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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, octubre 27, 2008

La publicidad de los escritos judiciales de las partes

Hasta donde sé, este tema no ha sido tratado antes y sin embargo, creo, debe entenderse complementario de la publicidad de las sentencias.




El punto es: no basta con conocer (sólo) las sentencias, pues para tener un cabal entendimiento de las decisiones judiciales es imprescindible tener la información completa sobre lo que alegaron las partes.


Sólo de esta forma se puede entender si el juez (o tribunal) ha considerado y tratado los temas propuestos, sólo así se puede saber si ha omitido considerar prueba aportada, ver si las refutaciones del tribunal a los argumentos planteados no se basan en un parafraseos que llegan a tergiversar la pretensión o criterio de las partes, etc.

Existe una forma que usaba la Corte Suprema y que discontinuó, aunque permanece en muchos tribunales: la "relación" de la causa, una sección preliminar de la sentencia donde se describe sintéticamente, con variable grado de detalle, los planteos de los escritos de las partes.

De todas formas, esto no basta: morigera el problema, algo se podrá intuir de lo dicho, pero si no se cuenta con el material en bruto, es imposible saber si la relación no fue a su vez tendenciosa u omisiva.

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Como punto altamente teórico, existe la posibilidad de que cualquier abogado matriculado, aunque no sea parte, tome vista del expediente, salvo que se trate de un caso reservado. Este derecho, previsto en muchas leyes que regulan el ejercicio de la abogacía, ha sido reconocido jurisprudencialmente incluso en jurisdicciones donde no hay previsión normada al respecto. Pueden ver, en este link (pdf), un ejemplo proveniente de la Provincia de La Pampa.

De modo que un abogado podría ir y quizá, ver el expediente, acaso le dejen sacar copias. Pero esto es insuficiente, tan insuficiente a los efectos de la publicidad como si en lugar de difundir las sentencias a través de secretarías de jurisprudencia y de repertorios comerciales, el Poder Judicial se limitara a avisar que cualquier interesado puede enterarse.

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En la mayoría de los casos esto puede no ser importante, ni interesante. Sin embargo, a nivel de Corte Suprema, creo que el tribunal puede y debe liberar y permitir acceso completo a los textos de las demandas, contestaciones, recursos, memoriales, etc., para que se pueda auditar la congruencia de su sentencia y comprobar si no ha sucedido que demandas iguales arrojaran resultados diversos, para ver cuáles han sido los fundamentos del Estado cuando se encuentra en juicio (lo cual también hace al control de los actos de gobierno), para que se conozca si el argumento que puede parecer en la sentencia novedoso y creativo fue en realidad inventado por el abogado que lo litigó en la Corte, para que se pueda incluso advertir las implicancias de lo no decidido.

Sobran las razones, y agrego una más, de tipo epistémico. Una sentencia es el punto cúlmine de un diálogo entre razones y argumentos; en todo sentido, es un proceso interactivo, no surge ex nihilo de la conciencia jurídica del tribunal. Para comprender la hilación de ese diálogo, la dinámica de este proceso, para poder revivirlo y criticarlo o valorarlo, es imprescindible conocer todas las piezas relevantes.

Cabe conjeturar que para un tribunal la voz de las partes es muy importante: incluso la Corte actual se ha propuesto ampliar su participación a los amicus curiae. Sin embargo, por ahora no podemos oír lo que dicen los verdaderos protagonistas, saber sus argumentos y su versión de los hechos, que sólo se ven de soslayo y esfumadas a través de las referencias indirectas que la Corte tenga a bien dedicarles.


Conclusión (reclamo de mínima): así como es publico el dictamen del Procurador, aún cuando el fallo no se remita a el, la Corte debe poner en línea los escritos de las partes en todos los casos importantes que resuelva.


Posdata pedagógica. Esto también debería tener como efecto colateral virtuoso: el de mejorar el rendimiento de nuestra enseñanza con método de casos, un método que está excesivamente orientado a la sentencia y que termina reemplazando la colección de respuestas del repertorio de leyes por la colección de respuestas del repertorio de jurisprudencia, en la medida en que no se hace "ingeniería inversa" y se plantea como litigar los casos y qué variables del planteo podrían haber alterado el resultado final.


Lnk (update). Bovino recuerda en este post que la Corte Interamericana está haciendo algo parecido a lo que reclamamos.

