por el punto 5.


1. Trailer de la película del caso

Si queremos puntuar bien la secuencia de hechos, esto empezó el 1º de agosto de 2002. Ese día Romina Tejerina fue a buscar a una de sus hermanas a una bailanta en las afueras de San Pedro, a 60 kilómetros de Jujuy. Un hombre la persiguió y la violó.

Flashforward a febrero de 2003; hubo embarazo, Romina lo oculta y en el interín intenta abortar. "Fui a varios médicos para que me sacaran la beba. Yo les contaba que me habían violado pero me querían cobrar 300 pesos. Así que me ponía la faja y hacía la vida normal”.

Out de la primera persona, seguimos en lenguaje forense: "aproximadamente a las 8, la imputada dio a luz a una niña en el baño de la casa en que vivía y, luego de higienizarse, la colocó en una caja de cartón y la apuñaló en dieciocho oportunidades, provocándole diversas heridas que, al cabo de 48 horas, le ocasionaron la muerte no obstante los cuidados a que fue sometida en el hospital donde fue trasladada por la madre de la encausada".


2. "Homicidio agravado atenuado"

Parece raro, pero así es después de todo el encuadre del caso. En principio, teníamos un homicidio agravado por el vínculo, ergo prisión perpetua. Sin embargo, el art. 80 C.P. autoriza también al juez a manejar la escala "normal" del homicidio (8 a 25 años) cuando "mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación".

Los jueces dijeron que lo de Tejerina encajaba en ese casillero, y le impusieron una pena de 14 años de prisión. Al hacer eso rechazaron el planteo de la defensa, que había planteado que la violación le ocasionó a Romina una total negación del embarazo, y que esa crisis le generó un episodio psicótico que desembocó en el homicidio.


3. Breve desvío sobre el "infanticidio"


Hasta 1994, el Código Penal incluía la figura del "infanticidio" dándole una pena mucho más baja a la madre que "para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare la influencia del estado puerperal". El eufemismo de "para ocultar la deshonra" suponía, con una moralina vetusta, que había embarazos deshonrosos. Esta derogación fue discutida por algunos (ver los argumentos de Zaffaroni, citado en este artículo de Alicia Ramos). A mí en su momento no me parecía justificado sostener ese tipo de homicidio "privilegiado", cuya pena máxima era de sólo seis años, y que podía incluso ser perpetrado con tal descuento por los parientes; vale decir, que estoy de acuerdo con la derogación (algo más dirá sobre eso Argibay en su voto, así que véanlo en el fallo linkeado abajo si el tema les interesa).


4. La Corte rechaza el recurso

El último capítulo de la saga judicial iba a rodarse en la Corte. A principios de este mes Irina Hauser tenía el dato de que Lorenzetti, Zaffaroni, Maqueda y Fayt iban a votar por reducir la pena al mínimo, lo cual le hubiese permitido a Tejerina salir en libertad condicional (el "beneficio" que es viable desde que se han cumplido dos tercios de la condena).

Esto no sucedió así y Lorenzetti abandonó el barco; al final el único que siguió la variante "reductiva" fue Maqueda. Fayt y Zaffaroni votaron por revisar el encuadre de imputabilidad de Tejerina. Los demás dijeron que el fallo en sí no dejaba traslucir arbitrariedades. Aunque, en realidad, ya veremos, tres de ellos no dijeron.

...

