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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, junio 11, 2008

Retenciones: ¿qué va a hacer la justicia?

Este es el segundo post que escribimos sobre el tema. Resumiendo groseramente el primero, dijimos que la tacha de "confiscatoriedad" no era tan sólida como algunos creen; y que sí había un problema serio por el lado del "principio de legalidad": es un impuesto que tiene que fijar el Congreso, por ley. Dijimos todo esto con muchas pinzas porque no había casos análogos planteados en nuestros tribunales: más o menos lo mismo que, con mayor dedicación y detalle, diría Alberto B. Bianchi en un artículo de "La Ley" hace algunas semanas, un artículo sumamente honesto y en el que concluye que no había precedentes para hacer pronósticos fiables.

Lo que vamos a hacer nosotros, en cambio, supone una apuesta y una lectura "ambiental" de lo que suponemos que va a pasar en la justicia.


El tecnicismo de la "legitimación".

La historia judicial de este tema está condicionada por un tema "procesal". Cierta doctrina tributaria dice que para protestar por un impuesto tengo que ser yo el que lo paga, y demostrar que a raíz de eso sufrí un empobrecimiento. Ahora bien: el que paga las retenciones, y que podría presentar una demanda según estas reglas, es el exportador, no el productor. Pero como el exportador "traslada" el efecto económico de la retención, no sufre él mismo un empobrecimiento: el que se perjudica en términos económicos es el productor. Porque el exportador le va a pagar menos "anticipando" la retención ... claro que tampoco este productor no puede protestar porque no es él quien paga el impuesto.

Pero, atención, acá viene una refutación al tecnicismo. Si me preguntaban en diciembre de 2001 si se podía recuperar un depósito judicial presentando un amparo, yo hubiera dicho que era difícil, ya que desde toda la vida se dijo que el objeto de la petición en una cautelar no podía confundirse con el objeto de la demanda de fondo. Ey, ahora que lo pienso, eso fue lo que dijo la Corte en Kiper, fallo de ese mes.

Si una doctrina tan consolidadada saltó por los aires, es posible suponer que algo parecido puede pasar con el tema de las "retenciones". Tenemos la práctica tributaria de asumir sin cuestionamientos la legitimidad de una delegación tan vasta. Pero es una tradición que no ha llegado a macerarse en la jurisprudencia y sólo podíamos justificar su viabilidad en un contexto de nula conflictividad política y judicial respecto al tema, que fue el contexto que se dio hasta ahora y que el gobierno asumió como dato firme para largar la medida sin pasar por el Congreso.

Aunque ese ya no es el caso, los juces se toman muy en serio la cuestión de la "legitimación". La Corte ya dio una "señal" de eso al fallar, el 28 de mayo en "Zatloukal Jorge c/ Estado Nacional", y rechazar el amparo presentado ante ella por

"quien se limitó a invocar su calidad de “consumidor”, ya que no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes, en tanto de otro modo, se deformarían las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y la Legislatura, exponiéndolo a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares".

El fallo fue unánime.


Por lo mismo -falta de legitimación y de agravio concreto, inexistencia de una "acción abstracta" de inconstitucionalidad- se rechazó el planteo articulado por la Asociación Argentina de Dirigentes de Empresa (el primer amparo de todos, fallo de la Sala 9 del Juzg de 1ª Inst. CAdm de Capital, del 28 de marzo), y seguramente, se rechazará el planteo de acción declarativa que estará haciendo un grupo de diputados del PRO.


El caso de San Luis - y lo que va a hacer la Corte Suprema

La doctrina de Kiper fue reescrita por los mismos jueces en el caso "Smith", fallo que la Corte saca el primer día hábil judicial del año 2002 (1 feb).

Luego hubo otro fallo posterior de la Corte que tiraba abajo el corralón y la pesificación de los depósitos: fue la demanda que, precisamente, promovía San Luis contra el Banco de la Nación Argentina.

Ayer, el pronunciamiento de admisión de la Corte a la demanda de la provincia puntana fue una de las noticias del día.

