La "cláusula de gobernabilidad" es un curioso sistema que, hasta donde sabemos, rige hoy sólo en la Provincia de Entre Ríos, a través del art. 51 de la Constitución Provincial. Hay que prstar atención a lo que resaltamos en negrita:
Los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación. (...)
Existe aquí una sutil construcción en base a ese concepto de partido "mayoritario". No lo es: la verdad es que ningún partido es "mayoritario" si no tiene la mitad más uno de los votos. Pero la constitución, y la ley electoral, asumen que "mayoritario" es el que obtenga más votos que cualquier otro partido. Podría darse una situación electoral en la que un partido gana las elecciones con el 35 % de los votos y eso le va a dar más de la mitad de los escaños, deviene mayoritario por una ficción legal; mientras que el 65 % restante de los votantes ve recortada, devaluada, su representación en la Cámara.
El debate en la Convención Constituyente
Leemos en Cronista Digital una nota que pego en parte para que veamos que fue lo que se debatía en el seno de la Convención entrerriana hace pocos días:
Sin dudas, uno de los temas más preponderantes fue la reforma que se le pretendió hacer al artículo 51 de la Constitución, según la propuesta presentada por la Coalición Cívica – Partido Socialista. El proyecto, que fue desechado, proponía el sistema proporcional D’Hont para la distribución de las bancas de diputados, sin la cláusula de gobernabilidad.
El Frente Justicialista para la Victoria y la Unión Cívica Radical se aunaron en la idea de mantener la redacción de 1933 y así resguardar lo que se da en llamar la “cláusula de gobernabilidad”. Esta cláusula es la que garantiza al partido que gana las elecciones la mitad más una de las bancas de la Cámara de Diputados aún cuando no haya obtenido el 51 % de los votos.
El duro cruce de argumentaciones para defender las distintas posiciones en comisión se repitieron en el recinto. Los actores principales fueron Américo Schvartzman, que defendió al reforma al 51º, y Fabián Rogel por la UCR y el propio Jorge Busti, por el oficialismo, que respondieron al duro mensaje del convencional socialista.
El presidente del bloque del PJ, Miguel Carlín, fue el primero en defender la postura a favor de sostener la redacción vigente. Como miembro informante de la Comisión de Poderes del Estado, el convencional afirmó que el criterio de la Constitución actual es que “el oficialismo cuente con suficientes bancas en la Legislatura para llevar adelante su proyecto de gobierno”. Para Carlín de no ser así “se traba la acción legislativa, y todos sabemos que uno de los grandes males observados en nuestra provincia es la esterilidad legislativa, porque no hay un consenso de acuerdo a las directrices del gobierno”.
El ex vocal del Superior Tribunal de Justicia pidió “no cerrar los ojos frente a la realidad y a la razón sobre la necesidad de que el gobierno tiene que ser fuerte y ágil, para que sea eficaz en su acción. Se trata de que el partido ganador en las elecciones tenga el control y responsabilidad de su obra, evitando la fractura del Estado”, afirmó. Enseguida repasó la historia del sistema en Entre Ríos e hizo mención a ejemplos en el que gobierna un partido y el cuerpo deliberativo es de la oposición. Trajo a colación un ejemplo en el que el propio Jorge Busti en su segunda gestión tuvo que gobernar con un Senado de mayoría de la oposición radical y en esa gestión sólo se aprobaron dos pliegos para ocupar cargos en juzgados.
Puso en la balanza, también la necesidad de “asegurar la representación de las minorías”. Pero subrayó que “tienen la posibilidad de ingresar a través del voto proporcional con el remanente que queda en las bancas de la Legislatura”.
Así de brutal, parafraseo: si no se controla todo, no se puede mandar.
Me parece que en esa lógica totalitaria, Carlín se queda corto. Si de lo que se trata es que el ganador tenga todo el control y la responsabilidad política, ¿por qué no abolir la legislatura?
