Juego nº 1: "Ley de Ventaja".
Armé un equipo provisorio ("Iuris Tantum") con Islas; Graieg, Salomón, Goitz, Graff; Leone, Salvio, Bertolo, Messera; Borghello y Abán en El Gran DT.
Se pueden armar equipos hasta el jueves 5 de marzo. Si buscan en google van a ver muchos blogs que tienen cotizaciones, consejos y ejemplos de equipos.
El año pasado mi irregular equipo hizo un decente top ten en los torneos amigos de El Criador y de Rollo; ahora, ya tenemos un torneo específico nuestro, para gente del gremio, aunque también es abierto y no vamos a andar pidiendo el carnet.
Las instrucciones: Una vez que se hayan registrado en El Gran DT y hayan armado su equipo, vayan a la pestaña de "Torneo de Amigos" y únanse al torneo que lleva el nombre de "Ley de ventaja", destinado a elucidar quién es el abogado (o amicus del blog) que más sabe de fútbol.
Las reglas: En "Ley de ventaja" gana el que haya ganado más fechas. En cada fecha, ganar equivale a obtener el puntaje más alto (si hay dos empatados se considera que hubo dos ganadores en esa fecha, prescindiendo del sistema de desempates que usa Clarín para atribuir el premio en dinero). A igualdad de triunfos - en - fechas al final, gana el que haya acumulado más puntaje a lo largo del torneo. Este sistema está pensado para darle chances a los que se incorporen más adelante, o que se perdieron de hacer cambios necesarios en una fecha, etc.
El premio: Vamos a ver, algo simbólico. Primero, el que gana, gana prestigio. Segundo, el que gana conforme a las "reglas" se lleva un ejemplar de "La Corte Suprema" de Laurence Baum, un libro corto, difícil de encontrar, en castellano, algo viejo (ochentoso) pero ameno, profundo y apto para todo público. Y, por supuesto, prestigio.
oOo
Juego nº 2: Lavacoches.
Este es un pequeño ejercicio "interactivo", vamos a ver si funciona y lo sacamos adelante entre todos. Se aclara que la ordenanza es real, pueden verlo acá.
VISTO:
La Ordenanza Nº 131/08 Anexo I – Código Municipal de Faltas- y el Expte. Nº1277-D-08 del Registro del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72º de la norma indicada establece que el lavado de vehículos de todo tipo, maquinarias, artefactos, muebles o cualquier objeto, en la vía pública se reprimirá con multa de 20 a 500 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término;
Que en el ámbito de la ciudad hay personas que se dedican al lavado de vehículos en la vía pública;
Que esta práctica se realiza en los lugares de estacionamiento de mayor concentración vehicular;
Que en reiteradas oportunidades se han recibido quejas de propietarios automóviles por haber recibido apremios por parte de esas personas al no acceder al lavado de los autos;
Que el municipio ha instrumentado acciones sociales para posibilitar que quienes realizan estas tareas puedan acceder a contar con alternativas laborales;
Que en los últimos tiempos se ha comprobado un incremento de este tipo de actividad;
Que en ciudades vecinas la regulación de esta práctica ha originado resultados negativos potenciando los problemas de convivencia;
Que el derrame de agua en la vía pública origina inconvenientes a los automovilistas y peatones, amén de los riesgos de seguridad que se motivan;
Que es necesario modificar el artículo 72º del Código de Faltas a fin de establecer con certeza los responsables de las infracciones;
Que el art. 86 de la Carta Orgánica Municipal establece que cuando se reforma una ordenanza de fondo, total o parcialmente debe dictarse en forma íntegra y ordenada y el texto completo, bajo pena en caso contrario, de nulidad;
Que la Comisión de Gobierno mediante Despacho Nº 33/08, aprobado sobre tablas en sesión ordinaria del día de la fecha, aconsejó aprobar la modificación del Art.72º del Código de Faltas Municipal, por lo que se debe dictar la norma legal pertinente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA DE FONDO
Art.1) MODIFICASE el Art. 72º del CODIGO de FALTAS MUNICIPALES, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 72) Los titulares o poseedores legítimos de vehículos u objetos de todo tipo que, por si mismos o por medio de terceros, procedan a lavar los mismos en la vía pública serán sancionados con una multa de 20 A 500 SAM (Sanción Administrativa Municipal)”.
