Por nuestra Constitución, por nuestro sistema jurídico, entre otras cosas los jueces juran aplicar un derecho penal de acto, no de autor.
Esto es: los jueces, como representantes del Estado, me pueden castigar por lo que hice, no por lo que soy, ni mucho menos por lo que piensan que puedo hacer.
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¿Es así? Bueno, no: oímos la grita omnipresente contra Nicolás Schiavo, el juez que liberó a Angel Fernández Rosales, "principal sospechoso" del cuádruple homicidio de la familia Mansilla (A Fernández se lo trata todavía de "sospechoso", mientras que a Schiavo ya lo condenaron mediática y profesionalmente).
No queremos asociarnos a esto, tampoco hacer una canonización de Schiavo por autoindulgencia gremial -siempre somos críticos del fundamentalismo bobo "un juez no debe nunca ser removido por el contenido de sus sentancias"-, sino tratar de pensar en lo que piensa, o debe pensar, un juez al resolver estos casos.
Para poner en claro, vamos a ver los elementos de información que tenemos (y prometemos rectificar si nos equivocamos en algún punto).
Ángel Férnández no estaba cumpliendo una "pena", sino que estaba preso preventivamente ante una imputación en la que no tenía sentencia en su contra, por tenencia de armas (BTW: aquí un interesante artículo de Matías Bailone sobre la diferencia entre "portación" y "tenencia", y los líos de las reformas Blumberg al art. 189 C.P.).
Schiavo no absolvió a Fernández ni lo excarceló, sino que le impuso una modalidad especial del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, la de arresto domiciliario. En cualquier caso, la responsabilidad por el quebrantamiento de la obligación de permanecer en su casa es atribuible al Servicio Penitenciario bonaerense que debía velar por su observancia, y no al juez.
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Fernández antes sí cumplió "pena" a raíz de una condena por homicidio y violación que se le impuso en 1987. Esa pena era de 25 años, de los que cumplió 16. Ocurre que cuando el preso cumple los dos tercios de la condena, el art. 13 del Código Penal le permite obtener la LC (libertad condicional) salir de la cárcel sometiéndose a ciertas reglas (volviendo a nuestro caso, la no comisión de nuevos delitos es obviamente una de ellas, pero la sola imputación no basta para que caiga el derecho a la LC). Eso fue lo que Fernández pidió, y obtuvo: en esa decisión no intervino Schiavo.
Hay que contar aquí un cambio interesante del Blumberg Pack. El art. 13 originario decía que el obtener la libertad condicional requería un genérico "informe" del servicio penitenciario, que bien entendido no podía ir más allá de su competencia, así que en puridad debía versar únicamente sobre el cumplimiento de los reglamentos carcelarios. Nada más. Lo que el preso hizo, no lo que alguien supone que va a hacer.
En 2004, entre otras cosas, se reformó el art. 13 C.P., y ahora se necesita para obtener la libertad condicional un "informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social".
Esto es propio de un positivismo lombrosiano recargado. En abstracto, el pronóstico de conducta "individualizado" es una ciencia que parece estar más allá de la frontera del conocimiento humano. Y, un poco menos en abstracto, uno debe decir que las posibilidades de "reinserción social" de un recluso no son a priori favorables en ningún caso -el que logra "reinsertarse" es la excepción- así que la regla parece fijar una condición de cumplimiento imposible.
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Hoy el ministro Casal decía por radio algo bien prensero: el juez, como delegado del pueblo, debe fallar "según el interés social". O sea, traduzco: ¿debe hacer lo que la gente quiere hacerle al acusado?. Pero el interés social es voluble, también uno debería considerar que algo de interés social debe haber en que no haya inocentes presos, así que a cada caso el juez tendría que llamar a Poliarquía o a Artemio y ver cómo viene la mano.
En el reportaje a Casal, Magdalena Ruiz Guiñazú asentía, y se estremecía de indignación, diciendo que no podía ser que en otro caso, el mismo juez liberara a un acusado de violación "por falta de pruebas". Magdalena, querida: lo inadmisible hubiera sido que no lo liberara. Y en el sistema acusatorio bonaerense, los jueces de garantías están para ver si hay o no pruebas, no para investigar (eso es tarea de policías y fiscales) mucho menos para presumir la existencia de pruebas faltantes.
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Lo que indigna a la gente en este momento da pie a mi sensación sobre cuál es el fundamento que tiene más anclaje dentro de las teorías de justificación de la pena.
Explicado con nomenclatura "técnica", va así: la gente no piensa las penas ni desde la prevención general positiva (penar para que la sociedad sienta restablecida su confianza en el derecho), ni desde la prevención general negativa (penar para que la amenaza de sanción sea disuasiva) , ni desde la prevención especial positiva (idea de regenerar o resocializar al sujeto).
Lo que gana en "la gente" es en cambio lo que en penal se llama la prevención especial negativa, la idea de que el preso en la cárcel, mientras está ahí, no delinque y todos caminamos un poco más tranquilos. Sin embargo, no es verdad que haya correlación comprobable entre las tasas de prisionización y las tasas de delincuencia (y es demencial pensar que entre esas dos variables el nivel de prisionización debe ser la variable independiente) ya que si esto fuera así los países que combinan alta prisionización y alto nivel de penas serían lugares seguros. No lo son.
Pero además, esto es un lío muy grande, porque no tardaremos llegar a la modalidad absoluta de prevención especial negativa, que viene en dos sabores: prisión perpetua para cualquier delito, o pena de muerte y sanseacabó.
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Una cosa es discutir sobre si Schiavo debió o no haber "liberado" a Fernández, si "la pulsera" electrónica es un medio fiable o es crackeable (en Clarín un preso explica hoy cómo burlaba al sistema), y en eso hay una doble trampa para nosotros, primero porque opinamos del partido con la tapa del diario del lunes, segundo porque ante hechos brutales y atroces como estos, como dijimos antes, mueren las palabras.
Otro debate, más profundo, es saber qué vamos a creer sobre la función de las penas que ponemos, porque eso es el sismógrafo de cómo va a ser nuestro sistema procesal.
No quiero dar acá un sermón de garantismo, hacer pedante profesión de fe de nuestra encumbrada sensibilidad frente a "la gente" que no sabe, mucho menos hacer doctrina penal en un post escrito de apuro, pero sepamos esto que es de sentido común: si yo me pongo a medir la "peligrosidad" de alguien, en un momento no me va a importar si cometió o no el delito del que se lo acusó, lo que me importará es saber si es un sujeto capaz de cometer o no cualquier otro delito en el futuro. Como nadie puede descartar eso, ni los peritos ni los jueces van a querer anotarse en la rifa para ser el Schiavo de la semana que viene. Ni aunque el imputado sea Juan Carr.
Mientras tanto, las cosas funcionarán así: la verdad es que en nuestro imaginario, en el que los jueces viven y fallan, tenemos derecho penal de acto, de autor y de pronóstico.
Si bien por el momento no tengo definida una opinión sobre los hechos que son de público conocimiento, sí hay algo de lo que estoy seguro: cuando ocurren uno o varios crímenes "aberrantes" (adjetivación surgida del ideario social y que, para hacerlo, pondera el bien jurídico vulnerado por el delito y las circunstancias de comisión del mismo), al grueso de la sociedad y a la prensa (preferentemente "no especializada" en asuntos jurídicos y judiciales) no le interesa en absoluto las explicaciones basadas en citas de normas y actuaciones judiciales, pues el carácter del hecho no la deja ver más allá, cuando sería sumamente saludable que si pudiera. Así, sólo interesa la condena de quien el periodismo o "todos" señalan como autor, si es posible sin juicio y, más aún, con la pena que más aflicción y sufrimiento provoque. Y, si se puede, que destituyan y encarcelen al juez que lo dejó libre en otra causa (si se da el supuesto).
ResponderBorrarA veces creo que a esta postura que toma la gente no hay con que darle, pero tampoco me dejo llevar en críticas hacia ello, porque entiendo que no todo pasa por lo legal y que, puesto que somos seres humanos, es imposible que sucesos así no nos causen perplejidad, desazón, bronca y lo que se les ocurra.
Creo, no obstante, que mucha gente, en especial la de los medios masivos de comunicación, deberían no sólo informarse lo necesario para opinar, sino, además, deberían hacerlo con la mesura que se requiere para evitar formar opiniones que se basen en el odio y la venganza, lo cual no se hace más que perder de vista a la justicia como valor capaz de resolver estos conflictos. De lo contrario, todo va a degenerar en ordenamientos jurídicos y procesos "blumberianos", irrespetuosos de todo derecho y garantía fundamental, logrando causar mucho más daño que el que se quiere evitar, sancionar o recomponer.
Hay algo que quiero marcar: acabo de oir que removieron de su cargo a ciertas personas encargadas del monitoreo de las tobilleras electrónicas colocadas, a raíz de estos homicidios. No entiendo, ¿quién es responsable de que Fernández saliera de su morada?, ¿Schiavo porque firmó esa forma de morigeración o el SP BS AS o quien sea por no controlar? O sea que se endilga a Schiavo que el tipo se escapara de la casa no porque lo mandó a encerrarse allí en lugar de en una cárcel, sino porque los controles que otras personas diferentes al juez debían hacer, no hicieron?, es decir, ¿la morigeración en sí hubiese sido irreprochable si el tipo nunca se salía de la casa?
En fin, sólo espero que todo termine de la mejor manera.
Un abrazo.
Va a llegar un punto donde la dogmática penal va a tener que considerar un nuevo estadio de la administración de justicia. Un punto donde la sociología, la psicología y otras ciencias sociales van a tener que concursar para redefinir un caso y sus posibles soluciones.