Porque la justificación política que se da en Entre Ríos (Busti dixit: "las minorías no gobiernan") inevitablemente rinde tributo a la idea de que lo que genera problemas, precisamente, es la división de poderes. Una cláusula de gobernabilidad más sincera hubiera sido esta otra: que directamente digan que el gobernador electo tiene derecho a designar a la mayoría de la Cámara, no vaya a ser cosa de que por alguna extraña alineación de factores alguna vez pueda suceder que les quede Legislativo de un color y Ejecutivo del otro.
(Otra alternativa, con menos sarcasmo, es esta: que se pasen al parlamentarismo, sistema que garantiza gobernabilidad absoluta, como subraya el criador. Nada en la Constitución Nacional lo prohíbe, es bien representativo y bien republicano)
Por otro lado: qué significa que lo que importa es que el ganador "lleve adelante su proyecto de gobierno". Esto significa abrirse a escenarios hipotéticos como aquel en que un proyecto de gobierno que rechaza el 70 % de la población, diseminada en diversos partidos, puede ser consagrado y emplazado por cuatro años ininterrumpidos -no hay elecciones de medio término- por la pura y dura fuerza de una mayoría automática que no es genuina sino ficticia.
Por qué esto es inconstitucional
Esta norma de la Constitución de Entre Ríos, que la Convención ha querido ratificar, es inconstitucional. Las provincias, aunque sancionan sus propias constituciones y con ellas adoptan sus propios principios de organización (y así, por ejemplo, bien podrían tener mandatos de gobernadores de dos años (*) o de cinco años), no pueden hacer lo que se les antoja, como bien lo advierte el art. 5 de la Constitución Nacional:
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (...)
La pregunta es si el "sistema representativo republicano" exige proporcionalidad en la representación de las minorías.
Y sí: la mejor interpretación de este principio de representatividad será la que obtenga más ajuste y menos distorsión en la escala representantes - representados. Un sistema de winner take all, como el que rige en los Estados Unidos para la asignación de electores en las presidenciales, puede llevar a las más graves distorsiones (Ejemplo, las elecciones salen 54 a 46, y los 100 electores de tu Estado van al ganador).
Si estamos de acuerdo en esto, no sólo esta lamentable cláusula queda más allá de la Constitución, sino también todo sistema político diseñado para aplastar la representación de las minorías hasta el punto en que no molesten en la "gobernabilidad".
Es cierto que la representatividad puede tener casos especiales donde hay relaciones no proporcionales entre votantes y representados. La escala uno a uno es imposible y el D´Hont es una simplificación. Pero los "pisos" altos, y los sistemas fijos, no son cabalmente representativos y no pueden ser usados para conformar cuerpos plurales.
Lo mismo digo del otro nefasto sistema que se postula con mucho gancho, como sucedáneo virtuoso de la malquerida lista sábana: el de las circunscripciones uninominales. Con circunscripciones uninominales, un partido te gana todos los distritos por ocho puntos y siendo primera minoría obtiene una representación parlamentaria hegemónica (literalmente, todos los cargos), algo que falsea por completo la imagen parlamentaria de la voluntad electoral.
En estos casos, hay representantes que no representan a nadie -porque están de más, porque exceden en número la base de electores de su partido- y otros votantes agraviados a quienes el sistema les niega o menoscaba su representación.
Mi conclusión: si Entre Ríos insiste en este sistema, alguna de las minorías plausiblemente perjudicadas está en condiciones de litigarlo y la Corte Suprema de la Nación debe invalidarlo con una reformulación activista de qué cosa debe ser un gobierno representativo y republicano, hoy.
(*) Editado del post original: erróneamente decíamos que dos años era la regla en EE.UU., mala cosa el posteo de trasnoche. Aunque es verdad que casi todas constituciones estaales empezaron con mandatos bianulaes, incluso anuales algunas, hoy todas menos dos tienen el módulo de cuatro años, como ya explicábamos en este post sobre reelecciones, sobre un falso principio constitucional que quería imponer Mariano Grondona. Agradecemos a La Res Pública por el comentario que motiva esta rectificación.
