No lo firmaron, pero no disintieron, Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay. Aquí mismo ya hay un problema: no puede ser que tres jueces no firmen un fallo y nos quedemos sin saber qué es lo que pensaban al respecto, o si no intervinieron, por qué no lo hicieron.
El caso es simple: un ciudadano de la Provincia de Buenos Aires demanda a la Provincia de Entre Ríos y al Estado Nacional para que dispongan arbitrar "el inmediato desbloqueo" de la Ruta 136 y del puente Gualeguaychú - Fray Bentos. El litigante "Indica que razones familiares exigen su presencia en Fray Bentos, Uruguay, y que el bloqueo de la ruta 136 le impide acceder a esa ciudad fronteriza". Y añade que si bien podría llegar a ese destino por otras rutas, ello le ocasionaría "severos perjuicios económicos por combustible, peajes, extensión del viaje en tiempo y distancia, y la claudicación de (su) derecho constitucional de libertad de tránsito". Concluye en que "ha llegado la hora de restablecer la plena vigencia de la Constitución Nacional en la ruta 136", no sólo en su beneficio, sino "en el de todos los que quieran transitar(la) libremente". Todo esto, según la breve relación que hace la Corte del caso.
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Había muchas opciones creativas, la más preferible de las cuales era la de convocar a una audiencia a la Asamblea de Gualeguaychú, trabajar el caso, buscarle la vuelta política para llegar a un consenso.
Las soluciones no creativas eran tres: (1) darle la razón al actor, y que se arreglen los gobiernos para asegurar el derecho; (2) negarle la razón, previa definición y jerarquización del derecho a la protesta; (3) declararse incompetente.
La Corte hizo esto último, y para peor, lo hace con argumentos muy malos, quizá los peores posibles.
El fallo es cobarde porque, a mi juicio, es muy obvio que más allá de las razones jurídicas explicitadas en la sentencia, la idea de la Corte es "yo en ese lío no me meto", pensando en las consecuencias políticas de llegar tarde a un conflicto que se quiso solucionar de mil modos y que parece ser dejado al albur de la cronoterapia: que el tiempo lo cure (la expresión "cronoterapia" es de Fayt, dicha en el contexto del corralito).
Atención: hasta incluso yo creo que se podía decir eso, la Corte podría tratar de poner sus razones, explicarlas y blanquearlas, y uno podría respetarlas sin compartirlas. No es el caso y veremos por qué.
El fallo es erróneo en su argumento central: dice que el actor no tiene legitimación, "causa" ni "caso" porque
como lo ha destacado la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" ("Flast v. Cohen", 392 U.S. 83), y, en definitiva, como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de "la sobrejudicialización de los procesos de gobierno" ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso ("Sierra Club v. Morton", 405 U.S. 727) o, como ha expresado esta Corte (Fallos: 306:1125; 307:1379; 308:2147; 310:606, entre muchos otros), que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa", o "sustancial", esto es, que posean "suficiente concreción e inmediatez" para poder procurar dicho proceso (Fallos: 322:528, considerando 9º).
Todo bien: pero el interés jurídico, definido en estos mismos términos, existe en cabeza del peticionante. El tiene un interés especial, no difuso. Puede ser que no tenga "derecho", pero sí que tiene interés. Y a mí se me ocurre bastante concreto, directo. Pedirle pruebas, como hace la Corte en el considerando que sigue a este párrafo, es ritualista, porque la situación del corte de rutas y puente es de público y notorio. ¿A qué estamos jugando?
El fallo es tramposo porque usa un argumento que roza el ridículo: dice en el cons. 5º que el demandante "no ha justificado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (arg. Fallos: 321:1352)".
Esta frase es rara: en lo segundo estamos de acuerdo, pero el señor Ianuzzi no hacía una demanda abstracta a reclamar su libre tránsito por todo el país: señalaba, específicamente, la Ruta 136 y el puente de Gualeguaychú. No era un interés general, era un interés específico.