¿Podría pasar ahora lo mismo? ¿Otra vez tendremos un fallo "San Luis" que rompe el aplausómetro?

Yo creo dos cosas: que a juicio de un conocedor, no es noticia, y que, o yo me equivoco groseramente, o la demanda de San Luis está condenada al fracaso.

En primer lugar, si una provincia demanda a la Nación, la Corte Suprema tiene que declararse competente. ¿Qué otra cosa podría hacer? Es su "jurisdicción originaria", definida en la Constitución. Por lo mismo que no es una noticia, tampoco es -en este caso- una "señal" de la Corte.

Por otro lado, en el fondo del asunto, el planteo de San Luis es improponible. Dice que al aumentar las retenciones, que no se coparticipan, el gobierno federal sustrae montos que serían gravados con impuestos coparticipables, como ganancias, del cual a su vez le corresponde una parte.

Esto es cierto, pero el argumento prueba demasiado: con ese criterio, ni siquiera el Congreso, por ley, podría establecer derechos de exportación. Y lo que es más, con ese criterio, las provincias tampoco podrían aumentar sus tributos, como el de Ingresos Brutos, porque perjudicarían a la Nación al captar para sí una masa mayor de dinero que de lo contrario sería "ganancia" coparticipable.

Pero atención: que la Corte rechace la demanda de "San Luis" no implica que no pueda aceptar y validar los fallos que se han dado declarando inconstitucionales las retenciones, cuando son planteados por los ruralistas.


Digresión: qué haría una Corte oficialista

Si esta fuera una corte oficialista, que no lo es, me parece que le daría una gran mano al gobierno actuando con un per saltum (como pasó en el caso del rebalanceo telefónico) y declarando la inconstitucionalidad de las retenciones.

Así como suena.

Mi visión del asunto es que el gobierno no puede retroceder por sí porque aparecería débil y cediendo autoridad frente a un sector que lo ha confrontado con espíritu faccioso. Como se dijo en cierto discurso presidencial -y aquí lo que importa es la propia percepción- retrotraer las retenciones al 10 de marzo sería como el "felices pascuas" de Alfonsín. Pero que el anulado lo haga el Poder Judicial le daría al Ejecutivo una buena ocasión para dar una pelea más virtuosa y hacer las cosas como tenían que ser desde el principio: fijar un sistema de retenciones por ley del Congreso. En donde además podrá dar prueba de su lealtad y buena fe al fijar también por ley y de modo estable, el sistema de redistribución que, como un nuevo engranaje del sistema tributario goldberg (r), se estuvo anunciando en el discurso del lunes.

A la pasada, tendríamos mucho para criticar a todo el mundo, pero si uno quiere hacer las cosas bien, no las hace por decreto: decir que voy a usar cierta plata -de ingreso, además, eventual- para hacer obras en las provincias no es descentralización, si yo, como gobierno central, mantengo el poder de decidir cuándo y dónde y delego a las provincias la sola ejecución, así que en verdad no me privo de nada, sino que además acumulo mecanismos de presión a mi favor.

Y ya que vamos de pasada, la pregunta que nos hacemos es si el gobierno puede replicar la misma coalición que le permite sentar gobernadores en el Salón Blanco para sentar diputados y senadores en el Congreso. Contra cierto saber convencional, yo creo que sí, pero también pienso que no sé si puede usar al punto los mismos incentivos políticos simbólicos y efectivos, o si además tiene que hacer un salto de calidad, reconfigurar el esquema "retentivo" para pasar de pantalla a algo más redistributivo en serio. Nosotros estamos también a favor de cerrar las cuentas sociales.


Qué van a hacer los jueces

Anyway, cuando estaba escribiendo esto, sale Carmen Argibay a poner paños fríos y marca la agenda de lo que vendrá: la Corte, dice, podría fallar "en un año, con suerte y viento a favor". Y estaba hablando de "San Luis", que es el caso que tiene más a mano, porque es de su competencia originaria.

