Art. 57. -- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
Sabemos que el sistema fue importado de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo I, Tercera Sección, Cláusula 4.
The Vice President of the United States shall be President of the Senate, but shall have no Vote, unless they be equally divided.
(El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate).
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El mismo sistema se difunde en el modelo constitucional argentino, aplicándose en casi todas las Constituciones Provinciales, incluso las que tienen una sola Cámara. Tambien en la CABA, donde Michetti podría votar en contra de un proyecto impulsado por Macri (?).
Alberdi no había previsto el tema en el "Proyecto de Constitución" que incorporó a la segunda edición de las "Bases". De hecho, ni siquiera había en él un vicepresidente permanente.
El asunto debe haber sido captado por los constituyentes de 1853, Gorostiaga y compañía, en la Alfajorería Merengo, quienes cubriendo el bache replicaron el sistema americano, de vicepresidente permanente, elegido en tándem con el presidente, y que fungiera como presidente del Senado.
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Entonces, ¿por qué se dispuso que el vicepresidente desempate?
Lo explica Hamilton al final de la Carta 68 de El Federalista, del 12 de Marzo de 1788,
El hecho de que se nombre a una persona especial para el puesto de Vicepresidente ha sido objetado no sólo como superfluo, sino también como perjudicial. Se sostiene que hubiera sido preferible autorizar al Senado para que eligiera dentro de su seno al que fuera a ocupar ese cargo. Pero hay dos razones que parecen justificar las ideas de la Convención acerca del asunto. Una es que para asegurar que siempre haya una decisión final en ese cuerpo, es necesario que el presidente tenga únicamente un voto de calidad (casting vote). Y sacar el senador de un Estado de su banca, para ponerlo en la del presidente del Senado, sería cambiar respecto a ese Estado un voto fijo por un voto eventual. La otra razón es que como el Vicepresidente puede sustituir ocasionalmente al presidente en la suprema magistratura ejecutiva, todas las razones que recomiendan el modo de elección prescripto para aquel se aplican con gran fuerza a la manera de designar a este otro.
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O sea que la razón básica sería esa de que se quería preservar la igualdad de los Estados.
Ahora bien, ¿no hay inocencia -real o fingida- en Hamilton, que no se daba cuenta que el Vice iba a votar según y conforme lo dijera el Presi, y que esto era una forma de consolidar el poder de "la suprema magistratura"?
No tan rápido. Sería impropio decir que había "partidos" en el sentido moderno del término, pues funcionaban como un agregado de lealtades, consensos y favores personales sin una estructura permanente. Además, atenti: en el plan constituyente "originario", no se elegía una "fórmula", porque la Constitución (luego enmendada en ese punto, en 1804) disponía que el segundo más votado para presidente -el jefe de la oposición, diríamos hoy- fuese el vicepresidente.
Esto no quita que, luego de la Enmienda XII, con el advenimiento del sistema de partidos, el "casting vote" del vice haya mutado en un mecanismo más para reforzar el poder del Presidente.
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En EE.UU. en un principio los empates fueron muy frecuentes, lo cual se explica porque en su etapa fundacional era un Senado "chico", de sólo 26 miembros.
En wikipedia hay una lista completa con los casos en que el Vice desempató, y el récord lo tiene Madison, 29 veces en cuatro años. Cheney, el actual, desempató ocho veces en ocho años. Gore, que también estuvo ocho años, desempató cuatro veces. Se registran en total 244 casos, sin que aparentemente haya habido un solo caso, en tiempos modernos, donde el vicepresidente es el segundo de la fórmula, de un desempate "adverso" al partido del Ejecutivo. O sea que por ese lado estaba bien la arenga de Pichetto.
Update. Crítica señala los otros casos de Presidentes del senado que desempataron, aunque ninguno de ellos fue un "vicepresidente electo": (A) julio de 2001, el radical Mario Losada, presidente provisional del Senado, votando para pasar la Ley de Déficit Cero que impulsaba De la Rúa, (B) Juan Carlos Maqueda, PJ, mayo de 2002, votando para aprobar el proyecto de derogación de la ley de subversión económica.
Quizá alguien pueda aportar data al respecto si hay otros casos.
Bonus track: El presidente de la Cámara de Diputados
Este "otro" Presidente, que es un diputado que se elige por votación de sus pares, no tiene dedicada una previsión constitucional expresa. Su caso está normado en el propio reglamento de la Cámara.
