El fallo de Oscar Pistorius



The fastest thing on no legs

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Uno de los fallos más interesantes que hemos leído en los últimos tiempos no viene de un órgano jurisprudencial puro y duro, sino del Tribunal de Arbitraje del Deporte de Lausana (al que llamaremos TAS, por sus iniciales en francés), que es como la CIJ del deporte. Allí se trató -y prosperó- el recurso que Oscar Pistorius presentara contra la decisión de la IAAF que le impidía participar en competencias oficiales de atletas "normales".

Nos gusta mucho el estilo del Tribunal, algo que ya habíamos ponderado cuando comentamos, en este post, el fallo de Mariano Puerta (cuando le redujo de ocho a dos años la pena de suspensión que le había sido impuesta por doping).

Lo que llamaremos "fallo" (técnicamente, un "laudo") es muy fácil e interesante de leer, así que les animo a que lo hagan. Me tomé el trabajo de subirlo en formato Word (son menos de 18 páginas de texto neto), y abajo podrán encontrar el link. También está el scan original en el sitio del TAS, pero pesa más de 11 megas.

Sepan desde el principio que es una resolución bien fundada en derecho, no es un fallo "buenista" (como diría Ollero Tassara) que juegue con argumentos ad misericordiam.

De hecho, el argumento de "discriminación" que introdujo Pistorius en base a la Convención de Derechos de las Personas con discapacidad fue rechazado, porque esa Convención dice (art. 30.5) que las personas con discapacidad pueden participar en igualdad de condiciones con las demás. Es decir, que no tienen un derecho absoluto a hacerlo, sino que está condicionado a que no lo hagan con ventajas.

Por ejemplo, pensemos en un nadador que tenga amputados los brazos y que use prótesis de tipo "patas de rana". Es casi seguro que tendría una ventaja sobre los nadadores no discapacitados. Pero en cambio, si usara una prótesis distinta, que no le representara ventaja, este mísmo concepto ("en igualdad de condiciones") le da un derecho a no ser excluido de las competencias.


El caso y el concepto de "ventaja"

Despejando hojarasca procesal, bastará con decir que todo el caso gira en torno a una norma que prohíbe a los corredores

.... el uso de cualquier dispositivo técnico que incorpore resortes, ruedas o cualquier otro elemento que dote al usuario de una ventaja sobre otro atleta que no utilice ese dispositivo.
El TAS llama a esta regla 144.2(e) una "obra maestra de la ambigüedad". Barrunta que toda cosa que tenga naturaleza elástica podría considerarse un "resorte" (y así la goma de las zapatillas lo sería). De todos modos, el TAS no se encandila con la cuestión semántica de si las prótesis Cheetaah que usa Pistorius son o no un "dispositivo" en los términos de la norma citada (no tienen partes mecánicas, no tienen tampoco "resortes") sino en si le dan o no le dan ventaja. Definiendo "ventaja" como una ventaja global neta (overall net advantage), lo cual es, ya veremos por qué, muy importante.

Eso era lo que tenía que probar la IAAF para excluirlo. Y por eso el Tribunal se enfoca en averiguar si la IAAF demostró bien que la ventaja de Pistorius era patente. Básicamente, no se hace en el laudo un juicio al caso, sino un juicio al juicio (en este caso, al juicio de la IAAF).

Así, al examinar pruebas y pericias, constata que, contra lo que podría parecer, las prótesis no le dan a Pistorius un paso más largo que el de los atletas convencionales, ni le insumen un tiempo de apoyo (de contacto con el suelo) menor al que usa para impulsarse en cada paso la pierna humana.



Foto de Reuters donde se ven las prótesis en detalle. Cada par cuesta 20000 euros.