ResponderBorrarY me refiero a éste tipo de casos. Y eso que todavía no llegó lo suficientemente lejos; todavía se va a inflar más, todavía hay más informes de Facundito Pastor por oir, o más noticias de América con Carmina Burana de fondo mientras filman al Juez tomando café.
Este nuevo estadio es la mediatización de casos. Cuando los medios se hacen dueños de un caso, se hacen dueños de un pequeño negocio que como tal, llama la atención, vende y genera posibilidades publicitarias, rating, etc. Los medios saben que dejan la razón de lado, y la sustituyen por la pasión, por las pulsiones y por sentimientos poco útiles a la hora de considerar la "justicia".
Y es en estos casos donde el que se sensibiliza es el Estado, en especial el Ejecutivo. El ejecutivo se pone atento al costo político que tienen estos casos y busca no perder sino, tal vez, ganar: disparemos juicios políticos a los jueces; busquemos chivos expiatorios; echemos tres o cuatro funcionarios al azar; salgamos a los medios a compartir la indignación popular y las tapas de los diarios, etc.
Este Juez será bien o mal enjuiciado de acuerdo a que haya hecho bien o mal las cosas. Digo esta tautología para decir lo obvio: no todo juicio político es errado.
Pero en estas circunstancias, lo único que le queda esperar es un Consejo de la Magistratura que sea digno y conseguirse un buen abogado.
En su defecto, que se tome un feca con Chabán, con el conductor del colectivo que se atoró en las vías y con otros personajes que la sociedad y los medios quisieron devorar en su momento y aun hoy, sin importar absolutamente nada la racionalidad de su pensar. Simplemente la más pura y natural sed de venganza.
Creo que el problema principal, es que se espera que sucedan este tipo de situaciones para tomar consciencia de lo que presiones políticas (Mr. Blomber) con ideologías aberrantes, desde un punto de vista constitucional, producen sobre el imaginario social. Obviamente mientras el común de la gente siga creyendo que a medida que aumenten las penas va a disminuir la cantidad de delitos, se sucederán este tipo de situaciones en las cuales distintos grupos buscan sacar provecho (político si se quiere) sin solucionar el problema de fondo.
ResponderBorrarEw un hecho concreto que con este tipo preso eso no pasaba.
ResponderBorrarTambién que el juez tenía la facultad de darleprisión domiciliaria o no.
Tambien que los antecedentes daban idea de la peligrosidad del individuo. El juez no tiene porqué adivinar, pero no todos los que son atrapados por portación de armas tienen una condena previa a perpetua por homicidio. Si el tipo además de saberse el código tuviera alg desentido comun, o si le hubiera dedicado algo de tiempo al expediente, tendría que haberlo dejado adentro.
Muy interesante las posturas sobre la función de la pena, pero la que vale es la que la mayoría del pueblo piensa que es válida.
No conozco otro tema donde se plantee que hay un grupo de especialistas cuya opinión tiene que prevalecer sobre la opinión popular.
Y por otra parte, hay que contestarse la pergunat sobre cuiál es el mejor lugar para los que eligen el robo a mano armada como modo de vida, o la violación como medio de relacionarse con el oro sexo. la carcel o la calle. Yo votaría por lo primero.
Mariano.
ResponderBorrarTambién es un "hecho" que si se hubiera cumplido la prisión domiciliaria el "hecho" no hubiera pasado y eso no es imputable al juez, sino al poder político que, oia, casi la primera idea que tiene ante el hecho es buscar destituirlo.
Los planteos "mayoritaristas" no son siempre el nombre del juego en materia de derechos y garantías. Menos aún es una cuestión de contraponer el criterio de "especialistas" frente al de "la gente". Porque lo que hace la Constitución es garantizarte ciertas cosas, la propiedad incluso, más allá del ataque de leyes o legisladores, del parecer de mayorías circunstanciales. Esto no significa desconfiar del criterio del pueblo, sino asumir el compromiso más amplio que este pueblo asume al adherir a un sistema constitucional, no meramente legal.
Las cuatro que puse son teorías "clásicas" de justificación de la pena, hay otras retributivas o talionescas (debo pagar el mal causado a otro con un mal "equivalente" a sufrir, que va a infligir el Estado), otras escépticas (Zaffaroni), otras más elaboradas (me gusta la de Mariano Silvestroni, muy realista) y otras que son combinaciones de ellas (básicamente, dicen que en la pena hay un poco de cada una de esas cosas; yo adheriría a estas, pero no me parece bueno tratarlas aquí, ni señalar los fracasos y mentiras de la "mano dura" en el derecho comparado porque me parece que estoy esnobeando, o pontificando, a partir de un hecho muy doloroso).
Cada una tiene sus problemas y lo que yo señalé es el problema de la prevención especial negativa: si creemos en eso, la consecuencia lógica es que el fin sería mejor logrado con prisión para siempre por cualquier delito.
Otra cosa, este debate es doctrinario, pero no tan opinable cuando leemos los textos legales: como sea, la Constitución y las leyes que votó el Congreso le han asignado a la pena de prisión una función explícitamente resocializadora (especial positiva). De manera que un juez que se aparte de ese fin de las leyes y la sustituya por la especial negativa está lisa y llanamente prevaricando.
Adhiero en un todo a lo dicho por Gustavo.
ResponderBorrarMariano, vos dijiste: "Muy interesante las posturas sobre la función de la pena, pero la que vale es la que la mayoría del pueblo piensa que es válida". Dos críticas tengo para hacer: 1) hacés un reduccionismo que deja al margen la consideración de un tema tan trascendental como es el de la función que deberia asignarse a la pena, lo que no me parece correcto; 2) en tu idea subyace una concepción autoritaria de la sociedad, pues pregona que deben respetarse las decisiones siempre y cuando provengan de una mayoría históricamente circunstancial.
Huelga decir que siglos atrás el pueblo adhería a la idea de que la pena debía tener por función aniquilar física y civilmente al condenado, el cual era objeto del proceso y acérrimo enemigo de todos, al punto tal que se soslayaba su condición de ser humano, y eso no puede sostenerse como política válida por más que el grueso de la gente (insisto, en un momento dado) lo sustente y promueva.
Saludos.
Las leyes no son inmutables, ayer vi "El perfume", ambientada en el siglo 18, y la pena para un asesino era un espectáculo que hoy repugnaría al más duro.
ResponderBorrarPor supuesto que esta la Constitución, pero pienso que no hay mayoría que avale que un condenado de un delito atroz salga a la calle con 2/3 de condena sin garantía alguna, estudio psicológico, seguimiento exhaustivo, etc. No vale decir le toca a la policìa, al servicio penitenciario, etc.
No puede ser que mate una persona un
hombre de 40 años que ya haya purgado una pena de condena perpetua por otro homicidio, a ese paso, la vida biológica da para cumplir 3 condenas perpetuas. Si soy joven puedo matar hoy al padre, dentro de 15 años al hijo, y dentro de 30 años al nieto.
Hay algo que anda muy mal, y me parece que los "especialistas" han fallado miserablemente.
Mariano.
ResponderBorrarEl concepto de peligrosidad es arbitrario, valorativo, no científico y no respete ningún tipo de límite constitucional.
“Se trata de una teoría con semejante desprecio de la personalidad humana, con semejante inclinación a victimar en el altar del miedo a miles de humanos de carne y hueso, sin miramientos y sobre las pruebas más defectuosas, una teoría de tamaña injusticia y tan ilimitada arbitrariedad policial, prescindiendo del presente, no ha encontrado secuaces, salvo en los tiempos de dominio del terror. De tener éxito esta teoría, desencadenaría un tempestuoso movimiento con el fin de lograr un nuevo reconocimiento de los derechos fundamentales de la personalidad” (Karl Binding, Die Normen und ihre Übertretung, Tomo II, 1, Leipzig, 1914, pág. 464).
Disculpen las opiniones de un ingeniero, que no sabe mucho de leyes, y que su único contacto con delincuentes ha sido revolver por medio y no escritorio por medio.
ResponderBorrarEn cuanto a la función de la pena, me gustaría saber que % de reincidencia hay.
No tengo duda alguna de que con solo suspender por 3 años las libertades condicionales a criminales violentos la cantidad de gente inocente que muere cotidianamente disminuiría, tal vez en tres años se salvarían 50 vidas, que es mucho.
Todos los dìas salen de la carcel docenas de criminales, lsitos para volver a delinquir.
El concepto de peligrosidad, por el contrario se peude establecer bastante objetivamente.
ResponderBorrar1) Los análisis psicológicos establecn bastante bien que tan cerca esta una persona de ser un psicópata y como andan sus "frenos"-
2) El pasado dice mucho sobre el presente y el futuro, si yo maté una vez a alguien, y algo profundo no cambió dentro de mí, no hay motivo para pensar que no lo voy a repetir. Si además la maté con alevosía, y por una razón nimia, lo que esta diciendo sbre mi persona es un mensaje másfuerte. Si la maté como parte de una actividad que voy a reanudar, o que ya reanudé, ni bien salí de la carcel, solo es cuestión de tiempo para que haya una silla vacía en el hogar de un compatriota.
Esto debería ser tenido en cuenta para las libertades condicionales.
Buen post Gustavo, en general coincido.
ResponderBorrarAhora vale agregar que esto no puede alarmar a nadie, es un hecho constante.
A través del mecanismo de Jury se han destituido a muchísimos jueces ( incluidos los de la Corte ) por sus sentencias.
Así funciona el consejo de la magistratura, organismo que por excelencia deteriora ( más aun ) al poder judicial, en miras de reponer ante la sociedad la imagen política de un gobernador, presidente o intendente.
Abrazo.
Mariano T., si bien en algunos casos lo que decís puede suceder, no creo que sea suficiente para considerar la regla, o la legislación en tal sentido.
ResponderBorrarEl sentido común o el sentir del hombre que tiene al delito de cerca no siempre es el criterio más inteligente para legislar.
