Todo mal: la Corte saca un fallo cobarde, erróneo, tramposo e incoherente.

El fallo -que sale hoy en la página de novedades de la Corte- fue firmado el 21 de octubre por Highton, Petracchi, Fayt y Maqueda.

No lo firmaron, pero no disintieron, Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay. Aquí mismo ya hay un problema: no puede ser que tres jueces no firmen un fallo y nos quedemos sin saber qué es lo que pensaban al respecto, o si no intervinieron, por qué no lo hicieron.

El caso es simple: un ciudadano de la Provincia de Buenos Aires demanda a la Provincia de Entre Ríos y al Estado Nacional para que dispongan arbitrar "el inmediato desbloqueo" de la Ruta 136 y del puente Gualeguaychú - Fray Bentos. El litigante "Indica que razones familiares exigen su presencia en Fray Bentos, Uruguay, y que el bloqueo de la ruta 136 le impide acceder a esa ciudad fronteriza". Y añade que si bien podría llegar a ese destino por otras rutas, ello le ocasionaría "severos perjuicios económicos por combustible, peajes, extensión del viaje en tiempo y distancia, y la claudicación de (su) derecho constitucional de libertad de tránsito". Concluye en que "ha llegado la hora de restablecer la plena vigencia de la Constitución Nacional en la ruta 136", no sólo en su beneficio, sino "en el de todos los que quieran transitar(la) libremente". Todo esto, según la breve relación que hace la Corte del caso.


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Había muchas opciones creativas, la más preferible de las cuales era la de convocar a una audiencia a la Asamblea de Gualeguaychú, trabajar el caso, buscarle la vuelta política para llegar a un consenso.

Las soluciones no creativas eran tres: (1) darle la razón al actor, y que se arreglen los gobiernos para asegurar el derecho; (2) negarle la razón, previa definición y jerarquización del derecho a la protesta; (3) declararse incompetente.

La Corte hizo esto último, y para peor, lo hace con argumentos muy malos, quizá los peores posibles.

El fallo es cobarde porque, a mi juicio, es muy obvio que más allá de las razones jurídicas explicitadas en la sentencia, la idea de la Corte es "yo en ese lío no me meto", pensando en las consecuencias políticas de llegar tarde a un conflicto que se quiso solucionar de mil modos y que parece ser dejado al albur de la cronoterapia: que el tiempo lo cure (la expresión "cronoterapia" es de Fayt, dicha en el contexto del corralito).

Atención: hasta incluso yo creo que se podía decir eso, la Corte podría tratar de poner sus razones, explicarlas y blanquearlas, y uno podría respetarlas sin compartirlas. No es el caso y veremos por qué.


El fallo es erróneo en su argumento central: dice que el actor no tiene legitimación, "causa" ni "caso" porque

como lo ha destacado la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" ("Flast v. Cohen", 392 U.S. 83), y, en definitiva, como fue señalado por el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial de "la sobrejudicialización de los procesos de gobierno" ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Review, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso ("Sierra Club v. Morton", 405 U.S. 727) o, como ha expresado esta Corte (Fallos: 306:1125; 307:1379; 308:2147; 310:606, entre muchos otros), que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa", o "sustancial", esto es, que posean "suficiente concreción e inmediatez" para poder procurar dicho proceso (Fallos: 322:528, considerando 9º).


Todo bien: pero el interés jurídico, definido en estos mismos términos, existe en cabeza del peticionante. El tiene un interés especial, no difuso. Puede ser que no tenga "derecho", pero sí que tiene interés. Y a mí se me ocurre bastante concreto, directo. Pedirle pruebas, como hace la Corte en el considerando que sigue a este párrafo, es ritualista, porque la situación del corte de rutas y puente es de público y notorio. ¿A qué estamos jugando?

El fallo es tramposo porque usa un argumento que roza el ridículo: dice en el cons. 5º que el demandante "no ha justificado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (arg. Fallos: 321:1352)".

Esta frase es rara: en lo segundo estamos de acuerdo, pero el señor Ianuzzi no hacía una demanda abstracta a reclamar su libre tránsito por todo el país: señalaba, específicamente, la Ruta 136 y el puente de Gualeguaychú. No era un interés general, era un interés específico.

Y lo de la primera es tremendo: "no ha justificado un agravio diferenciado al de los demás ciduadanos". Yo creo que sí lo justifica (a mí, Arballo, no me afecta mucho el corte de Gualeguaychú, así que Ianuzzi tiene un agravio diferenciado con respecto a mí). Pero, aún suponiendo que somos todos iguales ante el agravio a la ley, que todos estamos afectados por el Corte, ese no es un criterio para negar la litigabilidad de un derecho.

Si mañana el Congreso sanciona una ley que afecta indiscriminadamente el derecho de propiedad, de educarse, etc., todos y cada uno de los afectados pueden reclamar su nulidad. Si cierran todas las escuelas, el hecho de que muchos compartan el mismo problema no significa que cada uno de ellos no tenga un agravio singularizado.

Finalmente, el fallo es incoherente porque en muchos otros casos de su jurisprudencia reciente la doctrina de la Corte no se autoimpuso el criterio limitativo que usó para sacarse de encima este caso. Las sentencias "exhortativas" con las que intervino en el caso del Riachuelo ("Mendoza"), en el caso de la movilidad previsional ("Badaro"), en el hábeas corpus colectivo de las cárceles bonaerenses ("Verbitsky") no hicieron gala de ese prurito. A la señora Mendoza no le dijeron, como le dicen ahora a Ianuzzi, que su agravio era "indiferenciado del de los demás ciudadanos" que viven junto al pestilente curso de agua.

Cierto es que se trata de casos distintos, pero la Corte haría mucho mejor en explicitar el criterio con el que va a juzgar y administrar su intervención, porque en algunos casos se comporta de modo activista y luego -aquí- descerraja alarmadas profecías sobre lo terrible que es inducir políticas de gobierno a través de medidas cautelares (y uno diría: si hay un derecho constitucional afectado, ¿cuál es el problema? ¿no nos habían enseñado "Siri" y "Kot" que donde hay un derecho debe haber un remedio?).


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Esto no va a ser una bomba mediática, sino un cable de DyN o Télam de cuatro líneas que servirá para el pirulaje llenaespacio. Y pasará desapercibido porque, la verdad, a esta altura nadie esperaba mucho de lo que pudiera resultar de una judicialización tardía de este conflicto. La Corte habrá calculado -bien o mal- que si hace overstreching de sus modos de intervención en el debate público pone en riesgo su legitimidad, su altura institucional, etcaetera.

Creo que no fallar, y cajonear el caso, hubiera sido harto preferible a dictar esta sentencia indigna de una Corte Suprema que presume de prestigiosa.

El problema es que esta actitud evasiva, de refugiarse en la trinchera de la incompetencia cuando las papas queman (todo ello agravado por la hipocresía y el doble estándar que implican los argumentos revisados en este post) es tremendamente nocivo para las esperanzas que podamos abrigar sobre las bondades de la intervención futura de la Corte en casos en que su implicación no reciba beneplácitos y mimos generalizados de la opinión pública como fueron "Mendoza", "Badaro" y "Verbitsky".


Lnks

- El fallo: Iannuzzi, Mario c/ Entre Ríos, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar autónoma.