Sí es claro que las prótesis Cheetaah llevan a ejercitar un tipo distinto de locomoción con respecto al que mecaniza el pie humano. Que en algunos aspectos es más eficiente, sobre todo, porque parece haber un menor gasto metabólico en el esfuerzo. Uno de los tests cuantificó esa ganancia específica en un 25 %, lo cual parece ser una tremenda ventaja. Pero no hubo luego confirmaciones de ese rango.

Ahora bien, el tribunal encuentra que el estudio que hizo la IAAF al tratar la petición de Pistorius se hizo con una metodología que sesgaba los resultados. Al ponderar el comparativo entre Pistorius y atletas sin prótesis la IAAF tomaba los trayectos de velocidad lanzada, que es la parte en la que las prótesis sí parecen representar una ventaja, sin tomar en cuenta que la aceleración inicial es mucho menor y por ese lado traen desventajas. Si en la distancia de 400 metros, el relegamiento inicial se ve neutralizado, es porque en los tramos finales Pistorius luce mucho menos extenuado que sus compañeros de carrera y en la recta final, a la que llega último, sobrepasa a seis de ellos (y si la carrera fuera diez metros más larga, bien podría ganarla). Miren:





Aunque al final parece que tuviera caja de quinta, es claro que Pistorius es más lento en la partida. Pero la IAAF no parece haber estudiado bien a fondo cuánto menos porque, como dijo uno de los especialistas, "nosotros estamos bucando cuáles son las ventajas, no las desventajas" (de las prótesis). Lo que debió haber considerado la IAAF era la ventaja neta, para lo cual, obviamente, tenía que tener en cuanta las desventajas.

Mecánicamente, hay otros items que puntúan con ventajas y desventajas. Un elemento duro como la "cuchilla" en la que calzan los muñones transmite mejor al piso la potencia de los muslos. Pero también Pistorius da ventajas porque se priva, notoriamente, de la propulsión y el empuje adicional dado por los gemelos y por la que aportan también las articulaciones y tendones flexibles del pie humano.

En este juego de elementos de diversas implicancias, la prueba con la que contaba la IAAF resultaba insuficiente para probar la ventaja, dice el Tribunal. Y mencionó el hecho de que las Cheetaah se han usado en la elite paralímpica a lo largo de una década, sin que ninguno de sus usuarios tuviera registros competitivos con respecto a los atletas no discapacidtados, lo cual permite suponer que no debe haber en abstracto una ventaja sustantiva para los que usan tales prótesis.

El TAS dijo al respecto que la cuestión tenía que evaluarse en base a un "balance de probabilidades", lo cual hace más factible que un nuevo proceso de la IAAF satisfaga la carga de la prueba (es más fácil de superar que otros estándares más exigentes como el de "más allá de toda duda razonable" que aplicamos en casos penales).

Así las cosas, el fallo que le da a Pistorius el derecho de participar en las competencias de la IAAF es cuidadoso de aclarar además qué cosa no decide. Declara que la permisión es "para el caso" específico de esta prótesis y de este corredor, para esta prueba específica. Para evaluar si hay o no hay ventajas, dice, cada caso deberá ser analizado separada y específicamente, on its merits. Y también puede ocurrir que al cabo nuevos y mejores estudios demuestren la ventaja que -muchos suponen- Pistorius sí tiene, pero que no aparece por ahora nítidamente acreditada conforme a ese "balance de probabilidades".

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Posdata.
Para clasificar a los juegos se necesita acreditar un tiempo de 45,55 segundos , y la mejor marca de Pistorius es de 46,33 segundos. Tiene hasta julio para salvar la brecha. Si no lo logra, de todos modos podría ser escogido por su país, con independencia de su tiempo, para estar en la posta 4 x 400.

- Texto de la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad, de 2006. Está en vigor -internacionalmente- desde el 3 de mayo de 2008 y [UPDATE] en nuestro país, desde la semana pasada (la ratificó el Congreso por ley 26.382). Pablo Rosales, abogado especialista en discapacidad, ha escrito este comentario a la Convención (.doc).