Y lo de la primera es tremendo: "no ha justificado un agravio diferenciado al de los demás ciduadanos". Yo creo que sí lo justifica (a mí, Arballo, no me afecta mucho el corte de Gualeguaychú, así que Ianuzzi tiene un agravio diferenciado con respecto a mí). Pero, aún suponiendo que somos todos iguales ante el agravio a la ley, que todos estamos afectados por el Corte, ese no es un criterio para negar la litigabilidad de un derecho.
Si mañana el Congreso sanciona una ley que afecta indiscriminadamente el derecho de propiedad, de educarse, etc., todos y cada uno de los afectados pueden reclamar su nulidad. Si cierran todas las escuelas, el hecho de que muchos compartan el mismo problema no significa que cada uno de ellos no tenga un agravio singularizado.
Finalmente, el fallo es incoherente porque en muchos otros casos de su jurisprudencia reciente la doctrina de la Corte no se autoimpuso el criterio limitativo que usó para sacarse de encima este caso. Las sentencias "exhortativas" con las que intervino en el caso del Riachuelo ("Mendoza"), en el caso de la movilidad previsional ("Badaro"), en el hábeas corpus colectivo de las cárceles bonaerenses ("Verbitsky") no hicieron gala de ese prurito. A la señora Mendoza no le dijeron, como le dicen ahora a Ianuzzi, que su agravio era "indiferenciado del de los demás ciudadanos" que viven junto al pestilente curso de agua.
Cierto es que se trata de casos distintos, pero la Corte haría mucho mejor en explicitar el criterio con el que va a juzgar y administrar su intervención, porque en algunos casos se comporta de modo activista y luego -aquí- descerraja alarmadas profecías sobre lo terrible que es inducir políticas de gobierno a través de medidas cautelares (y uno diría: si hay un derecho constitucional afectado, ¿cuál es el problema? ¿no nos habían enseñado "Siri" y "Kot" que donde hay un derecho debe haber un remedio?).
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Esto no va a ser una bomba mediática, sino un cable de DyN o Télam de cuatro líneas que servirá para el pirulaje llenaespacio. Y pasará desapercibido porque, la verdad, a esta altura nadie esperaba mucho de lo que pudiera resultar de una judicialización tardía de este conflicto. La Corte habrá calculado -bien o mal- que si hace overstreching de sus modos de intervención en el debate público pone en riesgo su legitimidad, su altura institucional, etcaetera.
Creo que no fallar, y cajonear el caso, hubiera sido harto preferible a dictar esta sentencia indigna de una Corte Suprema que presume de prestigiosa.
El problema es que esta actitud evasiva, de refugiarse en la trinchera de la incompetencia cuando las papas queman (todo ello agravado por la hipocresía y el doble estándar que implican los argumentos revisados en este post) es tremendamente nocivo para las esperanzas que podamos abrigar sobre las bondades de la intervención futura de la Corte en casos en que su implicación no reciba beneplácitos y mimos generalizados de la opinión pública como fueron "Mendoza", "Badaro" y "Verbitsky".
Lnks
- El fallo: Iannuzzi, Mario c/ Entre Ríos, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar autónoma.
Hola Gustavo!
ResponderBorrarExcelente y muy valiente tu post.
La verdad es que quienes decepcionan no son los firmantes, sino Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay.
No es la primera vez que hacen esto, pasó con Tejerina, y con varios otros auténticos 'fallos'.
Me da la impresión que ellos, los nuevos, 'progres' y de prestigio, les dejan a los demás, que no sacan chapa de eso, hacer el trabajo sucio.
Pero deben saber los tres jueces de la vanguardia, que su prestigio y su valoración pública, deviene del valor que mostraron en otras épocas, y de la confianza que los operadores del derecho depositamos en ellos.
