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Ahí citaba a Ferreiro Lapaiza, pero es Lapatza. En errata virtual por el switch entre i y t (mea culpa, no del diario), corregimos y de paso completamos la cita, cuya nota al pie, si estuviera en un paper, diría:
Ferreiro Lapatza, José Juan, "Los principios constitucionales del orden tributario: la no confiscatoriedad", en Pistone, Pasquale; coord, Estudios sobre Derecho Tributario Constitucional e Internacional, Homenaje latinoamericano a Víctor Uckmar., Buenos Aires, Biblioteca de Derecho tributario de la Universidad Austral, Ábaco, 2005, págs. 201 a 209.***
Saldada la deuda, vamos a una ampliación apartir de lo que dice FL y que es lo que yo citaba:
un tipo del 300 por ciento puede ser perfectamente constitucional (si grava, por ejemplo, la adquisición de una joya) y un tipo del 10 por ciento puede tener alcance confiscatorio si agota o hacer superar la capacidad económica de quienes sólo adquieren artículos de primera necesidad
De donde yo concluía que uno podría ver más confiscatoriedad en el IVA del 21 por ciento, que percute sin atenuaciones sobre personas indigentes.
¿Será cierto?
Veamos
- Si mis ingresos totales son de 1000 pesos, es probable que yo me gaste todo lo que gano en alimentos y bienes de primera necesidad.
Supongamos que no es todo - todo, y que algo de eso lo compro en lugares que evaden. Aún así, gasto el 80 % en lugares donde pago el IVA y no se lo puedo trasladar a nadie. Supongamos, en fin, para simplificar, que yo no pago ningún otro impuesto, ni tasa, ni nada.
La situación sería la siguiente:
ANTES DE IMPUESTOS
Ingresos: $ 1000
Gastos: $ 832
Ahorro: $ 168
DESPUÉS DE IMPUESTOS
Ingresos: $ 1000
Gastos: $ 832
Estado: $ 168 (IVA 21 %)
Ahorro: $ 0
CONCLUSIÓN DEL EJEMPLO: El Estado se apropia del 100 % de mi renta mensual, dejándome cero de ahorro.
Es más, si bajáramos el IVA al 10,5 %, como creo que estaba hace 20 años, todavía sería confiscatorio ( siguiendo la regla del 33 %) porque el Estado estaría tomando el 50 % de mi renta mensual.
EJEMPLO ALTERNATIVO
Si mis ingresos fueran de $ 10.000, y yo gastara $ 5.000 en productos gravados por IVA, el esquema quedaría así:
ANTES DE IMPUESTOS
Ingresos: $ 10.000
Gastos: $ 5.000
Ahorro: $ 5.000
DESPUÉS DE IMPUESTOS
Ingresos: $ 10.000
Gastos: $ 5.000
Estado: $ 1.050 (IVA 21 %)
Ahorro: $ 3.950.
En cuyo caso la incidencia del IVA sobre mis ahorros, sería, ey, igualita a la de la tasa nominal del impuesto: 21 %. Y la misma tasa que antes se zarpaba, ahora es no confiscatoria, porque 21 es menos que 33.
PREGUNTAS A MODO DE CONCLUSION
Que el yuyo no nos vede ver el bosque: todos estos numeros, groseramente simplificados, sirven para plantearse algunas cuestiones que no debemos dejar de pensar, para que veamos en serio qué es lo que hay detrás de la soja en el debate sobre confisatoriedad en el tributo.
- METACONCLUSIÓN TECNICA: ¿Se entiende por qué no va a funcionar con justicia ninguna regla de control que apele a algún porcentaje fijo? ¿Se entiende por qué, en cambio, hay que decidir el planteo de confiscatoriedad en función de cada caso? ¿Y por qué un impuesto de menos del 33 % sí puede ser "confiscatorio"?
- METACONCLUSIÓN POLITICA: ¿Por qué ningún abogado constitucionalista o tributarista, o una ONG de derechos humanos, han planteado o denunciado la confiscatoriedad del IVA para las clases populares? ¿Por qué el Ejecutivo, que está habilitado para bajar el IVA sin pasar por el Congreso hasta el nivel del 15,75%, no lo hace, siendo que esta medida tendría un obvio y muy sensible efecto redistributivo, en tanto sus beneficios le aprovecharían en mucho mayor medida a quienes menos ganan?
