Sobre la plausible confiscatoriedad del IVA

Ayer P12 publicó un artículo (Confiscatoriedad y falta envido en la Corte Suprema) que es una especie de remix acolumnado de los posts que hemos escrito sobre retenciones, centrado en interpelar el lugar común del 33 % como límite de todo tributo.

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Ahí citaba a Ferreiro Lapaiza, pero es Lapatza. En errata virtual por el switch entre i y t (mea culpa, no del diario), corregimos y de paso completamos la cita, cuya nota al pie, si estuviera en un paper, diría:


Ferreiro Lapatza, José Juan, "Los principios constitucionales del orden tributario: la no confiscatoriedad", en Pistone, Pasquale; coord, Estudios sobre Derecho Tributario Constitucional e Internacional, Homenaje latinoamericano a Víctor Uckmar., Buenos Aires, Biblioteca de Derecho tributario de la Universidad Austral, Ábaco, 2005, págs. 201 a 209.
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Saldada la deuda, vamos a una ampliación apartir de lo que dice FL y que es lo que yo citaba:

un tipo del 300 por ciento puede ser perfectamente constitucional (si grava, por ejemplo, la adquisición de una joya) y un tipo del 10 por ciento puede tener alcance confiscatorio si agota o hacer superar la capacidad económica de quienes sólo adquieren artículos de primera necesidad

De donde yo concluía que uno podría ver más confiscatoriedad en el IVA del 21 por ciento, que percute sin atenuaciones sobre personas indigentes.

¿Será cierto?

Veamos

  • Si mis ingresos totales son de 1000 pesos, es probable que yo me gaste todo lo que gano en alimentos y bienes de primera necesidad.

Supongamos que no es todo - todo, y que algo de eso lo compro en lugares que evaden. Aún así, gasto el 80 % en lugares donde pago el IVA y no se lo puedo trasladar a nadie. Supongamos, en fin, para simplificar, que yo no pago ningún otro impuesto, ni tasa, ni nada.

La situación sería la siguiente:

ANTES DE IMPUESTOS

Ingresos: $ 1000
Gastos: $ 832
Ahorro: $ 168

DESPUÉS DE IMPUESTOS

Ingresos: $ 1000
Gastos: $ 832
Estado: $ 168 (IVA 21 %)
Ahorro: $ 0

CONCLUSIÓN DEL EJEMPLO: El Estado se apropia del 100 % de mi renta mensual, dejándome cero de ahorro.

Es más, si bajáramos el IVA al 10,5 %, como creo que estaba hace 20 años, todavía sería confiscatorio ( siguiendo la regla del 33 %) porque el Estado estaría tomando el 50 % de mi renta mensual.


EJEMPLO ALTERNATIVO

Si mis ingresos fueran de $ 10.000, y yo gastara $ 5.000 en productos gravados por IVA, el esquema quedaría así:

ANTES DE IMPUESTOS

Ingresos: $ 10.000
Gastos: $ 5.000
Ahorro: $ 5.000

DESPUÉS DE IMPUESTOS

Ingresos: $ 10.000
Gastos: $ 5.000
Estado: $ 1.050 (IVA 21 %)
Ahorro: $ 3.950.

En cuyo caso la incidencia del IVA sobre mis ahorros, sería, ey, igualita a la de la tasa nominal del impuesto: 21 %. Y la misma tasa que antes se zarpaba, ahora es no confiscatoria, porque 21 es menos que 33.


PREGUNTAS A MODO DE CONCLUSION

Que el yuyo no nos vede ver el bosque: todos estos numeros, groseramente simplificados, sirven para plantearse algunas cuestiones que no debemos dejar de pensar, para que veamos en serio qué es lo que hay detrás de la soja en el debate sobre confisatoriedad en el tributo.

  • METACONCLUSIÓN TECNICA: ¿Se entiende por qué no va a funcionar con justicia ninguna regla de control que apele a algún porcentaje fijo? ¿Se entiende por qué, en cambio, hay que decidir el planteo de confiscatoriedad en función de cada caso? ¿Y por qué un impuesto de menos del 33 % sí puede ser "confiscatorio"?

  • METACONCLUSIÓN POLITICA: ¿Por qué ningún abogado constitucionalista o tributarista, o una ONG de derechos humanos, han planteado o denunciado la confiscatoriedad del IVA para las clases populares? ¿Por qué el Ejecutivo, que está habilitado para bajar el IVA sin pasar por el Congreso hasta el nivel del 15,75%, no lo hace, siendo que esta medida tendría un obvio y muy sensible efecto redistributivo, en tanto sus beneficios le aprovecharían en mucho mayor medida a quienes menos ganan?