Debo decir que al leer este fallo iba con la idea de encontrarme con razones precisamente como las que dio Carmen Argibay, que no hizo lugar al recurso. Porque ella votó fundando, cosa que no hicieron los otros jueces, que fallaron por el art. 280. Es lo que se llama el "certiorari" criollo, una -discutida pero muy útil- norma del Código procesal que permite a los jueces de la Corte Suprema prescindir de "motivar" su rechazo en el fallo que se notifica a las partes (aunque en un legajo interno que circula en la Corte obviamente la causa se estudia, y suponemos que por la trascencencia de esta se habrá mirado a fondo)

  • (Pero por la misma trascendencia, la Corte tenía la obligación moral e institucional de poner "en letras de molde" -arcaica expresión que suele usar la presidenta CFK- que la sentencia apelada no era arbitraria y por qué pensaba eso).
Argibay. la única que no defeccionó, hace un típico voto de esos en los que la Corte mira el fallo apelado y se limita a comprobar si lo que decidieron los jueces es groseramente arbitrario. Estamos de acuerdo con eso como principio general, por la sencilla razón de que de lo contrario se "ordinariza" el recurso extraordinaria; hagámanos cargo que la Corte no puede revisar una por una todas las causas del país y entonces hace un examen que sólo debe centrarse en cosas muy evidentemente erróneas.


5. Ahora sí: la mala tesis "alienista"

Medio convencidos, pasamos a leer la disidencia de Zaffaroni (con Fayt) y se nos da vuelta el panorama: se puede ver que el Tribunal que confimó la imputabilidad de Tejerina trabajó con una idea (muy) errónea de qué cosa es la inimputabilidad.

En general, el sentido común suele identificar inimputabilidad con "locura" en sus variantes más caricaturescas, la del tipo que se cree Napoleón y cosas así. La versión refinada de esa idea es la "tesis alienista", que durante mucho tiempo se manejó en nuestro derecho, entendiendo que la "alteración morbosa" equivalía únicamente a un cuadro mental clasificado de alienación. Esto está mal, porque hay muchas otras situaciones donde el sujeto es jurídicamente inimputable aún sin problemas en sus procesos volitivos e intelectuales, si se revela con una disfunción seria en su esfera afectiva, lo que perfectamente le puede impedir "comprender la criminalidad del acto" (art. 34 C.P.). La crueldad en la conducta, la impulsividad en la ejecución del hecho, la apatía posterior, todas cosas chocantes que -en un contexto "normal"- serían agravantes, en estos casos son precisamente las señales de una posible inimputabilidad, que debe ser bien estudiada.

Al contrario, lo actuado muestra que al juzgar la causa se confundía el concepto de saber con el de comprender, que es otra cosa distinta, y que no fue al menos clara y debidamente establecida en el caso:

(...) la afirmación a la que se reduce todo el fallo según la cual si al momento del hecho la imputada no hubiera comprendido la criminalidad de su acto no"[hubiera podido] revivir en su relato posterior tantas particularidades de su conducta [pues] tal estado, de haber existido realmente, no le hubiese permitido recordar las circunstancias vividas con tanta claridad y detenimiento", no es más que una afirmación que sólo encuentra fundamento en la voluntad de quien la sostiene y que sin basamento alguno decide nada menos que sobre la capacidad de culpabilidad de una persona.

Y no sólo el de Romina Tejerina, sino muchos casos se siguen resolviendo muchos de estos casos con un criterio alienista oculto, con una acepción ramplona del "sabía lo que hacía" ... sólo porque lo pudo recordar.

Luego el voto de disidencia sigue marcando varios problemas serios del fallo jujeño, diciendo cosas que nos convencen sinceramente de su arbitrariedad. Vaya, por todas, esta sola.

La decisión tuvo como pilar un paupérrimo peritaje oficial en donde una situación tan compleja pretendió resolverse en poco más que una carilla.

No tengo dudas que un examen psicolaboral promedio debe tener el doble que eso; y sin embargo, ahí estaban decidiendo nada menos que de la imputabilidad de una persona en un hecho tremendo. Para colmo, ese dictamen se basa en una sola entrevista; que se hizo diez meses después del hecho, y no hay -como hubiera debido haber- ningún intento de reconstruir el estado de la psiquis de Tejerina al momento del hecho, que es lo que nos importaba.