Porque las experiencias de reduccion del iva objetivamente terminan "apropiadas" por la rentabilidad de la cadena comercial.
ResponderBorrarDicho de otra manera y quizas sin afectar en nada su razonamiento (que es muy logico)la discusion es quien se apropia de ese porcentaje? Sancor o el Estado?
Por supuesto no ignoro que hay posibilidades de negociacion entre el estado y las cadenas comerciales pero es otra instancia de discusion.
Pero los bienes que conforman la canasta básica están exentos de IVA! La incidencia del IVA en un ingreso que se destina principalmente a esos bienes es muchísimo menor.
ResponderBorrarAhora, llamo al abogado del diablo: aunque el precio final de esos bienes no tiene IVA, sí están gravados -llevan crédito fiscal- los insumos. Y más allá de algunos mecanismos de reintegro o de descarga del crédito fiscal que pueda hacer el que produce el pan, la leche o el aceite, algo de costo financiero van a arrastrar (ese costo sería el que supone la no disponibilidad del capital desde el momento en que se pagó el iva sobre el insumo hasta que se lo recuperó por otra vía).
O sea que sí, el IVA puede ser muy fuertemente regresivo, e incluso las exenciones son indeseables por ineficientes y distorsivas, ya que no necesariamente se cumplen, o son mucho más costosas de lo que se cree.
Y cuidado con el ahorro. Salvo que quieras que te entierren con oro y billetes, algún día lo vas a gastar. El ahorro es en última instancia consumo diferido.
La solución está en un buen impuesto a las ganancias. No las retenciones, que no gravan ganancias, sino un IG eficiente y alto, con alícuotas progresivas en serio. Basta también de seguir subiendo el mínimo no imponible: si los petroleros y los camioneros son exitosos en obtener subas salariales, que se la banquen después y bienvenidos al maravilloso mundo de los que pagan ganancias. Que es mucho mejor que el de los giles que cobran una luca y pagan IVA.
Sobre el comentario de Baleno, una sola aclaración: si se disminuye el IVA, la baja no puede ser idéntica a la disminución por cuestiones de mayor demanda y la elasticidad positiva que pueda tener cada bien. Si hay competencia, el precio va a ajustar para abajo. Pero si hay oligopolio, y especialmente resultante de las negociaciones entre el Estado y las cadenas comerciales -cada vez más concentradas a instancias de Moreno-, el precio final puede resultar igual, o incluso mayor. Cuando el monopolista tiene al Estado de amigo, nada puede defender al consumidor.
Ulrich: ¿Cavallo no extendió el IVA a básicamente todo en 2001? Puede ser que mi memoria me engañe, pero recuerdo algo así.
ResponderBorrarSobre el mínimo no imponible de ganancias, es lógico que ante la inflación de salarios se ajuste también el mínimo. Al fin y al cabo, no por ser un "tresluqista" uno deja de pagar IVA.
Los bienes de la canasta básica no están exentos de IVA.
ResponderBorrarNo, la canasta básica sigue libre de IVA. Cavallo lo extendió a algunas otras cosas, servicios principalmente, pero básicamente sigue igual que antes.
ResponderBorrarPor qué un "tresluquista" no tiene que pagar IG? El mínimo no imponible ronda los 3700, y sin contar las deducciones especiales. Un tipo casado con un hijo no paga si no gana por lo menos 5.000. Y si no lo paga el, lo tiene que pagar otro, que muy probablemente gane menos todavía. No free lunches...
No, la canasta basica tiene el 10,5%, exento creo que no hay nada. Sobre la experiencia de bajas abruptas en el iva solo hay que ver que paso donde lo hicieron, usted me dice "si hay competencia", si el estado hace otra cosa, bueno, esta todo bien, le anticipo el resultado que es que los precios no van a bajar, o van a bajar dos meses y despues volveran al nivel inicial y seguiran subiendo con el estado recaudando menos...
ResponderBorrarO sea que antes de bajar el iva hay que ver para que y como se garantiza el resultado, porque despues es tarde para lagrimas.
Baleno, lea esto:
ResponderBorrarArt. 7. Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
...
inc. f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.151 B.O. 25/10/2006. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.)
Hay muchas más exenciones, al menos en el corto plazo. Sólo tiene que ir al infoleg y consultar el texto actualizado de la ley 23.349 de IVA.