Si no honran estas expectativas, terminarán como Belluscio o Boggiano, de quienes decíamos 'era un gran tratadista, pero cuando llegó a la Corte, decepcionó'.
El prestigio se construye diariamente. No es un plazo fijo (no hacés nada, y tenés más, como dice la propaganda).
Y el silencio cuando se debe hablar, la búsqueda de escapes ritualistas, el 'acompañé la mayoría porque no me fijé', etc., tarde o temprano se pagan en prestigio contante y sonante.
Cordial saludo
DOMINGO RONDINA
Yo creo que un buen fallo es la medida autosatisfactiva que dictó la jueza de Contencioso Federal Dra. Sarmiento, en el caso de "Rossetti Serra", un fallo que fue acatado sin problemas por la Asamblea de Gualeguaychú.
ResponderBorrarSaludos, muy bueno tu sitio.
Rammirus
Y pegue, pegue,
ResponderBorrarpegue Arballo, pegue...
Gustavo:
ResponderBorrarMuy buen post. Coincido en que una intervención tan tardía de la Corte en este conflicto es un aspecto determinante a la hora de analizar el fallo.
Ahora bien, me pregunto que hubiera pasado si de tus 3 opciones "no creativas", la Corte hubiese elegido la primera. ¿Sería esa, quizá, la opción más justa?. Es cierto que daría la impresión que querer "lavarse las manos". Dejo ese interrogante, en definitiva estamos de acuerdo en que el fallo que sacaron merece los calificativos que, acertadamente, usaste en el título de la entrada. Saludos.
Julián B.
Rondina, como anda? Las "virtudes" pasivas de Bickel en accion... O soberana lavada de manos.
ResponderBorrarAbrazos.
R.
Gustavo,
ResponderBorrarexcelente el post, uno de los mejores que leído!!!!
muy cierto todo lo que decís
este fallo es un ejemplo de lo cierta que es la idea de Waldron de lo absurdo que es el pesimismo respecto del Congreso acompañado de un optimismo (bobo) respecto del poder judicial.
por otra parte, algo que siempre me interesó es tratar de predecir como vota cada juez, cuál voto es de quien (y cuál es de un relator). He leído algo sobre historia de la corte, y trato de leer lo que han publicado los actuales miembros, pero sigue siendo difícil establecer patrones. Si te mandás con una investigación empírica sobre esto, conta conmigo para lo que pueda ayudarte, me parecería que sería utilísimo, para que el REF y la corte dejen de ser tema para unos pocos abogados y justiciables que pueden pagar esos (caros) abogados. Te doy un ejemplo, el juez que me parece... mejor... de la Corte es E. Petracchi, y tengo en mente un par de votos suyos, en disidencia o por sus fundamentos, realmente impresionantes, entre ellos, en el caso González de Delgado (respecto del Monserrat y las mujeres). y no entiendo porque ahora firma esto... no se. para mi también es una decepción, y me dan ganas de seguir reflexionando sobre el control judicial...
además, como dijeron en un comment, te felicito x la valentía!
saludos,
martín
Muy buen post. Con todo lo superador que tiene esta Corte respecto de las anteriores, me preocupa la disrecionalidad con la que se maneja -decido cuándo fallar, qué cosa y cómo hacerlo-. Es cierto, es una Corte y por eso tiene la última palabra, pero en algunos casos prescinde de las reglas más elementales del proceso (como en este, por ejemplo, ya que si este fulano no tiene legitimación, quién la tiene).
ResponderBorrarUna intervención muy elogiada de esta Corte, como es la de Mendoza, por ejemplo, debería ser revisada. Es extrema la discrecionalidad con la que se manejó la Corte en ese caso -al punto tal de crear una nueva regla respecto al superior tribunal de la causa y la sentencia definitiva en el ref, en el primer caso, abiertamente contra legem- y muy infructuosa por el momento su decisión en la acción de recomposición. En realidad, no hizo más que sacarse el problema de encima, atribuyéndoselo a la acumar, aún en cuestiones que están fuera de su competencia -como la actividad de saneamiento, que corresponde a aysa-. Me parece, en definitiva, que hay que empezar a estar un poco alertas, no del activismo, sino de la sobreactuación -de independencia y eficacia- en la que a veces parece incurrir el "Alto Tribunal".Creo, en ese sentido, que esta Corte es independiente del poder político, mas no de sí misma.