Cada potestad que se le da al estado tiene que ser muy medida, cuidada y sobre todo, acorde a ciertos principios que se han considerado como superiores (todos los principios que rigen en la dogmática penal y los principios constitucionales, ddhh, etc.). El estado es un arma de doble filo, y de la misma manera que no le daría un cuchillo a un bebé, tampoco consideraría introducir el concepto de peligro de una manera tan profunda como lo planteás. Y mucho menos pensar que puede arribarse a cierta -y falsa- objetividad en el análisis de lo que una persona podría llegar a hacer teniendo en cuenta lo que ya hizo.
Si bien la reconsideración de determinados beneficios puede ser válida, siempre hay que tratar de que la congoja no deje filtrar ideas que son, a largo o incluso mediano plazo, totalmente contraproducentes. De insertar definitivamente la peligrosidad en la raiz del sistema penal, el pasar al derecho penal de autor sería cuestión de tiempo y algún que otro caso que impacte socialmente.
Bueno, acá el derecho penal fue reformado por un ingeniero, no por abogados, así que es su equipo de expertos, en cualquier caso, el rubro de los "especialistas" que fracasaron. Y el Congreso votó todo lo que pidieron.
ResponderBorrarAh, cierto que no era ingeniero. Y que cuando le tocó la acusación del delito de usurpación de título, se volvió garantísta, entiende?
No me hagas caso: chicanas al margen, desde hace varios años, el Derecho Penal Argentino ha captado y probado muchas de las soluciones de mano dura que se vendieron como panaceas.
Primero trabajaron con los Códigos Procesales (reforma Casanovas de Ruckauf) y no funcionó (de hecho empeoró las cosas). Luego probaron con sumar penas y agravantes a la "parte especial" del Código Penal, alterando el álbum de figuritas penales, y no funcionó. Más tarde, ya que estaban, le metieron mano a la "parte general" del Código Penal, y así estamos.
Lo único que les falta es probar con el Derecho de Ejecución penal. Yo los animo a eso, no me opongo, va a servir para poner la lupa en el Sistema Penitenciario, y hasta pueden salir cosas buenas, porque no vamos a satanizar tlas reformas, pero ojo: no se sorprendan si no funciona como esperaban.
Por ejemplo, en cuanto a tu argumento en contra de la libertad condicional, creo que es erróneo e inconveniente incluso para los intereses de la comunidad.
Aunque no se puedan hacer "pronósticos" individualizados sino en casos extremos (el psicópata y el papa, por decir algo: el psicópata que delinque seguro y siempre, el Papa que no delinquirá nunca), lo cierto es que sí hay tendencias, y una de ellas es que es más probable que si el sujeto reincide lo haga en el primer lapso inmediatamente posterior a que recupera la libertad, y no hablamos de la primera semana, sino de meses o años.
Vos estarás de acuerdo en que ese es EL período crítico, de testeo (es como el alcohólico en sus primeros días de abstinencia), que por eso el Estado tiene que vigilar especialmente, teniendo al tipo bajo cierto control, y sólo tiene los medios legales para hacerlo si lo tiene en situación de libertad condicional.
Cerrar el grifo de las libertades condicionales implica perder la posibilidad de ese monitoreo temporario y sí que preventivo, con lo que solamente pospondrías la salida de algunos casos a los que cuando la pena termine vas a liberar luego sin informe de nada ni control de nadie, con consecuencias de seguridad más gravosas a largo plazo.
Creo que lo que vos querés no es otra cosa que el tipo pase más tiempo en la cárcel. Pero de eso ya hablamos: u optamos por la prisión perpetua generalizada como medio de prevención especial negativa, o en algún momento el tipo va a salir.
Y por otra parte, la estrategia de subir penas ya se ha intentado, y las condenas que se aplican en los delitos graves en nuestro país están en línea con las cuantías de pena más severas, no tenemos mucho para aumentar salvo un pichuleo marginal que no va a tener efecto alguno.
Esto es complicado. Pero lo que hay que decir es que el tipo que va de caño no lo hace calculando que si lo condenan son "10 años, nada más", o que le van a dar libertad anticipada, lo hace calculando que no lo van a agarrar, y en eso probablemente acierta. Y eso no es un problema que solucionemos con reformas legislativas.
Muy buenos comentarios y te felicito Gustavo, muy buena nota.
ResponderBorrarSolamente algo quiero comentar.
Me di cuenta que el Garantismo puede fallar, pero esto, en sí, viene de mucho mas atrás, no me van a decir que se pensó en finales del siglo XIX que el Código Penal debía respetar a la Carta Magna. Este invento significa que el Derecho Penal se tuvo q bancar que los Garantistas (o en su defecto, Neoconstitucionalistas) la apeguen a ella, pero en realidad si tenemos presentes las fuentes del Derecho esto jamás se pensó así, y la transformación es imperfecta.
Fabricio.
La libertad condiconal debería ser un privilegio para la primer condena. Si después cae por otra causa, y es declarado cupable, el período de prisión preventiva debería conmutarse en el saldo de la condena anterior.
ResponderBorrarTodos merecen una oportunidad, pero lo mejor para la sociedad sería que el que reincide este entre las rejas hasta que tenga una edad y una madurez en la que esten más tranquilos.
Y esto no tiene nada que ver con que los sospechosos tengan todas las garantías de un proceso justo y con debida defensa, porque de esso se trata el garantismo, no?
Gustavo, soy ingeniero y desde el vamos en casa, cada vez que alguien salía con el tipico comentario que hoy propaga la prensa, trataba de frenar porque la formación que tengo no me impide ver que hay normas y procedimientos que se siguieron y que son correctos, como vos destacás, y a los cuales adhiero, y no me voy explayar sobre los mismos porque no tengo el conocimiento para hacerlo.
ResponderBorrarAhora bien, una pregunta, o una reflexión al respecto, que no se bien como expresarla porque no tengo tal vez todos los elementos teóricos, pero voy a intentarlo. Lo que pienso y tiene que tal vez con la prevención especial negativa, es que es la única forma en que "la gente" percibe que la probabilidad de que se solucione (al menos en el corto plazo) el problema, como dijo mariano, si estaba preso no pasaba esto, eso es lo que se percibe, se percibe que las probabilidades de no cumplir la palabra y sacarse la pulsera o hacer cualquier cosa son mucho mayores a las de salir de la carcel y delinquir. Y lo que uno espera de la justicia (estando afuera), no es belleza en un fallo, satisfacción por la generación de una nueva doctrina que cae como anillo al dedo con lo que uno piensa, lo que uno espera, al menos yo, son resultados. Tal vez los resultados esperados no son solo responsabilidad del sistema judicial, en prevención es necesario el correcto funcionamiento de muchos otros estamentos del estado (educación, servicio penitenciario, asistencia social, policia, etc).
Entonces me pregunto, básicamente y sintentizando lo dicho, como puede ser que una decisión que jurídicamente es impecable y totalmente correcta, tiene como consecuencia indirecta este desenlace, siendo que las probabilidades de haber tomado una decisión contraria (dejar al tipo preso), que no sería jurídicamente aceptable o sería cuestionable, hubiese probablemente arrojado mejores resultados... no hay que revisar las normas y los procedimientos? (una aclaración, asumo desde "mi" sentido común, que es menos probable que esto hubiese pasado con el acusado en prisión, no imposible solo menos probable).
No se si está claro el punto al que me refiero, pero a menudo a mi como profesional me pasa que evaluo el producto de mi trabajo con la óptica académica, y no con la óptica del cliente y en definitiva no importa que tan bien aplique la teoría, lo que importa es que tan satisfecho está el cliente con el resultado (aunque esto también es discutible desde muchas variables).
saludos!
ayj: Si no me equivoco el juez actuó dentro de su margen discrecional. O sea que lo que hizo fue ajustado a derecho, pero si hubiese decidido mantenerlo preso también habría sido legal.
ResponderBorrarPor lo tanto sería un tema de criterio.
Gustavo me podrá corregir si dije una burrada legal.
mariano, entiendo que te referís a mi cuando invocás a ayj. Y creo que no es una burrada lo que decís, pero probablemente por un delito menor no se justificaba la prisión preventiva, eso creo entender. De todos modos mi cuestionamiento es, acerca de si las reglas son las adecuadas para llegar a los resultados esperados.
ResponderBorrarsaludos!
pd: te dejo este enlace, me gustaría que lo comentes, hay varias cosas que le objetaría pero creo que vos lo hará mucho mejor que yo. El efecto de la soja sobre la producción agrícola: ¿desplaza o no?
La sociedad mira al poder judicial como principal soldado contra la inseguridad cuando está lejos de ser esa su tarea. El ejecutivo y el legislativo están para eso.
ResponderBorrarAsí, encontrar en el juez, la causa directa de una tragedia como esta es un reduccionismo peligroso. Digo esto porque se estaría haciendo historia contrafáctica como argumento para encontrar responsabilidades. El abuso del what if, del qué hubiera pasado si, llega tal vez a la lógica y deseada conclusión del "todo esto no hubiera ocurrido". Pero la aparente relación causal y de responsabilidad es débil o inexistente.
Probablemente si muchas cosas hubiesen pasado y no pasado, todo esto no hubiera ocurrido.
Efectivamente, el juez que hizo esto podría haber hecho otra cosa. (esto implica que no es tan fácil imputarle desconocimiento o inaplicación del derecho; históricamente se ha dicho que las cuestiones de criterio no son causales de destitución, y este caso va a ser un test para ver si se va a seguir o no este principio en el jury).
ResponderBorrarEn la agencia judicial hay un esquema de errores tipo I (dejar salir a quien no debías dejar, absolver a un culpable) y errores tipo II (dejar adentro a alguien que podría salir sin hacer macanas, condenar a un inocente).
