El disparate procesal de la cautelar contra Crónica TV


El que hace las planillas de control del COMFER tiene una prosa envidiable. Vean si no.

- Hora 18:21. Plano medio de Mario Ferreyra que saca un arma y con la mano derecha apunta en la sien y dispara. Aún sentado, el cuerpo de Ferreyra se inclina levemente hacia atrás. La cámara se mantiene fija y se visualiza la sangre que brota de la cabeza. Inmediatamente aparece sobreimpreso: “Se pegó el balazo”

Eso es lo que mostraba el video que pasó Crónica TV, y que el COMFER denunció por contrariar disposiciones varias de la vetusta Ley de Radiodifusión.

También pidió una cautelar para que se prohibiera al canal pasar las imágenes del suicidio televisado dentro del horario de protección al menor (en Argentina, hasta las 22 horas). Pueden ver acá transcripta la presentación del COMFER.

Y hubo una denuncia ante la policía, cuyo resultado fue este:

En Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil ocho, el funcionario que suscribe Comisario Marcelo Augusto CANSTATT, Titular de la COMISARÍA 3º de la Policía Federal Argentina, a los efectos legales hace constar: que habiendo denunciado el interventor del COMFER, Licenciado D. Juan Gabriel MARIOTTO que en el Canal CRÓNICA TV se estaban emitiendo imágenes relacionadas con el suicidio de quien en vida fuera el ex Comisario Mario FERREYRA y efectuada consulta con la Titular (Interina) del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 84 Dra. Dª Martha de GÓMEZ ALSINA, la misma DISPUSO: notificar a las autoridades del Canal que emite la señal de referencia, la siguiente medida cautelar: PROHIBIR la emisión de tales imágenes conforme lo determina el artículo 1071 bis del Código Civil, en concordancia con el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 5º que versa sobre la Integridad física y psíquica de las personas; la Constitución Nacional y la de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que expresa que el Derecho cúspide es el de la Salud y que los Jueces deben resguardar y hacer cumplir y que ello no significa una lesión a la libertad de Prensa y a la de expresión, ya que el Juez en cada situación concreta debe determinar qué caso está sobre otro (Doctrina Fallo Campillay). Es todo. En prueba de lo actuado se labra la presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, la que previo ratificarse, es rubricada al pie por los presentes como prueba de su enterado. CERTIFICO.(FIRMA) Comisario MARCELO AUGUSTO CANSTATT JEFE COMISARÍA 3º


Y eso es todo.

Traduzco: el policía dice que le consultó a la jueza (interina), y que le dijo todo eso. Fue un juicio oral, si bien se mira, ya que todo se hizo in voce. No quisiera preguntar si la jueza vio o no la filmación, pero quien reparará en esos detalles.

Las bases normativas invocadas, que pasan sin escalas del 1071 bis del Código Civil al "Derecho cúspide" de la salud, cerrando con la desconcertante cita de "Campillay", parecen balbuceos de un estudiante que colgó la bolilla y que cita cualquier cosa que se le viene a la cabeza. Y omite piadosamente todo lo que le incomoda: para así decidir, jurídicamente, algo había que decir sobre la censura previa, seamos buenos.

El caso de la prohibición de estas imágenes ha tenido, me parece, una recepción súper complaciente de la opinión pública. Es fácil pegarle a Crónica, las imágenes son morbosas, incluso yo podría estar a favor de una prohibición como la que pidió el COMFER. Algo de eso digo en los comments de este post de Alberto Acosta. Pero, técnicamente, este interlocutorio participa de la bien conocida escuela jurídica del cualquierismo. Y si este modus operandi se repite, creo, nuestras libertades están en el horno.