13 comentarios:

  1. Gustavo, excelente post!
    muy interesante el tema. coincido 100%. Recién leía un caso donde se dice que una de las partes tiene 5 inmuebles pero que ello no prueba su solvencia patrimonial. Que bueno sería poder ver los escritos de demanda y contestación. Y en los fallos de la Corte, quizás un poco más lejos, e incluir, al menos, la prueba a que se remite la Corte en su fallo (esto estaría muuuuy bueno).
    saludos

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  2. Yo agregaría un punto, atendiendo a la facilidad con que "periodistas", funcionarios, políticos y etcéteras cuestionan fallos judiciales, sin que nadie sepa qué dicen los fallos. ¿No habrá una manera de hacer entender a todos que se ha empezado a cuestionar a los jueces, pero fatalmente se terminará por cuestionar el ejercicio de abogar por los acusados?
    Si alguien pienso que exagero, pregunten qué cosas suceden en Chubut.

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  3. Gustavo:

    En la página de la Corte Interamericana, en algunos casos, ya publican todo ese material. Acabo de subir un post del tema, para robarte lectores. Abrazo,

    Alberto

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  4. Esto que decís es imprescindible. Hace unos meses tuve que estudiar un tema que se presentó ante la Corte de USA. El problema era que la SCOTUS le aplicó el certiorari y no lo trató! Nuestro 280.

    Aquí, eso hubiera sido game over, pero con la ayuda del SCOTUS blog y de otros sitios que ese blog linkeaba pude bajarme cuatro pdfs: la sentencia de la Cámara, el recurso, la contestación y el dictamen del Solicitor General. Con ese material, hasta el mismo silencio de la Corte tiene entonces un sentido que puede interpretarse.

    Para que esto pueda hacerse práctico, deberia obligarse a que, con la presentación de los escritos, también se acompañe un pdf. Así se puede ir avanzando en el expediente electrónico (con firma digital, el papel sería casi superfluo) y con un costo mínimo dar la total publicidad de las causas más relevantes.

    Claro que esto debería ser sólo para 2da instancia como máximo, o para la CSJN. Con eso último nada más me conformo por un buen rato!

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  5. Che, ando con ganas de mandarle una nota pidiendolo a Lorenzetti, o hacer una propuesta más o menos formal.

    ¿Qué les parece?

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  6. Estaría muy eso de la nota Gustavo, dale para adelante
    (no creo que te pueda ayudar, pero si pudiera, conta con mi ayuda)
    Tal vez si se podría conseguir "firmas" de gente de Córdoba, y en eso tal vez si pueda serte útil...
    martín

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  7. Todo un tema, que involucra también una cuestión ética. Según el Código de Etica aplicable por estos lares (art. 18), el abogado "No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados
    a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses
    comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos
    judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias
    extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público,
    no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse
    referencias a hechos extraño al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
    Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y
    las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos de adversario sin autorización
    de su letrado". (http://www.caplp.org.ar/archivos/codigoEticayDisciplina.pdf).
    Fuerza Gustavo, esperamos tu post sobre la acordada de la Corte en materia de publicidad de los juicios orales!

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  8. Gustavo:

    Tu idea me parece fantástica. Yo estoy con vos para lo que necesites. Me gustaría mucho que surja alguna acción desde estos blogs, así también nos pegan otros reclamistas más tradicionales porque "ahora cualquier boludo tiene un blog y reclama por derechos".

    Saludos,

    AB

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  9. Me olvidaba, en un rato subo un segundo post sobre lo que publica la Comisión Interamericana y temas relacionados, para seguir robándote lectores.

    Saludos,

    AB

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  10. Alberto,

    Me parecen medio demodé los códigos de Ética, y todo el procedimiento disciplinario del gremio.

    Mas allá de eso, la prohibición no se aplicaría aquí porque el que publica los escritos sería el tribunal, y no el profesional. Y si pensamos en la Corte Suprema, estamos hablando de un proceso concluido, inapelable.

    Un punto colateral es que está en juego el acceso a la información pública cuando el litigante es el Estado. Yo, como ciudadano, debo tener derecho a saber cuáles son los argumentos que usa Fiscalía en las demandas, dado que esos profesionales cobran sueldos públicos.

    El tema de la Acordada me entusiasmó, pero no se me ocurre otro comentario que la ponderación moderadamente positiva que ha salido en diarios y otros medios, así que la dejamos como está por ahora.

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  11. Estimado tocayo, coincido con Gustavo sobre lo del Código de Ética.

    Además, yo no podría difundir ningún escrito si se me exigiera hacerlo en "forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente".

    La publicación de escritos propios, realizados en conjunto con otras personas, y algunas resoluciones —algunos en mi blog—, al menos en mi caso, fueron hechas en cuestiones de interés público —algunos escritos de casos ante la Corte Interamericana de casos llevados por el CELS—, o como medida de dar a publicidad y realizar crítica política de decisiones de órganos judiciales.

    Probablemente los más jóvenes no recuerden el caso, pero un actual juez me hizo llegar en su momento el escrito absurdo del ex-juez Galeano denunciando el hurto de medio pebete "federal", y lo mandé al Página. Jamás pensé que al día siguiente sería nota de tapa, y mucho menos que en los noticieros de la noche de ese día todos quisieran entrevistar al juez de la causa AMIA.