Lnks
- Entre Ríos: Constitución y mala política, un post de Apuntes del Subsuelo.
- Web de la Convención Constituyente de Entre Ríos.
Una aberración en verdad esto de garantizarse la mayoría. Es como si dijeran: parlamento, si, pero no tanto como para que sea en serio.
ResponderBorrarUna payasada. Si es tan fácil armar un sistema electoral que arroje ese resultado sin ser tan burdos...
ResponderBorrarSobre EEUU, tenía entendido que sólo Vermont y algún otro estado tenían mandatos de dos años. Me parece poco, pero igual es un buen argumento contra quienes dicen que "hay demasiadas elecciones" (recientemente, Gustavo Posse).
Alejandro, los que tienen mandatos de dos años son Vermont y New Hampshire (y al menos en Vermont siempre están tratando de reformar la Constitución para pasarse a la regla de 4). En este pdf podés ver una tabla comparativa de las const. en USA, con los límites a las reeleciones del Ejecutivo.
ResponderBorrarCorregimos entonces, aclarando que el bianual era el sistema que la mayoría de las constituciones tenía originalmente.
Off topic o bonus track, lo que quieran: el año pasado estuve charlando con el Chacho Carlín, en el encuentro de la AADC de Paraná. Muy gentil, muy político. Yo no lo conocía, me vino a ver por una exposición mia que le interesó porque comparaba constituciones provinciales, y me contó que estaba dejando el Superior Tribunal y estaba muy entusiasmado con su futuro rol en la Convención Reformadora, de la que por otro lado es la Constitución que ha permanecido más tiempo sin cambios. Quizá tendría que haber aprovechado yo y usado esos dos minutos para hacer lobby en contra de la cláusula de gobernabilidad, antes que quejarme en un blog seis meses despues. Ah, l’esprit de l’ecalier ...
Excelente lo tuyo. Un buen punto de partida para proponer tests de constitucionalidad a sistemas electorales.
ResponderBorrarComo buen empirista que quiero llegar a ser, no puedo menos que señalar el fracaso absoluto de esta cláusula incluso en sus términos pragmáticos. Entre Ríos no se ha caracterizado en los últimos años como un ejemplo de gobernabilidad y estabilidad estatal. Además, esta norma pudo haber sido gran responsable de los dos peores años que tuvo ER, cuando Montiel gobernó con la legislatura (y Busti, desde el Senado y con llegada directa al Cabezón) en contra. Montiel tuvo que llegar a la chicana de no publicar en el boletín oficial las leyes que le salían en contra.
Santa Fe tiene un engendro parecido. No es la (difunta) ley de lemas, o las internas abiertas obligatorias y ridículas. Tiene un sistema de lista incompleta, y el remanente de lo que corresponde al winner se reparte por D'Hont. Un mamarracho. Pero zafa un poco mejor del test de (in)constitucionalidad que le aplicaste al de ER.
En santa Fe es parecido, la constitucion provincial dice
ResponderBorrarARTICULO 32. La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado.
Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento.
La constitucion es del año 1962, cuando gobernaba el desarrollismo, y el Gob. Binner acaba de manifestar su intención de tratar de reformarla en un proyecto consensuado entre toda la ciudadanía
Me parece un interesante aporte para la discusión de los sistemas electorales provinciales.
ResponderBorrarGustavo, que en general la separación de poderes plantea problemas de gobernabilidad no me caben dudas. Semejante sistema está diseñado justamente para que se gobierne lo menos posible, es decir, para no favorecer los cambios y solo permitirlos cuando mayorías inequívocas en los tres poderes del Estado los apoyan.