Así que lo que vendrá es una lenta batalla de trincheras, mucho más complicada para los litigantes que la saga del corralito, a través de la cual nos vamos a encontrar con estas cuatro tendencias jurisprudenciales:

1. El atrincheramiento en el mecánico y a mi juicio, muy opinable criterio del 33 % como regla de oro para la barrera de confiscatoriedad, fijando una línea rígida para la que no hay más razón que el capricho (y que me parece que es muy alta para algunos casos, y muy baja para otros). Nadie podrá decir nunca por qué "parte sustancial" de algo = 33 % y no a 20 %, o 45 %. Además, problema serio, el apego ciego a esa regla nos impide distinguir casos de rentas ordinarias y extraordinarias.

2. La adhesión total, pero inconsistente, al principio de legalidad tributaria. ¿Por qué inconsistente? Porque estos amparos van a desaplicar el sistema de retenciones móviles, porque se impuso por resolución ... para aplicar el que regía anteriormente, también por resolución. (Esta inconsistencia puede ser producto de que el tema se lo litiga así, y entonces los jueces no pueden declarar inconstitucional algo que no fue objetado aunque tenga en verdad el mismo "defecto").

3. El desenfadado aligeramiento de los recaudos de legitimación que a veces se exigieron para plantear la constitucionalidad de los tributos. Lo cual no me parece, diría, una mala cosa. Como ejemplo, pueden ver el fallo de Liliana Heiland.

4. Alguno va a querer darle efecto "erga omnes" a su sentencia, ordenándole al gobierno que se abstenga de aplicar las retenciones en todos los casos. Aunque no va a prosperar, porque el Estado va a apelar y la medida quedará en suspenso.

Con un poco de "viento a favor" y vista gorda, el tema eventualmente llegará a la Corte, harán audiencias como dice Carmen, y la Corte va a decir que las retenciones fijadas por resolución del MECON son todas inconstitucionales.

Pero eso no va a pasar este año.


Lnks

Roberto Gargarella hizo varios abordajes muy lúcidos al tema. Copio y pego como bonus track esto:

La Constitución no merece ser interpretada como poniendo límites a la posibilidad de que un gobierno decida, por los canales apropiados, su política económica, más allá de que dicha política sea liberal, conservadora, socialista, o alguna combinación de todas estas alternativas. El Gobierno debe tener las manos fundamentalmente libres en este respecto, y el Poder Judicial no debe aceptar ninguna invitación a invalidar planes económicos por más o menos progresistas que ellos sean. (En P12, "La respuesta constitucional")
y esto

el gobierno no puede fijar el nivel de las retenciones a través de un mero acto administrativo, o por un mero decreto: su obligación constitucional inequívoca es decidir sobre estas cruciales y socialmente divisivas medidas económicas a través de una ley adoptada por el Congreso. La Constitución es terminante en este sentido, y ninguna interpretación sensata de la misma puede contemplar una alternativa a dicho camino, que venga a debilitar la exigencia constitucional. La Constitución no pide que tales medidas económicas sean decididas por el Congreso por una mera vocación de demorar la toma de decisiones: ella advierte que es justamente en estos casos, cuando lo que está en juego son medidas susceptibles de generar desaveniencias sociales profundas, que la discusión no debe decidirse a través la voluntad arbitraria de nadie. Tales casos exigen, más que ningún otro, que quienes quieren defender un determinado punto de vista se animen a argumentar públicamente, frente a todos los demás, y que quienes están en contra de esas mismas medidas pueden decir, también en público, por qué razones se les oponen. Cuando se elude este proceso, lo que ocurre es que -como acaba de ocurrir en nuestro país- medidas, tal vez justas, tal vez bien animadas, tal vez defendibles en público, aparecen como el resultado de la imposición sectaria y por tanto injustificada, de un sector sobre los demás. (En su blog, "Derecho and Retenciones").