Sobre las bajas de los impuestos al consumo, es cierto que se registraron problemas en el corto plazo, aunque no conozco estudios sobre el medio y largo. Debe haberlos, me imagino, más que nada por experiencias europeas. Pero, más allá de todo número fino, con una inflación superior al 20% anual la cuestión se tornaría casi irrelevante en medio año.
Aclaro: transcribí un solo inciso. Hay mucho más, incluso consumo suntuario de clases pudientes (espectáculos públicos -la llamada Ley Grinbank-, libros lujosos, etc). También hay exenciones -pero técnicas- en el art. 8.
ResponderBorrarEl link de la ley de IVA actualizda, acá
ResponderBorrarEl artículo que cita Ulrich habla de agua y leche, nada más.
Luego, ciertos bienes de la "canasta", (carne, frutas, cereales, pan, harina) sí tienen 10,5 % (art. 28, inc. a; el resto de los incisos ahí enumera otros rubros que tienen esta tasa del 50 % off: gas, diarios y revistas, taxis, entre otros).
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Acuerdo con Uds., en probable respuesta a mi última pregunta, que si se baja el IVA el margen va a ir a parar al intermediario, difícilmente se traduzca en un abaratamiento para el consumidor final.
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La idea de este post no es decir que un tribunal debe decir que el IVA de 21 % es confiscatorio, sino lo que pretendo es mostrarles que pasa si bajamos por la pendiente resbalosa, ver hasta donde nos lleva la regla del 33 % y por qué no funciona.
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Ulrich, de acuerdo con Ud. Ganancias tienen que ser el impuesto rey, sin mínimos no imponibles en todas las franjas que tengan capacidad contributiva.
Mucho pedir sería, pero una vuelta de rosca más nos lleva a bancar (como idea en abstracto), el impuesto negativo a la renta, como forma de redistribución, eliminando planes, subsidios, ayudas, etc.
Hay un sofisma en el razonamiento original.
ResponderBorrarTodos consumimos más o menos, y los impuestos al consumo gravan dentro del monto que destinamos a consumir, que bien puede ser el 100% de nuestros ingresos netos (deducidos los gastos de nuestra actividad), o menos si ahorramos.
Un impuestoal consumo entonces, nunca puede ser confiscatorio porque siempre estamos consumiendo, más o menos, y el consumo no es el gasto inherente a una actividad comercial o productiva.
En cambio las retenciones o cualquier otro impuesto al ingreso bruto (antes de gastos) pueden ser mayores a la ganancia original sin ese impuesto (por ejemplo un chacarero que perdió la mitad de la cosecha), y no dejarle un centavo para consumir, con lo cual si queda confiscado, ya que tendría que acudir a su capital de producción para poder consumir.(ni hablar de ahorrar). De hecho si el hombre tiene quebranto, la retención no solo se comió su potencial ganancia, sinó parte de su capital.
si mi ingreso es 100 y las retenciones se llevan 40(40%), y los gastos 30, me quedan 30,(estoy tributando 40/70 = 57% de mi ingreso neto, el que puedo retirar para consumir)
Si por motivos climáticos mi ingreso baja a 40, las retenciones bajan a 16, y los gastos sigen en 30, estoy perdiendo $6, las retenciones se llevan 16/10 = 160% de mi ingreso neto para consumir, o sea se lleva el 100% de lo que retiro para consumir más el 20%(6/30)de mi capital.
Si eso no es una confiscación no se que es.
Hablamos antes de que al ahorro es consumo diferido. Sí, pero no todo consumo va a ir necesariamente a una cosa que grave el IVA. Si al final consumís inmuebles (te comprás una casa) no pagás IVA.
ResponderBorrarMariano,
¿Por qué un impuesto al consumo nunca puede ser confiscatorio y un impuesto a las ganancias sí?
En cualquier caso, es fácil demostrar que es imposible vivir sin destinar una suma mínima a consumir, con lo cual para quienes tienen ingresos muy bajos ese impuesto al consumo sería -conforme a esa meneada regla- "confiscatorio", como explicaba el ejemplo.
En el caso de ganancias, los quebrantos se pueden compensar por cinco años. Eso permite ajustar el traspié de una mala campaña, siempre que uno esté en blanco.
A mí me parece una solución a priori razonable la de que las retenciones se permitan deducir de ganancias. Se hablo de eso, pero parece que no le gusta al gobierno ni al campo. Igual no seguí la discusión en detalle, en ese punto.