Por cierto, iba a decir lo mismo que Apio Claudio y Ulschmidt, que el sistema es similar al santafesino, aunque menos explícito. La mayoría se asegura en Diputados, pero no en el Senado, elegido por distritos uninominales. En la medida que se favorezca a la cámara de origen para la sanción de las leyes, no parece haber necesariamente una situación de hegemonía absoluta.
A propósito, me parece que este sistema de "navette" (cuando una ley pasa de una cámara a otra hasta ser sancionada) es mucho más responsable del gobierno dividido que el sistema electoral en Argentina. Ningún otro país del mundo con "navette" otorga semejante paridad a ambas cámaras. El origen de esta institución es bastante oscuro (no he encontrado que Alberdi se refiera al respecto) y se reproduce en todas las provincias con legislaturas bicamerales.
Tengo mis dudas que pueda declararse fácilmente inconstitucionalidad del sistema electoral. Primero, porque no es el único que apunta a mayorías forzadas. Segundo, porque rige desde 1933 aparentemente sin que su constitucionalidad haya sido puesta en duda. Tercero, no creo que haya muchos antecedentes en que la Corte Suprema decida sobre la validez de sistemas electorales locales. En Santiago del Estero fue la Corte local la que declaró inconstitucional el sistema juarista en 2005, debe decirse, bajo una intervención federal.
buenisimo gustavo. super inconstitucional, ojala se pudiera hacer algo. salute
ResponderBorrarPara seguir disintiendo con RG (ya parece en joda esto) estoy totalmente en desacuerdo con la idea de que "gobierno representativo" requiere proporcionalidad. EEUU, Inglaterra, Francia, etc., ¿no son gobiernos representativos? La proporcionalidad es sólo una de muchas maneras de traducir votos en bancas. Y, como el teorema de Arrow muestra, ninguna es fiel en esa traslación. Pero si quieren los "corro por izquierda": sólo Condorcet es "auténticamente" representativo, y por ende ni siquiera la RP debería valer.
ResponderBorrarPor otra parte, como Gustavo mismo admite la proporcionalidad siempre es impura. ¿Qué magnitud es la mínima para garantizar proporcionalidad? (Pensemos que con M=2 se eligen diputados nacionales en muchas provincias). ¿Qué umbral viola el principio? ¿Qué pasa con los mixtos? Incluso dada cierta distribución de votos un sistema de RP (D`Hont) podría arrojar una representación menos proporcional que la que arrojaría un sistema mayoritario. Es raro, ¿pero en tal caso que se hace? ¿Se anula el resultado?
A decir verdad, me quedo anonadado con esto, pense que no existía en ningún lugar. Uno lo ve en los libros de Politico y de Constitucional cuando estudia Sistemas Electorales, con sus respectivas críticas y no debe existir constitucionalista que se muestre a favor de semejante aberración.
ResponderBorrarSin palabras!
criador, ya nos vamos a encontrar en la esquina! es tu problema habitual viejo: si es o no contrario a la constitucion no depende de gustos o de peleas de intereses. el derecho tiene algo para decir al respecto, autonomamente. pero bueno, pero ok, las cosas son mas complicadas y yo al menos no me puse a argumentar sobre el tema (igual, es inconstitucional clarito como el agua -del riachuelo)
ResponderBorrarCriador, en EEUU y Reino Unido todos los distritos electorales de la cámara baja tienen magnitud uno. Lo mismo en Francia, donde además hay segunda vuelta entre los más votados si ninguno alcanza la mayoría absoluta. En tal caso no hay diferencia entre proporcional y mayoritario.
ResponderBorrarEn Argentina ningún distrito electoral tiene magnitud uno. Me parece que la desconfianza ante los sistemas mayoritarios pasa por su sensibilidad al gerrymandering. Ver por ejemplo las Comunas en la Capital: tardaron años en acordar los límites y aun no han celebrado elecciones.