- Update links: Lapidaria crítica de Elémaco, que en este post reniega por la pobre redacción y motivación técnica del último decreto presidencial. De los medios de papel, lo mejor es esto: en La Nación. imperdible reflexión de Martín Böhmer, que nos explica por qué hay que celebrar el conflicto, y lo resalta como un fenomenal proceso de aprendizaje colectivo.

17 comentarios:

  1. Hoy salió una nota en la nación firmada por Bossert y Gil Lavedra donde se aferran a rajatabla al principio de legalidad tributaria, incluso extendiendo el alcance de las limitaciones materiales del art 99 inc 3 al 76. ¿Se puede atacar este reglamento delegado con fundamento en el art 99 inc 3?

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  2. Hermoso post.
    Me pregunto si lo que se discute es la retencion en si o su porcentaje y en caso que se discuta la retencion en si, si tiene algun peso la larga tradicion (mas de 40 años) del tributo (sin cuestionamiento judicial) y que jamas hayan sido tratadas en el congreso (enrtre otras cosas porque las "invento" un gobierno de facto).

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  3. En los boletines de los servicios de consultoría rural y símiles lo que está corriendo mucho es el caso Gallo Llorente (el fallo de la juez Heiland que Ud. cita ) como el más favorable a la causa contra las retenciones...
    Muy buen post el suyo.

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  4. Muchas gracias, estaba esperando su opinión sobre este tema.

    Si se las declara inconstitucionales, el gobierno deberá devolver lo recaudado? A los exportadores o a los productores?

    Saludos

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  5. Marcos.

    No me parece que cierta delegación legislativa sea incompatible con el principio de legalidad tributaria porque en cualquier caso le podría dar -el Congreso- discrecionalidad al Ejecutivo para cobrar menos impuestos. No es el sistema en el que estamos ahora, claro.

    Off topic: ¿cuántos de ustedes leyeron antes de ahora alguien que alertara sobre el problema de legitimación que tienen estas demandas? ¿Es un tema taaan técnico o es un caso de mala praxis del constitucionalismo mediático, donde el entrevistado le dice al periodista lo que éste quiere que le diga? Gustavo, Ricardo, ¿no venía al caso decir eso en la nota, ya que estaban?

    Baleno.

    Se pueden discutir ambas cosas, pero las consecuencias son diferentes. Si lo atacamos por principio de legalidad, se deberían caer todas las retenciones. Si por confiscatoriedad, habrá retenciones hasta el punto en que la justicia diga que son confiscatorias (el punto del 33 % que yo discuto)

    Ulchmidt.

    El fallo de Heiland es un ejemplo del desenfado con que nos salteamos las barreras de legitimación. La doctrina que cita es toda "doctrina instantánea": cinco trabajos del librito - suplemento especial que editó en mayo "La Ley" para que los juces tengan un libreto para fallar. Igual es una buena cosa, siempre nos pareció que el afectado real de un impuesto tenía que tener algún hueco para patalear.

    Musgrave.

    El efecto en la realidad es muy escaso. Los amparos sólo "beneficiarán" a los productores que accionaron. Encomillo porque supuestamente el Estado debería abstenerse de cobrar retenciones a los exportadores que les compren a quienes tienen un fallo favorable, pero implementar, controlar y hacer valer el cumplimiento de esta exención judicial va a costar un perú.

    Los que no accionaron, se supone que consintieron -la propiedad es un derecho renunciable- así que una inconstitucionalidad ulterior no hará que nadie les devuelva nada.

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  6. Muy interesante el artículo.
    Me quedo, igual una duda,
    Cuando menciona que el límite de confiscatoriedad del 33% no permite distinguir entre ganancias ordinarias y extraordinarias ¿A qué se refiere?
    Porque a mi se me ocurre que esa disquisición (i) no tiene sustento en la constitución (ii) tampoco en la realidad.
    Es que nuestra constitución implantó como sistema económico el capitalista y, en él, no existen las ganancias extraordinarias. Tampoco, se me ocurre, fueron dilucidadas ni por la doctrina ni la jurisprudencia (salvo tal vez derecho administrativo, sobre el que callo por no saber).
    ¿Qué son las ganancias extraordinarias? Ni Kirchner lo sabe.

