El caso jurídico más interesante de los JJOO: el 49er croata que era danés

Me encantan las reglas de los deportes, cuando era chiquito coleccionaba reglamentos de cualquier cosa; ahora que no lo soy me gustaría ser juez del TAS. Pensar en las reglas de los juegos y disciplinas, en sus cambios y prácticas arbitrales, es una hermosa forma de acercarse al mundo del derecho por otros medios, y funciona muy bien como recurso didáctico y retórico, aunque a veces se abuse de ello.

No me voy a quejar de que a los NBA no les cobran caminar ni tres segundos en la zona; ni dudar de la edad de las gimnastas chinas. Fue la competencia de 49er la que trajo el conflicto "jurídico" más interesante de Beijing y que es el que pueden ver en la foto, donde se ve a los daneses (DEN) festejar ... en un barco de Croacia.





¿Qué había pasado?

Creo que el 49er se llama así porque mide 4,9 metros de eslora (largo). Cada "barquito" tiene dos tripulantes. Se corren quince regatas clasificatorias y una regata final (medal race), reservada para los diez primeros barcos de la clasificación. La suma de puntos de las dieciseis carreras determina a los ganadores.

Los daneses (Jonas Warrer y Martin Ibsen, por si se lo estaban preguntando) llegaron al último día ganando cómodamente. Pero cuando estaban practicando antes de zarpar, en condiciones de tiempo muy malas, rompieron el mástil de su barco. Los croatas, no clasificados para la regata final, estaban en puerto: cuando vieron el incidente por tevé, desamarraron su propio barco y espontáneamente lo alistaron para prestárselo a los daneses.

El equipo danés lo abordó mientras los demás largaban y casi queda eliminado antes de empezar: pasó por la línea de partida 3 min 57 seg después de que se diera la orden, sólo tres segundos antes de que venciera el plazo para partir, que es de cuatro minutos.

En una carrera tremenda (diría Bonadeo), bajo la lluvia y con vientos de veinte nudos, donde dos barcos abandonaron y todos volcaron en algún momento, llegaron séptimos, lo que les permitía conseguir el oro olímpico. (Ver clasificación de la carrera)

Los que protestaron fueron los españoles (ganadores de la medal race, plata en la general) y los italianos (cuartos en ambas), que reclamaban la descalificación de los daneses, y la consecuente asignación de oro y bronce.

Alegaban que no podía autorizarse el cambio de nave, maniobra que implicaba varias violaciones a los reglamentos: el buque de los croatas, que no iba a correr la última regata, no habia pasado el régimen de "cuarentena" al que están sujetos los buques mientras están en competencia, que implica que no se los puede reparar ni modificar en lo que en automovilismo sería "parque cerrado".

Tambien se apuntó que el 49er croata no tenía instalada ya la cámara de TV obligatoria, lo que implicaba aligerarlo de un peso de 3 kilos.

Finalmente, se quejaban de que al haber competido con velas que tenían las insignias de otro país, los daneses pudieron llamar a confusión a sus competidores (y de hecho, los españoles creían que habían ganado, al tiempo que se rascaban la cabeza pensando que hacían en el agua esos croatas eliminados que llegaban festejando).

Cuando se presentó la protesta, los jueces de la Federación Internacional de Vela denegaron la queja y confirmaron los resultados de los árbitros de la regata. Marca, escandalizado, decía: los jueces nos quitan un oro de ley. Yo estaba viendo ahí un clásico conflicto entre rigorismo y principialización, y presumía que los daneses tenían razón. En los deportes las chicanas valen menos que en los tribunales, y lo que querían España e Italia era que prosperara su chicana en tierra, no la habilidad de sus regatistas en el agua.


El fallo del TAS

Apelado, el caso llegó al Tribunal Arbitral del Deporte, que tiene una división ad hoc para atender reclamos suscitados en los Juegos Olímpicos.

Los medios españoles derramaban triunfalismo y estaban convencidos de ganar el oro litigando. Pero la cosa no era tan fácil, tal como lo demuestra el siempre criterioso TAS. Veamos.

La violación de la "cuarentena" es insustancial: esa veda es una medida profiláctica para evitar modificaciones subrepticias en puerto, pero el barco croata -navegado por los daneses- fue inspeccionado ni bien llegó y se comprobó que no tenía ningun apartamiento del reglamento. En términos jurídicos, diríamos: no hay que declarar la nulidad por la nulidad misma.

El tema de que la insignia croata en la vela pudiera haber confundido a los demás competidores tiene su peso, pero se desvanece si lo contextuamos en el trámite de la carrera. Los daneses, demorados por su cambio de monta, largaron bastante después y siempre estuvieron muy por detrás de los puestos líderes. Distinto sería el caso si hubiese ocurrido que en una carrera más pareja los españoles evitaran arriesgar en el último tramo en la convicción de que no les afectaba ser superados por unos croatas, sólo para después enterarse de que los croatas eran daneses y por ende rivales directos.