A mí me parece que hay sistemas más representativos que otros. Y que cualquier sistema que distorsiona la voluntad mayoritaria tiende a ser menos que más, y eso incluye los colegios electorales, la fórmula Sáenz Peña y los sistemas como el entrerriano. Lo cual no quiere decir que automáticamente no sean "representativos" o "republicanos", ipso facto inconstitucionales. Pero eso tampoco quita que sean mejorables, y que por lo tanto la Convención desperdició su oportunidad de mejorar la representatividad.
El problema no es que estos sistemas tengan imperfecciones en la representación, el problema es que están diseñados para que las minorías no molesten. O, dado vuelta: para que las mayorías hagan lo que quieran.
ResponderBorrarSi la Corte Suprema de los Estados Unidos se mete precisamente en algo tan fino como el dibujo de los distritos para evitar el gerrymandering, eso demuestra que lo que pensamos en abstracto (intervención judicial) no es una locura.
Ya sé que hay muchas maneras de interpretar conceptos de la constitución, desde "representación" hasta "propiedad". Esto no significa que cualquier versión del conepto de "propiedad" sea compatible con la constitución tal como la tenemos que leer hoy. De entre las varias versiones posibles, yo quiero que las provincias estén obligadas a atenerse a la mejor interpretación de este principio de representatividad, que no es el sueño púber de una representación perfecta, sino la idea más rastrera de una representación que no esté sesgada por default para el lado de las mayorías, podando la voz de las minorías.
A mí me parece muy irresponsable dibujar un conflicto entre "representatividad" y "gobernabilidad" y decidir que en el choque siempre tiene que ganar la "gobernabilidad". Más que nada porque la "gobernabilidad" es algo abstracto, conjetural, mientras que el agravio en la representación es clear and present.
Detalle: el art. 38 CN asegura a los partidos "la representación de las minorías". La forma estándar de leerlo (Cam Nac Electoral, Bidart Campos) es que esta garantía rige para la vida interna de los partidos, pero no para el diseño de sistemas electoral.
Aclaro un punto: a veces uno tiene que mirar con criterio los argumentos comparatistas. Por ejemplo, winner take all en el colegio es una locura y una aberración, por más que sea el sistema que tiene EUA hace dos siglos y por más que nadie esté pensando en cambiarlo.
Jajaj, hace poco te vi por Mendoza y Miñones -desventajas de ser famoso-, la próxima andá armado! A ver, si es inconstitucional por no ser "representativo", estoy en desacuerdo. Me parece claro que la Constitución argentina habla de gobierno representativo por oposición a "directo" (la "democracia de los antiguos" de Constant), y no para denotar un gobierno "proporcional". Por eso no entiendo por qué un sistema que premia a la mayoría (con el cual votaron los italianos hace unos días, por ejemplo) no sería representativo.
ResponderBorrarAndy: justamente lo que digo es que no puede considerarse que los sistemas mayoritarios violen la noción de "gobierno representativo", porque indudablemente EEUU, Francia, Inglaterra, etc., lo son! Cuál sistema es mejor o peor -en mi visión- depende del contexto y de los valores que se busquen priorizar. Pero ambos me resultan (a mí y a británicos, estadounidenses, canadienses...) totalmente compatibles con el gobierno representativo.
Gustavo: no comparto en lo más mínimo. Hay toda una enorme literatura sobre accountability electoral que dice que los sistemas mayoritarios favorecen el control de los votantes sobre los representantes porque favorecen la identificabilidad de los responsables por las decisiones tomadas. ¿Por qué esto implicaría un "agravio para la representación"?
Ahhh... ¿que significa la CN en su artículo cinco cuando habla de 'representación'? ¿Originalism o living constitutionalism? Lo llamo a Toni Scalia para tantear la primera opción. No lo veo tan claro como vos Gus; entiendo el cuestionamiento, pero no se si el Criador no tiene razón en esta. Si bien es poco 'representativo', no es si el sistema es tan burdamente inconstitucional como para justificar una intervención federal. Seguro creo que el sistema de circunscripciones uninominales es poco representativo pero válido. Saludos.