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  7. Francisco,

    1. A raíz de la idea de que "la igualdad es la base del impuesto" se ha construido, diría Argibay, "frondosa" doctrina sobre lo que significa el principio de capacidad contributiva y en particular se ha admitido la idea de "progresividad" en el impuesto. Lo que implica poder captar una porción de capital o de renta marginalmente mayor en quienes tienen mayores patrimonio o ganancias.

    Cuando hablo de que me parece justo proyectar esta idea a la estructura tributaria no estoy diciendo que esto sea lo que la constitución exige, sino que es algo que la constitución permite(y que en modo alguno prohíbe, por la razón apuntada).

    2. Como punto de derecho comparado, el capitalismo no es incompatible con el tratamiento diferenciado de cierto tipo de rentas. Tampoco, como demuestra este post de Musgrave, es incompatible con una imposición mayor al 33 %.

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  8. Gustavo,

    Como siempre, muy buen post. Un detalle menor, en la cronica previa: "San Luis" no se dicto el primer dia habil judicial de 2002, ni reescribio "Kiper". Eso paso en el fallo "Smith". "San Luis" llega 13 meses mas tarde, y no hay medidas cautelares involucradas.

    A lo de fondo: los posts de Gargarella me parecen muy buenos, pero discuto eso de que no hay (no deberia haber) posibilidad de que los jueces fijen un limite a los programas economicos de gobierno, del signo que fueren. Eso se basa en la tradicion refutacion del constitucionalismo "laissez faire", desde Holmes disintiendo en "Lochner" hacia adelante. Sin embargo, y si bien coincido con vos y con RG en que el tema de la confiscatoriedad es el mas complicado y no esta exento de cierta arbitrariedad, me parece que decir que no hay limites a los programas economicos que el Gobierno puede implementar (para RG mientras obtenga aprobacion legislativa) desjuridiza el art 17 de la CN. "La propiedad es inviolable" tiene que significar ALGO. Es dificil ponerse de acuerdo en que. Concedido. Pero si no me permiten hacer el planteo (y al juez hacerle lugar) entonces la letra del 17 se transforma simplemente en una "pauta de debate" para que critiquemos las determinaciones concretas del significado de la "inviolabilidad" que haga el Congreso en cada caso y, si no nos gustan y logramos tener suficiente peso politico, podamos hacer que: 1-sean derogadas, 2-no reelijamos a los politicos que las instrumentaron (caso en el cual lo mas probable es que los daños causados por las medidas "inconstitucionales" se consolidaran sin remedio -el hecho de que quienes las instrumentaron no hayan sido reelgidos deberia, por hipotesis, probar que son inconstitucionales desde una vision mas "popular", si se quiere). Me parece sumamente peligroso decir que no hay limite alguno y que como se trata de derechos 'economicos' es una cuestion esencialmente politica. Es sabido que la mayoria de nosotros tiene un acceso sumamente restringido al proceso politico. Lobbear en el Congreso cuesta caro. El hecho de que pueda discutirse el tema tambien en sede judicial pone el debate mas cerca de todos. Por lo demas, si desjuridizamos esa norma, no veo por que no puedan desjuridizarse otras (concedo: hay algunas que, lamentablemente, nacieron desjuridizadas, bajo el manto de la "programaticidad": art 14 bis, entre otros).

    El problema aca es, fundamentalmente, de legalidad, claro. Pero me parece que no deberia limitarse unicamente a ese aspecto, sin perjuicio de que no tengo una opinion formada sobre si -en el caso concreto- puede considerarse confiscatorio el esquema de retenciones.