Mirando la casuística uno ve que se cometen ambos tipos de error. Siendo realista, uno sabe que los jueces están sesgados por formación y por filosofía a errar "tipo I" mientras que por contexto y presión social están incentivados a errar "tipo II".
El problema es que acá hay trade offs, la única manera de equivocarse algo menos por un lado es asumir la posibilidad de equivocarse mucho más por el otro.
Mientras tanto, socialmente se asocian los resultados de "absolución"/"liberación" a "impunidad" o desvarío garantista, cuando en realidad lo que hubo fue defectos en la investigación del caso y en la colección de pruebas y el juez es el que se tiene que hacer cargo de decirlo.
Mucha gente dice respetar el principio de inocencia, pero a continuación le preguntás que piensa de la prisión preventiva y hace como Magdalena, quiere que todo detenido siga preso por las dudas, o porque si bien no le podemos probar hoy que es culpable de este delito, el informe psicológico nos dice que mañana capaz comete otro. Los jueces terminan haciendo el personaje de Minority Report y se distraen de su función esencial, que es ver y ordenar las pruebas para que los condenados estén bien condenados y los absueltos bien absueltos.
Gus, gracias por el blog: es un sentimiento.
ResponderBorrarVuelvo a la muy citada metáfora de Ulises y las sirenas, de Elster. Creo que el derecho -en general- puede ser entendido como un intento de la sociedad de adoptar anticipadamente soluciones racionales para situaciones críticas (sean conflictos de intereses, delitos, crisis económicas, etc.). A sabiendas de que no sería capaz de resistir el canto de las sirenas, Ulises optó por pedir a sus compañeros que lo encadenaran al barco. Es decir, eligió autorrestringirse, consciente de que, en el momento crítico, su capacidad de obrar racionalmente estaría muy afectada. Luego de delitos brutales, como éstos, suenan los cantos de sirena pidiendo venganza y "mano dura". Muchos claman por la llave del candado.
Por supuesto, es posible discutir qué cadena es preferible; o sea, qué solución sería mejor para cuando la crisis tenga lugar. Pero esa discusión no puede darse en medio de la tormenta, ni con argumentos meramente emocionales. En esas condiciones, debemos saber, como Ulises, que no estamos en la mejor posición para decidir.
En ese sentido, Argentina es una sociedad que -en lugar de prever y planificar- reacciona frente a los acontecimientos de manera espasmódica (ej.: Cromagnon), y los resultados están a la vista.
Un conocido mío, juez penal, dice que culpables son todos, pero no es su problema, a él le pagan para que decida si el delito queda o no probado, no si el sujeto es o no culpable.
ResponderBorrarYo abogaría por un sistema bastante flexible con el primerizo, e implacable con el reincidente.
Sería partidiario que a los primerizos (que es la primera vez que lo pescan , no la primera que delinquen)les reduzcan bastante las penas o se las pongan de ejecución condicional si hacen una confesión amplia y se declaran culpables.
Pero los espero en la essquina si vuelven a delinquier.
Sobre todo me refiero a los delitos contra las personas, incluyendo algunos mal llamados delitos contra la propiedad como el robo calificado. En este aspecto nunca entendí la diferencia de pena entre robo calificado en grado de tentativa, y el robo consumado, lo grave del delito es cuando apuntan a alguien, si se lleva guita o no es accesorio.
si con los primerizos sos benévolo ¿qué te garantiza que lo primero que hagan cuando salen no sea un cuadruple crimen aberrante? mira que resultaste garantista...
ResponderBorrarlos mismos que se escandalizan por este tema no lo harian si a la pareja la tiraban adormecidos desde un avion y a los niños les cambiaban la identidad entregandolos en "adopción".
Buen post Gustavo.
ResponderBorrarLeí con interés los comentarios. No quiero entrar a debatir el fondo del caso "Mansilla", pero quiero aportar un par de reflexiones sobre el debate.
1) Tiene razón Gustavo en que, independientemente de lo que piensen los legisladores y la mayoría del pueblo, la Constitución ya ha optado por un sistema de Prevensión especial positiva. Que a unos pocos o unos muchos no nos guste, es otra cosa. Por otro lado, creo que también tiene razón Mariano T. en que a la hora de hacer o reformar el Código Penal el legislador debe escuchar los reclamos del pueblo. Si no lo hiciese, no estaríamos en una democracia, sino en una aristocracia (y en el peor de los casos en una oligarquía).
Matías le reprocha a Mariano T. que es "autoritario" ("en tu idea subyace una concepción autoritaria de la sociedad"). Sin embargo, es a todas luces claro que la postura autoritaria es la de Matías, que censura a Mariano T. con esa palabra de connotaciones tan negativas que impiden el díalogo. En nuestra sociedad actual, cuando uno le dice "autoritario" o "fascista" a otro, cierra inmediatamente toda posibilidad de diáligo, porque ese reproche no busca intercambiar ideas sino desprestigiar al otro frente a quienes escuchamos.
En fin, la democracia como forma de gobierno tiene muchas ventajes, pero tiene el sabido inconveniente de que gobierna la mayoría, no los mejores como quería Platón. Creo que es un buen sistema, y que si queremos disfrutar de sus ventajas no nos queda otra que tolerar sus defectos.
2) Una pequeña disidencia con Gustavo: decís que la gente común tiene una concepción de la pena similar a lo que los penalistas llaman "prevención especial negativa". En mi modesta opinión, la mayoría de la gente tiene una concepción "retributiva" de la pena. Piensan que es "justo" que si una persona hizo un daño, "pague" por ese daño que hizo soportando un perjuicio, que en nuestra sociedad es perder la libertad ambulatoria. Quizás los dos mas grandes exponentes de esta tesis hayan sido Kant y Hegel, pero personalmente no me resulta convincente porque sería como jugar a ser Dios. En lo personal, me inclino por una postura teórica del tipo de la prevención especial positiva (aunque en la práctica soy esceptico respecto a que el sistema penitenciario actual pueda llevar a cabo esa finalidad).
Se que es algo incómodo para los "letrados" que los "iletrados" opinemos de temas tales como el derecho penal.
ResponderBorrarPero soy ingeniero agrónomo y me banqué escuchar cada gansada sobre el campo y la soja estos meses, que perdí la vergüenza.
Coincido con el anónimo de por acá arriba.
ResponderBorrarSi este cuádruple crimen lo cometía como su segundo delito, el juez que fue "benévolo" frente a su primer delito sería llevado a juico político. Y si la furia sigue, y los medios ayudan, se vendría la reforma para que ni con el primer delito se sea benévolo. Total, ya delinquió: mostró su peligrosidad, mostró que es enemigo del estado y como tal hay que eliminarlo (por poner términos roussonianos exagerados). Habrá que ser, con esa lógica, implacable con el primer delito, con el primerizo.
*
Respecto de las teorías de la pena coincido con Héctor, pero me da la sensación de que es necesario distinguir entre gente-víctima actual y gente-víctima potencial. Los primeros son la víctima, la familia, sus seres queridos. En ellos es tal vez más probable, natural (ojo con esta palabra) o "esperable" que quieran la pena en una concepeción más retributiva. Quieren que el delincuente pague por ese daño que causó sufriendo un perjuicio (sea perder la libertad o sufrir lo que se sabe que se sufre en la cárcel como "bonus" extra). El famoso "que se pudra en la cárcel". En ese caso el daño causado es a su propia persona o a su ser querido. Lo sienten de manera directa, y no ajena. El tiempo, irreversible como es, no deja otro camino que la pena como algo muy muy cercano a la noción de venganza.
Pero para quien mira la desgracia ajena, el vecino que mira a la víctima de la calle de enfrente o quien mira por televisión las desgracias ajenas, esto es, las victimas secundarias (que pueden llegar a ser futuras víctimas del victimario en cuestión) puede primar más, tal vez, una idea de prevención especial negativa con un razonamiento así: No me hizo daño a mí esta vez, pero de casualidad. Mejor que se quede ahi adentro por lo que le hizo a otro y no salga por un buen rato porque la próxima víctima puedo ser yo.
Bueno, ya esta´ocurriendo: ¡Scioli quiere evitar las excarcelacciones! Ver http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1036700&pid=4855119&toi=6480
ResponderBorrarHéctor Sabelli, escribo a efectos de refutar lo que ha dicho acerca de mis consideraciones en relación a los primeros mensajes de Mariano en este tópic:
ResponderBorrarEn primer lugar, no sólo no censuro a nadie, sino que, de pretender un accionar semejante, me daría cuenta que carezco de las posibilidades y herramientas para hacerlo, en tanto y en cuanto la única persona capaz de evaluar comentarios previo a su publicación, restringirlos o eliminarlos, es el Dr. Arballo, ni más ni menos que el ideólogo y administrador del blog. Pero conociéndolo (a través de la red, de sus opiniones y de ciertas comunicaciones privadas), creo que no haría jamás una cosa así. De manera que puede Ud. tranquilizarse, nadie será censurado: Mariano, Ud. ni nadie, por Matias, Arballo ni persona alguna;
En segundo término, en ningún momento le dije "autoritario" a Mariano, sino que lo que dije es que en su idea podía verse una "concepción autoritaria", que es muy distinto. Todos nosotros a lo largo de la vida, por más que nos preciemos de las personas más democráticas y abiertas del mundo, tenemos episodios en nuestras relaciones sociales donde mostramos dosis de autoritarismo o intolerancia. Creo que Mariano, con todo respeto, al atribuirle a las decisiones de una mayoría popular la categoría de resoluciones irreprochables (cual verdad revelada), sólo por haber surgido de una mayoría circunstancial, ha mostrado cierta dosis de autoritarismo, máxime cuando tales decisiones tienen que ver con un asunto tan álgido como es el de la función de la pena del Derecho penal, la más aflictiva de todas las que regula el derecho positivo. No lo conozco a Mariano, así que mal podría definirlo como alguien autoritario.