ResponderBorrarCriador, entendí tu comentario, solo apunto que allá el sistema mayoritario se aplica a distritos mínimos, magnitud uno, entonces el efecto del sistema está muy acotado, entonces lo que se discute es si el dibujo del distrito cumple ciertos principios - cosa que dicho sea de paso hay que demostrar ante los tribunales, y no en abstracto sino con datos demográficos y electorales (y regresiones de Goodman y otras yerbas).
ResponderBorrarYo tengo mis dudas si el sistema entrerriano es tan inconstitucional como dice Gustavo. Me tomé el trabajo de analizar los resultados de las elecciones en la Provincia desde 1983. La tabla indica las bancas que cada partido obtuvo de más o de menos con el sistema entrerriano respecto a un D´Hondt sin piso con una magnitud de 28 diputados provinciales.
Año /1ro/2do/3ero
1983 / 0 / 0 / 0
1987 / 1 / -1 / 0
1991 / 1 / -1 / 0
1995 / 1 / -2 / 1
1999 / 0 / 0 / 0
2003 / 2 / -1 / -1
2007 / 0 / 0 / 0
Se aprecia que el efecto de la "cláusula de gobernabilidad" ha sido muy marginal, incluso favorece en 1995 a un tercer partido. La desviación máxima a favor del ganador sucede en 2003 y es de 2 bancas, o sea +-7% respecto al D´Hondt. Si me preguntan a mí, eso no es suficiente para ser inconstitucional. Antes que eso habría que abolir el 3% del Código Electoral Nacional, que en 2001 privó de representación en Diputados a casi un cuarto de los votantes afirmativos de la Provincia de Buenos Aires, repartiendo bancas con una desviación de +-17% respecto al D´Hondt sin piso.
Claro que es posible con un sistema como el entrerriano que un buen día el primer partido obtenga 20%, los siguientes 19%, 18%, 17%, y así, de manera que la desviación será de por arriba de +-20%, entonces habrá un caso concreto para litigar. Pero antes de eso, declararlo inconstitucional "preventivamente" o "por principio" no parece muy razonable.
Ahora, si el problema es que el sistema está diseñado para que "la minoría no moleste" o que "la mayoría haga lo que quiera", lo cierto es que las mayorías que ha consagrado en la práctica el sistema entrerriano desde 1983 han sido mínimas: uno más que la mitad de los diputados. Esto implica que en los últimos 24 años la minoría solo necesitó que un diputado de la mayoría no esté presente o cambie su voto para bloquear cualquier iniciativa del gobernador.
Andy,
ResponderBorrarLa Cam Nac Electoral validó el "piso" (caso "Méndez, Hector O.", acá en acrobat).
El fallo –entre otras cosas muy malas- tiene algo que es verdaderamente idiota: Dice que como “todas las fuerzas políticas al iniciarse cada contienda electoral se encuentran en idénticas condiciones, y sometidas a las mismas reglas”, está todo bien, porque “una vez conocidos los resultados de cada elección no es el legislador quien coloca a los partidos en diferentes condiciones sino que éstas resultan de las preferencias manifestadas por el electorado" . Es como si yo digo: a partir de ahora sólo van a votar los que tengan bienes inmuebles, y eso no es discriminatorio porque no estoy decidiendo de antemano quién va a votar y quién no, además la ley le permite a todos comprarse casas.
El punto de la repercusión es interesante. Dos cosas al respecto. Primera, dando vuelta el criterio de la Cámara Electoral, yo diría que si un sistema es potencialmente injusto, no debería ser validado aún cuando la paridad existente hace que no haya arrojado grandes distorsiones. La segunda línea es más interesante, creo: ¿no será que la paridad se mantiene porque el mismo sistema incentiva a ella?