Art.2) La modificación del Art.72 entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art.3) Aprobar como Anexo I (Link en PDF) el Texto Ordenado del CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES.
Art.4) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.
...
(Nota del Blog: cada SAM equivale a $ 4,50)
...
Al pasar hago notar dos cosas.
La primera, fíjense qué delicadeza, una normativa general, legislativa, estructurada con "considerandos". Parece un poco raro que un mero acto adminsitrativo tuviera que tenerlos vajo pena de nulidad, y cualquier ley -incluso la represiva- pudiera prescindir absolutamente de ellos. Y en la práctica, los debates parlamentarios sólo se usan para elucidar el sentido de disposiciones disputadas (en general, se suele elegir el discurso del diputado más afín a la idea que el juez tenía predefinida de antemano antes de leer el debate), pero casi nunca se hace un control del proceso deliberativo en su fundamentación, tema tan caro a Gargarella y, en general, a quienes sostienen concepciones deliberativas de la democracia.
(En ese casi nunca hay excepciones, la más notoria un fallo de la Corte Constitucional Colombiana al declarar inconstitucional o inexiquible el Estatuto Antiterrorista de 2003, ver texto acá), la más reciente, el fallo de primera instancia que termina confirmando la Corte Suprema Argentina en "Halabi", aunque guardando silencio sobre este tema específico).
(Una apostilla a ese casi nunca nos puede llevar a esta otra aclaración parcial: el control de razonabilidad usado en la jurisprudencia argentina puede ser usado como una vía de controlar el debido proceso sustantivo en una ley, aún cuando no existan "considerandos" de la misma)
La segunda, una joya, la del art. 86 de la Carta Orgánica Municipal de Cipolletti que establece que "cuando se reforma una ordenanza de fondo, total o parcialmente debe dictarse en forma íntegra y ordenada y el texto completo, bajo pena en caso contrario, de nulidad". Además, dice, "la sanción de una Ordenanza de Fondo que abarque parcialmente una regulación preexistente implicará la derogación lisa y llana de lo no incorporado a su texto". Así se evita jugar a rompecabezas raros sobre qué cosa está vigente y qué no, cuando se sancionan leyes reformadoras. Estas dos simples reglas son un gran aporte para la seguridad jurídica, y la gran pregunta es: si lo hacen en Cipolletti, ¿por qué no se puede hacer en todos lados?
...
En el caso de la ordenanza antilavacoches yo sé lo que opino, lo que calculo que resolvería, pero quiero escuchar otras voces.
Las instructiones: no se trata de decir si esto les parece bien o mal. Se trata de pensar qué se puede alegar, en favor y en contra, acerca de su constitucionalidad.
Las reglas: Se puede usar el enfoque estándar (yo digo lo que pienso) o el del abogado del diablo (asumo la posición contraria a la que creo correcta, y trato de argumentar en consecuencia), o ambos sucesivamente. No exigimos congruencia ni coherencia. Pero sí, un consejo, si no usan su nombre, les recomiendo que pongan alguna inicial o nick para que podamos identificar su opinión luego.
Si leés el blog y nunca comentaste, esta es tu oportunidad de hacerlo -seas o no seas abogado-.
Cómo sigue: El jueves, yo redacto un fallo de primera instancia sobre esto, teniendo en cuenta -como si fueran alegatos- todas los argumentos y las soluciones propuestas. El derecho es así, no tiene muchas veces "EL" argumento y "LA" solución, tiene argumentos y soluciones.
Y luego, abrimos una segunda ronda de alegatos, y yo trataré de que mi fallo sea revisado por algún colega más idóneo, a designar.
Me juego y digo que nada que objetar sobre la constitucionalidad.
ResponderBorrarLa pena no es desproporcionada.
No invade intimidad, parecece razonable y el municipio es competente para regular acciones en la vía pública que causan perjuicio a los vecinos.