Citas de Mariano Castex mediante, esta disidencia de ZF despotrica luego obiter dicta contra "dictámenes que contienen enunciados absolutamente acientíficos, presentados bajo la forma de evidencia científica" y "peritos oficiales que en algunas oportunidades confunden su misión con la del acusador público". A lo que se suma, agregamos, displicencia de los jueces, que suelen remitirse pilatescamente a la "conclusión" en lugar de llegar ellos mismos a ella, estudiando también las pericias de parte (a las que se les suele negar entidad de modo bastante apresurado).


En fin

"Tejerina" da para mucho; vale la pena leer la otra disidencia (Maqueda) que puntúa cierta apatía del Tribunal de juicio por valorar las atenuantes del caso, que las relata con pasión y minucia en una narrativa impecable, y que concluye en que el caso tenía que salir con pena mínima.

Aquí, lo que me interesa es divulgar el craso error de la tesis alienista, deacreditada conceptualmente pero viva en la práctica de casi todos nuestros medios, de algunos de nuestros tribunales (¡y de no pocos peritos!). Y parece que hasta en la Corte Suprema, a varios se les pasa de largo.


Lnks

- La película completa del caso, verdaderos "reportajes" en el sentido amplio de la palabra; en dos versiones: nota vieja de Josefina Lecitra para "Rolling Stone"; nota de Leila Guerriero en la revista de "La Nación" de hoy.

- Fallo completo de la CSN en "Tejerina".

- Los mensajes y los silencios. Mario Wainfeld -con citas que nos involucran- hace en P12 de hoy una nota dominical donde habla de "Patti" y de "Tejerina" y de una Corte muy motivada por cuidar su imagen, pero despreocupada por motivar sus sentencias.

- Para profundizar sobre psiquiatría forense: El dilema acerca de la imputabilidad de las personalidades psicopáticas, de Nicolás Laíno (archivo .pdf), de la biblioteca de los amigos de Pensamiento Penal, sitio al que recomendamos re-visitar, ahora en versión remozada.

10 comentarios:

  1. Buenisima la explicacion. Apta para legos como yo.

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  2. Dr. Gustavo Arballo:

    Excelente el comentario al fallo.

    Respecto a la tesis alienista me animo a agregar algo más ( esperando no redundar ), se debe advertir que desde el momento que se resolvió el fallo Tignanelli se han proyectado las enseñanzas de la doctrina elaborada por Frías Caballero confutando la tesis “alienista” ;postura que tiempo atrás aparecía como dominante.


    La psiquiatría forense argentina, siguiendo las directivas de la escuela “alienista”, identificaba el concepto de alienado mental con el de
    “alteraciones morbosas e insuficiencias de las facultades”
    Por tal motivo, allí donde el articulo 34 inc.1 del C. P dice “ alteraciones morbosas de las facultades” debe leerse simple y llanamente , “ alineación mental”.

    Este criterio declara “a priori” la imputabilidad de todos los llamados semialienados, cualquiera sea el compromiso de sus funciones volitivo-afectivas.


    En consecuencia se confundía la “conciencia lúcida” con la “conciencia valorativa”.

    Para Vicente P. Cabello -quien se lo cita varias veces en el fallo- , en el “porque” de los hechos esta la razón por la cual se excusa o se inculpa.
    En definitiva, cualquier tipo de anormalidad que impida comprender o dirigir las acciones alcanzará para encuadrar la enfermedad del imputado dentro del esquema previste por el Art. 34 inc.1 del C.P.

    Saludos,
    Seba

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  3. Muy interesante y didáctico el artículo.

    Me quedé con las ganas de leer más sobre las tesis alternativas al alienismo, que prima facie parecen ser más "riesgosas" para el magistrado, en el sentido que se abriría la puerta a considerar inimputables diversos cuadros, condiciones, episodios o estados que, si bien -estimo- analizados extensamente por la psicopatología forense, no parecen tan inequívocos como la "alienación".

    Me temo que el link de Laíno no funciona; deberé contentarme por ahora con el fallo CSJN.