En tercer lugar, y de acuerdo a lo que acabo de exponer, menos que menos lo traté de "fascista", consideración que parece atribuirme.
En mi opinión, el sostenimiento de un modelo democrático de convivencia social en modo alguno peligra por el hecho de que papafritas como el que suscribe estime que quien debate con uno tiene una idea autoritaria. Antes bien, es el respeto y la tolerancia por las opiniones contrarias lo que constituye un valladar para que tal modelo felizmente perdure, más allá de ciertas calificaciones no fueras de lugar que uno pueda tener para con las ideas del otro (no del otro mismo como persona). Así las cosas, recepto, tolero y respeto lo sostenido por Mariano, pero lejos estoy de adscribirme a ello.
Un abrazo.
Si me permiten, transcribo una nota que la Dra. Graciela CORTAZAR, prestigioso miembro de la Asociacion Pensamiento Penal, ha divulgado públicamente tratando el tema de los embates contre el Dr. Schiavo, cuya lectura recomiendo muy especialmente:
ResponderBorrarEscribo estas reflexiones sobre las derivaciones surgidas a partir del cuádruple homicidio de Campana. Este hecho incalificable , llevó a la sociedad, a través de los medios a poner la mirada sobre el Juez que otorgara una forma atenuada de detención, no carcelaria, que consistía en una reclusión domiciliaria bajo monitoreo a quien hoy aparece como uno de los responsables de esas muertes.
Dijo Ud. esta mañana que los jueces, más allá de mirar las leyes y los códigos deben mirar lo que le pasa a la gente. Y tiene Ud. razón, siempre los jueces deben pensar en las consecuencias de sus decisiones, consecuencias que abarcan al sujeto sobre cuyo destino actúan y a la sociedad toda en el momento que resuelven.
Y no me cabe duda que este Juez así lo hizo, como muchos otros, tanto cuando deciden otorgar - dentro de la ley - la libertad a un procesado o cuando no la otorgan interpretando su inconveniencia.
Miran allí, en ese momento al sujeto, a su conducta, a su situación legal y a la sociedad actuando conforme la ley le dice que debe hacer: si no hay condena tratando de asegurar que no se ausente manteniendo su control en condiciones que sean lo menos gravosas a su situación de persona que aún no se encontraba penado.¿Acaso es posible pensar que el Juez debió y pudo saber que esa persona cometería ese hecho en el que hoy está implicado?.¿Acaso es posible seriamente sostener que con una ley que nunca permita excarcelar a nadie se evitarían estos hechos?.
Ocurre, en mi humilde opinión, que el horror de lo ocurrido y la dificultad para asumir que la libertad humana puede producir maldad sin límites, nos obliga a fijar la responsabilidad en alguien, en este caso el juez, en la esperanza de calmar la angustia y de que "alguien tenga la culpa". Quizá así podremos dormir por la noche simplificando la cuestión al decir si el juez no hubiese liberado a ese hombre, esto no hubiese pasado.Y entonces, una nueva utopía nos hace pensar : l"a culpa del mal de los hombres es de las leyes y de quienes las aplican." Y por derivación de ello sostener: "si cambiamos las leyes y tenemos otros jueces, estaremos a resguardo del horror".
Este juez que ha tenido siempre un desempeño intachable, como tantos otros , ha otorgado seguramente muchas libertades , como esta, dentro del margen de la ley, y no han matado ni infringido la ley aquellos que liberara. Este juez ha denegado otras tantas, también legalmente ,interpretando que podía ser inconveniente, y seguramente alguno de los que no fueron liberados perdieron la posibilidad de obtener un beneficio y quizá nunca los riesgos que valoró por entonces el juez se hubiesen visto realizados.
El juez cuando resuelve, lo hace mirando los antecedentes de conducta del sujeto en su vida carcelaria y las posibilidades de seguridad del medio de control que elije ( el monitoreo electrónico es usado en el mundo y considerado como de alta seguridad) .Mira y proyecta lo que es posible prever en el contexto en el que resuelve.
Este Juez hoy, a mi juicio es puesto injustamente en la vidriera del escarnio sin merecerlo.
No es sencillo administrar humanamente la justicia para los hombres, porque no es posible predecir, con el alcance atemporal de Dios, lo que los hombres harán con su libre albedrío. No es posible hacerlo y esperemos que nunca siquiera la tecnología nos permita - como algún cineasta lo imaginó - adelantar el castigo de los hombres por lo que se adivina que harán.
Y ni siquiera Dios cercena nuestra libertad aún sabiendo de todos que es lo que haremos.
Esta es la fragilidad y la incertidumbre de la vida y en ello reside la posibilidad del hombre de elegir entre el bien y el mal.
Lamento decirle a la sociedad que piensa que el Juez es el culpable de lo ocurrido, que no es así. Y no es tampoco culpa de las leyes. Lo que ocurre es culpa, cada vez que ocurre, de los hombres que realizan los actos. No existió ni existirá - como no sea en una inimaginable vida sin libertad - un mundo en el que se nos asegure que hechos como los que ocurrieron con la familia de Campana, no ocurrirán jamás.
Seguramente pronto viviremos (como ya vivimos) etapas en las que los jueces y las leyes no permitirán nunca o casi nunca la libertad de quienes estén presos (aún cuando no estén condenados, aún cuando demuestren que se han resocializado) . Y estos hechos seguirán ocurriendo, porque la maldad humana no es detectable ni puede ( como pensaron hace tiempo algunos que tanto dañaron al país y al mundo entero) ubicarse exclusivamente en sectores o en razas o en grupos que hicieron tal o cual cosa antes, o en los que estuvieron presos o que pensaron de una u otra forma.
Creo que es un signo de inmadurez institucional el culpar a los jueces y a la ley de lo que los hombres hacen. Y llamo a la reflexión, a la sociedad y a los medios sobre el riesgo de instalar la falsa creencia de que jueces "más duros" y leyes "más severas" ( y me pregunto que implica y cuánto implica esto) nos pondrán a salvo de toda posibilidad de hechos excepcionales y horrorosos como estos. El riesgo está en que cuando la severidad se instale y el hecho vuelva a ocurrir, volveremos a pedir más y más¿ hasta cuándo?. Y seguiremos sin poder detectar el "gen" de la maldad y seguirá la humanidad sin poder determinar a priori quien cometerá o no daño y con qué entidad. No hay buenos y malos, al menos en términos absolutos y verificables previamente. Eso creyó el nazismo, las corrientes biologicistas de la criminología, el terrorismo de estado. eso creen los extremistas religiosos o los xenófobos y los cultores de la tolerancia cero. Y accionan en consecuencia y la violencia continúa y se multiplica.
Mientras nos equivocamos - y ya lo hicimos legislativamente en el país muchas veces - y atrapamos a nuestros jueces en el temor a ser señalados con el dedo como " liberadores de delincuentes y "facilitadores de homicidios familiares", también haremos que muchos que se equivocaron y quieran demostrar que pueden volver a la sociedad progresivamente luego de pagar con dolor su pena, no puedan hacerlo "porque son peligrosos genéricamente". Y volveremos a mostrar al mundo que nos mira esperando que seamos racionales que nuestras cárceles seguirán llenas de inocentes "por las dudas que sean culpables algún día".Y a pesar de ello, el mal , el horror seguirá ocurriendo.
No creemos en la ley ni en la justicia . Y no creemos en ella no porque sean malos los jueces o porque las leyes no sean justas. No creemos porque les asignamos finalidades y capacidades mágicas. Porque frente a la angustia que causa el delito inexplicable sentimos la necesidad irracional de que alguien nos diga que esto no volverá a pasar jamás. Y esto no es posible decirlo porque sería mentir.
El delito no es algo que cometen algunos y otros no. Al menos no estos homicidios injustificables. No son patrimonio de pobres ni de incultos, los hemos visto surgir en familias ricas, en espacios cultos, tanto como en la marginalidad y en la pobreza, lo han cometidos los que ya delinquieron y los que nunca siquiera habían maltratado a una mascota.¿Cómo decir entonces a la sociedad que el encerrar indefinidamente a algunos ¿a cuáles?¿a todos? la dejará a salvo, sin que resulte falso?
El mal absurdo y el daño inconmensurable merece severo castigo y control en su ejecución. Esto debe exigirse y debe responsabilizarse a quienes no sean diligentes en su realización.
Pero insisto, no puede ni pudo el Juez Schiavo, a quien se le someterá a enjuiciamiento y a quien hoy los medios casi asignan responsabilidad por las muertes, predecir que esto ocurriría. No es culpa del juez ni culpa de la ley que el hombre opte por el mal.
María Graciela Cortazar
Gustavo, realmente me parece difícil analizar la reacción de la "opinión pública" frente a este caso desde la teoría de la pena. En los últimos tiempos, ante cualquier hecho aberrante, hay una necesidad casi desesperada de encontrar "culpables". Realmente no soy sociólogo para entender cual es el origen de esta necesidad, pero pareciera ser que hay una especie de clamor porque toda muerte sea "pagada" por alguien.
ResponderBorrarSi acá no hubieran encontrado un juez que, equivocado o no, otorgó la prisión morigerada al acusado, se hubiera buscado el culpable por otro lado. Simplemente está la necesidad de echarle la culpa al que "no nos supo proteger".
Me acuerdo el caso del alumno de Carmen de Patagones que mató a los compañeros. Ahí el chico era "normal" hasta el día del hecho, pero con el diario del día después los medios salieron a indignarse porque "los maestros no se habían dado cuenta", o a echarle la culpa al heavy metal.
Ni hablar del caso "Cromagnon", donde hubo que remontarse bastante en la cadena causal para encontrar un "culpable" identificable y susceptible de ser encarcelado.
