Una Constitución que insiste en un sistema inconstitucional: la "cláusula de gobernabilidad" de Entre Ríos

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La "cláusula de gobernabilidad" es un curioso sistema que, hasta donde sabemos, rige hoy sólo en la Provincia de Entre Ríos, a través del art. 51 de la Constitución Provincial. Hay que prstar atención a lo que resaltamos en negrita:



Los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación. (...)

Existe aquí una sutil construcción en base a ese concepto de partido "mayoritario". No lo es: la verdad es que ningún partido es "mayoritario" si no tiene la mitad más uno de los votos. Pero la constitución, y la ley electoral, asumen que "mayoritario" es el que obtenga más votos que cualquier otro partido. Podría darse una situación electoral en la que un partido gana las elecciones con el 35 % de los votos y eso le va a dar más de la mitad de los escaños, deviene mayoritario por una ficción legal; mientras que el 65 % restante de los votantes ve recortada, devaluada, su representación en la Cámara.


El debate en la Convención Constituyente

Leemos en Cronista Digital una nota que pego en parte para que veamos que fue lo que se debatía en el seno de la Convención entrerriana hace pocos días:


Sin dudas, uno de los temas más preponderantes fue la reforma que se le pretendió hacer al artículo 51 de la Constitución, según la propuesta presentada por la Coalición Cívica – Partido Socialista. El proyecto, que fue desechado, proponía el sistema proporcional D’Hont para la distribución de las bancas de diputados, sin la cláusula de gobernabilidad.

El Frente Justicialista para la Victoria y la Unión Cívica Radical se aunaron en la idea de mantener la redacción de 1933 y así resguardar lo que se da en llamar la “cláusula de gobernabilidad”. Esta cláusula es la que garantiza al partido que gana las elecciones la mitad más una de las bancas de la Cámara de Diputados aún cuando no haya obtenido el 51 % de los votos.

El duro cruce de argumentaciones para defender las distintas posiciones en comisión se repitieron en el recinto. Los actores principales fueron Américo Schvartzman, que defendió al reforma al 51º, y Fabián Rogel por la UCR y el propio Jorge Busti, por el oficialismo, que respondieron al duro mensaje del convencional socialista.

El presidente del bloque del PJ, Miguel Carlín, fue el primero en defender la postura a favor de sostener la redacción vigente. Como miembro informante de la Comisión de Poderes del Estado, el convencional afirmó que el criterio de la Constitución actual es que “el oficialismo cuente con suficientes bancas en la Legislatura para llevar adelante su proyecto de gobierno”. Para Carlín de no ser así “se traba la acción legislativa, y todos sabemos que uno de los grandes males observados en nuestra provincia es la esterilidad legislativa, porque no hay un consenso de acuerdo a las directrices del gobierno”.

El ex vocal del Superior Tribunal de Justicia pidió “no cerrar los ojos frente a la realidad y a la razón sobre la necesidad de que el gobierno tiene que ser fuerte y ágil, para que sea eficaz en su acción. Se trata de que el partido ganador en las elecciones tenga el control y responsabilidad de su obra, evitando la fractura del Estado”, afirmó. Enseguida repasó la historia del sistema en Entre Ríos e hizo mención a ejemplos en el que gobierna un partido y el cuerpo deliberativo es de la oposición. Trajo a colación un ejemplo en el que el propio Jorge Busti en su segunda gestión tuvo que gobernar con un Senado de mayoría de la oposición radical y en esa gestión sólo se aprobaron dos pliegos para ocupar cargos en juzgados.

Puso en la balanza, también la necesidad de “asegurar la representación de las minorías”. Pero subrayó que “tienen la posibilidad de ingresar a través del voto proporcional con el remanente que queda en las bancas de la Legislatura”.

Así de brutal, parafraseo: si no se controla todo, no se puede mandar.

Me parece que en esa lógica totalitaria, Carlín se queda corto. Si de lo que se trata es que el ganador tenga todo el control y la responsabilidad política, ¿por qué no abolir la legislatura?

