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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, julio 04, 2008

Utopías procesales, vol. I: costas al juez

Despues de una seguidilla de posts sobre retenciones, volvemos al ruedo con un post bien poco popular, pero es lo que hay. Atención: si son legos, no teman y traten de seguirlo, a ver que piensan.

Hace mucho tiempo que le doy vueltas a un tema jurídico no (muy) frecuente, y que hasta donde lo veo no tiene salida (justa).

Pongámonos en la siguiente hipótesis.

A litiga contra B. Asumiremos, para definir la situación, que A tiene razón en litigar y que B debe ser condenado.

Y supongamos que así, de hecho, sucede, en primera instancia.

Ahora voy a dar dos ejemplos de lo que puede disparar la situación problemática a la que aludo.

Puede ser que el juez le da la razón a A, pero no por las razones a´ que éste le ha planteado, sino con otras, de su propia cosecha, que son deficientes, incongruentes, incoherentes. O puede ser que en la sentencia del juez –que falló siguiendo la estructura a´- hay un problema de motivación: se omitió, digamos, considerar los argumentos, las pruebas y las razones b’ de B.

En cualquiera de estas dos hipótesis, el juez de apelación recibe la sentencia, y, como no tiene más remedio, la revoca.

La pregunta es a quién le va a imponer las costas.

Conforme al principio objetivo de la derrota, las costas deben ir a la parte vencida, y el vencido (en la instancia de apelación) es A, el que había ganado la demanda en primera instancia.

Esto es injusto: A hizo un planteo plausiblemente bueno –recuerden que dijimos que tenía razón- y los defectos que originaron la revocación de la sentencia son absolutamente ajenos a su postura y estrategia jurídica. Son, en cambio, ciertamente atribuibles al mal actuar del juez.

El caso es tan complicado que muchas veces los jueces de Alzada obvian reconocer algunos defectos de fundamentación, si están de acuerdo con la solución a la que se llegó en la primera instancia.

Pero está claro que esta no es la forma de resolver las cosas. B, que “debía” perder, sí tiene razón en apelar.

La posibilidad que le podría quedar a A es … apelar de la sentencia que le dio la razón, por razones equivocadas o por fundamentos defectuosos, insistiendo en los suyos "buenos". Pero ni aún cuando hiciera esto, supongo, le van a dejar de aplicar el principio objetivo de la derrota si se la revocan, cuando los jueces no recurren a la estrategia explicada en el párrafo anterior. Y el solo hecho de apelar la sentencia en la que uno gana parece bizarro.

A esta altura de las cosas pregúntenle a cualquier abogado que tenga litigios complejos y van a encontrar en su historial alguna cuestión así: que les ha dado la razón una sentencia mala, que el vencido apela, y que ellos ven patentemente que el recurso podría prosperar. Recordemos que, en principio, la apelación es una cosa distinta que la decisión de primera instancia, es, si se quiere, un juicio al juicio. La situación del abogado “ganador” es incómoda, a veces desesperante.

Si el caso se resuelve con reenvío, podría incluso pasar esto: luego de afrontar las costas por la apelación perdida, llegará un nuevo juez que dictará sentencia, dándole la razón a A por las razones “correctas” (a´), sentencia que después podría confirmar la misma Alzada que –antes, y con razón- le había hecho pagar las costas por la apelación “exitosa” de B.

Y si el caso no se resuelve con reenvío, el tribunal de alzada que casa y va a fallar está en un problema. No le puede decir a B que tiene que pagar las costas, porque objetivamente tenía razón para quejarse por la mala sentencia de primera instancia. De hecho, el resultado de su apelación va a ser una sentencia nueva que corrige los defectos que de allí venían. Y sin embargo, el resultado final va a ser que A tiene razón, así que difícilmente podríamos decir que A perdió.

Costas por su orden, la solución salomónica, lo único que hace es dividir por dos la injusticia.

A esta altura está claro que una solución radical, y probablemente justa, sería la de aplicar las costas al juez de primera instancia. Pero hay un problema con esto, primero, la ley no lo contempla, ni lo acepta; segundo, asumir la lógica de “costas al juez”, en sentencias que se revocan por arbitrariedad, es muy peligroso, porque nadie nos garantiza que el fallo verdaderamente arbitrario haya sido el de la Cámara.

Pero todo esto es un buen lío. ¿Alguien tiene alguna idea?

