La demanda del Defensor del Pueblo contra el aumento de tarifas eléctricas

El gran tema jurídico de este verano han sido las presentaciones del Defensor del Pueblo (en nombre de todos los usuarios) contra el aumento en las tarifas eléctricas. Sin resolución sobre el fondo, obtuvo cautelar para que no se corte el suministro de quienes no paguen las facturas sin aumento (nótese lo distinto que es esto de una cautelar que hubiera dejado sin efecto el ajuste que describiremos más abajo).

Ahora bien: en contra de lo que se suele suponer, esta situación no exigía el requisito previo de la celebración de audiencias públicas.

Las "nuevas tarifas" se derivan de: a) una reprogramación periódica de las tarifas que surge de aplicar parámetros ya fijados con anterioridad para las distribuidoras (Res 1169/08); b) eliminación de los beneficios introducidos en 2005 por el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE, Res 745/05), que ya no se aplicarán a los que consuman más de 1.000 Kw por bimestre; c) fijación de las sanciones del PUREE en base a los nuevos precios definidos según lo dicho en a (recordemos que el PUREE "premia" a los que ahorran contra igual período del año anterior y "castiga" a los que consumen más energía).

Ninguna de estas cosas requería la celebración de una audiencia pública (las audiencias públicas están contempladas en la Ley 24.065 de Energía para otras situaciones). El Defensor del Pueblo lo sabe, y por eso no basa su demanda en este requisito (ver la demanda en este link, PDF).

Su demanda se basa en dos argumentos: (1) irrazonabilidad y (2) falta de información.

En cuanto a lo primero: el desarrollo del argumento es el siguiente: como las facturas aumentaron mucho, ergo las tarifas son irrazonables. La idea es falaz: si quiere jugar la carta de la irrazonabilidad, lo que el recurrente debe demostrar es que los precios vigentes, comparados con los costos operativos de las empresas, exceden la tasa de retorno autorizada. Esta demostración es mucho más trabajosa que la de comparar la factura de un mes con la factura del otro. Y en verdad ocurría lo contrario: los precios que pagaron durante mucho tiempo los usuarios fueron baratos. Como hace notar Ulrich en este post, la Constitución no dice que los servicios públicos deben ser provistos por debajo de su costo. En síntesis: lo irrazonable era lo de antes, no lo de ahora.

[Este argumento se repite siempre cuando hay "tarifazos", ya sea de servicios o de impuestos. Lo que ha ido sucediendo es que muchos costos estaban "pisados" desde 2001 (cuando el peso le empataba al dólar y había alargue, dice el Ruso Verea) y entonces, a la hora de readecuarlos, cinco o más años después, las cuentas dan 80 %, 100 %, 120 % más. Pero no es que se trate de confiscación sino en la eliminación de una ventaja tácita, a cuyo mantenimiento el beneficiario no tiene derecho. Cuya eliminación, obviamente, hubiera sido preferible que se diera de modo escalonado, pero la justicia no está para resolver en Tribunales lo que "hubiera sido preferible". Puede decidir sobre la razonabilidad del impuesto o tarifa, pero al hacerlo, el porciento de su aumento es irrelevante: lo que hay que tener en cuenta para ver la justicia del caso es la capacidad contributiva o el costo del servicio]

El otro tema alegado en la demanda es el de que hubo "falta de información".

Mondino dice: "nadie en su sano juicio puede suponer ni esperar que aún manteniendo el mismo consumo va a tener un cambio en el precio de semejante e irracional magnitud. Este elemento de la imprevisibilidad no ha sido disipado por la información adecuada y veraz que establece nuestra Constitución. Nunca informaron las empresas ni el gobierno nacional que los incrementos previstos impactarían en la facturación de la forma en que lo hicieron. Ello ha quedado recién comprobado con la llegada de las facturas a los domicilios".

Aun concediéndole razón en ello, el argumento renguea. Probablemente, en el reino de "lo preferible" debieron hacerlo pero el que no lo hicieran no ilegitima la secuencia. Se trata acaso de un error político, pero no de un agravio constitucional.

Porque, salvo que haya un régimen de publicidad especial, fijado por ley como prerrequisito, "publicidad" debe entenderse como la publicación normativa de rigor, más la facturación detallada desglosando por cargos y rubros de costos, de forma de poder chequear, por caso, si existe mala facturación o una indebida ventaja a las empresas para que se beneficien en su tasa de retorno. Jurídicamente, este segundo argumento me parece más débil que el primero.

Resumen/pronóstico: las demandas contra el "tarifazo" eléctrico (al menos estas demandas de primera generación) se van a perder.

Advertencia: esto no se aplica necesariamente al caso del "tarifazo" del gas, donde hay un cargo tarifario que se crea e incorpora por Decreto, pero no he mirado más a fondo el tema.


Lnks


- Mi opinión política sober el tema tarifas: suscribo lo que dice en este post Gerardo Fernández.

- Supuestamente, uno puede salvarse del "tarifazo" si comple alguna de estas condiciones.

• No poseer servicio de gas natural por red.
• No poseer servicio domiciliario de agua corriente.
• Ser electrodependiente (los que necesitan hacer un uso intensivo de energía por motivos de salud, p.ej., un respirador artificial).
• Habitar una vivienda de múltiples hogares con un solo medidor.
• Habitar una vivienda con local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.)
• Ser una entidad con fines solidarios y/o culturales

Cómo conseguir hacerlo: Difícil, pero más fácil que una acción judicial. Hay que presentar su última factura del servicio y completar una declaración jurada que se entrega en las oficinas de la empresa distribuidora (las direcciones figuran al dorso de la factura). Se inicia un trámite en el cual la distribuidora puede evaluar "las condiciones generales de su vivienda" para ver si encuadra en la causal. Para más información, ver su web o llamar al ENRE (0-800-333-3000) o ver este post de Daniela Hacker.