Veamos,
Art. 40. — El presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.Los diputados son 257, pero los que votan, en condiciones normales, son 256. El diputado presidente sólo vota para desempatar.
Art. 41. — El presidente tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, sólo podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el diputado que lo está reemplazando.
Dado que el presidente yanqui no puede introducir legislación, no podría haber casos de vices que voten contra un proyecto presidencial. Buscando, tampoco encontré en los últimos 200 años que vices rechazaran un proyecto apoyado por el presidente. El único caso que encontré es de cuando presi y vice se elegían en forma separada, y eran de partidos distintos.
ResponderBorrarO sea que Cleto ha innovado...
Pregunta: ¿cuál es la razón histórica por la que el derecho de desempate del Presidente del Senado (Vice de la Nación) se encuentra consagrado nada más ni nada menos que en la Carta Magna y, por otra parte, idéntico derecho del Presidente de Diputados está previste en un simple reglamento de cuerpo?, siendo que siempre se previó un Poder Legislativo nacional de tipo bicameral.
ResponderBorrarSi la respuesta a este interrogante puede encontrarse, explícita o implícitamente, en la excelente narración del autor del blog, pido disculpas, pero no me cierra ese punto.
Un abrazo.
criador
ResponderBorrar"cuando eran ... de partidos distintos"
fdr-chacho
krish-cleto
en el 2000 plantee que parte del problema era que el autista dormilon no reconocia que era socio mayoritario, pero socio al fin, de una coalicion
y lo comparé con la situacion de dos inversores en un joint venture, contra una s.a. pyme donde la vicepresidencia fuera la mujer del self made man a la cual el gerente le dice "firmá acá"
cf
petit alfonso - el vitor
cotur-cabezón
cotur-rucucu
K - manco
debe ser por eso, que evito invertir en empresas donde la affectio societatis no está
ej. metrogas, en ese entonces, en plena puja british gas / repsol
hoy telecom, yoyegas vs werthein
Bueno, no hay razón Matías.
ResponderBorrarPor empezar en 1853 se olvidaron de copiar esa parte de la Constitución americana que dice que "La Cámara de Representantes (nuestros diputados) elegirá su presidente y demás funcionarios".
Y por seguir, copiarla no hubiera resuelto las cosas porque esa frase no dice que ese presidente deba uno de sus diputados (¿podría ser un tercero?) ni que tenga voto de calidad, eso es cosa de la "práctica constitucional" macerada en el tiempo).
No es la única "omisión" constitucional, todo el tema de "acefalía" más allá del vice está regulado por ley, cuando convendría que esté en la Constitución (y Nazareno pudo haber sido presidente de este país, si no fuera porque se plantó ¡el Escribano Echegaray!).
Gustavo, disculpá si mi pregunta interrumpe el tema del que se discute.
ResponderBorrarTe cuento mi situación: termino la secundaria este año y voy a seguir Derecho.
Me siento un poco ajena en los post que discuten ese tema: no voy a asistir ni a la UBA ni a la UNLP, ni a Palermo o USAl, universidades de las que hablan bastante por acá.
Vivo en Paraná, no pienso ir a Buenos Aires y mis opciones son 3:
UNL, UNR o UCA Paraná.
La última solo la contemplo a instancias de mi viejo que quiere que me quede en la ciudad, pero el programa y la facultad en si son tan nefastos que ni modo.
Así que eso deja UNL o UNR en carrera. Me podrías aconsejar sobre alguna?
Sé que la UNL tiene "prestigio", pero millones de trabas de cursado y con un plan de carrera de 6 años, lo corriente es que la mayoría se recibe a los 8. Sobre la UNR se que es más accesible, pero fuera de eso, me gustaría que me hables sobre lo académico y ventajas de una u otra.
Gracias!
Ana
Ana,
ResponderBorrarLa verdad es que tengo poca información como para aconsejarte, y hay muchos factores a considerar.
Si alguien tiene información desde el lugar de los hechos, lo animamos a que aporte acá.
No me imaginaba que el panorama en la UNL era tan trabajoso.
En abstracto, yo te diría que si la alternativa es pasarse ocho años estudiando, prefiero recibirme en una facultad de rango medio y perfeccionarme en una buena en posgrado, algo que de todos modos casi siempre se tiene que hacer.
Voy a la UNL, el plan de estudios, en papel, es buenisimo.