Por lo demás, en cualquier país del mundo, en cualquier estructura tributaria, existen situaciones donde "antes de impuestos" tengo ganancias y "después de impuestos" tengo quebrantos. Y en ninguno de esos países hay quien haya dicho que esa situación es "confiscatoria" por ese solo hecho.
Gustavo: Un impuesto al consumo nunca se puede llevar el 100% de lo que uno consume, porque si no hubiera consumo, no habría base imponible ni impuesto.
ResponderBorrarEn cambio un impuesto al INGRESO BRUTO, que no es ganancia, si se puede llevar el 100% del monto destinado a consumir, e incluso parte del capital, como ya expliqué antes. No conozco impuestos de esa magnitudi en ninguna parte.
En cuanto a lo del anticipo de ganancias, la primera vez que los ruralistas plantearon a las retenciones como anticipo fue a Lavagna, que dijo que no. No creo que se haya dejado de plantear ahora, porque a diferencia de las retenciones, el sujeto del ejemplo del quebranto podría eventualmente recuperar ese dinero en el futuro cuando tuviera utilidades.
Creo que el concepto mismo de "ganancia extraordinaria" carece de sentido cuando se aplica a un sector con rendimientos disímiles, muchas veces producto del azar, en vez de a cada individuo. Sobre todo cuando se grava el Ingreso bruto en vez de la ganancia.
Los ejemplo de "windfall gains taxes" sajones, siempre han sido impuestos a las ganancias con una tasa especial.
Ja! Me querés correr el arco!
ResponderBorrarLa compra de un inmueble no está gravada con IVA. Tampoco los alquileres para vivienda...
Tu hipotético asalariado de $ 1000.-, ¿vive debajo de un puente?
Haciendo un grossing up, lo más lógico es que el ahorro va destinado a un consumo similar al sostenido con el ingreso gastado. Quiero decir, si ganás 100 y ahorrás 20, la proporción de bienes gravados con IVA que vayas a comprar con el ahorro es igual a la que comprás con los 80 de gasto corriente. Estamos en la misma. Y si yo compro una casa, dejo de pagar un alquiler, y ese "ahorro" lo gasto en otras cosas. Y después mis hijos venden mi casa y se compran cosas...
Los libros no pagan iva. Las computadoras 10.5%. El consumo de energía lectrica, telefonía, gas, y otros servicios "públicos" tienen impuestos (incluido IVA) que paga el consumidor que suele exceder el 40%.
ResponderBorrarIngresos Brutos es peor que el IVA ya que si bien nominalmente es bajo (3-3.5%), al no ser trasladable y sobre el monto total, crece su influencia a lo largo de la cadena de comercialización.
Creo que la razón última de porque son altos los impuestos que gravan los consumos es que la mayoría de la población ignora la magnitud real de los mismos. Si bien la factura de los servicios "públicos" indican los impuestos, el resto no. Si se obligara a poner en las facturas al consumidor, Ingresos Brutos, IVA y todo otro impuesto, habría mayor resistencia al aumento.
Por otro lado, ¿por qué debe haber quienes no paguen impuestos? El "no taxation without representation" también lleva implícito que ser ciudadano implica pagar impuestos, asi como "...está obligado a armarse en defensa..." (no discuto que el que tiene poco pague poco).
Finalmente creo que la obligación del Estado no es redistribuir lo de unos para darselo a otros. Es "...promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad...". Favorecer la creación de empleo genuino y de instruir a la población, entre otras obligaciones básicas, "redistribuyen" en verdad muyo más eficientemente que sacar con la mano izquierda del bolsillo de uno para dárselo con la izquierda a otro
Errata: al final debe decir:"..."redistribuyen" en verdad mucho más eficientemente que sacar con la mano izquierda del bolsillo de uno, para dárselo con la derecha a otro."
ResponderBorrarde lo que se habla aca, es exclusivamente del liberalismo "social, político y económico", eso de la libertad y de los derechos hace 5 siglos que se discute.
ResponderBorrarEl liberalismo eligio al capital como sistema ecónomico, y el capital hizo lo mismo, hasta que este en el siglo XX, se dio cuenta que la relación, se requebrajaba, entonces el capital busco otra salida MONOPOLIO, habría que analizar mas, ese aspecto, ese nuevo amigo que lleva, al dominio de unos pocos, y a la complicidad de los Estados Emergentes, en busca de una panacea...., prometida desde siempre, como zanahoria al burro.