Saludos
Rodrigo
Bienvenido el post y la crítica. Muy oportuna!
ResponderBorrarAlgo sobre comentarios generales, que esta Corte sea superior a sus antecesoras no la exime de haberse equivocado, de haber manejado políticamente ciertas causas y de permanecer en silencios en gravísimos temas mientras la aplauden en muchos (y con razón) casos como los que GA menciona al final de su buen post.
Ahora, a mi me parece que con el paso del tiempo la Corte está omitiendo ya grotescamente en responder ciertas cuestiones institucionalmente impostergables si es que se considera una Corte Suprema, porque con los temas 26122 y Consejo de la Magistratura, entre otros, está queriendo tapar el sol con su omisión.
Ahora, hay una lectura incluso más negativa, porque habría que evaluar qué impacto tuvieron en todo este tiempo sus otros casos aplaudidos, más allá de su buena performance inicial. Si Mendoza o Verbistky no avanzan, o necesitamos un tercer Badaro, eso se le puede imputar a la Corte también, y tal vez no sólo a ella.
Sigamso, abrazoooos.
Lucas.
Estimados,
ResponderBorrarLuego de leer el fallo me queda una duda: Es posible que de la presentación de fs. 3/4 no surja realmente que el actor tuviese una verdadera necesidad en trasladarse al Uruguay desde su domicilio en Buenos Aires (alegados motivos familiares?), con lo cual caería su interés diferenciado en el caso (no se hace referencia a documentación acompañada, aunque si el escrito es de fs. 3/4, ella no podría constar sino en fs. 1/2, mh... repárese su múltiple cita).
Tampoco habría quedado demostrada la alegada onerosidad de la vía alternativa. Aquí recuerdo la doctrina que niega la posibilidad de verificación de un conflicto de principios constitucionales pues siempre debe resguardarse el derecho que resulte afectado en su contenido esencial.
La verdad es que no parece ser el mejor caso para litigar la cuestión del corte de rutas. Tal vez si este verano que viene decidimos con mi familia ir a veranear a Fray Bentos podamos lograr mejor suerte.
Saludos.
Esteban
Dr. Avallay,
ResponderBorrarDisculpe que lo moleste y le tire la manga. ;-P
Con el tema de las AFJP es probable que se quiera impugnar la decisión del Poder Legislativo, argumentado que no representan al Pueblo, etc., etc.
¿Qué Jurisprudencia existe sobre el Art. 22 de la CN?
Porque me parece que ahí no hay mucho margen para escapar de la figura de Sedición.
Gracias, y un abrazo
Recién descubrí este blog y debo felicitarlos por que es excelente, se nota que hay mucho trabajo en él. Sobre el post concuerdo y también con el comentario de domingo rondina. probablemente dentro de unos años este y otros fallos cambien bastante.
ResponderBorraraprovecho para pedirles más que invitarlos a todos a que pasen por un blog que he creado junto a un grupo de amigos estudiantes de derecho en la carrera de grado, con los que nos reunimos dos veces al mes para recibir charlas programadas de profesionales. sería muy bueno para nosotros que puedan hacer sus aportes. http://clubderecholosaleros.blogspot.com
Ando medio complicado con el feedback de comments, sepan entender.
