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El fallo de Oscar Pistorius
lunes, mayo 26, 2008
De hecho, el argumento de "discriminación" que introdujo Pistorius en base a la Convención de Derechos de las Personas con discapacidad fue rechazado, porque esa Convención dice (art. 30.5) que las personas con discapacidad pueden participar en igualdad de condiciones con las demás. Es decir, que no tienen un derecho absoluto a hacerlo, sino que está condicionado a que no lo hagan con ventajas.
Por ejemplo, pensemos en un nadador que tenga amputados los brazos y que use prótesis de tipo "patas de rana". Es casi seguro que tendría una ventaja sobre los nadadores no discapacitados. Pero en cambio, si usara una prótesis distinta, que no le representara ventaja, este mísmo concepto ("en igualdad de condiciones") le da un derecho a no ser excluido de las competencias.
El caso y el concepto de "ventaja"
.... el uso de cualquier dispositivo técnico que incorpore resortes, ruedas o cualquier otro elemento que dote al usuario de una ventaja sobre otro atleta que no utilice ese dispositivo.
Eso era lo que tenía que probar la IAAF para excluirlo. Y por eso el Tribunal se enfoca en averiguar si la IAAF demostró bien que la ventaja de Pistorius era patente. Básicamente, no se hace en el laudo un juicio al caso, sino un juicio al juicio (en este caso, al juicio de la IAAF).

Ahora bien, el tribunal encuentra que el estudio que hizo la IAAF al tratar la petición de Pistorius se hizo con una metodología que sesgaba los resultados. Al ponderar el comparativo entre Pistorius y atletas sin prótesis la IAAF tomaba los trayectos de velocidad lanzada, que es la parte en la que las prótesis sí parecen representar una ventaja, sin tomar en cuenta que la aceleración inicial es mucho menor y por ese lado traen desventajas. Si en la distancia de 400 metros, el relegamiento inicial se ve neutralizado, es porque en los tramos finales Pistorius luce mucho menos extenuado que sus compañeros de carrera y en la recta final, a la que llega último, sobrepasa a seis de ellos (y si la carrera fuera diez metros más larga, bien podría ganarla). Miren:
Aunque al final parece que tuviera caja de quinta, es claro que Pistorius es más lento en la partida. Pero la IAAF no parece haber estudiado bien a fondo cuánto menos porque, como dijo uno de los especialistas, "nosotros estamos bucando cuáles son las ventajas, no las desventajas" (de las prótesis). Lo que debió haber considerado la IAAF era la ventaja neta, para lo cual, obviamente, tenía que tener en cuanta las desventajas.
Mecánicamente, hay otros items que puntúan con ventajas y desventajas. Un elemento duro como la "cuchilla" en la que calzan los muñones transmite mejor al piso la potencia de los muslos. Pero también Pistorius da ventajas porque se priva, notoriamente, de la propulsión y el empuje adicional dado por los gemelos y por la que aportan también las articulaciones y tendones flexibles del pie humano.
En este juego de elementos de diversas implicancias, la prueba con la que contaba la IAAF resultaba insuficiente para probar la ventaja, dice el Tribunal. Y mencionó el hecho de que las Cheetaah se han usado en la elite paralímpica a lo largo de una década, sin que ninguno de sus usuarios tuviera registros competitivos con respecto a los atletas no discapacidtados, lo cual permite suponer que no debe haber en abstracto una ventaja sustantiva para los que usan tales prótesis.
El TAS dijo al respecto que la cuestión tenía que evaluarse en base a un "balance de probabilidades", lo cual hace más factible que un nuevo proceso de la IAAF satisfaga la carga de la prueba (es más fácil de superar que otros estándares más exigentes como el de "más allá de toda duda razonable" que aplicamos en casos penales).
Así las cosas, el fallo que le da a Pistorius el derecho de participar en las competencias de la IAAF es cuidadoso de aclarar además qué cosa no decide. Declara que la permisión es "para el caso" específico de esta prótesis y de este corredor, para esta prueba específica. Para evaluar si hay o no hay ventajas, dice, cada caso deberá ser analizado separada y específicamente, on its merits. Y también puede ocurrir que al cabo nuevos y mejores estudios demuestren la ventaja que -muchos suponen- Pistorius sí tiene, pero que no aparece por ahora nítidamente acreditada conforme a ese "balance de probabilidades".
Posdata. Para clasificar a los juegos se necesita acreditar un tiempo de 45,55 segundos , y la mejor marca de Pistorius es de 46,33 segundos. Tiene hasta julio para salvar la brecha. Si no lo logra, de todos modos podría ser escogido por su país, con independencia de su tiempo, para estar en la posta 4 x 400.
- Texto de la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad, de 2006. Está en vigor -internacionalmente- desde el 3 de mayo de 2008 y [UPDATE] en nuestro país, desde la semana pasada (la ratificó el Congreso por ley 26.382). Pablo Rosales, abogado especialista en discapacidad, ha escrito este comentario a la Convención (.doc).
5 comentarios:
Me leí el fallo del CAS cuando salió. Como entusiasta del deporte el caso del CAS es uno de los que más transparencia dan sobre cosas que de otra forma quedan ocultas y está siempre muy buena la descripción de cada "laudo" (perdón!).
Dado que el tema la IAAF lo arregla con una batería de test que sí sean relevantes, pero las RR.PP. no le dan para hacerlo antes de los Juegos, creo que lo harán más adelante, pero seguro van a terminar cambiando las reglas para no permitirlo.
que velocidad agarra al final...
creo que se va aterminar prohibiendo...es imposible estabelcer las ventajas netas
Estimado Gustavo
antes q nada felicitaciones por el blog! Esta agregado a mi lector de rss y además esta en el blogroll de mi propio sitio (no pongo la dire porq un imbécil me censuro una vez acusandome de spamer medio y no se q mas porq en un comentario le sugerí lea un fallo q estaba en mi sitio).
Me decidi a escribir este comentario para señalarte lo q creo es un pequeño error. La ley 26382 aprueba el Acuerdo contra el trafico ilícito de migrantes entre los estados del MS. La ley que APRUEBA la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es la 26378. Además, la ley, aprobada el pasado 21/05, no fue todavia promulgada ni publicada en el BO.
Por ultimo, no esta de mas recordar que en nuestro sistema constitucional el PEN negocia y firma los tratados, el Congreso aprueba (o no) y luego el PEN debe ratificarlo.
En consecuencia la Convencion en cuestion no esta vigente en nuestro pais desde la semana pasada, y no lo estara ni siquiera cuando se publique la ley. Es necesario que el ejecutivo deposite el instrumento de ratificacion y pasen 30 dias mas (art. 45 de la convencion).
cordiales saludos
(perdon por la falta de acentos, la maquina desde la q escribo carece de ellos)
Actualización: la ley fue promulgada el pasado 6/6/8 y publicada en el BO hoy 9/6/8. Falta ahora que el PEN deposite el instrumento de ratificación.
Raft, tu predicción me parece plausible.
Julio, dos cosas.
1) Tenés razón !
2) Me había olvidado de agradecer/reconocer tu comentario anterior.
Ahora con la actualización voy a ver si edito el post, abrazo.
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