Mi idea es que hay un rechazo a entender que, por más precauciones que tomemos, lamentablemente muchos de estos hechos terribles son inevitables.
Hay que entender que, por más que destituyan a uno o a todos los jueces, no hay forma de evitar que el día de mañana el que hasta entonces era un buen vecino y padre de familia descuartice a su anciana abuelita y la meta en el puchero.
Esta vez se encontró al "culpable ideal", con antecedentes penales, mala vida y cara de asesino. Pero la cuestión no pasa por ahí. Me parece que el tema es haber creado la idea de que todo daño puede preveerse y evitable, idea que es falsa y funesta.
Y por creer en esa idea no va a faltar mucho para que el clamor popular se incline por el regreso del derecho penal de autor, del encarcelamiento por portación de cara.
Reitero que los antecedentes penales de una persona constituyen en si mismos una caracterización. No cualquier antecedente, pero no se me ocurre uno peor que violación seguida de muerte.
ResponderBorrarMi opinión es que una persona con este crimen solo debería salir cuando para la próxima violación necesite viagra inyectable o algo asì (después de cumplir 65 o 70 años).
Pero supongamos que salió, y vuelve a caer con una causa penal, cuando todavía esta en libertad condicional.Quién podría censurar al juez que lo deje adentro, con solo ver el antecedente? Creo que nadie.
En cuanto a los convencimientos de las mayorías, contestando a matías, usted presupone que me baso en mayorías conmocionadas por algun hecho atroz puntual, y yo no hablaba de eso, sino de que puestos ante dos o tres diseños de sistema penal, y luego de los debidos debates, la mayoría debería tener la posibilidad de elegir el sistema penal que mas le plazca, y con mayor derecho que los de la corporción de "especialistas".
Es esa mayoría la que va a sufrir el resultado de su acierto o error, ya sea como víctimas o encausados.
Me parece autoritario y elitista sentirse con más derecho que esa mayoría.
Matías,
ResponderBorrarlo que posteas de Graciela Cortazar parece un poco largo para comment, pero cuando te ponés a leerlo vale la pena, esta muy bien. Gracias.
Kalu,
No me parece que Scioli haya dicho eso en la nota. Pero seguro, debe tener ganas.
Tomás,
También es una pose que los medios trabajan gustosamente. Lo que decís se empalma con lo que comentaba Diego.
Matías,
No hay política de moderación acá.
¡Y no soy doctor! Debe haber un sello mío en el que figura la abreviatura, pero evitemos extender el equívoco a estas tribunas.
Héctor,
Gracias por pasar. Puede ser lo que decís. Acaso la idea retributivista prima en privado y la preventivista parece tener mejor sabor como para decirla en público, donde suena más "razonable" una justificación utilitaria, racional, etc.
Mariano,
Hablando en macro, las mayorías a lo largo de la historia han elegido muchos tipos diferentes de sistemas penales, y algo se ha aprendido de eso. Pensando en esta historia uno debería reconocer que debe haber algo más que el despotismo ilustrado de los "especialistas", cuando uno ve que surge como constante la racionalización de la pena, lo cual también implica que los modelos de derecho penal más autoritarios en garantías y brutales en castigos fueron voluntariamente abandonados por los pueblos civilizados a partir de la modernidad. Sin embargo, las mismas pulsiones e ideas que formaron esos modelos reaparecen ante hechos brutales como estos, y entonces lo que de buena fe se hace es alertar sobre eso.
Y en el frío debate posterior por el "micro", alertar de que algunas cosas que se proponen hacer, en realidad ya se hicieron y no sirvieron. Pero no es que eso pasó hace mil años y uno trae un ejemplo de Burundi: pasó en el 2000, con la gestión Casanovas de Ruckauf, cuando en la provincia de Buenos Aires se bajaron drásticamente las excarcelaciones (lo que, con causas que duran diez años, era hacer prevención negativa sin pena, usando para condenar el proceso que es para investigar) y en ese período el delito violento no baja sino que crece en forma exponencial. Esto solo demuestra que las causas del delito venían por otro lado.
Tiraste antes la idea de igualar la consideración de "tentativas" con la de "consumaciones". Hay toda una línea muy respetable (entre nos Sancinetti) del derecho penal que va por ese lado, lo explico en corto en este comment en el blog de Lucas Llach. Por diversas razones, esa línea de darle más bola al "disvalor de acción" que al "disvalor de resultado" nunca termina de cuajar.
1,
ResponderBorrarLinkeé al post de Rollo. El comment del que hablaba es el quinto o sexto de esa entrada.
2,
Especialmente me gusta esto de Graciela Cortázar
"No creemos en la ley ni en la justicia . Y no creemos en ella no porque sean malos los jueces o porque las leyes no sean justas. No creemos porque les asignamos finalidades y capacidades mágicas. Porque frente a la angustia que causa el delito inexplicable sentimos la necesidad irracional de que alguien nos diga que esto no volverá a pasar jamás. Y esto no es posible decirlo porque sería mentir".
Gustavo, "dos" disculpas: primero por postear un texto tan extenso, si querés podés sacarlo y ponerlo como link (lo importante es que lo pueda leer quien quiera, en la parte de los comentarios o en otra del blog); segundo, por lo de "doctor", pero también un día dijiste que te quedaba grande el sayo de "constitucionalista", así que me limitaré a decirte "Gustavo", sin hacer referencia alguna a títulos o especializaciones que puedas tener.
ResponderBorrarUn abrazo.
Algunos especialistas y otros no tanto opinan al respecto:
ResponderBorrarRicardo Gil Lavedra (Ex ministro de Justicia). El hecho revela la absoluta ineficacia de las instituciones estatales. Si un sujeto que cumplió una condena por un hecho tan grave vuelve a delinquir, lo que se demuestra es el fracaso de la cárcel. Las características de la acusación al juez son dudosas. ¿Tenía que suponer que la cárcel no sirvió? ¿Qué la condena no sirvió? ¿Qué podría cometer el delito de nuevo? El Estado funciona mal. No hay que caer en la corriente facilista que dice: “Echemos al juez”. Hay que analizar el hecho con seriedad y no sólo echarle la culpa al juez. Parece que muchos eslabones fallaron en la cadena. El sistema de la tobillera fracasó o no fue eficiente. Mientras los contribuyentes solventaban la cárcel, este individuo planeaba un delito. Es un fracaso extraordinario.
Nicolás D’Albora (Abogado penalista). Estoy en contra de la remoción del juez. No se lo puede juzgar por el contenido de sus sentencias. Si el legislador da un margen para la opción, puede actuar según su criterio, optar por los parámetros que el legislador dio. No se puede actuar de acuerdo con el momento político o social. Lo que se puede hacer es elegir jueces con determinada postura o ideología en cuanto a la prisión preventiva. Pero, si ya fue nombrado, no se lo puede sacar por su criterio. Si cada vez que un juez comete un error es removido, nos quedamos sin jueces. Si el sistema funcionara bien, las tobilleras no estarían mal. En los Estados Unidos funcionan. Pero si nadie controla nada, no sirve. Hay una tendencia a importar institutos que no sirven, así como los aplicamos los argentinos.
Víctor Stinfale (Abogado penalista). El juez pasa a ser un fusible de la problemática social. Estamos hablando del juez cuando, en realidad, hay cuatro homicidios. Las resoluciones de los jueces son susceptibles de ser analizadas por tribunales superiores, y si no fueron analizadas, por algo habrá sido. Si había alguna irregularidad, un fiscal tendría que haberlo denunciado o criticado la medida. El monitoreo de las pulseras normalmente funciona. El sistema venía funcionando bien. Hay presos que se fugan de las cárceles, otros que se sacan la pulsera, pero son los menos. Algunos rompen las reglas, y eso no quiere decir que el sistema no funcione. Lo que pasó repercute. Si ahora vamos a pedir la pulsera para un detenido, nos van pedir hasta el ADN. Es una forma de endurecimiento.
León Arslanian (Ex ministro de Seguridad). Lo que falla son las condiciones en las cuales estas libertades se conceden. Si estaba o no en condiciones de tener ese régimen atenuado. Un hombre que alimentó un espíritu de odio, con la pulsera o sin ella, cuando saliera iba a hacer algo así. Si no hay atisbo de mejoría, no s e le puede dar. También hay que ver cómo funciona el sistema de monitoreo. Hay que hacer una evaluación cuidadosa sobre la experiencia hasta ahora. En qué casos se fracasó. Este sistema es un elemento muy útil para descomprimir las cárceles, pero hay que evaluar muy bien a quién se le puede dar y a quién no. La pulsera es el ingreso a una fase de preconfianza progresiva hacia la libertad.
Fernando Burlando (Abogado penalista). Tienen que ir todos presos, desde los licenciados en psiquiatría que juzgaron pertinente darle la tobillera (si es que los hubo), hasta los que no hicieron cumplir con rigurosidad el sistema. Esto empezó mal, siguió peor y terminó en desastre. La cadena responsable tiene que ir presa. Son unos hijos de puta. Son tan responsables desde el punto de vista social como los que cometieron el delito. Pueden justificarse pero tienen que ir presos. Es factible que lo que dice el juez haya sido así, pero a un tipo condenado, en principio, no le podés dar ningún beneficio. Más cuando habían hecho algo que no es una pavada. Si no se tuvieron en cuenta los antecedentes, hubo mal desempeño de sus funciones. El juez no tiene que seguir hablando, que deje de dar explicaciones.