ResponderBorrarAhora, con la cabeza más fría, calculo que en los problemas de este fallo hay más negligencia que dolo. Si es así, quizá no sea una catástrofe, acaso un caballo de Troya que metió un relator-secretario medio conservador, medio harto de criterios renovadores versatilizantes, y que fue pasando por los filtros de supervisión, en el entendimiento (correcto) de que nadie en la opinión pública mediática iba a rasgarse las vestiduras por este fallo. Pronóstico comprobado: a 5 de noviembre, sólo dos diarios hablaron de este fallos de la Corte. Y fueron dos diarios uruguayos (El País, el Espectador). I rest my case.
Igual sigo sin entender qué pasó con los tres que no firmaron ese fallo, si tenían o no razones diversas, qué onda.
Esteban, es evidente que el tipo "construyó" el caso para forzar un pronunciamiento de la Corte (pero eso, muchísimos lo han hecho, sin ir mas lejos, Ekmekdjian). Pero la Corte tenía mil posibilidades de salir del paso sin recurrir a esta chapucería -el engendro del "agravio diferenciado"- que mete obiter dictum, y que prácticamente, niega toda posibilidad de litigio de derechos colectivos.
Y que en su incoherencia con lo dicho y hecho en otros casos, hace pensar que la Corte no se toma en serio su propia jurisprudencia. En eso convenimos con lo dicho por Rodrigo, Martín, Lucas A.
Manolo, obispete goriliforme: el art. 22 es una cláusula tramposa, inconstitucional en la medida en que se pretenda limitar el derecho de participación política a la única expresión del sufragio, excluyendo el derecho a la protesta. Gargarella ha escrito mucho sobre el tema.
Perfil, tomamos nota del blog.
Me encanta tu valentía al tildar de "cobarde" un fallo de la corte. Va siendo hora de que empecemos a criticar los fallos judiciales con un poco más de energía. Personalmente hace un tiempo que tengo rondando, por ejemplo, el adjetivo "estúpido" para el fallo "Cancela" y el adjetivo "vergonzoso" para el fallo "El silencio".
ResponderBorrarMe encanta tu valentía al tildar de "cobarde" un fallo de la corte. Creo que va siendo hora de que critiquemos los fallos judiciales con un poco más de energía. Por mi parte, propongo el adjetivo "estúpido" para el fallo "Cancela" y el de "vergonzoso" para el fallo "El silencio".
ResponderBorrarExcelente Post, Gustavo.
ResponderBorrarLo acabo de leer y aunque no coincido contigo, me parece que tiene el germen de unas necesarias reflexiones sobre el rol de la Corte. Valiente además.
Sería interesante que profundices sobre por qué la opción "creativa" es mas valiosa que las "no creativas". Porque de la lectura del post da la impresión de que ese criterio (creatividad) es independiente de la decisión de fondo que se tome (sea por sí o por no). Es sólo una reflexión, no una crítica (o "todavía" no es una crítica, jajaja!).
En lo personal, no me interesa que la Corte sea "creativa", me interesa que resuelva conforme a derecho. Si para eso tiene que usar su creatividad, pues es bueno que lo haga; pero si para fallar conforme a derecho le basta con seguir un patrón tradicional, también me parece bien.
Me interesaría un comentario tuyo sobre el fallo para J.A. (ahora te mando un mail).
P.D.: Sobre la frustración tuya y de varios comentaristas () sobre la conformación actual de la Corte, quería expresar lo siguiente. En mi modesto entender, cuando un juez ha estado muchos años ejerciendo la judicatura siempre encontraremos sentencias buenas y malas (o quizás sería mejor decir, sentencias que nos agradan y sentencias que no nos gustan). Y eso se puede decir tanto de Zaffaroni, Argibay y Lorenzetti (de la actual Corte) como de Nazareno, Barra y Oyhanarte (de la Corte anterior). La calificación de mejor o peor pasa en gran medida por las preferencias ideológicas del comentador (según coincidan o no con las del juez o conformación del tribunal).
muy buen comentario,, agradecido desde ya en hacernos saber esto, y que de otra manera por medios argentinos no nos hubiésemos enterado.
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