Criador:
De acuerdo, hay más accountability, pero estamos hablando de representación, no de accountability. Luego, un gobierno hiperconcentrado (unitario, sin control judicial, con parlamento y ejecutivo en el mismo bote) te daría accountability máxima en esos términos; el problema es si es el único valor al que debe apuntar un sistema. Es como los juristas que se emocionan con la "seguridad jurídica" y suponen que ese es el único valor del mundo, aunque sea la seguridad jurídica de un ayatollah.
Las frases hechas sobre etimología constitucional ayudan a veces, no siempre. Quiero resaltar de qué estamos hablando, que no es moco de pavo: de una filosofía jurídica que dice que es indispensable que un partido asuma todo el control cuando gana, así sea por medio punto. Uno conjetura si ese calculado achique representativo de las minorías no ganadoras (usualmente, la que gana también es minoría) no provoca trastornos y la estabilidad / gobernabilidad que quiere ingenuamente cristalizar se le escapa por otro lado.
El constituyente de Entre Ríos acá viene a “corregir” explícitamente la voluntad del electorado y en eso hay un problema de constitucionalidad serio, lo representativo puede venir en muchas formas y sabores, hasta en la problemática circunscripción uninominal si querés, pero lo que no puede hacer una constitución es usar un doble estándar para traducir votos en bancas según se trate de oficialismo u oposición.
(Por la misma regla de tres, yo creo que sería inconstitucional un sistema que perjudique a las mayorías y sobrerrepresente minorías, por eso es que he cambiado de idea de lo que pensaba hace mucho tiempo y ahora creo que la Ley Bignone es inconstitucional en tanto premia groseramente a las provincias chicas, en una Cámara pensada en base proporcional).
Gustavo, el fallo de la CNE me parece bastante pobre. Igual es posible advertir en él el conflicto entre gobernabilidad y representatividad, o como dicen algunos estudiosos por ahí, eficacia y democracia.
ResponderBorrarUno de los principales problema de la democracia es precisamente establecer una autoridad que sea lo suficientemente fuerte como para llevar adelante políticas eficaces pero al mismo tiempo no tanto como para evitar que esas políticas lleguen a colisionar con los derechos y garantías. En criollo, que tenga poder suficiente para hacer lo que quiere pero no tanto para hacer lo que se le cante. Esta tensión es inevitable y es de esperar que algunos prefieran un gobierno eficaz pero no tan democrático mientras otros prefieren uno democrático aunque no sea tan eficaz. De todas maneras a todos nos interesa, supongo, alcanzar el "justo medio" y por eso discutimos.
En cuanto a si el sistema incentiva la paridad en forma similar a como un sistema mayoritario fomenta la competencia bipartidista, en mi opinión sería un punto a su favor. Entre Ríos ha tenido desde 1983 una alternancia entre radicalismo y justicialismo que no han conocido otras provincias, incluyendo las grandes como Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Cuánto de esto se debe al sistema electoral es algo a analizar, pero en todo caso es difícil sostener que ese sistema ha perpetuado en el poder a un solo partido (compárese por ejemplo con la ley de lemas santafesina).
Gustavo: creo que el centro de tu argumento es éste, así que no quiero agarrarme de cosas laterales: "El constituyente de Entre Ríos acá viene a “corregir” explícitamente la voluntad del electorado y en eso hay un problema de constitucionalidad serio".
ResponderBorrarLo que digo es que todos los sistemas electorales hacen eso. (http://es.wikipedia.org/wiki/Paradoja_de_Arrow). No existe la traslación "pura" de las preferencias individuales en colectivas; ningún sistema electoral permite eso. Y en la CN, honestamente, no encuentro una prohibición de adoptar sistemas mayoritarios (o proporcionales con premio) en las normas provinciales.
En cuanto a la accountability, creo que es un componente central de todo "sistema representativo". De mínima, la democracia es un mecanismo de remoción periódica de malos representantes, y la accountability fortalece el poder de los votantes en esa tarea. Por lo tanto, si aceptamos que:
(a) la accountability es parte central de la representación;
(b) los sistemas mayoritarios fortalecen la accountability;
entonces debe aceptarse que (c) los sistemas mayoritarios no sólo son constitucionales sino que fortalecen un componente central de la representación política.