Nada más para decir.
A mano alzada:
ResponderBorrarNo me cierra el hecho de que se castigue al dueño o legítimo tenedor del coche por actos de terceros por quien no debe responder. Incluso la misma ordenanza lo dice en los considerandos: que se han recibido quejas de los propietarios por ¡¡ APREMIOS !! de parte de las personas que lavan por no acceder los dueños al lavado de sus autos.
Encima ahora sacan esta ordenanza que castiga a los dueños de los autos por acciones de los que lavan los autos de prepo...
En el lugar de un dueño de autos bien me podría suceder que me apremian -me extorsionan o bien en lenguaje llano me aprietan, me apuran, me amenazan- y encima tengo que pagar una multa porque otros me lavan el auto, en contra de mi voluntad!!!
Es un disparate jurídico. Me resulta groseramente inconstitucional castigar a la víctima de una extorsión. Viola los principios mas elementales del derecho penal liberal.
Mi comentario venía en el sentido del anterior, no se puede penar a alguien por conductas de terceros sobre quienes no se es responsable.
ResponderBorrarHabía puesto el ojo en la misma contradicción existente entre los considerandos y la norma.
Y agrego más: la ordenanza promueve y fija los límites económicos de la extorsión, porque al acordar el monto tanto el lavacoches como el propietario van a tener en cuenta el monto de la multa.
En cuanto a lo dicho en los comentarios anteriores, respecto a eventuales hechos de terceros, se puede decir que acá en Capital (y en todos los sistemas de faltas de tránsito del país, creo) siempre se responsabiliza al titular del vehículo, independientemente de que sea él el que cometió la infracción.
ResponderBorrarSería una especie de culpa objetiva -del estilo previsto por el código civil- que se "tolera" dentro del derecho administrativo sancionador en las cuestiones relativas a faltas menores.
No se como se aplica en la actualidad el sistema de quita de puntos que rige en la capital (ahí, sí imagino que se podría plantear la inconstitucionalidad de la quita de puntos si no se verificó que el titular era el que manejaba).
Igual, coincido en cuanto a la eventual inconstitucionalidad de la norma generada por la contradicción existente entre los fundamentos y la sanción.
Como abogado del diablo podría intentar con lo expresado por Mersulat, a quien solicito autorización para tomar su argumento:
ResponderBorrarDefender la norma desde el costado del derecho administrativo sancionador.
Con ello trataría de introducir el asunto en el campo de las diferencias entre delitos y faltas y profundizar -mejor dicho rebuscar, o más claramente raspar la olla- por ese lado algún fundamento: razones de moralidad y decoro, higiene, salud pública, y en definitiva si todas esas no convencen, la última ratio del proceso administrativo: "el estado soy yo" y a llorar al Tribunal si no te cabe, que es lo que sucede siempre.
Apostar en esta forma a que los ciudadanos se la aguanten y no pataleen, o se arreglen entre ellos si el lavacoches los aprieta.
Y de todas formas seguiría siendo inconstitucional. Cúantas veces debemos defender cosas en las cuales no creemos, y en el fondo de nuestras almas la voz de Galileo diciendonos: epur se muove...
Gustavo,
ResponderBorrarpara mi hay varias cuestiones:
(1) titular del vehículo que lava su auto en la vía pública, constitucional;
(2) persona distinta del títular que lava el vehículo en la vía pública, si la sanción recae sobre quien lava, constitucional;
(3) auto que se lava por persona distinta al tribunal, sanción que recae sobre el titular: constitucional si y solo si no se presume la responsabilidad del titular. El Estado tiene que destruir el estado de inocencia, no nosotros cuidar y presentar pruebas de descargo ante una mera denuncia o acta. Si se demuestra anuencia del titular, y hay multa, constitucional. Lo que si podría presumirse no es la culpabilidad en la infracción (presunción de culpabilidad = inconstitucional) sino la anuencia del titular, con ciertos elementos (por ejemplo: estar ahí, estar lavando el auto un familiar, o haber encargado el lavado un familiar, haya o no cédula azul). Esa presunción de anuencia del titular, con límites como esos, sería constitucional,
te mando un abrazo
martín
PS: me encantan estos posts con concursos y esas cosas...!