ResponderBorrarSin embargo en lo funcional la facultad deja muchisimo que desear, fue una gran decepciòn y el próximo año me transfiero a la UNR.
La UNL es un desastre, no vas a entrar a cursar ni en pedo después de primer año, el único en el que se garantiza un sistema de "cursado seguro".
Para cursar una materia no sólo necesitás una correlativa, sino un determinado número de materias aprobadas, puesto arbitrariamente por el titular de cada cátedra, por ejemplo, para cursar penal parte general te piden casi 15 materias, cuando si fuera por correlativas la podrías hacer tranquilamente teniendo constitucional y civil 1, que cursas en primer año.
Las clases son siempre "magistrales", cero relacion alumno profesor, nunca un puto trabajo práctico, siempre teoria, teoria y teoria, y salis (si no te desanimaste antes y terminas la carrera) con conocimiento pero sin saberte desenvolver en nada.
En el plan hay 42 materias... yo tengo 13 en cuarto año.... y porque no sólo el cursado es una lotería, sino porque el sistema de examinación es completamente arbitrario: te libretean, te desaprueban porque los profesores manejan un porcentaje de aprobación que no debe exceder el 30%, y te bochan segun como se levantaron.
En la UNR el programa no es tan actual, la carrera es más corta (35 materias, estipulado en 5 años, casi siempre se cumple en ese tiempo). Además en la UNR hay dos materias prácticas donde te evalúan patrocinando casos reales, cosa que en la UNL sólo pasa si por algún acomodo con la Franja Morada (que domina desde el centro de estudiantes hasta el decanato) entrás a la clínica jurídica,q ue tiene un cupo de 10 personas.
Finalmente, en la UNR no tenés trabas para cursar. Quizás no entres en la mejor cátedra, pero en la UNL ni sisquiera entrás en una.
Espero que te sirva mi consejo: inscribite en la UNR y no pierdas el tiempo que perdí yo en Santa Fe.
Ah, coincido con Gustavo, hacé si o si posgrado, porque si no no conseguis laburo nunca más.
ResponderBorrarEn ese sentido la UNL tiene posgrados excelentes, de muy buen nivel y mejores que los de ninguna facultad en la zona. Pero claro, olvidate que alguno baje de casi 10 mil pesos.
mando un chivo gracias!
ResponderBorrarTaller:
Selectividad y Delitos de Poder.
Disertará:
Alejandro Alagia.
Viernes 25 de julio 18 hs. En Auditorio INECIP Talcahuano 256 primer piso.
Entrada Libre y Gratuita.
Organiza:
"Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica"
http://www.ceppas.org/cipce
Gustavo, antes que nada, quiero felicitarte por tu blog. No he posteado antes, pero lo leo siempre (junto con el de Roberto Gargarella y Lucas Arrimada) y está bárbaro.
ResponderBorrarTu último post es bien interesante, pero mi ingreso se debe a la consulta de Ana. Lamento que eso siga "desnaturalizando" un poco los comentarios a este post específico, que bien merecidos los tiene, pero bueno, hay un par de puntos que no quisiera dejar pasar.
Yo soy alumno de la UNL, y querría aportarle a Ana algunos comentarios respecto del paisaje deprimente que pintó C. Es cierto que la Facultad tiene problemas. No lo niego en absoluto. Personalmente, me he involucrado en intervenciones críticas sobre el modo de enseñanza del Derecho en la facultad, que me han costado la enemistad de varias de las autoridades moradas que, como bien dice C, ocupan casi todos los lugares de poder en la Facultad. Está claro que no hablo como miembro de esa agrupación, ni como beneficiario de cualquier otro privilegio institucional. Lejos de eso. Aclarado el punto, digo:
1- el plan no tiene 42 materias, eso es mentira. Tiene 37 (33 materias obligatorias - predispuestas -, 3 optativas - elegís entre un catálogo de varias cuál querés hacer - , y una electiva - materia de otra facultad). [Podes entrar al sitio de fcjs.unl.edu para verificar esta información].
2- que los profesores tengan un porcentaje de aprobación del 30% es un disparate rutilante. Yo estoy sumamente en contra de la manera en que la educación jurídica pública (desde el cierre de la Academia de Jurisprudencia de la UBA en 1871) fue construyendo los estándares de evaluación (memoria, conocimiento no jerarquizado, ausencia de pensamiento crítico, etc.). La UNL no es una excepción a ese respecto. Ahora, de ahí a decir lo que dice C del "porcentaje de aprobación" hay un largo trecho. Un trecho tan largo como el que va del pensamiento crítico respecto de las prácticas educativas a la mera catársis por los fracasos estudiantiles propios.