    Un abrazo,

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  9. gracias gustav, siempre tan generoso avec moi. una cosa, para complicar en algo mi propia posicion. yo pienso (y lo escribi asi algunas veces) que las cosas no terminan con la aprobacion legislativa, y ni siquiera con el debate legislativo, cuando de lo que se discute es de economia. el principio general, si, es -para mi- el que escribi: el congreso debe tener las manos FUNDAMENTALMENTE libres en estos temas, pero eso -para mi- no es lo mismo que decir que puede hacer absolutamente cualquier cosa en materia economica. me interesaria decir, con mas tiempo, en algun momento, mas claramente, que la constitucion no es absolutamente inocua al respecto, aun cuando deba leersela siempre como ampliamente receptiva de planes economicos diversos. pero, para poner un caso, si un plan economico implica afectar sistematicamente los intereses fundamentales de algun grupo, ese plan esta en problemas. y creo que uno debe ser exigente en cuanto a lo que requiere este segundo principio. pero en fin, todo se complica un poco, siempre

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  10. Mas claro ahora, Roberto. Como vos decis, todo se complica un poco. Pero la realidad es, en general, complicada. Coincido con que la Constitucion no es inocua en el tema (no lo es, creo, en casi ningun tema) y pienso que esta bien que asi sea. Tb coincido en que debe haber un margen importante, y que para cambiar el sentido economico de un pais no debe ser necesario, en ppio, cambiar la Constitucion. Creo que en el fondo, en algo estamos de acuerdo: el problema central es que siempre quedan excluidos los intereses de mas o menos los mismos sectores (y no me estoy refiriendo para nada al conflicto actual por las retenciones). Disiento con la necesidad de que el perjuicio a los intereses de un grupo deba ser sistematico para que el plan presente objeciones constitucionales "sustanciales", aunque reconozco que es dificil trazar lineas en esto. Podria pensarse en el caso de un avance tan grande sobre los intereses fundamentales de algun sector que una sola medida bastaria para cuestionar la legitimidad de la decision. Si se me permite la analogia, tu posicion va para el lado de la Corte en "Tobar" donde dijo que la ley de deficit cero era inconstitucional en tanto establecia como sistema (y sine die) el recorte de los ingresos de un sector para pagar deuda publica (redistribucion que, por encima, me parece bastante regresiva, no?). Estoy totalmente de acuerdo con esa vision, pero quizas mi posicion va un poco mas alla y en casos concretos, mas alla de la presencia o ausencia de sistematicidad en el perjuicio, pueda considerarse inconstitucional una medida economica. Y pienso en las consolidaciones de largo plazo de la deuda estatal por daños fisicos a las personas, o donde los acreedores son ancianos, entre otros.
    Gustavo, super interesante tu lectura sobre lo que haria una Corte "oficialista", pero...no crees que declarar la inconstitucionalidad, aunque sea por razones de legalidad, "desautorizaria" a la presidente, que ha estado enfrentada con el sector de los ruralistas con posturas muy firmes y defendiendo lo hecho?
    Abrazos a todos,

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  11. Rg / Seba,

    Creo que está bien que pensemos en un control de equidad estructural, más allá de la legalidad, que sea capaz de superar el plafón artificial con que irán a evaluar la "confiscatoriedad del 33 %".

    Otro punto que por ahí da para post aparte: ¿puede el impuesto tener fines extrafiscales? Supongamos que a mí, Estado, me parece inconveniente que la gente fume y beba alcohol. Que no soy tan paternalista como para prohibirlo, pero que quiero "disuadir" al ciudadano, encareciendo su precio. ¿Podríamos aceptar que esos productos van a estar sujetos a cargas especiales, incluso superiores al bendito 33 %? (Respuesta: ya lo están).

    También podríamos pensar en otros ejemplos menos "paternalistas" (poner impuestos más altos a naftas contamienantes y desgravar las ecológicas).

    Creo que en ambos casos se justificaría la imposición como una forma de poner en el precio la externalidad negativa de la actividad gravada (esto es: problemas que causan los borrachos, polución).

    En fin, hay varias formas de justificar el fin extrafiscal del impuesto, y esto les generaría un trastorno a los que quieren simplificar todo reduciéndolo a una cuestión de "por ley y menos del 33".