No encuentro inconstitucionalidad alguna. La sanción sigue siendo la misma (o menor ya que se quita la clausura), por ende no puede atacarse (entendiendo que tampoco había sido atacada en su anterior redacción) de inconstitucionalidad por desproporcionalidad o irracionalidad de la pena. Después de leer los considerandos (confieso que por vicio de economía laboral empiezo por el final) no queda claro la finalidad perseguida por la ordenanza. Es para evitar apremios? es para identificar a los destinatarios de la sanción ya vigente? Pareciera faltar un considerando allí: algo como "que algunos propietarios de vehículos amparándose en que en la ordenanza en derogación no está identificado el responsable de la sanción y puede entenderse que el único castigado es el autor (lavacoche) y no el beneficiario de la acción (propietario), encargan el lavado de su propio vehículo en la vía pública."
ResponderBorrarLos que "proceden a lavar" siempre son los propietarios (aún haciéndolo por medio de los terceros). Por ello queda descartado el caso de apriete. En ese caso el propietario no habría procedido a lavar (ni siquiera por medio de terceros) y por lo tanto de no castigar al lavacoche, el hecho queda impune.
Pero creo que en la práctica la ordenanza va a cumplir su cometido de terminar con ese problema de los lavacoches. Se me ocurre que lo que hace la ordenanza es quitar la opción para el propietario de vehículo de hacerse lavar el auto impunemente, por lo que el negocio se hace antieconómico en tanto al no haber aquellos propietarios (los que se hacen lavar los autos voluntaria e intencionalmente) tampoco estarán éstos (los propietarios que son apretados por los lavacoches a aceptar un beneficio que -ahora- puede costarle muy caro). Y resulta muy poco intuitivo pensar en que la amenaza de los pibes sea ahora lavar el auto de prepo so pena de ser denunciado en la municipalidad para que le sea aplicada una multa (?). Si es un "verdadero" apriete el riesgo a correr debe ser un poco más realista y menos leguleyo. Del tipo "o te lo lavo o te rompo el vidrio". De lo que se sigue que si el pibe está dispuesto a romper el vidrio en cumplimiento de amenaza ninguna necesidad tiene de lavar el coche, con lo que la verdadera amenaza es "dame $ sino te rompo el vidrio" y éste es un problema que, de existir en el futuro, debiera ser tratado en otro ámbito (principalmente social, pero también penal imagino).
El apriete debe acabar con esta solución propuesta al desbaratar el negocio de los que voluntariamente se hacían lavar el auto.
Sin apriete y con la sanción así propuesta y su efectiva aplicación, el problema del lavado de autos en la vía pública muy probablemente se termina.
Hasta ahí llego.
Excelente idea Gustavo! Muy motivadora... gracias.
Para mi es invalida porque:
ResponderBorrar1. trabajar y contratar son derechos constitucionales.
2. en derechos constitucionales el ejercicio debee ser la regla y la restricción la excepcion
3. dentro de las diferentes posibilidades de restriccion, debe estarse a la que menos comprometa al derecho (principio de proporcionalidad)
4. existe la posibilidad de regular la cuestión permitiendo el lavado de autos en ciertas zonas que no causen los problemas reportados
5. el Estado no puede excusarse en sus propias imposibilidades (la de evitar la extorsión, la de no ser capaz de armar un sistema de ¡lavacoches! regulado, vamos que no es tan difícil), en sus bajos entusiasmos y peores incentivos, para terminar ilegalizando algo que debería regular, y no prohibir.
6. de modo general, el criterio de Cipolletti es que toda vez que algo presente algún tipo de problemas en su regulación, la solución es que esa cosa no existe más como derecho.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarPremisas:
ResponderBorrara. Existe gente que se dedica a lavar autos en la vía pública
b. La actividad de quien se dedica a lavar autos es disvaliosa para el municipio.
c. Hay constancias de amenazas realizadas por las personas que se dedican a lavar autos en la vía pública, cuyo sujeto pasivo (víctima) son los propietarios de los autos.
d. El municipio ha accionado para ofrecerles a los lavadores de autos en vía pública, alternativas laborales.
e. El derrame de agua es malo.