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  4. Perdón por esta irrupción irrelevante, pero estimado Andy Tow: el link que mencionás efectivamente no funciona, porque la web de Pensamiento Penal está siendo objeto de una importante remodelación, empero en breve éste artículo (como otros tanto o más interesantes) estará disponible.

    Un abrazo.

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  5. Hola Gustavo, como siempre, un gusto visitar tu blog.

    En primer lugar, el link al trabajo de Nicolás Laino está funcionando bien en nuestra revista, pero para el caso que persista el inconveniente, les paso los datos a los interesados http://www.pensamientopenal.com.ar/33laino.pdf

    Bien logrado tu comentario, poniendo de relieve uno de los graves problemas de la administración de justicia contemporánea (y no tan contemporánea), como lo es el análisis de la culpabilidad del agente.

    En este tema subsisten prejuicios e ignorancia por parte de los jueces en general, y una muy mala formación al respecto. La confusión entre "saber" y "conocer" que bien describís (y que desnudan F/Z) es moneda corriente, y la cuestión no sería tan grave si no fuera porque la capacidad de culpabilidad es un concepto eminentemente jurídico.

    Este fallo exterioriza otro de los graves problemas actuales en materia de suministro de poder punitivo, como lo es la liviandad en la determinación de la pena, donde la diferencia entre 4, 8 ó 14 años de prisión son cuestiones meramente circustanciales y que no merecen grandes fundamentaciones (a este respecto hay que recordar la crítica de la CSJN en "Miara").

    En resumidas cuentas, en lo particular me queda un sabor un poco amargo con este caso "Tejerina", y la sensación que al correr de los años, habremos de visualizar este caso como otra de las irracionalidades del sistema judicial argentino.

    Te mando un fuerte abrazo y cordiales saludos al resto

    Mario Juliano

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  6. Muchas gracias a todos.Ahora corregí el link del post que re lleva al pdf.

    (Nota mental: qué chiquito es nuestro mundo; si yo le dijera a alguien del 90 % de la gente que conozco "el link del post que te lleva al pedeéfe" a lo sumo podría llegar a entender algo que pasó con un cajero electrónico; salvo en los que viven en algún mircroclima por razones profesionales, la "brecha digital" es enorme).

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  7. Una cosa más a Andy,

    efectivamente es difícil.

    Dos casos muy mediáticos tuvieron discusiones muy finitas en cuanto a esto mismo: "Barreda" (el dentista platense que mató esposa, suegra e hijas), "Cabello" (113 puñaladas a la novia).

    Barreda, por ejemplo, salió 2 a 1 en el tribunal que lo juzgo, no fue un fallo unánime.

    Esos casos estaban medio dudosos.

    Otro lío es que cuando hay inimputabilidad sin alienación, el tratamiento puede no ser "manicomio", cosa que tb explica el artículo.

    Entonces, pasa esto, ¿cómo pensamos que hubiera recibido la sociedad una declaración de inimputabiliad de Barrera / Cabello, con los jueces diciendo que lo hacían así aplicando el beneficio de la duda, y sin darle al monstruo encierro en loquero?

    Mi intuición es que al tribunal en cuestión todo el foro público lo haría papilla, de "La Nación" a "Cronica" pasando por "La vaca".

    Esto hace que en la práctica, muy pocos casos "finitos" de inimputabilidad pasen por el filtro del sistema judicial.

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  8. Gustavo, me gustó mucho su artículo.
    Y su comentario que antecede, ha dado justamente en el punto qe quería compartir.
    La presión de los medios, que se refleja necesariamente en una de la comunidad local, opera de modo decisivo a la hora de evaluar la imputabilidad en casos "finos" , como Ud mismo los define.
    Menudo tema si tenemos en cuenta que se trata de la vida de una persona...
    Abrazo
    Portuario (2)

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  9. Gente, un aporte que puede tener relación con el caso de marras:

    http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1679-D-2008

    Salu2.

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  10. hola entre de casualidad entre tantos post de este caso...me sirvio bastante para comprender ya q esta semana debo exponer el caso en la facultad gracias!

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