Los impuestos son sistema de control y dominio de los estados, bajo un principio democratico, pero para que la democracia exista no podemos basarnos en LIBERTAD, sin ausencia de la IGUALDAD, esta bueno leer, que para muchos la igualdad se manifiesta en el PAGO DE IMPUESTOS.....G E N I A L, total nadie les pide que paguen mas de lo que consumen.
Total ellos consumen basura, o no?
Para enriquecer este lindo debate: Link
ResponderBorrarQuisiera decir un par de cosas:
ResponderBorrar1) las exenciones del Iva a productos básicos son casi inexistentes. Por ej. el caso de la leche que se menciona, si ven el reglamento es una leche común, sin aditivos,sin descremar, sin envases, etc, etc, es una leche que casi no existe en el mercado. Lo mismo con el "pan blanco" y otras cosas.
2) A pesar de un grave defecto (regresividad) el IVA tiene mil ventajas y por eso es el impuesto principal de casi todos los países.
Básicamente, es un impuesto que rinde mucho y es fácil de recaudar, y es el menos distorsivo de los impuestos. Por eso las propuestas de eliminarlo o reducirlo drásticamente verdaderamente son utópicas.
Saludos
El estado no se apropia del 21% de IVA sino de la diferencia entre débito y crédito fiscal.
ResponderBorrar...
ResponderBorrarLa exención de la leche sólo funciona si el comprador es el Estado.
...
Olivera, en el caso del tipo que gana 1000 lucas no tiene forma de descargar, así que absorbe el 21 el solito todo entero.
"absorbe"... la contracara del impuesto es el gasto público. La cuestión es cuanto le vuelve al tipo por ese lado. Si el gasto público tiene un sesgo pro-clase media (estoy especulando) entonces el IVA puede ser confiscatorio; si tuviera un sesgo pro-pobre entonces tal vez no lo tenga y así. Hasta aquí no había participado del núcleo del debate que proponés. Sólo te señalaba que tu ejemplo está mal planteado porque el 21% que el tipo paga, y que para él puede ser impuesto que absorbe solito, no es recaudación y, por lo tanto, no es gasto público. Eso es todo.
ResponderBorrarBy the way Gustavo ¿hay impuesto más "confiscatorio" que la inflación?
ResponderBorrarOlivera,
ResponderBorrarYo no estoy diciendo que el IVA es confiscatorio de hecho, lo que trato de plantear es que decidir la confiscatoriedad mirando el numerito del porcentaje nos lleva a incongruencias. Entonces quizá lo que está mal planteado es esa pretension de "tasar" la cosa, quod erat demostrandum.
Fijate que aún dentro de una misma "clase" podrían darse situaciones distintas. Un clasemediero porteño con cuatro hijos estudiantes universitarios está recibiendo del Estado una prestación que si la tuviera que pagar quizá no lo podría hacer. Una soltera de Chivilcoy, en cambio, recime menos del Estado, quizá nada.
Con respecto a la inflación, comparto. Creo que los españoles lo llaman un "impuesto ciego", porque embiste sin mirar (pero es posible demostrar que es regresivo, en verdad).
Y bueno, ya en tiempos de De la Rúa, yo no tenía un blog, pero señalaba otra de las incongruencias de los "tests" jurídicos: si te rebajan los sueldos publicos un 13 % no vas a tardar en encontrar un juez que va a decir que eso es inconstitucional, pero si la inflación te come el 20 % por año .. no pasa nada.
Gustavo:
ResponderBorrarEsto último es justamente lo que originó mi comentario. Supongamos que la Corte Suprema falla en contra de las retenciones (por la inconstitucionalidad de la delegación del art 2; por la confiscatoriedad; o por el argumento San Luis) ¿qué hace el gobierno? Desdobla el mercado cambiario con el mismo resultado. Y se terminó. Siempre hay una forma de cobrar que elude los límites legales.
La inflación no es "ciega". Afecta más a los contratos de mayor rigidez nominal.
Bueno, y no va a faltar un juez que declare la inconstitucionalidad de la inflación, ordenandole al Ministro de Economía arbitre los medios para que la reduzca a menos del 5 % anual bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.
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