Por lo tanto:
Debe penarse al propietario del automotor o tenedor legítimo que por sí o por otro, lave el auto en la vía pública.
Es una non sequitur de manual. Si son los lavadores de autos los que al gobierno municipal fastidia, y es su actividad la que les molesta, ¿qué razones había para tomar al propietario del auto como sujeto pasivo de la multa?. Máxime que la norma se fundamenta en la queja de los propios vecinos afectados por los apremios, que ven cómo ahora la solución pasó a ser una norma que los tiene como eventuales multados, dejando indemnes a los lavadores de coches.
La impugnación de esta ordenanza puede venir de la mano de la brutal desconexión lógico-argumentativa que existe entre la norma reformada y las razones que se supone fundaron su sanción. En la forma republicana de gobierno, los acto de gobierno deben ser racionales o cuanto menos coherentes. Acá, lejos de eso, la norma nace viciada, fundada en razones o bien falsas, o bien carentes de toda atingencia.
Si este talento legislativo se hace corriente —y haciendo una reductio al absurdo— puede que mañana a los fines de bajar los ruidos molestos en los boliches, se multe a los fabricantes de parlantes.
Es como si para combatir los secuestros, tipificás como delito el pagar rescate.
ResponderBorrarBreve noticiero de los juegos.
ResponderBorrarA. En "Ley de Ventaja", hasta ahora somos siete.
B. Ya tenemos una ilustre Alzada designada para el caso de la ordenanza.
Estoy de acuerdo en que la norma debería ser declarada inconstitucional en el caso concreto, si la autoridad administrativa impusiera una sanción al titular del auto por un hecho ajeno del que no debe responder. Además, la solución "legislativa" parece irrazonable a la luz del art. 28 de la CN porque no hay una adecuada relación de medios a fines -si quiero evitar apremios en la vía pública, no parece lógico sancionar a la víctima-.
ResponderBorrarY la circunstancia que se trate de una falta administrativa no cambia la cuestión, porque igualmente le serían aplicables los principios del derecho penal -aunque no sea un delito-. En este sentido se viene pronunciando la jurisprudencia en relación a las faltas formales, sobre todo en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -tengo presente fallos de Cámara en materia tributaria por presentación tardía de una declaración jurada y de entidades financieras-. En caso de imponerse la sanción al titular del auto por lo que hizo un tercero entraría en crisis el principio de culpabilidad.
Pero aun cuando se mantuviera la clásica distinción entre falta y delito, aplicando el criterio de responsabilidad objetiva la administración debería probar que el titular omitió la conducta debida, lo cual sería imposible si el tercero actuó en contra de su voluntad.
Ya anoté mi equipo -"Crónicas Marcianas" en el torneo...
Que el lavado de autos en la calle sea una infracción penada por el código de faltas de una municipalidad, no puede merecer ninguna objeción jurídica y tan sólo de oportunidad y conveniencia, pero siempre en el plano de lo político y lejos de lo inconstitucional. De hecho en mi ciudad (La Plata) también está sancionado como una infracción(art.77 Cod.Contr).
ResponderBorrarSí puede hacerse algún cuestionamiento constitucional en la racionalidad de la sanción, pero supera este test tranquilamente.
Si el juzgador entiende conmigo que el supuesto del lavacoches que lava sin autorización del dueño, no está penado en la ordenanza, además de ser una hipótesis poco realista, aleja toda posible contradicción constitucional.
Juan Ignacio Pilegi
Más repercusiones del tema en Cipolletti, ver esta nota
ResponderBorrary sus comments, y esta carta de lectores. Una reseña anterior nos anoticia de lo que se dijo al momento de presentar el proyecto en el Concejo.
Ey, en "Ley de Ventaja" somos justo 13 ahora, así que por favor, súmese alguien más, no nos van a dejar con un número maldito.
Mi respuesta, suponiendo –claro– la imposición de la multa al propietario del vehículo por hecho del tercero.