Jorge Rizzo (Presidente del Colegio de Abogados porteño). El juez tiene un marco normativo al que se tiene que ajustar. Los antecedentes siempre deben ser tenidos a la vista dentro de los diez años. El juez tiene la obligación de analizar la peligrosidad de la persona. Aunque esté ajustado a derecho, por lo que sucedió, es causal de mal desempeño. Este sistema de la pulserita suena muy norteamericano porque sabés dónde está, pero no qué está haciendo el que la lleva. Si el juez no estaba muy al tanto del expediente, no importa: de las macanas siempre responden los superiores, es así. Si el juez no es capaz, que se dedique alguien que tenga más ganas de serlo. Este hombre tenía la obligación de evaluar los antecedentes. Creo que esto se puede empezar a evitar con normativas que endurezcan las penalidades administrativas. Los juzgados están atestados pero igual no se pueden hacer los distraídos.
Ricardo Monner Sans (Abogado penalista). Hay que analizar el asunto partiendo desde una dimensión más amplia. 1. El delito no es causa sino consecuencia. Si no se remueven las causas económico-sociales, el delito sigue creciendo. 2. Las cárceles y las dependencias judiciales son escuelas del delito. 3. No hay cárceles suficientes. 4. Las cárceles están atendidas por gente que, alguna vez, dejó salir a los delincuentes por la noche para robar. Por eso el sistema de tobilleras es un parche frente a esta problemática. Lo hecho merece ser investigado. Hay que investigar además por qué después de este episodio surgió que las pulseras no andaban. Hay que investigar a mucha más gente que al juez. Lo que debemos tener en cuenta es que si esta persona había cumplido su condena, en el pensamiento, por ejemplo de Zaffaroni, el antecedente no puede condicionar el pronunciamiento.
Carlos Beraldi (Ex ministro de Seguridad bonaerense). Es una circunstancia grave y lleva a una reflexión general sobre las salidas transitorias. El juez probablemente cometió un error y puede constituir una causal de mal desempeño, y esto más allá de las opiniones políticas. El juez tuvo que haber hecho un pronóstico de lo que podía pasar con esta persona. Más si actúa casi como juez de ejecución penal. Es clave que un juez controle el peligro para terceros. No puede haber pulseras sin que nadie las controle. Es como las probations que no se controlan. Hay políticos que salieron a pedir el juicio político de Schiavo, pero me parece que son reacciones políticas oportunistas más que otra cosa. Lo sucedido nos marca que nos debemos un debate serio sobre la Justicia.
Gabriel Cavallo (Ex presidente de la Cámara Federal porteña). Si un juez que fundamentó su decisión aplicó una interpretación razonable de la ley y otorgó el beneficio, y la cosa falla, no tiene ni que dar un paso al costado ni plantearse nada. Una persona razonable tendrá resquemores en el futuro cuando le toque dar ese beneficio, pero no porque no corresponda, sino por desconfianza al dispositivo. El juicio político es un mecanismo para evaluar el mal desempeño. Si el juez Fernández es un mal juez, tiene que ser evaluado sobre la base de la concordancia de sus decisiones con las leyes que él aplica, no según la histeria causada por un hecho de sangre. Si un juez manda a un detenido a Devoto, se escapa y acuchilla a una familia entera, a nadie se le ocurriría pensar que él es responsable de eso.
Julio César Strassera (Ex fiscal federal) Me parece que es un total disparate la facilidad con la que los juzgados están dando este tipo de beneficios. Estoy de acuerdo con que se impulse el juicio político porque podría haber algo que justifique una remoción; el juicio está abierto, puede que haya fundamentos. No puede dársele un beneficio a gente así, no se puede. Sin perjuicio de los derechos humanos, hay que proteger a las víctimas, a la sociedad que es víctima. La pulserita tiene que ser para personas de edad, enfermos terminales o embarazadas. El juez no puede decir que desconocía la causa, yo fui juez y hoy, a 30 años, puedo hablarle de todas las causas de mi juzgado. En cuanto a los pedidos de funcionarios que solicitan el juicio político de este juez, me parece que son muy imprudentes.
Fuente:criticadigital.com
Mi papá ingeniero que de derecho penal sabe lo que yo de botánica, luego de la segunda botella de cabernet sauvignon habla con más criterio que Fernando Burlando.
ResponderBorrarMe gustó mucho la reflexión de María Graciela Cortázar que posteó Matías. Coincido con lo que allí dice.
ResponderBorrarDe todos modos, siempre trato de separar lo que es "mi" opinión personal sobre "como me gustaría que fuese nuestro sistema jurídico", de lo que nuestro sistema jurídico efectivamente dispone. Y desde luego que, por una cuestión democrática, estoy dispuesto a aceptar una legislación que me parezca disvaliosa.
Lo del "garantismo" es relativo.
ResponderBorrarAcabo de leer la setencia que se aplico en Corrientes,
"25 anios por privacion de libertad."
No hubo condena mas anunciada que esa. La severidad es tremenda ya que esa es la pena que corresponde a homicidio.
Los jueces están sometidos a una presión tremenda y no solo los de Corrientes sino de todos los jueces del país. Están siendo presionados por el consejo de la magistratura que responde al oficialismo.
Los tribunales tienen que ser objetivos, imparciales e independientes, de lo contrario la justicia es una burla como en el caso de Corrientes.
A propósito de la irracionalidad que dimana del clamor social ante ciertos episodios, de la que se hacen eco son singular capacidad nuestros representantes, a ver cómo les pega esto: http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=8723
ResponderBorrarEl encargado de regular el funcionamiento de la mesa de entradas de las dos cámaras del Congreso debería replantearse seriamente la recepción de proyectos tan inconstitucionalies, inhumanos y repugnantes como el citado.
Chau.
Es el clamor del pueblo ante un hecho tan horrendo.
ResponderBorrarRepugnante ha sido el crimen a esa familia.
Constato que Arballo no ha podido explicar como se justifican los 25 años que le dieron al Capitan (R.E) Demarchi (caso Corrientes) por privacion de libertad.
http://advocatusromanus.blogspot.com/
¿Justificás entonces el proyecto del diputado bonaerense que pretende la instauración de una pena con cuya ejecución se elimina físicamente a un individuo, en contraposición con el ideal resocializador de nuestro bloque de constitucionalidad federal y a riesgo de tener que sufrir responsabilidad internacional? No quiero un clamor cuyas consecuencias sean estas propuestas. Horrendo el crimen de Campana, por supuesto, nadie lo niega, pero una cosa no tapa la otra. Si así fuera, corremos el riesgo de sucumbir ante las ideas "tan humanitarias" de Blumberg, Bragagnolo, Mirta Pérez y ciertos padres de víctimas del incendio de Rep. Cromagnon.
ResponderBorrarNi tan calvo, ni tan melenudo.
ResponderBorrarPero no me molestaría nada si salen libres en el 2048.
Las condenas por privación de la libertad que se dictaron en Corrientes hace unos días (de las que la buenita de Pando se horrorizó), en realidad fueron en orden al delito de privación ilegal de la libertad AGRAVADA, en los términos del art.142 bis CP, en relación a los supuestos mencionados a partir del 2º párrafo de dicha norma. Con esto quiero decir, Rex, que no se trató de una privación simple, básica, común (como parece que la presentás), sino de una calificada, cuya escala permitió las penas por dicha ilícito que los magistrados individualizaron. Se podrá discutir la cuantía aplicable al caso concreto. Pero es como decir "che, a este le dieron 6 años de prisión por un hurto", dando a entender que es la figura simple, cuando hilando fino se llega a observar que se trató de la calificada.
ResponderBorrarMatias:
ResponderBorrarAsi lo entendio el Tribunal no haciendo lugar a ninguno de los reclamos de la defensa. Eso es lo que manifesto el Dr. Jorge Buompadre (penalista reconocido, Profesor de Derecho Penal de la UNNE)abogado del Capitan Demarchi uno de los defendidos.
El otro condenado el Coronel Losito, un heroe de Malvinas. Se entiende que es una condena politica fogoneada desde la Secretaria de DD.HH hoy en manos de un ex-erpiano y del Ministerio de Defensa en manos de la secuestradora de Jorge Born. El veredicto se conocia de antemano. La justicia tarde o temprano llegara para esta gente. Esperemos que esta vez no sean tan flojos como los generales liberales del Proceso.
Matias:
ResponderBorrarhay muchas cosas (irregularidades) que discutir en esa condena. En EE.UU, por ejempo, serian inaceptable una condena basada solamente en la declaracion de testigos con las que los imputados mantienen una enemistad manifiesta, ademas de temas de "hearsay" presten en ese juicio. Ademas todos sabemos como funciona en Argentina "la justicia." Las consecuencias de esto? La desconfianza del mundo manifestada esta semana en los trecientos puntos al que trepo el "riesgo pais". Un pais con isntituciones debilitadas no ofrece ninguna garantia.
"Schiavo no absolvió a Fernández ni lo excarceló, sino que le impuso una modalidad especial del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, la de arresto domiciliario."
ResponderBorrarAqui hay algo que no cierra. Es una gilada creer que el Servicio Penitenciario puede controlar un arresto domicliario a una persona con esos antecedentes.
El arresto domicilario NO ESTA PREVISTO para personas con esos antecedentes. Desafia toda logica.
"los jueces, como representantes del Estado, me pueden castigar por lo que hice, no por lo que soy, ni mucho menos por lo que piensan que puedo hacer."
ResponderBorrarQue disparate!
Ahora le toca explicar al juez, responsable de la muerte de esa familia por no haber evitado algo que pudo evitarse. Juicio politico YA! Aunque no hay reparacion que pueda devolver a la vida a esa familia. El juez es un HDP con mayusculas.
De repente Arballo nos va a decir que salgamos a felicitar al juez.
A mi no me sorprende Arballo quien nos recomienda que leamos al ex erpiano Duhalde aplaudiendo la condena del Coronel Losito, heroe de Malvinas.