11 comentarios:

  1. Gustavo una aegría volver a leerte
    Creo que ne civil la cosa es como la contas, pero en el proceso penal es mucho peor.
    Si el Juez de Instrucción caprichosamene imputa y detiene a una persona y luego esta es absuelta, no solo las costas, sino el tiempo perdido debería ser compenzado.
    Creo que en estos casos el Juez tiene responsabilidad como cualquier otro empleado de la administración y esta es solidaria con sus empleados.
    El tema es la complejidad de litigar en estos temas.
    Abrazos
    JP

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  2. Qué tal Gustavo?. Bueno, no sé Ustedes, pero me cuesta comprender que el juez civil (como lo señalás) resuelva el fondo del asunto en base a argumentos que se apartan de los sostenidos por las partes como sustento de sus respectivas pretensiones, con lo cual se estaría conculcando el principio dispositivo, conforme al cual las partes son las que ponen las hechos, pruebas y argumentos. Igual, siempre es posible llevar el caso al Superior Tribunal de Justicia Provincial.

    JP, responsabilidad solidaria de los empleados del Juzgado por un error del juez de instrucción?, me asusta un poco, yo soy empleado de un Tribunal así, pero el que pone el gancho es el juez, quien es el que se supone hace las resoluciones. Por favor explicá el punto.

    Saludos.

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  3. Parecería que el defecto está en la sentencia misma y procedería el recurso de nulidad (que en Nación y en Buenos Aires al menos, está íncita en la apelación (253 cpc)).

    En nación, según veo, hay un 2do párrafo que los de Bs. As no tenemos en el art. 253 CPCCN que establece "si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declarare la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resolverá también sobre el fondo del litigio."

    Ergo, sería una casación positiva que volvería a darle la razón a A imposibilitando la condena en costas a quien ha ganado nuevamente. B pierde por segunda vez si es que partimos de la idea de que nunca habría de tener razón en una sentencia en buena forma. Aunque es raro: se le da la razón a B de que la sentencia adolece de vicios (una parte parece no haber sido oída) pero por otro lado se le da la razón a A otra vez.

    De ahi que me es dudoso pensar en que prospere una apelación por no haber considerado argumentos o pruebas aportadas. En la sentencia el juez da fundamentos sobre la prueba y el derecho que le sirvió para generarse la convicción de que tal o cual cosa pasó o no pasó, ¿o me equivoco? Si su prueba fue inconducente o sus argumentos fueron pobres, ¿qué necesidad habría de considerarlos?

    Y si no, el mismo principio objetivo de la derrota que establece el art 68 2do párrafo (de nación y buenos aires; en la pampa parece ser el 62) dice que el juez puede eximir de costas cuando encuentre mérito para ello. Su fundamento podría ser que el error ue del propio juzgador. Tal vez la solución a algún otro supuesto pueda venir por ahi.

    No sé. Rendí procesal la semana pasada. Estoy verde aún.

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  4. Me parece muy interesante el dilema que planteás, y tal vez, como decís, casi imposible de solucionar.
    Lo primero que se me ocurre es que el tribunal de segunda instancia podría, me parece, confirmar la sentencia de primera instancia, pero por otros fundamentos. En tal caso, pienso que las costas tendrían que correr a cargo del apelante vencido, ya que, aunque tuviera razón en cuanto a la falta de fundamentación del primer fallo, en definitiva no la tiene (por hipótesis) en relación al fondo del asunto. Claro que esto implicaría la obligación de consentir una sentencia correcta en la parte dispositiva pero errónea en sus fundamentos, lo que puede ser enteramente discutible y hasta ser considerado violatorio del derecho a un debido proceso. Pero me parece que es la solución menos mala.

    Si operara un reenvío, lo veo más complicado, ya que el tribunal de segundo grado no llega a pronunciarse sobre el fondo del asunto y no se sabe quién tiene a fin de cuentas la razón. A partir de esto mismo se me ocurre una posible forma de resolverlo: ¿sería admisible dirferir la resolución sobre las costas al momento de dirimirse finalmente el proceso en la nueva sentencia que debe dictarse tras el reenvío, e imponerlas entonces al vencido final? Siempre con la misma objeción del caso anterior, claro.

    En cuanto a las costas para el juez, el problema que le veo es (como creo que lo insinuás en alguna medida) que podría estimular un excesivo sometimiento de los tribunales de primera instancia a los criterios de los órganos de alzada, lo que me parece redundaría tal vez en un mayor peligro de esclerosamiento de la jurisprudencia y temor a introducir perspectivas jurisprudenciales renovadoras.