    (Digo esto, y es pertinente acá, porque una de las razones declaradas de la política de retenciones es la de que se quiere "contener" el proceso de "sojización"; el tema daría para más, y podemos discutir la idoneidad del medio, pero es evidente que forma parte del arsenal argumentativo con el que cualquier fallo tendría que lidiar)

    (PD. Corregí la referencia que me señala Seba: el caso a que aludía, obviamente, no era "San Luis" sino "Smith".)

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  12. Gustavo: me parece que la discusión de la confiscatoriedad es muy endeble, desde el punto de vista del término "confiscatoriedad", como el del "arbitrario 33%". Por qué 33%?, En el Impuesto a las Ganancias los sujetos con mayores rentas pagan el 35%? Más 21 de IVA sobre los cosumos, más otro montón de gabelas... Creo que el 33 se cae de un plumazo. Aunque siempre entendiendo la confiscatoriedad en razón de un solo tributo (?)
    La adhesión de plano a la legalidad tributaria, puede ser una de las vías, porque cuánto tiempo le llevaría a alguien demostrar el perjuicio que le produce ese gravamen?
    El efecto erga omnes solo puede ser fruto de algún delirio mesiánico de un juez un poco mediático...
    Hace un tiempo, en una charla en el CPCE Bulit Goñi dijo con razón que todas las garantías constitucionales tienen que ser analizadas... lo cual no me parece mal, así como también partamos desde el artículo 1º de la CN, ya que estamos... si tardan un año que entonces me expliquen para qué sirve ese librito que me han hecho llevar en la mochila...
    ... y para qué sirve tener ese librito preesente, si no es para cuestionar y defender...
    En el fallo San Luis la cuestión es distinta, porque desde el punto de vista de legitimación, dicha provinca es la única que no ha firmado pactos fiscales y otras yerbas luego de la reforma de la constitución, y por eso puede reclamar la garantía que prescribe el art 7 la ley de coparticipación, "El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley."

    En primer lugar, la Provincia de San Luis es la única provincia legitimada, porque no firmó

    Ni la LEY 24.130. Acuerdos entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
    No formó parte del Pacto Federal para el Empleo, La producción y el Crecimiento
    Ni la LEY 24.699. Prórroga del Pacto Fiscal-Modificación de la Distribución del Producido de los Impuestos sobre Combustibles, Ganancias y Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.
    Ni la LEY 25.235. Compromiso Federal.
    LEY 25.400. Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.
    DECRETO Nº1584/01. Ratifícanse el Compromiso por la Independencia, el Acuerdo de apoyo institucional para la gobernabilidad de la República Argentina y la segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.
    LEY 25.570. Acuerdo Nación - Provincias sobre la relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado entre en estado nacional, los estados provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
    La cuestión es que todas estas especies de leyes convenio "tergiversaron" la garantía del art 7, y adivinen cuál fue la pcia que no ratifico?
    Además está la cuestión "temporal" de esas leyes convenio, la última fue en febrero de 2002, para cerrar los porotos en medio de la crisis... y después de ahí se establecieron las retenciones -a otra alícuota-, pero de ese tiempo a esta parte han engrosado los caudales públicos de tal manera, que ese monto coparticipable puede ser estimado con un par de economistas y actuarios que sepan del tema... seguro que sería mayor al que actualmente reciben...
    Sin dejar de lado cómo viene la cuestión de la adjudicación de recursos para determinados gastos en el presupuesto nacional, y toda la cadena inexplicable de manos por las que pasa el dinero en concepto de retenciones a las exportaciones agropecuarias hasta hacer efectivo el gasto público, es decir, mediante la prestación de bienes públicos...
    Este es un intríngulis que va desde el art 1º CN en adelante, el fallo puede ser jugado y extemporáneo, ounonosabequé...mientras tanto, uno puede opinar,
    Saludos

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  13. MTX

    En numeros estimados y redondeados, a recaudación total de Nación en 2007 es de 200.000 millones (incluyendo contribuciones de seguridad social), y lo que se distribuye a provincias es 55.000 millones.