Abajo la foja de Losito:
"El Teniente Primero Horacio Losito era Segundo Jefe de la Primera Sección de la Compañía de Comandos 602. Llegó a las Islas el 26 de mayo de 1982 y el 28 de mayo su sección mandada su primera y última misión, que consistió en infiltrarse en territorio enemigo y destruir la retaguardia. La sección partió en la madrugada del 29 de mayo. Trasladados en helicópteros, a lo lejos se avistaba Monte Simmons, su lugar de desembarco, sin saber que a tan sólo 15 km. se encontraba el puesto de comando del General Thompson, comandante de la Tercera Brigada de Comandos del Reino Unido. Luego de una incesante marcha, con el frío polar característico de las Islas, el arroyo Malo se plantaba en sus caminos. Era de noche y el frío era abrumador y no hubiesen sobrevivido al intemperie. Arriba del arroyo había una casa, de madera, un puesto ovejero. En ese lugar se desataría unos de los combates más feroces de la guerra y en la cual se condecoraría a gran cantidad de soldados, el combate de Top Malo House. Dadas las inclemencias del tiempo, debieron optar por dormir en la casa. El Teniente Primero (post mortem) ESPINOSA, se encontraba de guardia en la parte superior de la casa, cuando se desató el infierno. Fuerzas de Elite de M AWC con órdenes de aniquilar al enemigo atacan con todo tipo de armamento a la casa. ESPINOSA, abre fuego y logra atraer las balas enemigas hacia él, para que el resto pueda salir. Eso le costó la vida, y la condecoración del Congreso de la Nación al Heroico Valor en Combate. LOSITO, antes de poder salir fue alcanzado en la cabeza por una esquirla de cohete antitanque, pero continuó combatiendo, replegándose hacia una posición elevada. En ese trayecto una bala de FAL le alcanza la pierna izquierda gravemente. Sin perjuicio de ello, siguió disparando, no rindiéndose jamás, hasta perder el conocimiento. Por su conducta, el Teniente Primero Losito mereció las condecoraciones del Congreso a la Campaña de Malvinas, al Herido en Combate y al Mérito Militar (máximo reconocimiento que recibe un militar por una situación de combate) y esto dice su legajo: Integrando una patrulla de Comandos de la cual era 2do Jefe, durante una operación de alto riesgo en terreno controlado por el enemigo, reaccionar con decisión ante el ataque sorpresivo de fuerzas notoriamente superiores y combatir con singular valentía ocasionando bajas al enemigo. Pese a resultar herido en dos oportunidades durante el combate, continuar la acción hasta el límite de sus fuerzas, constituyendo un verdadero ejemplo para sus subordinados. convirtiéndose así en uno de los soldados argentinos vivos más condecorados de la guerra. Posteriormente fue prisionero de los ingleses durante un mes."
Otro informe complica al juez Schiavo
ResponderBorrarEl magistrado benefició a Fernández pese a que era negativo el resultado del estudio socioambiental
Por Gustavo Carabajal
De la Redacción de LA NACION
Angel Fernández, detenido por su presunta participación en la masacre en Los Cardales, ocupaba ilegalmente la casa en que vivía y su familia carecía de un ingreso adecuado para cubrir las necesidades mínimas. No obstante, a pesar del informe socioambiental negativo, el juez de Garantías de San Martín Nicolás Schiavo lo benefició con la prisión domiciliaria monitoreada con la pulsera electrónica.
Ayer, el magistrado sumó un nuevo pedido de juicio político en su contra. En su presentación, el diputado Jorge Macri, titular del bloque de Pro de la Legislatura bonaerense, acusó al juez Schiavo de presunto "mal desempeño de sus funciones". Un día antes, el diputado provincial Guido Lorenzino (Frente para la Victoria) también había solicitado el juicio político del magistrado.
Según consta en el informe socioambiental en el expediente que tuvo que analizar Schiavo antes de concederle la prisión morigerada, "la familia de Fernández ocupa ilegalmente la vivienda en la que vive, existe una ausencia de un ingreso adecuado para cubrir las necesidades básicas y tienen dificultades para lograr una movilidad social que les permita mejorar su calidad de vida".
Esto significa que el imputado no contaba con los medios para alimentarse ni para pagar el teléfono, requisito indispensable para poder acceder a la libertad vigilada, cuyo monitoreo se realiza a través de una pulsera electrónica conectada a la línea telefónica.
Cuando Roberto Mansilla; su esposa, Sandra Rabago, y sus dos hijos, fueron asesinados supuestamente por Fernández, la línea telefónica estaba cortada por falta de pago desde el 12 de julio y nunca fue abonada. A pesar de esa irregularidad, el imputado siguió gozando del beneficio.
Las conclusiones negativas del informe se suman al certificado de la sentencia en el que figura que Fernández había sido condenado a 25 años de prisión por tres homicidios, robo y violación en forma reiterada y a la resolución en la que otro magistrado dictó la prisión preventiva de Fernández.
En esa resolución, el colega de Schiavo consideró que "el grave antecedente condenatorio permite inferir la existencia de peligros procesales en cuanto a la frustración de los fines del proceso en caso de proceder a su liberación".
A pesar de estos elementos, el juez Schiavo aceptó el pedido de Fernández y lo benefició con el arresto domiciliario. El magistrado le creyó al imputado cuando le dijo que tenía una familia afianzada y que podía trabajar como carpintero o herrero en su casa y que las cosas que podía fabricar serían ofrecidas a la venta por su hermano, ahora detenido por su presunta vinculación con el cuádruple crimen.
El único trabajo mencionado por el acusado es el de "cartonero" y agregó como ingreso los $ 180 mensuales que cobraba su esposa por una pensión.
El hecho por el que Fernández volvió a ser detenido, y por el que habría sido denunciado por Rabago, ocurrió el 19 de octubre de 2006. Ese día la policía allanó la casa en la que vivía, a pocos metros de la familia asesinada, y secuestró un revólver calibre 32. El imputado dijo que se la había dado un policía para que la cuidara.
En enero de 2007, cuando apeló el procesamiento, dos jueces rechazaron los argumentos de Fernández.
Un mes después, el juez Schiavo le creyó a Fernández y le concedió el arresto domiciliario.
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Los comentarios al respecto son graves. Acusan de corrupción y/o falta de conocimiento al juez.
Más allá de cualquier posición, me parece que esto no tiene explicación jurídica. Y le hace mal a las garantías, porque por estas actitudes irresponsables, vienen las avalanchas de "mano dura" y demás....
Ahora a joderse!
Buompadre hizo algo que, políticamente correcto, hace todo abogado tras la condena de su representado, casi sin solución de continuidad a la finalización de la lectura del veredicto. No es reprochable, como tampoco lo es la pluma de este profesional en cierto libro de análisis a la parte especial del CP. Hay que separar las cosas.
ResponderBorrarSi él considera injusta la condena, pues que recurra, o acaso no tiene su defendido el derecho al doble conforme?, cosas inimaginables en los años en que estos señores se vanagloriaban de "luchar" contra la "subversión".
Rex, noto una falencia en el análisis que hacés de la valoración que aparentemente hizo el tribunal correntino de la prueba de cargo. Es perfectamente posible condenar a alguien (sea cual fuere el delito) por meros testimonios, siempre y cuando éstos resulten verosímiles, precisos, circunstanciados y capaces en conjunto de generar certeza positiva en el juzgador acerca de la autoría y culpabilidad del acusado. En este caso, cómo no van a estar enemistados con los imputados si precisamente estos estaban en el banquillo por ser supuestos victimarios (de hechos jodidos) de los primeros!! La enemistad manifiesta sólo puede tener operatividad jurídica en un proceso penal como causal de recusación o inhibición de un juez. Lo que se valora de un testigo es si éste dijo la verdad, toda la verdad o si mintió o se guardó algo.
Basta de destrozar a los jueces y poner sobre el tapete teorías conspirativas cuando la sentencia no hace lugar a nuestras pretensiones. Discutan con las herramientas procesales en la mano.
Claro pero el "delito" que estamos hablando aqui es el de privacion de la libertad no de "homicidio" y la pena que se impone es por homicidio sin hacer lugar a ninguno de los reclamos de la defensa. Yo solo comparaba con EE.UU. Que lejos estan alla, en el caso de los imputados de tener cualquier tipo de garantias. La unica comparacion que puedo encontrar de ese tribunal (de Corrientes) es con los de Guantanamo. A Buompadre lo conozco y tengo la mejor de las opiniones en cuanto a su profesionalismo -tambien al abogado querellante Dominguez Henain, que no sirve ni para espantar moscas.
ResponderBorrarQuerido Troll:
ResponderBorrarHablar de garantías en el sistema estadounidense sólo significa que no tenés la menor idea de nada. El nivel de discriminación, las penas draconianas que son consecuencia de las reformas del premonitorio año de 1984 en el régimen de determinación de la pena, la destrucción de la regla de exclusión, un sistema de atribución de responsabilidad basado en la coerción para que el imputado se declare culpable y resigne su derecho a ir a juicio por jurados, la tasa de personas en prisión más alta del mundo, etcétera, etcétera, etcétera.
Cazá los libros que no muerden, y dejá de decir pavadas. Tu único filtro para hablar de garantías es si se trata bien a quienes leen la Revista Cabildo —tan republicana, democrática, y garantista ella—, y lo que le pasa a los demás imputados te resbala.
Como siempre, tus brillantes argumentos que sólo se dedican a descalificar a personas y no a ideas, abusando de la posibilidad de escribir comentarios ya no escudándote en el anonimato, sino usando el nombre del dueño del blog. ¿Por qué en tu horrible blog no se pueden escribir comentarios?
¿De qué tenés miedo?
Te recomiendo que alguna vez vayas a una biblioteca seria y pienses un poco en vez de salir a insultar a diestra y siniestra.
Hasta la vista Baby,
AB