3- Lo de "pasarse 8 años" y qué se yo, es muy relativo. Eso es una variable de tu capacidad de esfuerzo. C no parece ser la mejor guía al respecto. 13 materias en cuatro años (a promedio de poco más de tres p/año) es un rendimiento sumamente mediocre. Y si sólo se dedica a estudiar, más todavía. Yo hice la carrera laburando desde el primer día, y si todo va bien me recibo este año (o sea, en mi sexto año). No lo digo como un mérito mío, sino como una muestra de que es posible. Hay mucha gente que lo ha hecho. Igual, el tiempo de recibida es una variable menor en cuanto a la calidad de la formación. Podés recibirte en 10 años o en 4: eso dice poco sobre tu capacidad para el trabjo jurídico. Lo importante es que le dediques tiempo a la investigación por tu cuenta. Nadie puede suplirte eso, en ninguna facultad, si querés formarte bien. Kelsen casi no iba a clase: se iba a la biblioteca a estudiar lo que a él lo motivaba (ver la biografía de R. A. Metall). Mal no le fue...
4- Coincido con lo de las "clases magistrales". Hay excepciones, pero la mayoría son así. Se trata de un mal nefasto. Ahora, resulta por lo menos ingenuo pensar que es un mal específico de la UNL. No conozco la UNR, pero en UBA sé que se da el mismo problema. La triste desconexión docente-alumno (el silencio en las aulas, la inculcación de una actitud a-crítica hacia el D. positivo, la supuesta "transferencia de conocimiento") hay que pensarla desde un framework más amplio, desde la relación entre el Derecho y la política en la historia del diseño institucional de nuestro país.
Bueno, hasta ahí nomás Ana. La decisión es tuya. Desde mi experiencia personal, debo decirte que, al margen de los múltiples y profundos problemas que creo que tiene la educación jurídica en Argentina desde hace muchísimo tiempo, en particular, la UNL presenta posibilidades muy ricas. Hay profesoras/es de gran nivel, una biblioteca vastísima, uno de los pocos Centros de Investigaciones Jurídicas con trabajo serio e infraestructura que vas a poder encontrar en las universidades públicas del país. Tal vez Rosario sea mejor. No lo sé. Ahora, sí puedo decirte esto: sea adonde sea que vayas (UNL, UNR, UBA, UNLP, Palermo, Harvard), formarte bien va a depender fundamentalmente de vos misma. De tu esfuerzo, de tu capacidad crítica, de tu perseverancia e inteligencia para vincularte con la gente que te puede enriquecer. Comentarios como los de C me suenan mucho a lo que he escuchado montones de veces de gente que despotrica contra la UNL porque le va pésimo, y se van a la triste UCA de Paraná a comprar un título. Veo en esos comentarios un exceso de auto-indulgencia, una ostensible incapacidad auto-crítica, racionalizando nuestra mediocridad echándole la culpa a "la universidad" (que está muy mal, repito, en muchos aspectos, no lo discuto).
Los problemas que presenta la educación jurídica en la UNL son básicamente los mismos que presenta cualquier universidad pública del país. Profundos, molestos muchas veces. Pero también es un lugar que te presenta excelentes oportunidades. Depende de vos.
Muchos éxitos!
Sin desmerecer el ultimo intercambio respecto a la oferta academica por parte de distintas altas casas de estudios, pienso... si el presidente de diputados mientras ejerce su funcion como tal no tiene ni voz ni voto (salvo desempate), la jurisdicción a la cual representa no deberia nombrar un que lo suplante, sino se estaria vulnerando la soberania popular vedandole un representante. O es mas simple?
ResponderBorrarSoy fan de esta pagina. Felicitaciones!
Juan
Juan
ResponderBorrarLa diferencia es que los diputados no representan a los estados provinciales sino a la población.
El desempate en el senado importaría una supremacía. En diputados no necesariamente.
GRACIAS POR PASAR POR 12HTSV. EL RATING PUBLICADO ERA UN PROMEDIO. EN IBOPE.COM.AR SE PUEDEN PRECISAR LOS RATINGS DE CADA HORA.