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  5. Es interesante el tema, aunque claro la idea de costas al juez es totalmente impracticable, por muchas razones.
    Un tema que me parece interesante debatir es el sistema de costas.
    En Uruguay la regla gral. es costas por su orden.
    En EEUU en el sistema federal, no hay regulaciones de honorarios, porque están a cargo de cada parte, independientemente del resultado.
    Esta idea es interesante,porque aliviaria al Poder Judicial, auque a lo mejor tambien impracticable.
    Saludos,

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  6. Gustavo:

    Un gustazo leerlo hoy en Página/12.

    Saludos

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  7. Just for the record, el artículo de página se lee en este link, con el (¿marketinero? ¿piantavotos?) título de "Confiscatoriedad y falta envido en la Corte Suprema".

    JPCh / Matías

    No me parece viable la responsabilidad solidaria. Si el juz no controla lo que firma, culpa in eligiendo / culpa in vigilando.


    Andrés

    He planteado in voce este tema en los últimos días a varias personas, y una o más de una me sugería la solución de "diferir" las costas de la alzada en el caso de reenvío. Pensándolo bien, no me convence, alguien las va a terminar pagando, y ya vimos que ni A ni B debieran hacerlo. (A porque tenía razón en el fondo, B porque tenía razón en apelar).

    Rammirus

    A mí, si me dan a elegir, te paso de un plumazo al sistema yanqui. Razón adicional para hacerlo: la cantidad de litigiosidad boba que generan las regulaciones de honorarios. Ojo, tendría que ver si no hay contra argumentos. La coroporación podría señalar, o inventar, algunos.

    Tomás,

    No es lo más frecuente del mundo, pero existe.

    Veamos

    - Cuando se desestima prueba graciosamente, pre-juzgando sobre su irrelevancia, el Tribunal de Alzada no tiene elementos para resolver, debe hacer que las cosas vuelvan a la isntancia anterior para que se produzca la prueba.

    - Hace poco yo hablaba de un fallo de un amparo por retenciones donde podía darse este lío (el caso descarta la buena razón del actor, y la sustituye por una que el juez adopta aparentemente iura novit curia), podés leer en detalle mi opinión en este comment.

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  8. ¿Quién dijo que todo está perdido?

    http://www.pensamientopenal.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=2552:un-juez-cometio-un-error-y-se-autoimpuso-pagar-las-costas&catid=164:octubre-2007&Itemid=14

    Mario Juliano

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  9. Pregunto: en el caso de adoptarse el sistema federal norteamericano, donde no hay regulación de honorarios y cada parte corre con los suyos, ¿no quedaría a salvo aún así la posibilidad de demandar a la otra parte el resarcimiento de esos gastos causados, sea por su negativa a satisfacer extrajudicialmente su pretensión, (caso de actor ganancioso) sea por su demanda infundada, (caso de actor vencido)?.

    Se me ocurre también que si es así y no existe algún mecanismo para que la reparación de esos gastos pueda efectuarse dentro del mismo proceso en el que se generan, entonces se podría entrar en una sucesión sin fin de procesos, porque a su vez los gastos del segundo se dirimirían en un tercero, los de éste en un cuarto, y así hasta que el perjudicado se canse de litigar. No sé, tal vez estoy diciendo un disparate.

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  10. Gustavo, conozco un antecedente pero no me acuerdo la referencia! Salió en los diarios. Era en un juzgado de una provincia patagónica... el juez se equivocó con un trámite y perjudicó a una de las partes. Lo anotició, revocó su error y le depositó los honorarios de su bolsillo a la parte perjudicada. Un milagro.

    Yo también creo que el sistema americano es mejor. Pero desincentiva muchos juicios con alta probabilidad de éxito con montos chicos. Es delicado; sería interesante discutirlo. Pero los colegios no te dejarían siquiera empezar la discusión: todo se centraría en argumentos de barricada y aprietes. Aunque bien pensado, una buena forma de restringir la oferta es reduciendo la ganancia esperada por el ejercicio de la profesión... Si razonaran bien, lo pensarían.

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  11. Estimados: les dejo, como para que no se vayan tan lejos, lo que dispone el art. 254 del CPCyC de Santa Fe (código de raigambre alemana y de una concepción muy sólida): ARTICULO 254. Si el procedimiento se anulase por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad. Si ésta debiera atribuirse a culpa del juez o tribunal que sentenció la causa, se le impondrán las costas.

    El ejemplo propuesto por el blogger se trata de una sentencia nula, por defecto de motivación, arbitrariedad, etc. Todos esos casos de nulidad emanan invariablemente del Tribunal. El Código de Santa Fe dispone sin titubeos que en tales casos las costas se imponen al juez. Asi que, para una eventual reforma del cod. procesal, no nos vayamos tan lejos y miremos la legislación local. Nos puede deparar alguna sorpresa (grata). Saludos.

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