La confusión (y decepción para los quejosos que se creyeron triunfadores por un momento) fue cosa del lapso posterior a la carrera, pero no tuvo incidencia plausible en las estrategias.

Con respecto a la cámara, el tribunal reconoce que los daneses no tenían el peso lastre y eso en abstracto hubiera supuesto una ventaja; pero, en concreto, hay que considerar que se trataba de un bote muletto que agarraron "como estaba", adaptado para otros tripulantes, no puesto a punto para las tremendas condiciones específicas de ese día. Correr con esa nave no les daba ninguna ventaja competitiva, por más que tuviera tres kilos menos.

Finalmente, el tema más pesado era el del cambio de bote en sí. Para encuadrar el asunto, veamos tres puntos importantes que señalará el laudo:

1. Está claro que no hubo intención de los daneses en romper su buque para correr con otro, que no había otras alternativas que les permitieran ejercer idóneamente su derecho (y obligación, señala el TAS) de correr la última regata. Subjetivamente, había buena fe.

2. La categoría 49er es una clase de botes virtualmente idénticos -todos los elementos del equipo son estándares, fabricados por las mismas empresas- concebida para ser una competencia entre marineros y no entre diseñadores y fabricantes.

3. Las reglas permiten hacer cambios en el equipo si hay permiso de las autoridades de la carrera (y se trata de una cosa rota, que no pueda ser efectivamente reparada).


En el caso, los hechos se sucedieron muy rápido; el coach de los daneses no pudo contactar a las autoridades en puerto para pedir una postergación o autorizar el cambio; la regata ya estaba en proceso de largada; para evitar dilaciones, un asistente oficial le aconsejó que trataran de largar y tramitaran el permiso ex post. Así lo hicieron, y al amarrar en puerto, firmaron la solicitud formal, escrita, para validar el cambio de buque y los árbitros lo autorizaron con efecto retroactivo.

El Panel del TAS aprueba esa decisión. Constata que los reglamentos no exigen que el permiso fuera previo (así que, a contrario, puede haber un permiso posterior). Luego está la cuestión de si es posible cambiar "todo" el buque, puesto que las normas de la competencia autorizan sustituir el equipo dañado. Pero estaba roto solamente el mástil, no el barco entero, con lo cual en el cambio se implicaban también otros elementos "no dañados".

El criterio chicanero legalés no prospera. El TAS razona al respecto que la posibilidad de reemplazar todo "equipo que no pueda ser reparado satisfactoriamente" debe primero tener en cuenta el tiempo en el que esa reparación podría tener efecto. Quizá cualquier cosa que se rompa de un barco es reparable si se cuenta con un tiempo infinito, pero lo que nos importa para saber si algo "puede ser reparado" es que sea efectivamente factible hacerlo antes de competir.

Por lo mismo, está claro que si la "cosa a sustituir" está unida a otra "cosa sana" y su separación lleva mucho tiempo, es posible autorizar el cambio de un conjunto que comprende cosas no dañadas. Y en este caso concreto, lo único que permitía salvar el problema danés antes de largar era conseguirse otro barco, lo que le dieron los croatas, en una ponderable muestra de espíritu olímpico, según resalta el TAS. Con ello no hubo premeditación ni ventaja de los daneses.

Alguno podrá decir que con esta decisión se abre la puerta a que en el futuro todos los competidores lleguen al puerto con dos barcos, reservando uno por si existe un problemita de último momento. Me pregunto, también, cuál sería el problema de esto. Pero esto sería objeto de una práctica eventual, que puede o no darse, y los jueces no pueden trabajar con el fantasma de profecías que no les constan; si así sucede, otra jurisprudencia lo decidirá en su momento; eventualmente, la comunidad regatera podrá debatir y hacer las reglas más rígidas, o bien flexibilizarlas haciendo explícitas todas las asunciones del TAS.

Lnks

- Cuatro posts que me gustaron mucho sobre los juegos. Primer par sobre el debate si hay o no que "apoyar al deporte", y cómo hacerlo. Leed ¿Cuánto vale una medalla olímpica? de Lindhal y Olimpíadas II de Diéguez (vean el sketch de Monty Phyton). Segundo par, una guía de lectura para China como civilización: de Walter González en TP, China es grande y Ferro revisited.

- El TAS se lava las manos dicen en Marca, una crítica superficial y resentida del fallo.

- La decisión del TAS en el caso de la prueba olímpica del 49er (resolución completa, pdf, ingles) .


- Comentarios nuestros a otros fallos del TAS: el caso del doping de Mariano Puerta, el caso de Oscar Pistorius, the fastest thing on no legs. Nos abstuvimos de comentar la meneada decisión del TAS en el caso de Messi (y de los otros jugadores brasileños que no querían ser cedidos por sus clubes para los JJOO), que fue un poco ahí si, una cosa de lavarse las manos: "ni sí ni no, sino todo lo contrario". Mirados en perspectiva, son fallos que riman, que hacen juego: equitativistas, casuísticos, flexibilizadores.