Porque la justificación política que se da en Entre Ríos (Busti dixit: "las minorías no gobiernan") inevitablemente rinde tributo a la idea de que lo que genera problemas, precisamente, es la división de poderes. Una cláusula de gobernabilidad más sincera hubiera sido esta otra: que directamente digan que el gobernador electo tiene derecho a designar a la mayoría de la Cámara, no vaya a ser cosa de que por alguna extraña alineación de factores alguna vez pueda suceder que les quede Legislativo de un color y Ejecutivo del otro.

(Otra alternativa, con menos sarcasmo, es esta: que se pasen al parlamentarismo, sistema que garantiza gobernabilidad absoluta, como subraya el criador. Nada en la Constitución Nacional lo prohíbe, es bien representativo y bien republicano)

Por otro lado: qué significa que lo que importa es que el ganador "lleve adelante su proyecto de gobierno". Esto significa abrirse a escenarios hipotéticos como aquel en que un proyecto de gobierno que rechaza el 70 % de la población, diseminada en diversos partidos, puede ser consagrado y emplazado por cuatro años ininterrumpidos -no hay elecciones de medio término- por la pura y dura fuerza de una mayoría automática que no es genuina sino ficticia.


Por qué esto es inconstitucional

Esta norma de la Constitución de Entre Ríos, que la Convención ha querido ratificar, es inconstitucional. Las provincias, aunque sancionan sus propias constituciones y con ellas adoptan sus propios principios de organización (y así, por ejemplo, bien podrían tener mandatos de gobernadores de dos años (*) o de cinco años), no pueden hacer lo que se les antoja, como bien lo advierte el art. 5 de la Constitución Nacional:



Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (...)


La pregunta es si el "sistema representativo republicano" exige proporcionalidad en la representación de las minorías.

Y sí: la mejor interpretación de este principio de representatividad será la que obtenga más ajuste y menos distorsión en la escala representantes - representados. Un sistema de winner take all, como el que rige en los Estados Unidos para la asignación de electores en las presidenciales, puede llevar a las más graves distorsiones (Ejemplo, las elecciones salen 54 a 46, y los 100 electores de tu Estado van al ganador).

Si estamos de acuerdo en esto, no sólo esta lamentable cláusula queda más allá de la Constitución, sino también todo sistema político diseñado para aplastar la representación de las minorías hasta el punto en que no molesten en la "gobernabilidad".

Es cierto que la representatividad puede tener casos especiales donde hay relaciones no proporcionales entre votantes y representados. La escala uno a uno es imposible y el D´Hont es una simplificación. Pero los "pisos" altos, y los sistemas fijos, no son cabalmente representativos y no pueden ser usados para conformar cuerpos plurales.

Lo mismo digo del otro nefasto sistema que se postula con mucho gancho, como sucedáneo virtuoso de la malquerida lista sábana: el de las circunscripciones uninominales. Con circunscripciones uninominales, un partido te gana todos los distritos por ocho puntos y siendo primera minoría obtiene una representación parlamentaria hegemónica (literalmente, todos los cargos), algo que falsea por completo la imagen parlamentaria de la voluntad electoral.

En estos casos, hay representantes que no representan a nadie -porque están de más, porque exceden en número la base de electores de su partido- y otros votantes agraviados a quienes el sistema les niega o menoscaba su representación.

Mi conclusión: si Entre Ríos insiste en este sistema, alguna de las minorías plausiblemente perjudicadas está en condiciones de litigarlo y la Corte Suprema de la Nación debe invalidarlo con una reformulación activista de qué cosa debe ser un gobierno representativo y republicano, hoy.


(*) Editado del post original: erróneamente decíamos que dos años era la regla en EE.UU., mala cosa el posteo de trasnoche. Aunque es verdad que casi todas constituciones estaales empezaron con mandatos bianulaes, incluso anuales algunas, hoy todas menos dos tienen el módulo de cuatro años, como ya explicábamos en este post sobre reelecciones, sobre un falso principio constitucional que quería imponer Mariano Grondona. Agradecemos a La Res Pública por el comentario que motiva esta rectificación.


Lnks

- Entre Ríos: Constitución y mala política, un post de Apuntes del Subsuelo.

- Web de la Convención Constituyente de Entre Ríos.