Tres mitos jurídicos populares: featuring “la patada alevosa” y otros cuentos

Para romper un poco la sequía de posts, salimos del paso con un mix de “mitos jurídicos populares” que acaso tenga continuidad más adelante. Si tienen alguna sugerencia (más mitos) posteen o maileen.


Un crimen alevoso

Esta palabra ha traspasado el contexto de lo técnico y se usa una vez tras otra en la lengua popular. Lo que hace el gobierno con las retenciones es alevoso, escuché el otro día. En la cancha, “fue una patada alevosa”, ranquea muy alto. En la acepción "vulgar" que yo registro, se usa el término “alevoso” como un calificador -superlativo- de la intensidad de un agravio. Una segunda acepción popular, minoritaria, tiene el sentido de equiparar lo “alevoso” a lo que se hace “delante de todo el mundo”, sin tomar prurito alguno para evitar ser detectado. Y “alevosía” no es técnicamente eso.

La verdad es que la acepción técnica de alevosía como agravante tiene que ver con quien comete el delito de modo de que lo hace sin riesgo y sobre seguro. Es la acepción original de la palabra en el diccionario de la RAE.


alevosía
(De alevoso)
1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
2. f. Traición, perfidia.

El ejemplo de manual es el que espera detrás de una puerta con un revólver a la víctima y la mata a traición. Jurídicamente, muy pocas cosas son “alevosas”.

En algunos libretos de Chespirito, vía México, a veces un personaje acusa a otro de hacer cierta cosa, como robarse un sándwich, “con premeditación, alevosía y ventaja”. Pero en nuestro derecho la premeditación y el “plan” previo, con engaño o sin él, no es condición necesaria ni suficiente de la alevosía (puede haber “predispuesto” la situación, o simplemente “aprovecharse” de ella) y lo mismo ocurre con la“sorpresa” o la “ventaja” (el que estando armado mata a alguien desarmado, lo que no es de por sí "alevosía").

El tema de la "alevosía" es importante (homicido con alevosía es homicidio "agravado", art. 80 C.P., con pena de prisión perpetua, frente a los 8 a 25 años de la escala en el homicidio "simple"), y tan apasionante como impreciso (acaso: es apasionante porque es impreciso). Pero sépanlo, el 99 % de las veces esa palabra está mal usada.


Todo lo que no es delito está permitido

Este nos tiene cansados. Medios tradicionales y blogueros suelen sobrevalorar la importancia de decisiones tales como “El Tribunal Superior de Quimeylandia decidió que no son punibles las descargas P2P” como si de eso se siguiera que uno tiene un derecho constitucional a bajarse el disco de Patito Feo gratis.

El razonamiento implícito es que si no voy a ir preso por algo, entonces tengo derecho a hacerlo. Pero la verdad es que existe un amplio espectro de conductas prohibidas sin tutela penal, y el bien jurídico en cuestión se protege a través de sanciones civiles o administrativas. En el caso de las discográficas, su accionar actual es perseguir civilmente, no penalmente, a quienes descargan música de la red (un ejemplo, acá: la efectividad de esta estrategia, muy dudosa, diremos).

Veamos otro caso: copiarse en un examen no es delito, pero no se puede hacer, porque hay una sanción administrativa para el alumno o aspirante que lo hace (exclusión de la materia, eventual suspensión o expulsión en la universidad o escuela o concurso).

Otro caso más, el de la –ya inevitable, a nuestro juicio- tendencia a despenalizar el consumo de estupefacientes para consumo personal. Esto no significa que Ticio efectivamente pueda tener equis cantidad de cocaína. Igual le pueden allanar su casa, y cuando se la encuentren se la van a secuestrar. Despenalizar no siempre es permitir.


Lo podemos hacer mientras sea “sin fines de lucro”

Otro bluff que se propaga seguido por internet y que tiene que ver específicamente con el uso de propiedad intelectual protegida. El otro día lo aclaraba bien Andy Ramos, a raíz de un caso donde se demandó a fans que traducían series de TV para agregarles subtítulos (es este post).

Como varios mitos, es una “media verdad”: es posible que el autor licencie su obra a través de Creative Commons (como este blog) y prevea sí la libre distribución a quienes no hacen uso de la obra con fines de lucro. Pero es una excepción, no el régimen general.

Imagínense un caso de propiedad “física”. Ticio, pasado de merca, se apropia del buey de Juliano y lo usa para sí. Se descubre, Ticio es condenado. Lógico. Ahora bien, si Ticio en lugar de apropiarse del buey se lo dona a una congregación, o lo suelta en el campo, o hace cualquier otra cosa que no le traiga ventaja a él, pero sí lesión (perjuicio) al dueño, en todas estas variantes su acción es antijurídica.

Y sin embargo, por alguna extraña razón, hay quienes creen que no está prohibido distribuir material sujeto a derechos de autor, mientras lo hagan sin cobrar por eso.

Esto también tiene influencia sobre los quantum indemnizatorios. Siempre, la medida de la reparación ha de ser la medida del perjuicio del titular de derechos (en estos casos, lucro cesante), y no la de la hipotética ganancia del infractor, que en estos casos es nula.

(Otra variante de este mito es apelar a la expresión de que tal cosa se difunde “con fines didácticos”. Derechos de cita y fair use aparte, no hay un bill de indemnidad general para lo que se haga con fines didácticos. Ticio no le puede donar el buey que le robó a Juliano a la Facultad de Veterinaria para que lo estudien.)