ResponderBorrarDesde el famoso "doble control" de las normas que plasman el poder de policía:
a) Supera con lo justo el control de legalidad (Const. Río Negro, arts. 225 y 229 inc. 5; C.O.M. Cipolletti)
b) Hace agua con el control de razonabilidad, que, en palabras de Bidart Campos, “...exige que el ‘medio’ escogido para alcanzar un ‘fin’ válido guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin; o que haya ‘razón’ valedera para fundar tal o cual acto de poder”.
Además, desde "Mouviel", la CSJN ha sostenido que la normativa contravencional tiene verdadero carácter penal. Como correlato, debe asegurar la vigencia de las garantías constitucionales y judiciales que rigen la materia.
Ergo, la norma deviene inconstitucional en tanto:
1. Atendiendo a sus fundamentos, castiga al titular por el hecho de un tercero.
2. Destruye su presunción de inocencia.
3. Se mete contra la esfera privada del 19 CN; etc.
¡Muy buen post, Gustavo!
Me convenciste hasta de participar del Gran DT, con un equipo (Animus Iocandi) incapaz de reclamar para sí más que el último puesto. Igual, ¡arriba el animus!
Estimados,
ResponderBorrarNo hay fallo sin caso.
Gustavo, deberías definir una plataforma fáctica para el juego.
Si asumimos que se persigue la sanción del titular del rodado por haber sido hallado su vehículo siendo lavado por un lavacoche, habría que precisar si éste contenía o no la autorización, expresa o tácita del titular.
En abstracto la ley no podría ser calificada de inconstitucional.
En concreto, más allá de falta de sanción para el lavacoche, la encomienda que haya realizado el titular del rodado o su guardián (quien lo manejaba sin ser el titular), posibilitaría la aplicación de la sanción.
A falta de encomienta o pruevba de ella, la norma se tornaría inconstitucional por falta de autoría en la sanción aplicada (ésta requiere que el titular o poseedor legítimo laven por sí o por tercero, luego, a falta de vínculo con ese tercero, pues no sería posible aplicarle los efectos del tipo legal no acabadamente cumplido).
Saludos.
Esteban.
Estimados,
ResponderBorrarEn realidad, en lugar de inconstitucional, se tornaría inaplicable.
Eso quise decir.
Gracias.
Esteban
1. Voy a tener que mirar stas, porque parece que mi propuesto delantero titular Abán no está jugando en Argentinos.
ResponderBorrar2. En cuanto a lo que dice Esteban, tiene razón, debemos definir un poco el marco procesal. A nuestros efectos, entonces, se tratará de una acción originaria de inconstitucionalidad.
Art. 207 Const. Río Negro.
Artículo 207.- El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo jurisdiccional, las siguientes atribuciones:
... 1. Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución y que se controviertan por parte interesada. En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. ...
Estimados,
ResponderBorrarGustavo, se me ocurre que además del torneo por fecha, podemos jugar otro torneo, durante todo el campeonato, sumando puntos tal como lo hacen los equipos de primera, según los goles convertidos o que te conviertan en cada fecha. Así, al final del semestre, tendremos otro equipo campeón, más allá de las fechas ganadas.
Un torneo para favorecer los nuevos ingresos, y otro -distinto del de Clarin- para competir entre los que antes nos anotamos.
Ej: Si a tu arquero le convirtieron un gol y tus defensores, medios y delanteros convirtieron tres goles, entonces en esa fecha sumaste tres puntos. Y así hasta el final, con diferencia de goles y todo.
Saludos.
Esteban
No podemos, Esteban, salvo que sea por "declaración jurada", ya que Clarín no calcula ni nforma esos parámetros ni te deja ver -ni siquiera al admin del torneo- formaciones de los equipos que no son el propio.
ResponderBorrarDicho sea de paso, ese sistema es parecido a un torneo con el que "El Gráfico" le quiso competir a Clarín cuando se avivó del éxito de "El Gran DT, el juego se llamaba Budweiser algo.
Si sale libro nuestro sobre control de constitucionalidad, le mandamos un ejemplar también al primero del global-global.