    También lo publicamos íntegro en No Hay Derecho, y creo que teníamos todo el derecho de hacerlo para exponer cómo algunas personas administran justicia.

    Saludos,

    AB

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  12. Creo que no necesito aclarar que mi cita del código de ética abogadil no implica acuerdo de mi parte con un texto que, proviniendo como proviene de la primera mitad del siglo pasado, debe pasar el filtro de los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente el art. 13 del PSJCR. Igualmente planteo la cuestión porque la norma existe, y porque la cuestión roza también el fenómeno de los abogados "mediáticos", de tanta y tan lamentable actualidad...

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  13. BRUJERIA Y POLITICA = Magia Negra ¡JUSTICIA!

    LA CIUDAD DE SALTA, ARGENTINA, CONMOCIONADA POR LAS MALDICIONES DE UN CONCEJAL ESOTERICO:

    El ex edil Guillermo Capellán, siendo Presidente de la Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, quiso cobrarle los impuestos al hermano del Alcalde/Intendente Alejandro San Millán, Antonio San Millán.

    El Poder Sanmillanista contrató al Abogado Roberto Elio Gareca y este letrado a su vez contrató a un delincuente juvenil, Rodrigo Chavarría (taxi-boy menor de edad a quien Gareca conoció en el Parque San Martín de la Ciudad de Salta) y lo denunciaron por violación. Estuvo 101 días preso y desde la cárcel vaticinó que saldría el día de la Lealtad Peronista, horas más horas menos salió en la madrugada del 18 de Octubre de 2003. Al salir del presidio en Concejal dijo “Quienes participaron en el complot pagarán muy caro lo que me hicieron”:

    “Al Juez le pasará lo mismo a que a mí, se quedará sin cargo”. A los seis meses abogados de la Ciudad de Salta pidieron Juicio Político al Juez de la causa, Luis María Agüero Molina lo destituyeron por motivos relacionados al caso edil ocultista.

    “Rodrigo Chavarría, pupilo de Roberto Gareca, hizo una denuncia falsa siendo menor de edad y eso es delito, cuando sea mayor vivirá preso”.

    Chavarría siendo mayor cometió una estafa y fue condenado por un año, quedó en libertad condicional y a los tres meses cayó nuevamente en manos de la Justicia Federal por “Usurpación de Títulos y Honores y Estafa” y sigue preso.

    “Destruyeron mi vida, y ese tipo participó en el estrépito mediático es un empresario de medios y publicidad, yo lo escuchaba desde mi celda decir cosas espantosas… tendrá su merecido” El empresario al que se refería el Concejal Ocultista sería Julio Castillo a quien lo internaron en una clínica con un fuerte dolor de cabeza, se le declaró un tumor cerebral fulminante y murió en horas.

    “En el Diario El Tribuno se ensañaron conmigo y el Abogado Gareca publica todas las barbaridades que quiere porque su hermano es el Jefe de Redacción de Noticias Policiales en ese matutino… no importa, ya llegará el día…” Se refería al periodista Sergio Alberto Gareca a quien le descubrienron un cáncer galopante y murió en poco tiempo.

    La predicción o “maldición” pública más dura y contundente del Concejal Astrólogo y Esotérico es cuando vaticinó en la FM Pacífico 92.9 en el Programa del periodista Daniel Salmoral aseguró: “Los San Millán pagarán con lágrimas de sangre lo que me hicieron” Inexplicablemente, el hijo de Antonio San Millán de 16 años murió aplastado por una cortadora de cesped minitractor. La gigantesca empresa de materiales de construcción conocida como Corralón El Milagro” se fundió y dejó un tendal de empleados sin indemnizar.

    “Siguen haciendome daño por lo tanto siguen acumulando desgracias” En esta frase se refiere elipticamente al Empresario-locutor Martin Grande y al Abogado Roberto Elio Gareca sindicados como los principales responsable de la conspiración por cuanto el presunto violado y delincuente Rodrigo Chavarría los sindicó en su confesión como los autores ideológicos de la denuncia contra Guillermo Capellán. Con respecto a ellos el Esotérico Edil dijo: “tengo todo el tiempo del mundo para verlos caer, ellos son las frutillas del postre”

    Salta es la capital turística de todo el Norte de Argentina donde viven 600.000 habitantes y en todos los rincones de la Ciudad se comenta: “Las Maldiciones del Concejal Capellán se están cumpliendo”. ¡Esto es para pensar porque el edil lo dijo en los medios con mucha anticipación! Si quiere leer el artículo completo escriba en cualquier buscador: “Cadena Global+maldiciones del Concejal” y tendrá mas detalles sobre este tema. Porque la brujería parece que existe y este político es esotérico.

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