    Así que -ya en el escenario pre retenciones- estamos lejos del 34 % del art. 7 de la Ley de Copa.

    Discrepo con vos en algunos aspectos:

    - Cualquier provincia podría reclamar por eso, aún cuando haya suscripto esas leyes.

    - La consecuencia de esa demanda no sería en ningún caso la anulación de tributo alguno, sino la fijación de nuevos porcentajes en la distribución primaria. Pero siendo esto una materia tan difícil, escapa del alcance de una resolución judicial dirimente, es como si mañana se presenta un grupo de trabajadores reclamando la operatividad de la norma que les da recho a un porcentaje de las ganancias de la empresa (14 bis CN). La Corte podría lidiar con esto con pronunciamientos exhortativos, pero estamos hablando de la cuestión más complicada de todas, así que nuestra fe en la jurisdicción aquí es limitada.

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  14. Gustavo y demás:

    Muy bueno el post. Como siempre muy completos e informativos.

    Sólo creo que el eventual fallo de la Corte puede llegar a ser indiferente, ya que como bien sabemos no siempre se cumple lo que el poder judicial dicta.

    Además el P.J pocas veces se hace cargo de hacer efectivas sus sentencias.
    Parece que con escribir unas cuantas fojas es suficiente para modificar la realidad.


    Un abrazo

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  15. Interesantes los comentarios.
    Respecto de la violaciónd el principio de la no confiscatoriedad, les recomiendo lean el fallo "MARDRA S.A. C/ PEN S/ AMPARO" que lo pueden encontrar en diario judicial.
    El juez federal de Mar del Plata analizó en el fallo, cuya acción fue planteada como acción declarativa de certeza y él le imprimió la vía del amparo, los principios de no confiscatoriedad, razonabilidad y de igualdad ante las cargas públicas.
    Respecto de la legitimación consideró a la actora con agravio suficiente para la promoción de la acción, ya que acreditó su calidad de productora agropecuaria.
    Los restantes fallos, excepto el del JF10, sólo han resuelto las medidas cautelares, restando resolver la cuestión de fondo. Hacen su principal incapié en la delegación inconstitucional a la luz de la reforma de 1994.

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  16. El fallo ese me parece una payasada.

    Está en este link.

    Dice por ahí:

    "la norma resulta inaplicable por la forma en que se instrumentó ya que sólo tuvo en mira un objetivo fiscalista y no fue creada como instrumento de política económica".

    Absurdo criterio: los impuestos "fiscalistas" no son aceptables. De donde sacó eso, por Dios. Todo el sistema tributario sería inconstitucional.

    Aparte de que el fallo hace las cosas al revés: está tan apurado por decir que las retenciones son inconstitucionales que ni siquiera hace el tratamiento del principio de legalidad, prescinde explícitamente de él.

    Lo cual es un grosero error técnico: primero hay que decidir la cuestión de la competencia del que dictó la norma, y sólo después la razonabilidad de la misma.

    Y hasta tiene errores de ortografía, hablando de los "poll" de siembra.

    Es un juez oficialista que le está haciendo un favor al Estado: tira un fallo tan malo que no resiste una apelación.

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  17. Es verdad Gustavo, por eso mismo recomendé el fallo para que se lea, ya que me llamó la atención que no hiciera una sola mención al principio de reserva legal, y para estar atento a estas cosas.
    El fallo la verdad me pareció excesivo en cuanto a algunos fundamentos, ya que entra a analizar demasiado una cuestión de política económica, materia que no está reservada a la revisión judicial.
    Si la medida es estrictamente fiscalista, solo puede ser reprochada mediante un órgano político como es el congreso, mas no por el judicial, que no puede entrar a analizar el mérito, oportunidad o conveniencia de una medida.
    Creo que en Cámara ese fallo tiene que caer, al menos que la actora haya apelado también por agraviarse de la sentencia si es que efectivamente planteó en la demanda la cuestión de la delegación inconstitucional, cosa que desconozco.
    racuna@summaconsultores.org

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