Andy: entiendo el argumento del gerrymandering. En ese caso, no sería inconstitucional el sistema mayoritario per se (que es lo que plantea Gustavo, y que yo no comparto), sino su puesta en práctica por las autoridades. Pero ésa es una discusión posterior. En el caso entrerriano, además, tampoco se plantea esa posibilidad. Y estoy muy de acuerdo: una mayoría de +1 es ciertamente acotada, no puede "hacer lo que quiere" (lo cual requeriría dos tercios, sin contar las restricciones propiamente legales).
En la medida en que distorsión significa desigualdad, la carga de la prueba está del lado de los que prefieren la distorsión. Entonces, lo que yo tendría que buscar en la CN no es una prohibición que me lo impida, sino una permisión que la justifique.
ResponderBorrarPorque estamos de acuerdo en que todos los sistemas electorales distorsionan, pero no distorsiona lo mismo un D´Hont que un winner take all. Y un combo que otorga mayoría automatizada a la primera minoría, como este, es un winner take all disfrazado.
Son sistemas que en verdad instauran una ficción: que todo lo que formaba parte de un imaginario "programa de gobierno" ha sido la voluntad popular consagrada.
Por otro lado creo que en sociedades complejas y muy pluralistas no sólo "está bien", sino que es necesario que existan partidos del 6 %, y que tengan representación legislativa ¿o no?
Accountability es un factor importante y central para cierta literatura, pero ciertamente no decisivo para nuestro sistema al menos el constituyente no lo ha juzgado así desde que el diseño pautado permite efectivamente incómodas convivencias entre ejecutivos y legislaturas no homogéneas.
Me parece que el problema en tu argumento es que tomás tu criterio "de mínima" y lo maximizás, porque lo usás para resolver todos los tradeoffs.
Ya sabemos que una mayoría de +1 no puede hacer lo que quiera, tampoco lo podría hacer una legislatura donde todos fueran del mismo partido. El punto es que la mayoría puede hacer aquí más de lo que está legitimada a hacer según su base electoral. De esta forma, decisiones críticas y controversiales que serían más estables si se hicieran por consenso pueden ser tomadas de prepo, sin necesidad de compromisos, ya que el oficialismo no tiene necesidad ni estímulo para hacerlo.
Gustavo, no te sientas mal por no haberle hecho algún alegato de oreja a C.Carlín, yo lo vengo haciendo hace bastante (compartimos algún espacio académico) y no hay caso. Lo paradójico es que Chacho tiene algunas ideas bastante progresistas en algunos puntos, pero las lealtades partidarias pueden mas.
ResponderBorrarGustavo, excelente post, como siempre.
ResponderBorrarTiendo a coincidir con vos y con los que piensan que es inconstitucional. Muy cortito: como vos decis, el problema de la representacion y el del "accountability" estan vinculados, pero no son lo mismo. Y la clausula entrerriana pega en los dos frentes: ¿que importa que yo pueda determinar claramente las responsabilidades sobre las medidas de gobierno si despues, aun cuando sea parte de un 70% que intenta "castigar" a quienes las aprobaron, no puedo hacer nada, porque mis votos se diluyen en el mar de la "gobernabilidad"? Para mi, es de locos. Aun cuando haya estado vigente por mucho tiempo.
Respecto a lo de EUA: si bien tenes razon con el tema colegio electoral, no creas que no preocupa -y mucho- la cosa. Hay permanentes reuniones academicas para discutir eso y, ademas hubo incluso un proyecto de "compact interestadual" para tratar de modificar eso -el debate sobre su constitucionalidad es otra cosa- dentro de la constitucion vigente. Los detalles, no los recuerdo bien, pero creo que tengo -o puedo conseguir facilmente- un paper que trata bien el tema, si a alguien le interesa.
Un abrazo,