ResponderBorrarEN ENCICLOMEDIOS.COM TAMBIÉN SE PUBLICARON LOS RATINGS DEL CABLE EN DONDE MOSTRABAN QUE EL LÍDER FUE TN CON 4.0, SEGUIÍA C5N CON 1.0 Y LOS DEMÁS ESTABAN LEJOS.
12HSTV
Y cómo es eso de que los senadores representan a las provincias y los diputados al pueblo, porque siempre lo repetí sin entenderlo
ResponderBorrary hay algo que se presupone con esa afirmación que me suena raro, o los diputados se emancipan de sus provincias al asumir? o es que las cada provincia no representa a "su" propio pueblo? o es que necesitaban mas representatividad para que no sea baile? Digo, más allá de la "igualdad" numerica en la Cámara Alta, realmente este sistema compensa la disparidad de asentamiento poblacional del mapa Argentino o es otra cancha política para poder jugar un segundo tiempo? (o a veces inaugurar el campeonato). Saludos
El amigo responde aca una pregunta que yo había hecho en su blog. Para que quede claro, acá está el link de enciclomedios, el debate en Diputados hizo 9.3 de rating. Tremendo, es casi un millon de personas, a las 4 de la mañana, sólo por tevé, a lo que cabría agregar montón de gente que lo debe haber oído por radio, (pero eso no se mide en tiempo real en Argentina).
ResponderBorrarGustavo:
ResponderBorrarUn par de aclaraciones: el vicepresidente que tiene el record de desempates es John Adams, no Madison.
El que tiene el record de votos “no positivos” es Aaron Burr que, las tres veces que le tocó desempatar, votó siempre en contra de los proyectos que apoyaba Jefferson.
Respecto al planteo del Criador y a tu afirmación de que no habría en tiempos modernos un solo caso de un desempate "adverso" al partido del Ejecutivo (o sea de vices que hayan rechazado un proyecto apoyado por el presidente), vean el caso de Henry Wilson, vice de Ulysses Grant. Wilson votó en contra de lo que quería Grant respecto de la denominada Bounty bill. El proyecto en cuestión se refería a compensaciones a veteranos de guerra y el voto de Wilson causó impacto en su momento. Tanto que Wilson tuve que explicar públicamente los motivos de su casting vote (lo hizo por medio de una carta de fecha 15 de marzo de 1875, que se publicó en el National Republican).
Si encuentro otro caso, les aviso.
En cuanto a la inclusión del vicepresidente en nuestra Constitución, el culpable fue José Benjamín Gorostiaga (el principal redactor de la constitución). De hecho, en su polémica con Sarmiento, Alberdi llega a decir que la Constitución de USA no prevía un vice (algo inentendible).
Saludos,
Rufus
Este post se desvia también un poco pero quería preguntarles a los abogados del foro sobre algo que leí en Pagina 12 (una nota de Verbitsky) donde dice que si el presidente renuncia antes de cumplido la mitad de su mandato el vicepresidente no puede continuarlo para completar el período sino que debe llamar a elecciones. Es esto así?, porque no lo recuerdo en absoluto y me fijé en la constitución (art 88)y nada de esto dice. Podrían explicarme cómo se procede en esa situación? De dónde saca Verbitsky esa solución?
ResponderBorrarDesde ya muchas gracias y muy bueno el Blog.
Rufus, muy buenos datos.
ResponderBorrarAnonimo, Verbitsky se equivoca.
En la CN, siempre que el presidente renuncia el vice completa, todo el mandato.
La Const. de la Pcia de Buenos Aires si dice eso para el caso de que no hubiera doble acefalía, de gobernador y vicegobernador, en cuyo caso lo elige la legislatura, pero "si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá a elegir gobernador y vicegobernador en la primera elección de renovación de la Legislatura que se realice, quienes completarán el período Constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados". (126 CPBA)
Pero la ley de acefalía nacional 25.716 no funciona así, la elección de la Asamblea debería completar el período.
Gustavo, gracias por tu respuesta. Pese a mis limitados conocimientos jurídicos (soy sociólogo) me parecía que no era así. Ahora me parece un error grave por parte de un periodista político (anque jurídico)y más aún si se preside el CELS.
ResponderBorrar(La nota apareció el domingo 20 en Página 12 y se titula "Hoy un juramento" :
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-108174-2008-07-20.html)
Saludos
Genaro Gallo